Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 11968
Resolución por la que se modifica el anexo 1 de la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 15 de mayo de 2014 por la que se aprueba la convocatoria pública para formar bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2014-2015 y en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones y se fijan las titulaciones que capacitan para impartir una lengua extranjera en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears
En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm.68, de 17 de mayo de 2014 se publicó la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 15 de mayo de 2014 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2014-2015 y en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.
Las administraciones educativas entre las que se encuentra la de esta Comunidad Autónoma, son las encargadas de velar para que el profesorado que imparta las áreas y materias asignadas al puesto de trabajo al cual aspiren cumpla con los requisitos de titulación adecuados con el fin de garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
Con el objetivo de mejorar la competencia de los alumnos en lenguas extranjeras, y establecer, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) la consecución de los niveles de conocimiento adecuados, corresponde a esta administración educativa potenciar la mejora de la competencia profesional de los docentes a través del impulso de la formación inicial y continua y su adecuación a las necesidades educativas de los alumnos y poder así incrementar el dominio de las lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo eso, en virtud de las competencias que tengo conferidas por Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 9 de julio de 2013 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal entre las cuales se encuentran la de convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer las bases y nombrar los miembros de los órganos de valoración, y habiéndolo negociado previamente con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Añadir al apartado 3.1.5 del anexo 1 de la Resolución mencionada los subapartados siguientes:
3.1.5.4. De forma excepcional, para ocupar plazas de las especialidades de Francés, Inglés y Alemán del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, se exceptúa la exigencia de este requisito siempre que el solicitante cumpla todas las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión de cualquier titulación superior del área de humanidades y del certificado oficial del idioma correspondiente al nivel B2 del Marc Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCERL).
b) Haber sido nombrado funcionario interino docente de la Administración Educativa de las Illes Balears de la especialidad o especialidades en las cuales solicita ser admitido y haber prestado servicio en éstas durante un periodo mínimo de 27 meses.
c) Haber formado parte de la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes del curso 2013-2014, y haber prestado servicios, durante este curso en el idioma o idiomas en que solicita ser admitido.
d) No haber sido sancionado mediante un procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave.
e) No haber sido declarado no capacitado para ejercer la docencia en una especialidad o función mencionada en esta Resolución.
3.1.5.5. Así mismo, excepcionalmente para ocupar plazas de las especialidades de Alemán, Árabe, Chino, Francés, Inglés, Italiano y Ruso del cuerpo de profesores de la Escuela Oficial de Idiomas de Palma, se exceptúa la exigencia de este requisito siempre que el solicitante cumpla todas las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión de cualquier titulación superior del área de humanidades y del certificado oficial del idioma correspondiente al último ofrecido por la Escuela Oficial de Idiomas de Palma.
b) Haber sido nombrado funcionario interino docente de la Administración Educativa de las Illes Balears de la especialidad o especialidades en las cuales solicita ser admitido y haber prestado servicio en éstas durante un periodo mínimo de 27 meses.
c) Haber formado parte de la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes del curso 2013-2014, y haber prestado servicios, durante este curso en el idioma o idiomas en que solicita ser admitido.
d) No haber sido sancionado mediante un procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave.
e) No haber sido declarado no capacitado para ejercer la docencia en una especialidad o función mencionada en esta Resolución.
A los efectos de calcular los servicios prestados, mencionados en los apartados 3.1.5.4 i 3.1.5.5 de esta Resolución, se considerará como una misma especialidad, tanto los prestados en el cuerpo de secundaria como en el cuerpo de la Escuela Oficial de Idiomas del mismo idioma.
Segundo. Establecer un nuevo periodo de presentación de solicitudes de dos días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución para que, aquellos aspirantes que reúnan los requisitos mencionados, manifiesten su voluntad de ser admitidos en alguna o algunas de las especialidades mencionadas.
Tercero. Establecer un periodo transitorio de cuatro años para que el profesorado del cuerpo de enseñanza secundaria pueda obtener el certificado oficial del idioma correspondiente al último ofrecido por la Escuela Oficial de Idiomas de Palma de acuerdo con el MCERL.
Cuarto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 25.5 i 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 2 de julio de 2014
El director general de Planificación,
Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos
Bartolomé Isern Lladó