Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 11861
Edicto de publicación del Convenio entre la Consejería de Economía y Competitividad y el Consell de Eivissa para fomentar la implantación de energías renovables con la instalación de generadores eólicos
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 42/14:
Convenio entre la Consejería de Economía y Competitividad y el Consell de Eivissa para fomentar la implantación de energías renovables con la instalación de generadores eólicos.
Partes
Joaquín García Martínez, consejero de Economía y Competitividad, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 10 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 33 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares.
Vicent Serra Ferrer, Presidente del Consell Insular de Eivissa, que actua en nombre y representación de la institución que preside, de conformidad con lo que disponen el artículo 9.2 q de la Ley 8/2000, de 27de octubre, de Consells Insulars y el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Eivissa.
Antecedentes
1. La Consejería de Economía y Competitividad, de acuerdo con los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, aprobado definitivamente por Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Bletín Oficial de las Illes Balears número 143, de 27 de septiembre, debe planificar las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura en cada una de las Islas Baleares, ya sea con fondos de energía conveniconal como renovables y, a la vez, tiene que impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, para minimizar, en la medida que pueda, el aumento de la demanda de energía.
2. En este sentido, el Gobierno de las Islas Baleares, según las directrices marcadas por la Unión Europea, desarrolla una completa estrategia de generación de energías renovables y de preservación del medio ambiente, en la que destaca la implantación, lo que aconseja la adopción de medidas para su impulso.
3. El Plan de Energías Renovables (PER) 2011-2020, que se aprobó por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2011, establece objetivos de acuerdo con la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consell, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fondos renovables. Uno de los principales objetivos de este Plan es el impulso de la energía eólica de pequeña potencia para su incorporación en entornos urbanos y semi-urbanos asociada a puntos de consumo.
4. Las instalaciones eólicas de pequeña potencia conectadas a red permiten vender la energía eléctrica de acuerdo con la regulación establecida o compensar la energía producida con la modalidad de suministro de energía eléctrica con balance neto o autoconsumo (pendiente de regulación a cargo del Ministerio de Industria).
5. Mediante Resolución del Consejero de Economía y Competitividad de 10 de septiembre de 2013 se realizó una convocatoria pública para la selección de proyectos de instalaciones de energía eólica de hasta 4 kw, por autoconsumo, con la finalidad de seleccionar los consells insulars y/o ayuntamientos que quisieran participar presentando un anteproyecto de una instalación de este tipo a un subministro eléctrico del que fuera titular el solicitante o alguna de sus entidades dependientes.
6. El Consejero de Economía y Competitividad, en fecha 10 de marzo de 2014, resolvió esta convocatoria con la selección de los proyectos y la concesión de subvenciones a los beneficiarios del programa que se relacionan a continuación:
- Ayuntamiento de Palma
- Consell de Mallorca
- Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca
- Consell de Eivissa
7. De acuerdo con el punto tercero de la convocatoria, corresponde subscribir un convenio con cada una de estas administraciones beneficiarias.
8. Una vez seleccionadas las ubicaciones de las instalaciones a ejecutar, también de acuerdo con el punto tercero de la convocatoria, este programa continuará mediante una posterior licitación para seleccionar la empresa o las empresas encargadas de llevar a cabo las instalaciones, los proyectos de los cuales tendrán que estat previamente redactados por encardo de la Consejería de Economía y Competitividad. Obviamente, para poder desarrollar con eficacia este proyecto, resulta necesaria, por razón de la materia, la colaboración técnica entre la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Economía y Competitividad y el Consell de Eivissa.
9. De acuerdo con lo expuesto, la Consejería de Economía y Competitividad y el Consell de Eivissa consideran necesario formalizar un convenio para iniciar el proceso que culmine en la posterior licitación para selccionar la empresa o empresas interesadas para ejecutar el proyecto.
10. En el marco del Programa Operativo FEDER 2007-2013, para las Islas Baleares, en el eje 3 se incluyen actuaciones relacionadas con la instalación de energía eólica y se prevé la financiación a cargo del FEDER. Por otro lado, el Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, establece las normas sobre los gastos subvencionables en el programa operativo del FEDER (BOE núm. 53, de 1 de marzo de 2008).
11. La Dirección General de Economía y Estadística tiene asignadas, como organismo intermedio, entre otras funciones, el seguimiento, la gestión, la justificación y el control de las actuaciones cofinanciadas con cargo al Programa Operativo FEDER 2007-2013, de las Islas Baleares.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, con las siguiente
Cláusulas
1. Este Convenio tiene por objeto formalizar la coordinación entre la Consejería de Economía y Competitividad, y el Consell de Eivissa para llevar a cabo las obras de la instalación de generación eólica de baja potencia a través de generador eólico de eje vertical, de hasta 4 kw de potencia nominal, que se conectará a red desde el suministro eléctrico del Recinto Ferial de Eivissa, en el municipio de Eivissa, y su posterior tramitación y puesta en servicio.
2. La Consejería de Economía y Competitividad encargará la redacción del proyecto y la supervisión de la ejecución de la instalación eólica objeto de este convenio. Asimismo tramitará el expediente de contratación de dichas obras.
El proyecto definitivo marcará la potencia nominal del generador eólico que es posible instalar en este emplazamiento, siempre dentro el rango comprendido entre 1 y 4 kw.
3. La Consejería de Economía y Competitividad, una vez ejecutada y recibida la instalación, la cederá al Consell de Eivissa.
4. El importe máximo previsto para su ejecución es de 30.000,00 €, cofinanciado con los siguientes porcentajes: el 50% con cargo al Programa Operativo FEDER 2007-2013 de las Islas Baleares y el 50% a cargo del fondo de la Consejería de Economía y Competitividad, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. La instalación funcionará conectada a la red interior, en régimen de autoconsumo con posibilidad de no abocar en red la energía excedentaria.
6. Para llevar a cabo las actuaciones de coordinación que se deriven del desarrollo de este convenio, se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por dos personas en representación de la Consejería de Economía y Competitividad, nombradas por el Director General de Industria y Energía, y una persona en representación del Consell de Eivissa. En particular, esta comisión tiene que evaluar el rendimiento energético, el coste de mantenimiento, el comportamiento de las condiciones de seguridad frente a las inclemencias climatológicas y el comportamiento del funcionamiento en la conexión en la red eléctrica.
7. La tramitación de las autorizaciones y los permisos adecuados para llevar a cabo las actuaciones correspodientes a:
a) El Consell de Eivissa tramitará la correspondiente licencia de obras y la solicitud del derecho de acceso y punto y condiciones técnicas de conexión de esta instalación en la red de distribución - esta tramitación con el apoyo del técnico al que se encargue la redacción del proyecto -.
b) La Consejería de Economía y Competitividad tramitará la inscripción de la instalación en el régimen especial.
8. El Consell de Eivissa cede temporalmente, durante la redacción del proyecto y la ejecución de las obras de instalación, a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los terrenos o espacio donde se tiene que ubicar la instalación.
9. La supervisión técnica de la ejecución de la obra corresponde a la Dirección General de Industria y Energía.
10. Durante la vigencia de este Convenio, el Consell de Eivissa queda obligado a:
a) Realizar el mantenimiento para el correcto funcionamiento de la instalación.
b) Facilitar a la Dirección General de Industria y Energía, con periodicidad semestral, las estadísticas de la energía generada para la instalación, y su uso, así como los informes que permitan a la Comisión de seguimiento realizar las tareas de evaluación descritas en la cláusula sexta.
c) Permitir las visitas que, con carácter de divulgación y fomento, promueva la Consejería de Economía y Competitividad en las instalaciones.
11. De acuerrdo amb l’article 15 de l’Ordre de la consellera de Comerç, Indústria i Energia de 15 de maig de 2008 i l’article 11 del Text refós de la Llei de subvencions, aprovat pel Decret legislatiu 2/2005, el Consell d’Eivissa, com a beneficiari d’aquest tipus d’ajuts, queda obligat a:
1) Informar la Direcció General d’Indústria i Energia sobre qualsevol alteració de les condicions que s’han tingut en compte per concedir la subvenció.
2) Sotmetre’s a les actuacions de comprovació que faci la Conselleria d’Economia i Competitivitat, a les actuacions de control que faci la Direcció General d’Economia i Estadística com a Organisme intermedi del PO FEDER 2007-2013, i a les actuacions de control financer de la Intervenció General de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears i de la Sindicatura de Comptes, en cas que es detectin irregularitats s’hauran de reintegrar les quanties indegudament percebudes que hagin estat detectades com a conseqüència dels controls.
3) Comprometre’s a destinar els béns, durant cinc anys com a mínim, al fi concret per al qual s’ha concedit la subvenció, en el cas que aquests siguin inscriptibles en un registre públic.
4) Assistir a les reunions de coordinació que pugui convocar la Direcció General d’Indústria i Energia amb els altres beneficiaris de la present convocatòria.
5) Comunicar l’obtenció d’altres subvencions o ajuts per a la mateixa finalitat procedents de qualsevol Administració o entitat pública o privada, nacional o internacional.
6) Disposar de les autoritzacions, llicències, inscripcions, etc. Reglamentàriament establertes.
7) Reintegrar els fons percebuts en els supòsits establerts a l’article 44 del Decret legislatiu 2/2005.
8) Informar que l’activitat executada ha estat seleccionada en el marc del programa operatiu FEDER i fer-ne publicitat, d’acord amb l’article 8 del Reglament (CE) número 1828/2006 de la Comissió, de 8 de desembre de 2006, pel qual es fixen normes de desplegament per al Reglament (CE) número 1083/2006 del Consell; així mateix, s’haurà de fer constar durant la realització de l’activitat i en la difusió publicitària que es faci el suport de la Conselleria d’Economia i Competitivitat del Govern de les Illes Balears, així com indicar que les activitats estan cofinançades amb Fons Europeus FEDER amb el logo “Unión Europea FEDER” i el lema “Una manera de hacer Europa” (consultar la Guia Pràctica d’Informació i Publicitat del PO FEDER que es troba a la planta WEB del Govern de les Illes Balears en la Direcció General d’Economia i Estadística).
9) Acceptar la publicació en la llista de beneficiaris dels fons percebuts i el nom de l’operació cofinançada, d’acord amb els articles 6 i 7 del Reglament (CE) número 1828/2006 de la Comissió.
10) Conservar els documents justificatius de les despeses durant un període de tres anys a partir del trancament del programa operatiu, atès l’article 90 del Reglament (CE) número 1083/2006 del Consell.
11) Disposar d’un sistema de comptabilitat separada, o d’un codi de comptabilitat separat per les operacions de les inversions subvencionades amb càrrec al Programa Operatiu FEDER 2007-2013.
12. Aquest conveni finalitzarà en el termini de cinc anys, comptadors a partir de la data de la posada en servei de la instal·lació eòlica de la que ha estat objecte, llevat que quedi resolt per l’incompliment d’alguna de les aeves clàusules per qualsevol de les dues parts.
Com a mostra de conformitat, signem aquest Conveni en dos exemplars.
Palma, 7 d’abril de 2014
Per la Conselleria d’Economia i Competitivitat, Joaquín García Martínez
Pel Consell Insular d’Eivissa, Vicent Serra Ferrer
Eivissa, 1 de julio de 2014
El Secretario Técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes
Agustín Goerlich López