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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 11853
Pleno- Declaración definitiva de la delimitación del entorno de protección de los monumentos de Rafal Rubí (Navetas funerarias) Alaior

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 16 de junio de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Declarar definitivamente delimitados los entornos de protección de los monumentos de Rafal Rubí (navetas funerarias) (Alaior), según la planimetría adjunta y con la siguiente descripción:

Identificación de los bienes que son objeto de delimitación

Se propone delimitar el entorno de protección de las navetas funerarias de Rafal Rubí.

Los registros que identifican este bien son:

- Naveta septentrional

  • Consejo Insular de Menorca : 07002-51-000062-RRU-01
  • Gobierno de las Islas Baleares: 7002-2-2-51-000020-0
  • Ministerio de Cultura: R-I-51-0003197-00000

- Naveta meridional

  • Consejol Insular de Menorca: 07002-51-000063-RRU-01
  • Gobierno de las Islas Baleares: 7002-2-2-51-001594-0
  • Ministerio de Cultura : R-I-51-0003196-00000

Las coordenadas que sitúan el bien son:

- Rafal Rubí septentrional, UTM: 601696-4418244.

- Rafal Rubí meridional : UTM: 601703-4418155.

El número de la finca, de acuerdo con el catastro, es el 07002A009000210000GJ

Situación del bien que es objeto de delimitación

Se accede por la carretera general ME-1, en el punto kilométrico 6,6 de la cual hay un desvío a la derecha, hacia un camino rural, y poco después, a unos 100 m, ya se encuentra el monumento, a la izquierda del camino.

Descripción de la zona monumental. Estado de conservación

La zona monumental de ambas navetas funerarias se encuentra rodeada por un pequeño murete de cemento, construido hacia los años setenta, en aplicación de las Instrucciones para la protección de los Sitios históricos, que marca el límite físico de zona de máxima protección. Esta zona figura en el plano adjunto delimitada por una línea continua color lila y con el área rayada del mismo color.

- Naveta meridional u oriental: edificio de planta alargada, con bloques desbastados en el paramento exterior y fachada (restaurada) de base ligeramente cóncava.

Se accede al interior por un corredor y, a través de una losa perforada con un rebaje para encajar el cierre, se pasa a la cámara inferior. En la superior se accede desde el pasillo de entrada por una estrecha chimenea. Esta cámara está formada por losas horizontales.

El paramento interior es de bloques colocados horizontalmente, con dos losas, una en la entrada y otra, absidal, haciendo un estante. Está un poco inclinado hacia el interior, y la cámara está acabada con losas en posición horizontal que sirven de suelo a la cámara superior. Esta también estaría cubierta por el mismo sistema, como se puede deducir por bloques caídos.

Dimensiones: largo 16,50 m; ancho 8,10 m.

- Naveta septentrional u occidental: edificio de planta alargada. La fachada es ligeramente cóncava y está construida con bloques relativamente regulares, con hiladas horizontales en el paramento exterior.

Se accede al interior por un corredor que, por una chimenea, debía dar paso a la cámara, también de planta absidal, la cubierta de la cual ha desaparecido. Para pasar a la cámara hay una losa perforada, muy trabajada, con una perforación cuadrangular y un rebaje para encajar la puerta.

La cámara está hecha de bloques desbastados colocados horizontalmente, de forma regular. El paramento forma algo de talud hasta la altura del cierre, con una losa plana que sirve de suelo en la cámara superior.

Dimensiones: largo 13,50 m; ancho 8,80 m.

Descripción de la delimitación del entorno

El perímetro de protección (línea roja en trazado discontinuo) se plantea alrededor del perímetro monumental de cada una de las navetas funerarias (área rayada del plano, delimitada por línea continua). Este se ha establecido teniendo como base las Instrucciones para la protección de los Sitios históricos, aprobadas a raíz del Decreto 2563/1966, por el que se declararon monumentos histórico-artísticos, y se colocaron bajo la protección del Estado todos los monumentos megalíticos, cuevas prehistóricas y otros restos prehistóricos y protohistóricos de las islas de Mallorca y Menorca .

Ambas navetas conservan todavía el pequeño muro que se construyó para instalar una barrera metálica raíz de la aplicación de las Instrucciones, que delimitaba el perímetro monumental a una distancia de 2 m lineales entorno al monumento. A partir de este muro, el entorno de protección rodea cada una de las navetas en un radio de 10 m lineales alrededor de ellas (línea discontinua roja en el plano).

Las coordenadas UTM que delimitan el polígono de protección del entorno son:

- Naveta septentrional :

1. 601677-4418224

2. 601678-4418249

3. 601689-4418263

4. 601704-4418263

5. 601717-4418249

6. 601715-4418234

- Naveta meridional :

1. 601674-4418161

2. 601697-4418171

3. 601710-4418171

4. 601721-4418163

5. 601722-4418150

6. 601713-4418140

7. 601689-4418129

Titulares del derecho de propiedad

El límite del perímetro monumental se encuentra dentro de la propiedad de Rafal Rubí (polígono 9 parcela 21). (Finca registro catastral 07002A009000210000GJ), los titulares son:

- B. de C. L.

- Herederos de G. L. G.

- C. M. de C. L.

Los límites del entorno de protección se encuentran dentro de la misma finca de los titulares anteriores.

Criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones sobre el entorno

Las intervenciones dentro de toda la zona delimitada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.

Todas las intervenciones dentro de la zona delimitada necesitan la autorización del Consejo Insular

Dentro de la zona del yacimiento arqueológico señalada como perímetro monumental (línea continua en color lila y rayada) no se permiten otras actividades que las de investigación, restauración y consolidación del monumento.

Dentro de la zona de delimitación del entorno se permite labrar y llevar a cabo tareas forestales y agricolaganaderas, así como todas aquellas que permitan el PGOU de Alaior y el Plan Territorial de Menorca.

SEGUNDO. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998 del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

TERCERO. Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Alaior y a los propietarios afectados.

CUARTO. Notificar a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, a los efectos de su inscripción definitiva en el Registro de bienes, con especial incidencia de la información que se debe remitir al Registro del Ministerio de Educación y Cultura.

QUINTO. Proceder a la correspondiente anotación en el Registro de los BIC del Consejo Insular de Menorca.

SEXTO. Publicar el acuerdo en el BOIB y en el BOE.

SÉPTIMO. Inscribir la delimitación en el Registro de la Propiedad.

Lo que se comunica para general conocimiento y a los efectos oportunos, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse los siguientes recursos:

- En el plazo de un mes a partir del día siguiente del día de la publicación de este edicto en el BOIB, recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución cuando haya transcurrido un mes desde su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

- En el plazo de dos meses a partir del día siguiente del día de la publicación de este edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se haya interpuesto recurso potestativo de reposición, ya que en este caso se deberá esperar que se dicte resolución.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente

Maó, a 30 de junio de 2014

LA SECRETARIA INTERINA
Rosa Salord Olèo

Documentos adjuntos