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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 11851
Exp 99-13 expediente medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de la resolución se notifica al interesado INVERSIONES MOYCO, S.L de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 3 de febrero de 2014, que trascrito dice: “Conforme con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 3 de febrero de 2014 ha dictado la siguiente Resolución : “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 3 de febrero de 2014, ha dictado la siguiente Resolución:
“DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Puesto que, en fecha 6 de septiembre/13 la Celadora municipal de Medio ambiente formuló informe el cual es en parte del tenor literal siguiente:
“..Puesto que día 15 de julio de 2013 el Area de Medio Ambiente de este Ayuntamiento informó al propietario de un solar situado en la calle de la pintora Rosa Palou, 12 de Sa Vinya de Son Verí, con referencia catastral 6659601DD7865N0001IS, de las deficiencias que presenta.
Realizada visita de inspección a fecha de hoy, tengo a bien informar lo siguiente:
Descripción de la deficiencia: solar cerrado ubicado en suelo urbano que no se encuentra en correctas condiciones de higiene y salubridad a causa de la presencia de vegetación abundante. Además la vegetación del solar que ocupa la vía pública, dificultando el paso de los peatones por la acera.
Lo que emito para que conste y produzca los efectos que se consideren oportunos…”
Puesto que, sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado Inversiones Moyco S.L en dos intentos de notificación y publicación la audiencia y la resolución inicial en el boib núm. 158 de día 16 de noviembre/13 la primera y en el boib núm. 30 de día 4 de marzo de 2014 el segundo, no habiendo presentado alegaciones ni documentación de ningún tipo.
Visto el informe de la Celadora municipal de medio ambiente de fecha 28 de marzo/14 en el cual nos comunica que las deficiencias detectadas en el informe de fecha 06/09/13 no han sido subsanadas.
Ante la posibilidad de que los hechos denunciados (solar en malas condiciones de salubridad), puedan constituir una infracción del artículo 17 de la Ordenanza municipal de medio ambiente y según el artículo 113 de la normativa citada, se podrá sancionar con una multa de 300 a 600 euros.
Esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere la Normativa vigente y el artículo 49 de la citada Ley de Residuos, tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador a Inversiones Moyco, S.L de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que se hayan podido cometer, que en este caso y según el artículo 17 de la Ordenanza Municipal y art. 113 de la misma, se sanciona con una multa de 600.- euros.
SEGUNDO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 e) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que disponen el artículo 35.1 b) asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, INVERSIONES MOYCO, S.L pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan con los efectos establecidos en los art. 10 y 11 de esta normativa.
TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y al Sr. Rafael Carrasco Martorell, respectivamente, a los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
CUARTO.- Indicar a Inversiones Moyco, S.L el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al artículo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el INVERSIONES MOYCO, S.L dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“
Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte a Inversiones Moyco, S.L que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo”.
Marratxí, 6 de junio de 2014
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou