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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 11831
Ejecución de un circuito de motor en el sistema general de equipamientos e infraestructuras supramunicipal de Sa Coma

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Texto

En la sesión ordinaria del Pleno de la Corporación del Consell Insular de Ibiza del dia 27 de junio de 2014 se aprobó por unanimidad una propuesta presentada por vía de urgencia del tenor siguiente:

“Visto que en el año 2012, el Consell Insular decidió iniciar los trámites en orden a la implantación de determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión definitiva, concretamente, de un parque motor en el ámbito de Sa Coma.

Visto que de acuerdo con el certificado de la secretaria del Consejo de Alcaldes de fecha 26 de mayo de 2014, en la sesión de fecha 3 de octubre de 2012, se acordó “… que se incorpore el circuito de motor que incluya el motocros en sa Coma;…”

Visto el artículo 1 de la Ley 10/2010, del 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión (BOIB número 115, del 5 de agosto de 2010) es el relativo a la ordenación del sistema general de equipamientos e infraestructuras supramunicipal de Sa Coma en la isla de Ibiza, ubicado entre los términos municipales de Sant Antoni de Pormany y Santa Eulària des Riu.

Visto la disposición adicional onceava de la Ley 7/2012, del 13 de junio de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible (BOIB número 91, de 23-06-2012) procedió a la modificación del artículo 1 del anexo I de la Ley 10/2010, del 27 de julio.

De conformidad con el anexo I de aquella Ley 10/2010, del 27 de julio, son usos admitidos en el sistema general de equipamientos e infraestructuras supramunicipal de sa Coma en la isla de Ibiza, entre otros, los siguientes:

“3. Equipamientos e infraestructuras técnicas relacionadas con el abastecimiento, el saneamiento y la energía, la protección y la gestión del medio, los servicios urbanísticos, los deportes y el ocio.”

Atendido lo que dispone el apartado 3 del artículo 1 de esta Ley 10/2010: “3. La concreción de los proyectos a ejecutar en este ámbito será acordada por el Pleno del Consell Insular de Ibiza, oído al Consejo de Alcaldes de Ibiza y previo informe favorable del/los ayuntamiento/s en el ámbito territorial del/los cual/es se sitúen los correspondientes proyectos, por el que hace a las actuaciones a realizar en su respectivo término municipal.

Visto todo lo anterior, y a los efectos de completar la tramitación administrativa oportuna, en orden a su aprobación por parte del Pleno del Consell Insular, se solicitó al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y Santa Eulària des Riu, la emisión del informe municipal a que se refiere el artículo 1.3 de la Ley 10/2010, del 27 de julio, por el que hace a la actuación a realizar en su respectivo término municipal.

Visto el informe técnico favorable, emitido en fecha 19 de junio de 2014 por el Técnico Superior de Deportes.

Visto el informe municipal favorable del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany con entrada en el Registro General del Consell el 20 de junio de 2014 y visto el informe municipal favorable del Ayuntamiento de Santa Eularia des Riu con entrada en el Registro General del Consell el 24 de junio de 2014.

Visto que el proyecto de parque motor, constituye una actividad supramunicipal permanente conforme al artículo 4.17 la Ley 7/2013, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, en ubicarse en terrenos pertenecientes a los términos municipales de Sant Antoni de Portmany y de Santa Eulària des Riu y que conforme establece el artículo 6.2 de la Ley 7/2013, del 26 de noviembre, los Consejos Insulares son las Administraciones competentes para tramitar los expedientes y visto que de acuerdo con lo que dispone el apartado 3 del artículo 1 de la Ley 10/2010 es competencia del Pleno del Consell Insular de Ibiza la concreción de los proyectos a ejecutar en este ámbito.

Concluida la tramitación del artículo 1 de la Ley 10/2010, vistos los informes técnicos y de los Ayuntamientos y visto el informe-propuesta que concluye el siguiente:

 

“Informar FAVORABLEMENTE:

PRIMERO.- Que por el Pleno del Consell Insular de Ibiza, atendido lo que dispone el apartado 3 del artículo 1 de la Ley 10/2010, del 27 de julio, acordar que se ejecute un circuito de motor en el sistema general de equipamientos e infraestructuras supramunicipal de Sa Coma, de acuerdo con el proyecto técnico que obra en el expediente.

SEGUNDO.- Delegar en el Consejo Ejecutivo la competencia para la realización de las actuaciones dirigidas a la ejecución del referido proyecto. Todo esto sin perjuicios de las actuaciones en materia de contratación que correspondan al Pleno del Consell Insular.

TERCERO.- Publicar en el BOIB el presente acuerdo, a los efectos de general conocimiento”.

De conformidad con las competencias previstas en el artículo 72.d) del ROCI, en relación con el artículo 1.3 de la Ley 10/2010, el Consejero que subscribe eleva al Pleno del Consell Insular de Ibiza, la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO.- Que por el Pleno del Consell Insular de Ibiza, atendido lo que dispone el apartado 3 del artículo 1 de la Ley 10/2010, del 27 de julio, acordar que se ejecute un circuito de motor en el sistema general de equipamientos e infraestructuras supramunicipal de Sa Coma, de acuerdo con el proyecto técnico que obra en el expediente.

SEGUNDO.- Delegar en el Consejo Ejecutivo la competencia para la realización de las actuaciones dirigidas a la ejecución del referido proyecto. Todo esto sin perjuicios de las actuaciones en materia de contratación que correspondan al Pleno del Consell Insular.

TERCERO.- Publicar en el BOIB el presente acuerdo, a los efectos de general conocimiento”.

Ibiza, 30 de junio de 2014

El secretario técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes
Agustín Goerlich López