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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 11830
Resolución del director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento de 25 de junio de 2014 por la que se convocan los centros educativos de las Illes Balears para que acojan alumnos en prácticas de los estudios de grado de educación infantil y de educación primaria de la Universidad de las Illes Balears y de los centros que están adscritos a esta Universidad

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Texto

 La formación permanente de los profesores corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, mientras que la Universidad de las Illes Balears (UIB) y el Centro de Enseñanza Superior Alberta Giménez (CESAG), que está adscrito a esta, proporcionan formación académica para obtener las titulaciones universitarias necesarias para desarrollar la tarea docente. Ambas instituciones comparten el objetivo de regular la colaboración para que los alumnos del grado de educación infantil y del grado de educación primaria puedan llevar a cabo los prácticums que figuran en los planes de estudios de estos grados. 

De acuerdo con el Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la Universidad de las Illes Balears firmado el 11 de septiembre de 2009, la Consejería tiene que facilitar a la UIB los centros educativos de la comunidad autónoma necesarios para que los alumnos de los estudios de grado de educación infantil y de educación primaria puedan realizar las prácticas. Según el punto 2 del Convenio, la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento tiene que aprobar y publicar en la página web de la Dirección General (<http://dguni.caib.es>) y en la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (<http://weib.caib.es>) las convocatorias de centros de formación en prácticas que haga falta para garantizar que todos los alumnos que cursan estos estudios puedan realizar las prácticas que les corresponden. 

Todos los centros de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, tanto los sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como los privados, que hayan sido reconocidos por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y sigan el currículum oficial de las Illes Balears pueden ser centros de formación en prácticas y pueden acoger alumnos en prácticas de los estudios de grado de educación infantil y de educación primaria. 

Por otra parte, el Convenio de desadscripción del CESAG de la Universidad de las Illes Balears, firmado el día 19 de marzo de 2014, prevé para el curso 2014-2015 la matrícula con docencia de estudios adscritos a la Universidad de las Illes Balears para los cursos segundo, tercero y cuarto. De acuerdo con esta circunstancia, el contenido de esta Resolución únicamente se aplica a las prácticas de alumnos del CESAG de los cursos segundo y posteriores que cursen los estudios de acuerdo con los planes adscritos a la Universidad de las Illes Balears. 

Por todo ello, dicto la siguiente 

 

RESOLUCIÓN 

Primero

Convocar a los centros de educación infantil, de educación primaria y de educación especial de las Illes Balears, sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos o privados, que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Illes Balears para que acojan alumnos en prácticas de los estudios de grado de educación infantil y de educación primaria de la Universidad de las Illes Balears, así como alumnos en prácticas del CESAG que cursen estudios adscritos a la Universidad de las Illes Balears

Segundo

Aprobar las bases de la convocatoria, que se adjuntan como anexo a esta Resolución. 

Tercero

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento (<http://dguni.caib.es>) y en la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (http://weib.caib.es). 

 

Interposición de recursos 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

 

Palma, 25 de junio de 2014

 

El director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento 

Miguel José Deyá Bauzá

 

 

ANEXO

Bases de la convocatoria

 1.  Finalidad de la convocatoria 

1.1.   El objetivo de esta convocatoria es facilitar a la UIB y al CESAG, como centro adscrito a la UIB, una relación de los centros de educación infantil, de educación primaria y de educación especial de las Illes Balears que cumplen los requisitos especificados en el punto 1.3 y que disponen de profesores para tutorizar las prácticas de los alumnos de los estudios de grado de educación infantil y de educación primaria de la UIB y del CESAG. 

1.2.   Todas las disposiciones de esta convocatoria en las que se haga referencia al CESAG únicamente son aplicables a las prácticas de los alumnos de los cursos segundo, tercero y cuarto, como centro adscrito a la UIB. 

En ningún caso son aplicables a las prácticas de los alumnos del primer curso, que el CESAG imparte como centro adscrito a la Universidad Pontificia de Comillas. Estas prácticas se tienen que regir por el régimen establecido en la convocatoria para universidades con las que no se ha firmado un convenio específico. 

1.3.  De acuerdo con esta Resolución, todos los centros educativos de las Illes Balears pueden ser centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas, tanto si son centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como si son centros privados, siempre que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Illes Balears

1.4.  La colaboración entre los centros docentes y la UIB y el CESAG, que debe suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se tiene que organizar de manera que no perjudique el desarrollo normal de las actividades docentes de los centros educativos. 

2.     Objetivos de las prácticas 

Los objetivos de las prácticas son los siguientes: 

  1. Complementar los conocimientos teóricos que los alumnos adquieren en la Facultad de Educación y en el CESAG con la experiencia práctica en un centro educativo. 
  2. Implicar a los equipos educativos en las prácticas de los estudios de educación infantil y de educación primaria para que, además de la relación con el tutor de las prácticas, el alumno en prácticas conozca también la organización y el funcionamiento general del centro. 
  3. Mejorar la coordinación y la colaboración entre los tutores de los prácticums de la Facultad de Educación y del CESAG y los responsables de los centros en los que se llevan a cabo las prácticas. 
  4. Facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, con el fin de favorecer la colaboración entre los alumnos en prácticas, los tutores de la Facultad de Educación y del CESAG y los profesores de los centros educativos. 

3.     Destinatarios de la convocatoria 

Los destinatarios de esta convocatoria son los centros de educación infantil, de educación primaria y de educación especial de las Illes Balears, tanto los sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como los privados, que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Illes Balears. 

4.     Presentación de las solicitudes para acoger alumnos en prácticas de la UIB 

Los centros docentes interesados en participar en esta convocatoria tienen que acceder al GestIB en el plazo comprendido entre el 2 de julio y el 11 de septiembre de 2014, tienen que clicar en el enlace «UIB» y tienen que rellenar la solicitud telemática que encontrarán en este enlace, en la que tienen que escoger entre los diferentes prácticums teniendo en cuenta las fechas en las que se realizarán. 

5.     Presentación de solicitudes para acoger alumnos en prácticas del CESAG (cursos segundo, tercero y cuarto) 

5.1.   El CESAG es un centro adscrito a la UIB. La colaboración con los centros de formación en prácticas de titularidad pública que participan en esta convocatoria se tiene que regular, en principio, de la misma manera que se regula con la UIB, a fin de que los alumnos que cursan los grados de educación infantil y de educación primaria en el CESAG puedan realizar las prácticas.

 5.2.   El CESAG puede establecer convenios privados de prácticas con los centros concertados y privados que considere oportunos. 

5.3.   Excepcionalmente, el CESAG puede establecer convenios privados de prácticas con escuelas de titularidad pública, con la autorización previa de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento. 

5.4.   Los centros interesados en acoger alumnos en prácticas del CESAG tienen que formular la solicitud, así como la petición de acreditación de los tutores y del coordinador, desde el enlace «CESAG» que encontrarán en el GestIB. 

6.     Criterios de admisión 

Para participar en esta convocatoria, los centros tienen que cumplir los requisitos siguientes: 

6.1 En relación a los centros: 

  1. Haber cumplido con los compromisos adquiridos en convocatorias anteriores. 
  2. En el caso de los centros públicos, se tiene que haber informado al claustro y al consejo escolar del centro de la decisión de participar en la convocatoria. 
  3. En el centro tiene que haber profesores que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso académico. 

6.2 En relación a los profesores que harán de tutores:

1. En el caso de los centros públicos tienen que ser funcionarios de carrera o bien funcionarios interinos con tres años de experiencia docente.  

En los centros privados concertados o privados tienen que ser profesores con una experiencia mínima de tres cursos. 

2. Además, en el caso de las prácticas de mención, los tutores deben tener una jornada mínima en la especialidad de 12 horas semanales en el centro, excepto en casos debidamente justificados. 

7.     Calendario y duración de las prácticas 

7.1.   Según lo previsto por la UIB, los prácticums se llevarán a cabo de acuerdo con el calendario siguiente: 

a. Grado de educación infantil: 

  • Prácticum II: del 16 de febrero al 5 de junio de 2015. 

b. Grado de educación primaria: 

  • Prácticas I: del 23 de febrero al 29 de mayo de 2015.
  • Prácticas II: del 13 de octubre de 2014 al 23 de enero de 2015.
  • Prácticas de mención: del 20 de abril al 20 de mayo de 2015. 

7.2.   Según lo previsto por el CESAG, los prácticums se llevarán a cabo de acuerdo con el calendario siguiente: 

a)    Grado de educación infantil: 

  • Prácticum II: del 9 de febrero al 12 de junio de 2015. 

b)    Grado de educación primaria: 

  • Prácticum I: del 9 de febrero al 29 de mayo de 2015.
  • Prácticum II: del 29 de septiembre de 2014 al 23 de enero de 2015.
  • Prácticums de mención: del 27 de abril al 5 de junio de 2015. 

8.     Compensación por el hecho de participar en las prácticas 

8.1.   De acuerdo con el Convenio específico de colaboración suscrito el 11 de septiembre de 2009, la Universidad de las Illes Balears tiene que aportar a cada centro una cantidad por cada estudiante y por cada crédito de cada asignatura de prácticas. Esta cantidad se fija cada año académico de acuerdo con el decreto relativo a la prestación de servicios académicos universitarios para  los estudios de grado de infantil y de grado de primaria. En todo caso, tiene que ser equivalente al 60 % del precio de la primera matrícula de las prácticas del grado. Al haber finalizado el periodo de prácticas del año académico, y una vez que la dirección del centro educativo haya presentado un certificado en el que se acredite que la actividad se ha realizado, la Universidad tiene que ingresar en la cuenta corriente del centro la cantidad que corresponda. Los centros tienen que destinar esta cantidad prioritariamente a los niveles, ciclos o áreas de los maestros tutores de los estudiantes en prácticas. 

8.2.   Los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación (3 créditos) por el hecho de participar en el programa. En el caso de haber más profesores implicados en la tutorización de las prácticas, el director tiene que certificar las horas impartidas por estos profesores, a fin de que puedan obtener un certificado de formación teniendo en cuenta las horas de dedicación: 

  • De 8 a 100: 10 horas de formación (1 crédito)
  • De 101 a 150: 15 horas de formación (1,5 créditos)
  • De 151 a 200: 20 horas de formación (2 créditos)
  • De 201 a 250: 25 horas de formación (2,5 créditos)
  • De 251 a 300: 30 horas de formación (3 créditos) 

8.3.   Los coordinadores de los centros de formación en prácticas tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación (3 créditos) por el hecho de participar en el programa. 

8.4.   Los coordinadores y los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener, si lo piden a la UIB, el carné de colaborador de la Universidad para el año académico posterior al año en el que se han realizado las prácticas. 

9.     Seguimiento de las prácticas 

9.1.   El director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento puede convocar, cuando sea necesario, una comisión mixta integrada por técnicos de la UIB y del Servicio de Universidad. Las modificaciones que se puedan producir antes del inicio del periodo de prácticas, tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores, y las incidencias que se produzcan durante el desarrollo de las prácticas se tienen que comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento. 

9.2.   Por otra parte, el Servicio de Universidad tiene asignadas las funciones siguientes: 

  • Comprobar que los centros cumplen los requisitos que prevé esta convocatoria.
  • Cuando haga falta, requerir a los responsables de los centros solicitantes que completen la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.
  • Formular la propuesta con la relación de centros de prácticas, de coordinadores y de tutores. 

10.  Resolución de la convocatoria 

10.1.   El Servicio de Universidad tiene que elaborar la propuesta de resolución provisional y la tiene que elevar al director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento para que la apruebe. Una vez aprobada, se tiene que publicar en la página web de la Dirección General (<http://dguni.caib.es>) y en la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (<http://weib.caib.es>), y se tiene que abrir un plazo de diez días naturales para que los centros educativos puedan formular alegaciones.

 10.2.   El Servicio de Universidad, después de examinar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, tiene que formular la propuesta definitiva al director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, que tiene que dictar la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de los centros de las Illes Balears que la Consejería pone a disposición de la UIB para que los alumnos de los estudios de grado de educación infantil y de educación primaria realicen las prácticas. Esta relación definitiva se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento y en la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

 11.  Asignación de los estudiantes a los centros 

La Facultad de Educación y el CESAG tienen que asignar a los estudiantes a los centros de formación en prácticas de acuerdo con la especialidad de los alumnos, la ubicación del centro y otros criterios objetivos establecidos por la misma Facultad. Por otra parte, con la finalidad de no alterar el funcionamiento habitual de los centros educativos, el número máximo de estudiantes en prácticas asignados a un centro no puede superar la tercera parte del número de profesores. Cada profesor puede ser tutor de un máximo de dos alumnos simultáneamente. 

12.  Comunicación de la relación de centros 

12.1.   Antes del inicio de los diferentes periodos de prácticas, la Facultad de Educación y el CESAG tienen que comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento la relación de alumnos de los prácticums de los grados de educación infantil y de educación primaria, así como la relación de centros que tendrán alumnos en prácticas. En esta relación se tiene que indicar el nombre de los profesores de la UIB que serán tutores de los estudiantes en prácticas, así como el nombre y la especialidad de los estudiantes. 

12.2.   La Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento tiene que informar a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de las prácticas que se llevan a cabo en los centros docentes. 

13.  Función de los centros 

La función principal de los centros es que los alumnos que realizan las prácticas conozcan el contexto educativo, a fin de que puedan completar los conocimientos teóricos que adquieren en la Facultad de Educación. Tanto los conocimientos teóricos como la experiencia práctica son necesarios en la formación que tienen que alcanzar los nuevos profesionales de la enseñanza. A este fin, los centros tienen que facilitar la participación de los alumnos en prácticas en las actividades habituales del centro. 

14. Funciones del coordinador de centro 

El coordinador de Pràcticum del centro debe encargarse de recibir a los estudiantes en prácticas, enseñarles el funcionamiento del centro (horarios, rutinas y organización), explicarles las actitudes, compromisos y responsabilidades que se esperan de ellos, y ponerles en contacto con su tutor de centro. 

15. Funciones de los tutores 

15.1 Los tutores de centro deben familiarizar a los estudiantes con la dinámica del aula, organizándoles las tareas y su intervención en la clase, supervisando el diseño y la planificación docente, orientándoles sobre su actuación, y revisando sus notas de observación y su dossier de prácticas docentes. 

15.2 Hacer un seguimiento del trabajo de los estudiantes en el centro, observar y supervisar su implicación y actuación a las diferentes áreas de competencia. 

15.3 Rellenar el informe de evaluación, que debe ser objetivo y basado en criterios de logro de competencias, y hacerlo llegar al profesor tutor de la Facultad de Educación.