Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 11827
Bases reguladoras de las subvenciones a los centros escolares del término de Felanitx para 2014
El Ayuntamiento de Felanitx, a través del servicio de Bienestar Social, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de subvenciones, convoca a los centros escolares para que soliciten las ayudas económicas, de acuerdo con las Bases siguientes:
Primera. - Objeto de la Convocatoria
Esta convocatoria se realiza con la finalidad de regular la concesión de subvenciones económicas en régimen de concurrencia competitiva que concederá el Ayuntamiento de Felanitx durante el año 2014 destinadas a los centros escolares ubicados en el municipio de Felanitx, para la compra de material necesario para paliar las carencias de los alumnos con menor poder adquisitivo.
Para la distribución en primaria, infantil y EDO, del total presupuestado, se ha tenido en cuenta que en el próximo curso entra en vigor la LOMCE, por lo que significa que en primaria se han de cambiar la mayoría de libros de texto, este hecho desequilibra un cálculo lineal en base sólo a los números de alumnos por centro, por lo que del total presupuestado se destinan importes diferenciados por la etapa primaria del resto de etapas.
Como mínimo, el 80% de la subvención recibida, se habrá de destinar a la compra de libros de texto para su utilización en servicio de préstamo para alumnos hijos de familias con dificultades económicas y el resto a la adquisición de material escolar para poder ser utilizado por los alumnos también en servicio de préstamo, o ser cedido a los alumnos con menor poder adquisitivo.
Esta convocatoria se regirá por lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta Corporación, y en lo no previsto en ésta, se aplicará supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segunda. - Destinatarios de la convocatoria
Esta convocatoria está dirigida a todos centros escolares del término de Felanitx, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a / Ser entidades legalmente constituidas, y reconocidas.
b / Impartir enseñanzas de los ciclos: infantil (3-6 años), primaria (6-12 años), y / o secundaria (12-16 años. No se incluye PQPI).
No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o entidades que se encuentren en cualquiera de las situaciones que se indican en el artículo 13 Ley 38/2003. En particular cabe destacar el hecho de no encontrarse al corriente de pago de las deudas con el Ayuntamiento y del pago de las obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones.
Tercera. - Dotación presupuestaria.
El crédito asignado a la presente convocatoria es de DIECISEIS MIL EUROS (€ 16.000,00) a cargo de la aplicación presupuestaria 3210.480001 del vigente Presupuesto General.
Excepcionalmente, y de conformidad a las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta cuantía máxima podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
Cuarta. - Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención se determinará basándose en la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base quinta. Este cálculo se hará sobre la base que del total presupuestado se destinaran 9.500,00 euros a primaria y el resto de 6.500,00 a infantil y ESO.
En el caso que un centro justifique un importe inferior al que por puntuación le corresponda, esta diferencia se destinará automáticamente a los demás centros, de forma proporcional según la puntuación obtenida por los mismos.
Quinta. - Procedimiento para la concesión de las subvenciones.
1. - Criterios objetivos de valoración.
1.1. - Para la concesión de estas ayudas, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos, haya justificado subvenciones anteriores y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en esta convocatoria, se utilizará la siguiente fórmula:
Étapa de primaria:
Dar un precio a cada alumno, dividiendo el importe de 9.500,00 € por el número total de alumnos de primaria (6-12 años) en fecha 1 de junio de 2014
Multiplicar el precio de cada alumno por el número de alumnos de cada centro escolar.
Resto de etapas:
Dar un precio a cada alumno, dividiendo el importe de 6.500,00 € por el número total de alumnos de educación infantil (3-6 años) y secundaria (12-16 años), en fecha 1 de junio de 2014. Sin incluir los alumnos que hayan cursado PCPI.
Multiplicar el precio de cada alumno por el número de alumnos de infantil y ESO de cada centro escolar.
1.2. - La cuantía de la subvención no podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de cualquier procedencia, al coste de la actividad subvencionable. En el caso de que la propuesta de subvención correspondiente a alguno de los proyectos presentados supere la cuantía expresada a su solicitud, se concederá la subvención con el límite de la mencionada solicitud y la cuantía sobrante se repartirá entre el resto de proyectos en proporción a su puntuación.
2. - Presentación de documentos y tramitación
2.1. - Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo adjunto como Anexo I, acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria de la actividad propuesta acompañada, en su caso, del programa, proyecto o descripción detallada que permita comprender el alcance, la intención y la importancia de la propuesta. Descripción del sistema de préstamo de libros de texto. Adjuntando los modelos de la documentación que se utiliza. Contrato de préstamo entre la escuela y la familia, normas de uso, etc...(Anexo II)
b) Presupuesto total y desglosado por partidas de cada actividad a realizar, con indicación de la subvención solicitada. (Anexo II)
c) Declaración expresa en la que se hará constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas y / o concedidas por cualquier institución pública o privada para la misma finalidad.
d) Declaración expresa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. (Anexo III)
e) Certificado del número de alumnos matriculados en los ciclos de infantil (3-6 años), primaria (6-12 años, y / o secundaria (12-16 años. No se incluye PQPI) en el curso 2013-2014.
f) Certificado de la entidad financiera para que deseen que sea abonado el importe de la subvención, en el que figuren los veinte dígitos del Código Cuenta Cliente y en el que se acredite que dicha cuenta corresponde a la Entidad Subvencionada.
g) La solicitud se puede acompañar de cualquier otra documentación sobre el proyecto o actividad que justifique la petición.
2.2. - Presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears y en el tablón de anuncios de la Corporación, y página WEB del Ayuntamiento.
Las solicitudes, junto con la documentación que las acompañe, se presentarán en el Registro General de la Corporación o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
Sexta. - Abono de la Subvención
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta que designe en la solicitud de subvención.
El pago de la subvención se realizará una vez justificado el gasto por parte del centro escolar solicitante.
Séptima. - Obligaciones de los beneficiarios
Los perceptores de las subvenciones están obligados a:
a) Aceptar la subvención. En el caso de que esto no sea posible deberán renunciar expresamente y motivadamente, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención.
b) Realizar la actividad o proyecto por el que se conceda la subvención, ajustándose a los términos previstos
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que se requiera.
d) Dar cuenta de las modificaciones que puedan surgir en la realización del proyecto, justificándolas adecuadamente.
e) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones, entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, y también todos los estados contables y registros específicos que se exijan en las bases reguladoras de la subvención, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Toda subvención tendrá que hacer constar en la documentación y publicidad impresa que la actividad o proyecto se realiza 'con el apoyo del Ayuntamiento de Felanitx' y el anagrama.
Octava. - Órgano instructor
El técnico responsable de servicios sociales de este Ayuntamiento es el órgano competente para instruir el procedimiento.
Corresponde al órgano instructor llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución
Novena. - Comisión de Valoración
Dicha Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
- El Concejal de Hacienda
- La Concejala de Educación
- El Técnico de Servicios Sociales
- El secretario o persona en quien delegue.
La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y la prelación de las solicitudes.
La Comisión de Valoración elevará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de otorgamiento de las subvenciones para su aprobación definitiva.
Décima. - Justificación:
La justificación de los gastos correspondientes a las subvenciones otorgadas, deberá realizarse por los beneficiarios, con anterioridad al 15 de noviembre de 2014.
En todo caso, la no justificación del total de la cuantía subvencionada antes del 15 de noviembre de 2014, implicará la procedencia del reintegro de las cantidades que correspondan, sin perjuicio de las acciones que resultaran procedentes en el orden sancionador de acuerdo con lo que establece la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécima. - Forma de justificación
El Ayuntamiento de Felanitx podrá realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y la aplicación de las subvenciones concedidas.
Las subvenciones concedidas de acuerdo con las prescripciones de estas Bases, deberán justificarse adecuadamente una vez finalizada la actividad, servicio o proyecto, origen de la subvención otorgada. La instancia de esta justificación se presentará en el registro general de este Ayuntamiento, instancia acompañada de la documentación exigida en la convocatoria de la subvención de que se trate y que, como mínimo, deberá ser:
a) Memoria detallada del servicio prestado. Descripción del sistema de préstamo de libros de texto.
Adjuntando los modelos de la documentación que se utiliza. Contrato de préstamo entre la escuela y la familia, normas de uso, etc... Número de alumnos beneficiarios para el curso.
b) Presentación de original y copia de todas las facturas y / o justificantes acreditativos del gasto, con fecha de emisión que deberá corresponder al año 2014, y por el importe total de la subvención concedida, que deriven de los servicios realizados.
Las copias compulsadas se quedarán en el archivo de la entidad concedente y los originales sellados, custodiados por la entidad beneficiaria.
c) Certificado del centro donde se haga constar que la cuantía económica recibida se ha destinado a igualar las condiciones del alumnado para evitar agravios derivados de las diferencias de poder adquisitivo. ANEXO IV
Será requisito indispensable, para el pago de la cantidad subvencionada, que la entidad o asociación haya justificado, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad.
La justificación de las actuaciones realizadas no podrá exceder día 15 de noviembre de 2014.
Duodécima-Supuestos de revocación de las ayudas y reintegro de las mismas.
El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención mediante la resolución del procedimiento regulado en dicha ley.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y artículo 28 del Reglamento General de Subvenciones de este Ayuntamiento.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, aplicándose para su cobranza lo dispuesto en la Ley Reguladora de Haciendas Locales y el Reglamento General de Recaudación.
Decimotercera. - Régimen Jurídico
En lo no previsto en la presente convocatoria se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y el Reglamento General de Subvenciones del Ayuntamiento de Felanitx.
Decimocuarta- Anexos
Los anexos estarán a disposición de los interesados en la Oficina del Registro de este Ayuntamiento y en la página WEB www.ajfelanitx.net
Felanitx, 27 de junio de 2014
El alcalde
Gabriel Tauler Riera