Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 11826
Bases de la convocatoria de subvenciones a entidades deportivas para la realización de actividades deportivas durante 2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Art. 1. - Objeto

El objeto de este pliego es el otorgamiento de subvenciones no nominativas para el fomento de actividades deportivas en el término municipal de Felanitx, con el fin de promocionar y fomentar la práctica del deporte en este municipio.

Art. 2. - Beneficiarios

Tendrán la consideración de beneficiarios de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. Tendrán igualmente la consideración de beneficiarios las personas jurídicas así como los miembros asociados a la misma, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o probadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan desarrollar los proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención.

En cualquier caso, los beneficiarios deberán estar empadronados en este municipio, y estar inscritos en el registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Felanitx.

Excepcionalmente, tratándose de subvenciones enmarcadas en la cooperación al desarrollo, las organizaciones no gubernamentales deberán estar inscritas en el registro público correspondiente y disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, tanto si desarrollan sus actividades tanto dentro como fuera de este municipio.

Excepcionalmente, previo acuerdo plenario, podrán otorgarse subvenciones a entidades con ánimo de lucro, siendo objeto de motivación y justificación, estén o no inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y desarrollen sus actividades tanto dentro como fuera de este municipio .

Sólo se otorgara una subvención máxima por número de CIF.

Art 3. - Financiación

Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 3420/489000 del Presupuesto General del Ayuntamiento, con un importe total máximo de 55.000 euros para hacer frente al pago de las ayudas.

Art. 4. - Criterios de valoración

4.1 - Para entidades deportivas

Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Número de deportes federados de 0 a 3 puntos

b) Gastos ineludibles (fichas, mutualidad, arbitrajes i compra material) 20 puntos

c) Número de deportistas

b.1) Deportistas hasta categoría junior 20 puntos

b.2) Deportistas de categoría senior o superior de 0 a 5 puntos

d) Categorías federadas

c.1) Equipos hasta categoría junior 20 puntos

c.2) Equipos de categoría senior o superior de 0 a 5 puntos

e) Técnicos contratados y titulaciones de 0 a 5 puntos

f) Organización de trofeos y / o competiciones no federadas de ámbito local y / o provincial (campus, carreras, torneos, y otros) de 0 a 30 puntos

g) Jóvenes participantes con riesgo de exclusión social de 0 a 3 puntos

Del análisis de la memoria se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

h) Colectivo que participe directamente o que pueda verse favorecido por el desarrollo de la actividad llevada a cabo por la entidad solicitante de 0 a 10 puntos

i) Beneficio deportivo y socio-cultural derivado de la actividad desarrollada de 0 a 10 puntos

j) Incidencia en el municipio de la promoción deportiva desarrollada de 0 a 25 puntos

k) Número de socios:

Hasta 100 socios

2 puntos

Entre 101 i 125 socios

4 puntos

Entre 126 i 150 socios

6 puntos

Entre 151 i 175 socios

8 puntos

Más de 175 socios

10 puntos

4.2. - Para deportistas individuales

Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Benjamín a Juvenil:

Participación campeonato de España 12 puntos

Participación campeonato de Europa 18 puntos

Participación campeonato del Mundo 24 puntos

Senior:

Participación campeonato de España 8 puntos

Participación campeonato de Europa 12 puntos

Participación campeonato del Mundo 16 puntos

Veterano:

Participación campeonato de España 4 puntos

Participación campeonato de Europa 8 puntos

Participación campeonato del Mundo 12 puntos

El primer clasificado se le incrementará con un 50% más la puntuación anterior

El segundo clasificado se le incrementará con un 25% más la puntuación anterior

El tercer clasificado se le incrementará con un 12,50% más la puntuación anterior

4.2.A) En los casos en que la participación en campeonatos de España, Europa o del Mundo en cualquiera de las categorías enumeradas anteriormente, no se exija una clasificación previa, el importe máximo de la subvención a percibir no podrá ser superior en:

200 € en el caso de participación en campeonato de España

250 € en el caso de participación en campeonato de Europa

300 € en el caso de participación en campeonato del Mundo

Al primer clasificado se le incrementará con un 50% más del importe anterior

Al segundo clasificado se le incrementará con un 25% más del importe anterior

Al tercer clasificado se le incrementará con un 12,50% más del importe anterior

4.2.B) En los casos en que sí se exija una clasificación previa para la participación en estos campeonatos, se deberá acreditar fehacientemente la participación en estas pruebas, resultados obtenidos y otra documentación que en su caso se pueda exigir.

Art. 5 - Resolución y notificación.

Para la concesión de las subvenciones a entidades deportivas se aplicará la formula

                                            54.000 euros

----------------------------------------------- ------------------------ = X euros por punto

       Nº. total de puntos obtenidos por las Entidades beneficiarias

En el caso de que una vez efectuado el cálculo correspondiente, y en aplicación del límite previsto en la base tercera de la presente convocatoria, sobrara alguna cantidad, ésta se repartirá proporcionalmente entre las Entidades beneficiarias que no hubiesen sobrepasado dicho límite.

Para la concesión de las subvenciones a deportistas individuales se aplicará la formula

                                            3.000 euros

------------------------------------------ ---------------------------- = X euros por punto

                  Nº. total de puntos obtenidos por los deportistas

En el caso de que una vez efectuado el cálculo correspondiente, y en aplicación del límite previsto en la base tercera de la presente convocatoria, sobrara alguna cantidad, ésta se sumará al importe concedido inicialmente a las entidades deportivas.

Art. 6 Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención se determinará basándose en la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 4º. El importe máximo de cada subvención por CIF, no podrá exceder de 15.000 euros.

Art. 7 - Solicitudes y plazos de presentación

Las entidades o personas físicas interesadas en obtener estas subvenciones deberán presentar la documentación que a continuación se señala en el Registro General del Ayuntamiento.

El plazo para la presentación de solicitudes de subvenciones deportivas para 2014 será de un mes (30 días naturales) a contar a partir de la fecha de publicación en el BOIB.

Para concurrir a la presente convocatoria de subvenciones, el escrito de solicitud (Anexo I) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. - Documento Nacional de Identidad de la persona que suscribe el escrito de solicitud y fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

2. - Declaración responsable de la entidad peticionaria relativa al cumplimiento de los siguientes puntos (Anexo II):

  • Que tiene conocimiento de la normativa aplicable al Ayuntamiento de Felanitx en materia de subvenciones y las obligaciones del beneficiario de estas y en especial las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, y acatar el estricto cumplimiento.

  • Que no se encuentra sometida a ninguna de las causas de prohibición de la obtención de la consideración de beneficiario señaladas en el artículo 13 punto 2 y 3 de la Ley 38/2003.

  • Que la entidad no tiene pendiente de justificar ninguna subvención fuera de plazo

  • Que no ha solicitado o recibido cualquier otra subvención para la misma finalidad. En caso de haber solicitado o recibido alguna, hay que indicar la cuantía y la entidad a la que se ha solicitado o de la que se ha recibido.

  • Que se encuentra al corriente de sus obligaciones con las administraciones públicas y en especial con el Ayuntamiento de Felanitx y la Seguridad Social (Anexo III)

  • Que la entidad peticionaria se encuentra inscrita en el registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Felanitx.

  • Que con la suma de los ingresos previstos para el desarrollo de la actividad, incluyendo el importe de la subvención que se solicita, no se supera el coste previsible de la realización de dicha actividad.

  • Que la persona que suscribe se halla legalmente facultada para representar a la entidad peticionaria.

  • Que reúne los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos o de los incentivos fiscales al mecenazgo.

3. - Memoria de las actividades que se pretenden llevar a cabo, con presupuesto de sus ingresos y gastos. (Anexo IV)

Art. 8 - Abono de la Subvención

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria. Todas las cantidades concedidas se ingresarán en una cuenta bancaria a nombre de la entidad indicada en la solicitud.

Los beneficiarios deberán aportar, necesariamente, certificado de la entidad financiera para que deseen que sea abonado el importe de la subvención, en el que figuren los veinte dígitos del Código Cuenta Cliente y en el que se acredite que dicho cuenta corresponde a la Entidad Subvencionada.

La entrega de las ayudas que, en su caso, se concedan se realizará una vez presentada la justificación fehaciente de la realización de las actividades y la aplicación de la subvención, mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 12.

Art. 9 - Órgano Instructor.

El técnico responsable de deportes de este Ayuntamiento es el órgano competente para instruir el procedimiento y formular las propuestas de resolución de concesión de subvenciones.

Corresponde al órgano instructor llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Art. 10 - Comisión de Valoración.

Dicha Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Concejal de Hacienda

b) El Concejal de Deportes

c) El Técnico de deportes

d) El Secretario o persona en quien delegue.

La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y la prelación de las solicitudes.

La Comisión de Valoración elevará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de otorgamiento de las subvenciones para su aprobación definitiva.

Art. 11 – Resolución.

1. - Las solicitudes serán resueltas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento.

La Junta de Gobierno Local, a la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, asignará objetivamente y de forma individual las ayudas, ponderando en todo caso:

a) Interés general de la actividad.

b) Déficit de actividades análogas.

c) Ayudas a aquellas actividades que sin la subvención serían de difícil ejecución.

2. - La resolución de la solicitud se notificará a los interesados ​​siguiendo lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

3. - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de interponer los recursos administrativos o de otra naturaleza que correspondan.

4. - Dicho Acuerdo agota la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que resolvió, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o ser impugnada directamente ante la Sala-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.

Art. 12 – Justificación

La justificación de los gastos correspondientes a las subvenciones otorgadas, deberá realizarse por los beneficiarios, con anterioridad al 15 de noviembre de 2014

En todo caso, la no justificación del total de la cuantía subvencionada antes de 2014, implicará la procedencia del reintegro de las cantidades que corresponda, sin perjuicio de las acciones que resultaran procedentes en el orden sancionador de acuerdo con lo que establece la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 13 - Forma de Justificación

Para la justificación de la subvención se deberá aportar:

a) Memoria final detallada del proyecto deportivo desarrollado objeto de la subvención, que describa los objetivos y resultados conseguidos, que incluya declaración de actividades realizadas con descripción de aquellas que han sido financiadas con la subvención de referencia y su coste, así como aquellas que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.

b) Cuenta justificativa simplificada al que alude el Real Decreto 887/2006, de desarrollo de la Ley 38/2003, incluyendo una relación de ingresos y gastos generados de cada una de ellas de acuerdo con lo presentado en el proyecto inicial, en caso de que la subvención sea otorgada para cubrir un déficit en la actividad, la liquidación económica deberá hacer constar todos los gastos e ingresos de la Entidad para que se pueda comprobar fehacientemente el resultado de déficit objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa debe firmarse por el representante legal de la entidad. (Anexo V)

c) Presentación de original y copia de todas las facturas y / o justificantes acreditativos del gasto concreta por la que se solicita la subvención. En caso de que la subvención sea solicitada para cubrir un déficit en la actividad que se desarrolla, se deberán presentar facturas y / o justificantes por un importe que como mínimo cubran el importe de la subvención concedida. La fecha de emisión deberá corresponder a la temporada 2013-14

Las copias compulsadas se quedarán en el archivo de la entidad concedente y los originales estampillaments, custodiados por la entidad beneficiaria.

Las facturas deberán cumplir todos los requisitos legales vigentes: CIF, IVA, n .. Orden de la factura, fecha, detalle del gasto, de forma tal que quede bien claro que el gasto detallado en la factura corresponde a la actividad para la que se ha concedido la subvención. En el caso de que una factura no especifique en su concepto que el gasto corresponde a la actividad subvencionada, deberá ser certificada por el representante legal de la entidad.

Caso de que la actividad subvencionada no hubiera finalizado dentro del presente ejercicio económico, el preceptor de la subvención deberá remitir al Servicio de Deportes, durante el mes de Diciembre, un informe en el que se especifique el grado de cumplimiento de la actividad para la que se concedió la subvención, así como las previsiones de su completa realización en el ejercicio siguiente.

Art. 14 - Obligaciones que asumen las Entidades Subvencionadas.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano que señale las bases especifiques para la concesión de la subvención, el cumplimiento de los requisitos o condiciones, así como, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que es otorgó la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el órgano que señale las bases especificas para la concesión de la subvención, así como, el control financiero a que hace referencia el texto refundido de la Ley Reguladora de los Haciendas Locales.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actividad o proyecto, en los doce meses anteriores.

e) Acreditar antes de la concesión que se encuentra al corriente del cumplimiento de los obligaciones tributarias con la administración de la Comunidad Autónoma, y ​​con la Seguridad Social, bien mediante declaración expresa o mediante certificado acreditativo, así mismo, deberá acreditar estar al corriente de los obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Felanitx.

f) Disponer de los libros contables, registros y demás documentación, en los casos establecidos en la Legislación mercantil y sectorial, o en su caso, en los exigidos a bases especifiques, cuando no esté obligado por ley a llevar dicha documentación, en el plazo de tres meses.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, el manco durante un período de cinco años.

h) Adoptar las medidas de difusión, en el sentido, de establecer, en su caso, que dicha actividad o proyecto, se ha realizado con ayuda o subvención del Ayuntamiento de Felanitx.

i) Poner como colaborador en el AYUNTAMIENTO DE FELANITX, en todas las comunicaciones escritas y digitales que realizan de sus actos deportivos o sociales

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos y que no puedan justificarse, o al reintegro total de los fondos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

k) Las entidades deportivas que hicieran uso de Internet o teléfono, que lo pague el Ayuntamiento, se les descontará 1 punto de la subvención por cada 500 €.

l) En los equipajes nuevos (camisetas de juego, chándales, etc. a un mínimo de 2 prendas) y carteles deben llevar el logotipo y el nombre de Ayuntamiento de Felanitx.

Art. 15 Supuestos de revocación de las ayudas y reintegro de las mismas.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención mediante la resolución del procedimiento regulado en dicha ley.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y artículo 28 del Reglamento General de Subvenciones de este Ayuntamiento.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, aplicándose para su cobranza lo dispuesto en la Ley Reguladora de Haciendas Locales y el Reglamento General de Recaudación.

Art. 16 - Régimen Jurídico.

En lo no previsto en la presente convocatoria se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y el Reglamento General de Subvenciones del Ayuntamiento de Felanitx

Art. 17 – Anexos.

Los anexos estarán a disposición de los interesados ​​en la Oficina del Registro de este Ayuntamiento y en la página WEB www.ajfelanitx.net

 

Felanitx, 27 de junio de 2014

 

El alcalde

Gabriel Tauler Riera