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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 11822
Bases reguladoras de las subvenciones a las Asociaciones de Madres y Padres de alumnos de los centros docentes del término de Felanitx para la realización de actividades extraescolares 2014

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Texto

El Ayuntamiento de Felanitx, a través del servicio de Bienestar Social, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de subvenciones, convoca a las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro para que soliciten las ayudas económicas, de acuerdo con las Bases siguientes:

Primera. - Objeto de la Convocatoria

Esta convocatoria se realiza con la finalidad de regular la concesión de subvenciones económicas que concederá el Ayuntamiento de Felanitx durante el año 2014 destinadas a las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMIPAS) de los centros docentes ubicadas en el municipio de Felanitx, para la realización de actividades extraescolares de carácter cultural, deportivo o de ocio dirigidas a la comunidad educativa.

Las subvenciones deberán financiar la realización de actividades extraescolares de carácter cultural, deportivo o de ocio, dirigidas a la comunidad educativa. Muy especialmente si estas actividades van dirigidas al mayor número de alumnos o beneficiarios.

Quedan prohibidas las subvenciones que respondan a criterios de mera liberalidad, las cuales se considerarán nulas.

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta Corporación, y en lo no previsto en ésta, se aplicará supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda. - Destinatarios de la convocatoria

Esta convocatoria está dirigida a todas las AMIPAS los centros docentes del término de Felanitx, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser entidades legalmente constituidas, y reconocidas por el centro docente.

b) Ser entidades sin ánimo de lucro.

c) Reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento general de subvenciones del Ayuntamiento de Felanitx.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o entidades que se encuentren en cualquiera de las situaciones que se indican en el artículo 13 Ley 38/2003. En particular cabe destacar el hecho de no encontrarse al corriente de pago de las deudas con el Ayuntamiento y del pago de las obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones.

Tercera. - Dotación presupuestaria.

El crédito asignado a la presente convocatoria es de SEIS MIL EUROS (6.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 3210.480003 del vigente Presupuesto General.

Excepcionalmente, y de conformidad a las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta cuantía máxima podrá ser incrementada en una cuantía adicional a la concesión de subvenciones que no requerirá de una nueva convocatoria.

Cuarta. - Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención se determinará basándose en la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado undécimo, no pudiendo esta superar el importe de MIL euros (1.000 €).

Quinta. - Procedimiento para la concesión de las subvenciones.

1. - Criterios objetivos de valoración.

1.1. - Para la concesión de estas ayudas, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos, haya justificado subvenciones anteriores y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en esta convocatoria, se valorará por orden de importancia:

Las subvenciones a las entidades se concederán atendiendo principalmente a los siguientes criterios:

 

a) La celebración de actividades de carácter sociocultural, deportivas o de ocio y otros, dirigidas al colectivo de alumnos y padres y madres: 20 puntos.

b) Otras actividades dentro del municipio: 10 puntos.

b) Otras actividades de interés para la comunidad educativa: 2 puntos.

c) Adquisición material: 4 puntos.

e) Número de socios:

Hasta 100 socios

2 puntos

Entre 101 i 125 socios

4 puntos

Entre 126 i 150 socios

6 puntos

Entre 151 i 175 socios

8 puntos

Más de 175 socios

10 puntos

La dotación presupuestaria de la convocatoria será distribuida de la siguiente forma:

  • Valor del punto = Dotación presupuestaria / total de puntos.
  • Subvención = Puntos del expediente x valor punto.

1.2. - La cuantía de la subvención no podrá ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de cualquier procedencia, al coste de la actividad subvencionable. En el caso de que la propuesta de subvención correspondiente a alguno de los proyectos presentados supere la cuantía expresada a su solicitud, se concederá la subvención con el límite de la mencionada solicitud y la cuantía sobrante se repartirá entre el resto de proyectos en proporción a su puntuación.

2. - Presentación de documentos y tramitación.

Las entidades o personas físicas interesadas en obtener estas subvenciones deberán presentar la documentación que a continuación se señala en el Registro General del Ayuntamiento.

El plazo para la presentación de solicitudes de subvenciones para 2014 será de un mes (30 días naturales) contados a partir de la fecha de publicación en el BOIB.

Para concurrir a la presente convocatoria de subvenciones, el escrito de solicitud (Anexo I) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. - Documento Nacional de Identidad de la persona que suscribe el escrito de solicitud y fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

2. - Declaración responsable de la entidad peticionaria relativa al cumplimiento de los siguientes puntos (Anexo II):

 

a) Que tiene conocimiento de la normativa aplicable al Ayuntamiento de Felanitx en materia de subvenciones y las obligaciones del beneficiario de estas y en especial las señaladas en el artículo 4 de la Ley 38/2003, y que acata el estricto cumplimiento

b) Que no se encuentra sometida a ninguna de las causas de prohibición de la obtención de la consideración de beneficiario señaladas en el artículo 13 punto 2 y 3 de la Ley 38/2003.

c) Que la entidad no tiene pendiente de justificar ninguna subvención fuera de plazo

d) Que no ha solicitado o recibido cualquier otra subvención para la misma finalidad. En caso de haber solicitado o recibido alguna, hay que indicar la cuantía y la entidad a la que se ha solicitado o de la que se ha recibido.

e) Que se encuentra al corriente de sus obligaciones con las administraciones públicas y en especial con el Ayuntamiento de Felanitx y la Seguridad Social (Anexo III)

f) Que la entidad peticionaria se encuentra inscrita en el registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Felanitx.

g) Que la suma de los ingresos previstos para el desarrollo de la actividad, incluyendo el importe de la subvención que se solicita, no se supera el coste previsible de la realización de dicha actividad.

h) Que la persona que suscribe se halla legalmente facultada para representar a la entidad peticionaria.

i) Que reúne los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos o de los incentivos fiscales al mecenazgo.

3. - Memoria de las actividades que se pretenden llevar a cabo, con presupuesto de sus ingresos y gastos. (Anexo IV)

 

Sexta. - Abono de la Subvención

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria. Todas las cantidades concedidas se ingresarán en una cuenta bancaria a nombre de la entidad indicada en la solicitud.

Los beneficiarios deberán aportar, necesariamente, certificado de la entidad financiera para que deseen que sea abonado el importe de la subvención, en el que figuren los veinte dígitos del Código Cuenta Cliente y en el que se acredite que dicho cuenta corresponde a la Entidad Subvencionada.

La entrega de las ayudas que, en su caso, se concedan se realizará una vez presentada la justificación fehaciente de la realización de las actividades y la aplicación de la subvención, mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 10º.

Séptima. - Obligaciones de los beneficiarios

Los perceptores de las subvenciones están obligados

a) Aceptar la subvención. En el caso de que esto no sea posible deberán renunciar expresamente y motivadamente, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención.

b) Realizar la actividad o proyecto por el que se conceda la subvención, ajustándose a los términos previstos.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que se requiera.

d) Dar cuenta de las modificaciones que puedan surgir en la realización del proyecto, justificándolas adecuadamente.
e) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones, entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, y también todos los estados contables y registros específicos que se exijan en las bases reguladoras de la subvención, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Toda subvención tendrá que hacer constar en la documentación y publicidad impresa que la actividad o proyecto se realiza "con el apoyo del Ayuntamiento de Felanitx" y el anagrama.

Octava. - Comisión de Valoración y órgano instructor

El Ayuntamiento nombrará el órgano instructor el cual es el competente para instruir el procedimiento.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

  • El Concejal de Hacienda

  • La Concejala de Educación

  • El funcionario nombrado órgano instructor

  • El secretario o persona en quien delegue.

La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y la prelación de las solicitudes.

La Comisión de Valoración elevará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de otorgamiento de las subvenciones para su aprobación definitiva.

Novena-Resolución.

1. - Las solicitudes serán resueltas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento.

La Junta de Gobierno Local, a la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, asignará objetivamente y de forma individual las ayudas, ponderando en todo caso:

a) Interés general de la actividad.

b) Déficit de actividades análogas.

c) Ayudas a aquellas actividades que sin la subvención serían de difícil ejecución.

2. - La resolución de la solicitud se notificará a los interesados ​​siguiendo lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

3. - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de interponer los recursos administrativos o de otra naturaleza que correspondan.

4. - Dicho Acuerdo agota la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que resolvió, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o ser impugnada directamente ante la Sala-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.

Décima. - Justificación:

La justificación de los gastos correspondientes a las subvenciones otorgadas, deberá realizarse por los beneficiarios, con anterioridad al 15 de noviembre de 2014.

En todo caso, la no justificación del total de la cuantía subvencionada antes del 15 de noviembre de 2014, implicará la procedencia del reintegro de las cantidades que corresponda, sin perjuicio de las acciones que resultaran procedentes en el orden sancionador de acuerdo con el que establece la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Undécima. - Forma de justificación

Para la justificación de la subvención se deberá aportar:

a) Memoria final detallada del proyecto deportivo desarrollado objeto de la subvención, que describa los objetivos y resultados conseguidos, que incluya declaración de actividades realizadas con descripción de aquellas que han sido financiadas con la subvención de referencia y su coste, así como aquellas que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.

b) Cuenta justificativa simplificada al que alude el Real Decreto 887/2006, de desarrollo de la Ley 38/2003, incluyendo una relación de ingresos y gastos generados de cada una de ellas de acuerdo con lo presentado en el proyecto inicial, en caso de que la subvención sea otorgada para cubrir un déficit en la actividad, la liquidación económica deberá hacer constar todos los gastos e ingresos de la Entidad para que se pueda comprobar fehacientemente el resultado de déficit objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa debe firmarse por el representante legal de la entidad. (Anexo V)

c) Presentación de original y copia de todas las facturas y / o justificantes acreditativos del gasto concreto por la que se solicita la subvención. En caso de que la subvención sea solicitada para cubrir un déficit en la actividad que se desarrolla, se deberán presentar facturas y / o justificantes por un importe que como mínimo cubran el importe de la subvención concedida. La fecha de emisión deberá corresponder al año 2014

Las copias compulsadas se quedarán en el archivo de la entidad concedente y los originales sellados, custodiados por la entidad beneficiaria

Las facturas deberán cumplir todos los requisitos legales vigentes: CIF, IVA, num. Orden de la factura, fecha, detalle del gasto, de forma tal que quede bien claro que el gasto detallado en la factura corresponde a la actividad para la que se ha concedido la subvención. En el caso de que una factura no especifique en su concepto que el gasto corresponde a la actividad subvencionada, deberá ser certificada por el representante legal de la entidad

Caso de que la actividad subvencionada no hubiera finalizado dentro del presente ejercicio económico, el perceptor de la subvención deberá remitir al Servicio de Deportes, durante el mes de Diciembre, un informe en el que se especifique el grado de cumplimiento de la actividad para la que se concedió la subvención, así como las previsiones de su completa realización en el ejercicio siguiente.

Duodécima. - Supuestos de revocación de las ayudas y reintegro de las mismas.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención mediante la resolución del procedimiento regulado en dicha ley.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y artículo 28 del Reglamento General de Subvenciones de este Ayuntamiento.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, aplicándose para su cobranza lo dispuesto en la Ley Reguladora de Haciendas Locales y el Reglamento General de Recaudación.

Decimotercera. - Régimen Jurídico

En lo no previsto en la presente convocatoria se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y el Reglamento General de Subvenciones del Ayuntamiento de Felanitx.

Decimocuarta. - Anexos.

Los anexos estarán a disposición de los interesados ​​en la Oficina del Registro de este Ayuntamiento y en la página WEB www.ajfelanitx.net

 

Felanitx, 27 de junio de 2014

El alcalde
Gabriel Tauler Riera