Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 11801
Aprobación definitiva ordenanza municipal de Policia y Buen Gobierno
No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación contra la modificación de la Ordenanza de Policía i Buen Gobierno (BOIB Núm. 12 de 27/01/2001), aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de abril de 2014, ha resultado definitivamente aprobada, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
“PRIMERO.- Modificar el artículo 22 del Ordenanza de Policía y Buen Gobierno actualmente vigente, añadiendo un nuevo apartado de acuerdo con la redacción propuesta, de forma que el mencionado precepto pasará a tener la siguiente redacción:
“ARTÍCULO 22.-
1. Con el fin de evitar desperfectos y de permitir una circulación de los peatones fluida y segura, se prohíbe que ningún tipo de vehículo monte, aparque, circule o cruce las aceras de calle. El paso por las aceras de calle sólo estará permitido en los lugares establecidos a tal efecto (entradas y salidas de edificios), en los cuales generalmente la acera estará rebajada. El paso también estará permitido a los vehículos de las fuerzas y cuerpos de seguridad, pero cuando lleven a cabo sus funciones; a las ambulancias, en caso de urgencia asistencial; y a los vehículos de bomberos, durante los servicios de extinción de incendios y otras propias de su actividad profesional.
2. Se prohíbe el uso de skates o monopatines, en las aceras y espacios reservados a peatones, excepto en lugares autorizados.
3. La vulneración de estas prohibiciones será considerada como una falta leve y cuando vaya acompañada de la causación de peligro peatonal será considerada grave”
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante su exposición en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, durante un plazo de treinta días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto que no se presentaran reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo.
QUART. Facultar al Sr. *Alcalde-Presidente para subscribir los documentos relacionados con este asunto.”
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cualquiera otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Santa Margalida, 20 de junio de 2.014
El Alcalde
Antoni Reus Darder