Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 11800
Aprobación definitiva modificación estatutos Reguladores del Consejo Sectorial de Cultura del Ayuntamiento de Santa Margalida
No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación contra el acuerdo de modificación de los Estatutos del Consejo Sectorial de Cultura del Ajuntament de Santa Margalida, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida reunido en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 28 de abril de 2014, ha resultado definitivamente aprobado, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mismo:
“PRIMERO.- Modificar el apartado 1 del artículo 9 de los Estatutos reguladores del Consejo Sectorial de Cultura, añadiendo una nueva letra, pasando a tener el siguiente contenido:
“1. El Pleno del Consejo Sectorial de Cultura del Ayuntamiento de Santa Margalida estará compuesto por los siguientes miembros:
a. El Presidente que, en cualquier caso, lo será el Alcalde/Alcaldesa, que podrá delegar sus funciones en los vicepresidentes en el orden establecido.
b. El vicepresidente primero que, en cualquier caso, será el/la regidor de Cultura y Educación o el/la regidor en quien delegue.
c. El vicepresidente segundo que, en cualquier caso, lo será el regidor o regidora de Gente mayor o regidor en quien delegue.
d. Dos consejeros en representación de la Comisión de Trabajo de artes escénicas.
e. Dos consejeros en representación de la Comisión de Trabajo de artes plásticas.
f. Dos consejeros en representación de la Comisión de Trabajo de literatura y cultura.
g. Dos consejeros en representación de la Comisión de Trabajo de historia y patrimonio.
h. Dos consejeros en representación de la Comisión de trabajo de música.
i. Un representante de cada asociación o entidad con sede o delegación en el municipio que organice y lleve a cabo regularmente actividades de naturaleza cultural en el ámbito del municipio de Santa Margalida.
j. El número de consejeros podrá aumentar si se crean nuevas comisiones de trabajo o si se considera que hay asociaciones o entidades que por su naturaleza y estando relacionadas con la actividad cultural puedan ser susceptibles de incorporarse al Consejo de Cultura del Ayuntamiento de Santa Margalida previa solicitud por escrito al Presidente y posterior aceptación por mayoría absoluta del Pleno del Consejo.
SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante su exposición en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, durante un plazo de treinta días hábiles, en los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentaran reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo,.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para subscribir los documentos relacionados con este asunto.”
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cualquiera otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Santa Margalida, 20 de junio de 2014
El Alcalde
Antoni Reus Darder