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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 11797
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la actividad denominada Pub Crawling

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Texto

EL Pleno municipal en la sesión celebrada el día 27 de marzo acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la actividad denominada Pub Crawling.

Durante el periodo de información pública se presentaron alegaciones. Una vez informadas, conforme a lo establecido en el art 102 d) de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre municipal y de régimen local de les Illes Balears, el Pleno del Ajuntament, mediante acuerdo de 26 de junio, resolvió por mayoría aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora de la actividad denominada Pub Crawling, estimándose en parte, de acuerdo con el informe técnico emitido al respecto, las alegaciones formuladas por el Sr Alfonso Rodríguez Badal en nombre propio y en representación del Grupo Municipal PSOE y por Francisco Pedro Merino Álvarez en nombre y representación de la Asociación de Bares Restaurantes y Servicios de Calvià y desestimándose el resto de las alegaciones presentadas.

Se publica el texto íntegro de la Ordenanza en cumplimiento de lo que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears, en relación al artículo 113 de la referida Ley, a efectos de su entrada en vigor.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el término de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Calvià, 27 de junio de 2014

 

El Teniente de Alcalde de Comercio

Manuel Grillé Espasandín.

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTIVIDAD DENOMINADA “PUB CRAWLING”

Artículo 1.- Concepto.

A efectos de la presente ordenanza se entiende por la actividad de“pub crawling” (en adelante actividad) las excursiones organizadas por la persona promotora dirigidas a un grupo indeterminado de personas, en las que previo pago de una entrada y acompañados por el/la agente autorizado se realiza un recorrido por diferentes locales de ocio y zonas del término municipal.

Artículo 2.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular los requisitos para la obtención de la licencia de la actividad, los requisitos para el ejercicio de la misma, así como la regulación de los y las agentes de pub crawling,al tratarse de una actividad en la que no puede salvaguardarse el orden público y la seguridad pública mediante la presentación de una declaración responsable.

Artículo 3-Licencias.

1.-Las licencias se otorgarán, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ordenanza, a los designados como promotores en el artículo 5 de la misma.

2.- Será competente para la concesión de las licencias o autorizaciones la Alcaldía o órgano en quien delegue.

3.-Las licencias se concederán por un tiempo determinado, nunca superior a un año, y finalizarán el 31 de diciembre del año en curso

 

Artículo 4- Requisitos de la licencia.

1.- Las solicitudes se realizarán a través de los impresos normalizados por el Ajuntament de Calvià que han de ir acompañados de la siguiente documentación:

a) Alta del impuesto de Actividades Económicas de la persona solicitante.

b) NIF, CIF del solicitante.

c) Domicilio a efectos de notificaciones y comunicados derivados de su solicitud y/o licencia que se derive.

d)Copia del seguro de responsabilidad civil que cubra la realización de la actividad con un capital mínimo de 300.000€.

e)Relación de personas que se proponen como los/ las agentes con especificación de su NIF o documento que lo sustituya, dirección, copia del contrato de trabajo que los vincula con la empresa titular de la actividad principal y copia de los documentos relativos a la incorporación al régimen de la Seguridad Social de los/las agentes vinculados con la empresa titular de la actividad principal.

f) Pago de la tasa. El precio para la actividad de pub crawling y actividades análogas será el establecido en la Ordenanza reguladora de la tasa para la realización de la actividad de publicidad dinámica y actividades análogas.

2.- Las solicitudes deberán de presentarse con una antelación mínima de siete días al inicio de la actividad.

Artículo 5- Promotores.

1.-Las empresas promotoras de las actividad ya sean personas físicas o jurídicas, serán los responsables de solicitar la correspondiente licencia.

2.- Las empresas promotoras deberán disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra de los daños y perjuicios que se puedan causar durante la duración de la actividad.

Artículo 6.- Rutas

1.- Únicamente se podrán realizar dichas rutas en locales que cuenten con la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento.

2.- Si se realizan dichas rutas sin contar con la correspondiente licencia de pub crawling serán responsables de las posibles sanciones tanto el promotor de la actividad, como las personas titulares de los locales que acojan la actividad.

3.- Asimismo los locales que acojan a los grupos de pub crawling no podrán superar el aforo máximo del local y deberán cumplir con las restantes obligaciones legales.

Artículo 7.-Grupos

Los grupos no podrán ser superiores a 50 personas que en todo caso deberán ir acompañados por el/la agente autorizado del Ajuntament de Calvià.

Artículo 8- Locales venta de entradas.

Los locales del término de Calvià que pretendan vender las entradas para la actividad, cuando su actividad principal no sea la venta de entradas, deberán contar con las autorizaciones necesarias para ejercer su actividad y por otro lado deberán solicitar en el Departamento de Actividades del Ajuntament la actividad secundaria de venta de tiquets.

La autorización para la venta de dichos tiquets estará condicionada al informe favorable por parte de los técnicos del Servicio de Actividades de dicha actividad secundaria.

Artículo 9.- Agentes

1.- El Ajuntament de Calvià expedirá carnets acreditativos de la condición del/la agente a las personas que se propongan por el promotor. Los carnets deben de llevarse en un lugar visible durante el ejercicio de la actividad autorizada.

2.- Asimismo deberán llevar un chaleco identificativo del color y con las características que se determinen por el Ajuntament de Calvià.

3.- Mientras que se haga la actividad autorizada es obligatorio que el/la agente utilice ropa que cumpla unas condiciones mínimas de estética y decoro.

4.-La vigencia de la acreditación como el/la agente no puede ser superior a la del contrato laboral que vincula al agente con la empresa titular de la licencia. El Ajuntament de Calvià, en cualquier momento, puede solicitar a la empresa la documentación que considere necesario para acreditar estos extremos.

5.- Durante la vigencia de la licencia, el promotor puede solicitar a l´Ajuntament de Calvià la modificación de la plantilla de sus agentes. Corresponde a la Alcaldía la autorización de esta modificación, con carácter previo a la expedición de carnets al inicio de las actividades por parte de los posibles nuevos/as agentes.

Artículo 10.- Ámbito de actuación

La Alcaldía o el/la Teniente de Alcalde o Alcaldesa delegada podrá delimitar la zona de actuación de los/las agentes sin que en ningún caso se pueda producir un trasvase de los/las agentes de un núcleo de población de Calvià a otro núcleo.

Artículo 11.- Régimen sancionador.

Responderán principal y solidariamente, si cabe por la comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza, las personas físicas o jurídicas que sean promotoras de la actividad. Asimismo, también se considerarán responsables de las infracciones aquellas personas que, ya sea en calidad de titulares de establecimientos comerciales, administradores de empresas o entidades mercantiles, o en cualquier otro concepto, se beneficien directa o indirectamente de las mencionadas conductas, hechos u omisiones o en interés de los cuales se realicen.

De forma subsidiaria serán responsables de las infracciones aquellas personas que sean autoras de las acciones u omisiones descritas que contravengan las disposiciones determinadas en la presente Ordenanza

Artículo 12- Prescripción

1.- Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza prescribirán a los seis meses, excepto las muy graves que lo harán al año.

2.- Las sanciones fijadas en este título prescribirán al año, excepto las impuestas por infracciones muy graves que lo harán a los dos años.

Artículo 13.- Clasificación.

Las infracciones a la presente Ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 14.- Faltas.

A los efectos establecidos en el artículo anterior, se consideran infracciones de carácter:

Leve:

1.- El incumplimiento de las normas sobre exhibición del carnet de agente.

2.- El incumplimiento de los deberes establecidos en la presente Ordenanza cuando por su escasa trascendencia no constituya falta grave o muy grave.

Grave:

1- La comisión de una infracción leve cuando concurra la circunstancia de reincidencia.

2.-El incumplimiento de las condiciones de la licencia que por su especial trascendencia o gravedad no puedan ser consideradas faltas leves.

Muy Grave

1.-El ejercicio de la actividad sin la preceptiva licencia municipal.

2.- Acoger un local la actividad de pub crawling cuando la actividad (de pub crawling) no cuente con la correspondiente autorización municipal.

3-La falsedad u ocultación de los documentos o los datos exigidos por la Administración para autorizar o controlar la actividad.

4.-La comisión de una infracción grave cuando concurra la circunstancia de reincidencia.

Artículo 15 Reincidencia y/o reiteración

1.- Se entenderá que existe reincidencia cuando la persona responsable haya sido sancionado por la comisión de mas de una infracción, leve, grave o muy grave, dentro del plazo de vigencia de la licencia.

2.- Se entenderá que existe reiteración cuando la persona responsable haya sido objeto de denuncia en más de una ocasión, dentro del plazo de vigencia de la licencia.

 

Artículo 16 Sanciones

1. Se tomarán en consideración como circunstancias modificativas de la responsabilidad, a los efectos de graduar las sanciones correspondientes, las siguientes:

a. Los daños y perjuicios causados a terceros así como los producidos sobre el mobiliario y equipamiento urbano y sobre la conservación y limpieza de lugares públicos.

b. La reparación espontánea de los daños y perjuicios causados

c. La incidencia sobre los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

d. El beneficio ilícito obtenido

e. La reincidencia y/o la reiteración

2. Las sanciones por infracciones a esta Ordenanza, serán las que a continuación se determinan

Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

Infracciones leves: hasta 750 euros

3. A los titulares de las licencias para el ejercicio de la actividad reguladas en la presente ordenanza, se les podrá imponer, además, como sanción accesoria a la prevista en el apartado anterior, alguna de las siguientes medidas:

a. Suspensión de la licencia por un periodo máximo de UN año

b. Revocación de la licencia e inhabilitación para obtener una nueva de naturaleza igual o similar por un periodo máximo de TRES años.

Artículo 17.- Órgano competente para imponer las sanciones.

La Alcaldía o el/la Teniente de Alcalde o Alcaldesa en quien delegue será el órgano competente para imponer sanciones por las faltas leves, graves y muy graves.

Artículo 18.- Vía de apremio.

Para la exacción de las sanciones por las infracciones a esta Ordenanza, así como de los gastos ocasionados por la ejecución subsidiaria de las actividades a que pudiera dar lugar, en defecto de pago voluntario, se seguirá el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 19.- Procedimiento sancionador.

Los expedientes sancionadores se someterán a los principios de la potestad sancionadora establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la C.A.I.B en el ejercicio de la potestad sancionadora y, supletoriamente, por el previsto en el RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.