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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11796
Disciplina DS-2009/305 01, Notificación inicio procedimiento sancionador
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a JOJAINA SL, como empresa constructora, exp. nº DS-2009/305 01 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a JOJAINA SL, de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Le notifico que el Consejo de Gerencia de Urbanismo en sesión de 05.11.2013 , acordó:
Visto los informes emitidos por la UTIB y de conformidad con el art. 8 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Vistos los artículos 2,25, 30, 34 y 72 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB, los art. 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, art. 261 y 273 del RDL 1/92 de 26 de junio y art. 4-1 h del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, la instructora que suscribe, propone al Consejo de Gerencia que adopte el siguiente acuerdo:
1r- INICIAR PROCEDIMENTO SANCIONADOR por infracción urbanística GRAVE, a los responsables que se relacionan a continuación, en cumplimento de lo dispuesto en los art. 25-4º y 72 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, art. 134-3º de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, arts. 8 y 9 del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del suelo, arts. 4 y 8 del Reglamento de régimen jurídico del procedimiento general sancionador municipal de 15.02.03, y art. 4-1º-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.
Designar como instructor y como secretario del expediente sancionador a la Sra. Victoria Fernández Irigaray y a la Sra. Maria Serra de Gayeta Llobera como suplente, y al Sr. José Ramis de Ayreflor Conrado, respectivamente.
SUBPROPUESTA NÚM. 2, (Exp. DS-2009/305 01) A JOJAINA SL (CIF. B 57139677), como empresa constructora, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en el DS. 8203-S’Arenal 4, RC. 16940004001/RR 05900004, consistentes en: “construcción plancha de hormigón (escalera para subir al piso) Ampliación planta baja (+- 40 m2). Ampliación planta piso (+-70 m2) forjados de cobertura nuevos (+-110 m2), plancha cooperante, más hormigón mas tejas. Forjados centrales (planta piso) +- 90 m2. Terrazas nuevas +- 78 m2 (baldosas y ampits). Porches nuevos +- 60 m2 (viguetas) hormigón imitación madera, mas tejas. Paredes interiores de forrar toda la casa. Vigas de hierro IPN para hacer los forjados interiores. Obras no amparadas en la licencia concedida CS 2008/3373, ya que se han hecho obras de ampliación en PB y piso, consideradas como obra mayor. Se han realizado obras de carpintería exterior… Se ha vertido hormigón sobre el camino que conduce desde el vial público hasta las casas. Obras de aumento de alzada de muros de cerramiento: “
Visto el informe emitido por la UTIB el 07.07.2009 y el 09.11.2009 en los cuales se denuncia la realización de obras sin licencia.
Visto el decreto núm. 12760 de 22 de junio de 2009, notificado el 30.07.2009, por el cual se ordenó la suspensión de las obras y se requirió la solicitud de licencia para las obras realizadas en el citado emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en los Art. 67 y 68 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB
Visto el informe emitido por la UTIB el 04.07. 2011, que indica: “La obra ejecutada se ajusta al proyecto presentado CN-2009/3388”, la licencia CN-2009/3388, solicitaa el 31.12.2009, fué concedido por acuerdo del CGU. de 23.09.2010.
Visto el art. 46-1 de la Ley 10/90 de disciplina ubanística de la CAIB. Se sancionarán con multa del 5 % del valor de la obra ejecutada las infracciones que sean objeto de legalización y así lo haya solicitado el interesado en el plazo fijado por la Administración, a excepción de los casos previstos en el epígrafe g del artículo anterior. Si la legalización se hubiese instado una vez finalizado este plazo, pero antes de la imposición de la sanción, ésta será del 5 al 10 % del valor de la obra ejecutada.”
Las infracciones que no puedan ser objeto de legalización o la legalización que comporte la demolición de una parte de la edificación, se han de sancionar con una multa del 5 al10 % del valor de la obra ejecutada, cuando el infractor, antes que se le imponga la sanción, restituya la realidad física alterada a su estado anterior.
Visto el artículo 34 de la Ley de disciplina urbanística y de los principios rectores del Derecho penal, aplicables al Derecho administrativo sancionador, del que se desprende que, ante la ausencia de circunstancias atenuantes y agravantes, la sanción a imponer es del 75 % del valor de las obras. Considerando el artículo 34 que dispone que si concurre alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá en su grado máximo, es decir, el 10 % del valor de las obras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 10/1990; y que si concurre alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado mínimo, es decir, el 5% del valor de las obras.
Visto el informe emitido por los técnicos municipales el 02.08.2013 que valora las obras en 198.280,965 euros.
Vistos los informes y los hechos citados anteriormente, se deduce la comisión de una infracción urbanística grave, de conformidad con los art. 27.1 y 28.2 de la Ley 10/90, de disciplina urbanística de la CAIB. Tienen carácter de grave las infracciones que constituyen incumplimiento de las normas sobre parcelaciones, uso del suelo, alzada, volumen y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas…. “siendo la sanción prevista en el art. 46.1 del citado cuerpo legal”.
Es sancionable por el Alcalde, de conformidad con el art. 35 de la Ley 10/90 de la CAIB, art. 4-1 h. del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo y art. 41-23 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, con la indicación de la POSIBILIDAD DE RECONOCER VOLUNTARIAMENTE LA RESPONSABILIDAD, en cualquier momento anterior a la resolución, con los efectos previstos en los art. 10 y 11 del decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se apruebe el Reglamento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, con una multa de catorce mil ochocientos setenta y un euros con ocho céntimos(14.871,08 euros, 7,5 % sobre la valoración efectuada, art. 46-1 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB). Sin perjuicio de lo que resulte, en su caso, de la instrucción del expediente.
2n- ADVERTIR que este procedimiento deberá resolverse en el plazo de un año, según dispone el art. 23 del Decreto 14/94 de 10 de febrero (Reglamento de régimen sancionador de la CAIB).
3r.- Notificar el presente acuerdo a los presuntos infractores, junto con el informe técnico de valoración y la ficha técnica, significando que se abre el periodo de audiencia para formular alegaciones a la iniciación y proponer pruebas, concretando los medios de los que se pretende hacer valer, por un plazo de QUINCE DIAS, advirtiendo que si no se presentan alegaciones en plazo sobre el contenido del acuerdo de iniciación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.4 del decreto 14/1994 de 10 de febrero, antes citado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto a la responsabilidad imputada.
Lo que le comunico a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos, al objeto de que conforme a lo establecido en el art. 8.3 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, pueda formular en el PLAZO DE QUINCE DIAS contados a partir de la presente publicación, las alegaciones a la iniciación y proponer prueba , concretando los medios de que pretendan valerse con la ADVERTENCIA de que si no efectúan alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación en el plazo previsto en el antes citado precepto legal, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, según el artículo 8.4 del Decreto citado.
En cuanto a la designación de Instructor y Secretario del expediente de sanción, podrá formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento, previo a la resolución del expediente, conforme a lo establecido en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administración Pública, y del Procedimiento Administrativo Común y art. 8.4 del Reglamento de Régimen Jurídico del Procedimiento General Sancionador Municipal de 15 de febrero de 2003.
Se adjunta informe técnico de valoración.
Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, pueden dirigirse a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal, Av Amèrica, 11 (S’Arenal); OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol, Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí, c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC Avingudes, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália, 9 (sólo Registro).
Palma 30.06.2014
La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod