Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11792
Disciplina DS-2003/32 01, Notificación imposición multa
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a PROBARY SL. exp. nº DS-2003/32 01, como empresa constructora y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a PROBARY SL. de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Por resolución de la alcaldía núm. nº 8737 de 22.05.2014, se ha dispuesto lo siguiente:
Visto que no se han presentado alegaciones al inicio del expediente sancionador núm. DS-2003/32, (acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 23.04.2013, notificado el 12.10.2013 mediante publicación en el BOIB), incoado a PROBARY SL, como empresa constructora, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la c. Cartagena, 14, RC. 02728110; SE CONSIDERA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de acuerdo con lo establecido en el art. 8.4 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Vistos los artículos de general aplicación, así como los incluidos en el Título III, Capítulo I, II, III y IV del Decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOCAIB núm. 21 de 17-02-94), por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el art. 4-1-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 98 de 28/06/05); el art. 21 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/03 de medidas para la modernización del Gobierno Local; el art. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, y atendidos el Decretos de Alcaldía n º. 8436, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de 13 de mayo de 2013, y el Decreto de Alcaldía 954, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de 27 de enero de 2014, y demás normativa aplicable, la instructora que suscribe, considera que el teniente de alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda podría dictar el siguiente:
D E C R E T O
IMPONER a PROBARY (CIF B 07677180), como empresa constructora, una multa de tres mil setecientos veinticuatro euros con noventa y cinco céntimos, 3.724,95 € (75 % sobre la valoración efectuada 4.966,59 euros, art. 45-f de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB) dado el expediente sancionador núm. DS-2003/32 01, de acuerdo con lo dispuesto en el expositivo de este decreto y dado que no se han presentado alegaciones al inicio del expediente sancionador, notificado el 17.12.2013 mediante publicación en el BOIB, de acuerdo con el art. 17 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora. Obras sin la preceptiva licencia municipal en c. Cartagena, 14, RC. 02728110, consistentes en: " Demolición de cubierta de una dependencia de 6x5m aprox. pared de cierre de esta dependencia de dimensiones aprox. 6 m. largo y 2,40 altura. Construcción de cubierta plana de aprox. 6x 5 m hecha con 10 vigas de madera de 5 m aprox. y curvada cerámica. Pared de cierre de 6 m de longitud y 2,40 de altura hecha con bloques de hormigón y cerco de ladrillo cerámico. Esta pared consta de 2 aperturas: una de 2 x 1,90 m. aprox y la otra 2x2 m. aprox., desmontado de solado de unas dimensiones de 30 m² aprox. de dicha dependencia. La licencia CSS 2009/2118 NO ampara las obras denunciadas”
El importe de la multa precedente, según lo que dispone el arte. 36 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, deberá hacerlo efectivo, EN PERIODO VOLUNTARIO, en el PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS, CONTADO DESDE EL SIGUIENTE AL DE LA PRESENTE PUBLICACIÓN EN LA RECAUDACIÓN MUNICIPAL, PLAZA SANTA EULÀLIA, 9 DE 9’00 H. A 13’30. Transcurrido este plazo sin que se haya satisfecho la cuantía de la multa, esta se cobrará por vía de apremio, con los consiguientes recargos.
Le advierto:
1º -Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado de acuerdo con lo establecido en el articulo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
2º -Que, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, deberá satisfacer intereses de demora.
Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el arte. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponer el citado recurso es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedida la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal, Av Amèrica, 11 (S’Arenal); OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol, Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí, c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália,9 (sólo Registro).
Palma, 30.06.2014
La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod