Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 11788
Aprobación definitiva del estudio de detalle de la calle Nuredduna, 6
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE PARA LA INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR EN EDIFICIO PLURIFAMILIAR, CALLE NUREDDUNA, 6 – PORT DE POLLENÇA
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2014, adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe:
“8.- Aprobación definitiva, si procede, del estudio de detalle presentado por la entidad promotora “Casas Nuredduna, SL”, para la instalación de un ascensor en el edificio plurifamiliar situado en la calle Nuredduna, núm. 6 del Port de Pollença (Expediente Obras núm. 575/13)
A continuación se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Asuntos Generales día 26 de mayo de 2014 del siguiente tenor literal:
“PROPUESTA DE ALCALDÍA
Visto el expediente de obras núm. 91/12 tramitado a instancias de la entidad mercantil “Casas Nuredunna, s.l.” con motivo de la solicitud de licencia municipal para la instalación de un ascensor en la c/ Nuredunna, 6, del Port de Pollença, petición formulada en base al proyecto básico y de ejecución (confeccionado por técnico arquitecto competente y con visado colegial preceptivo núm. 15/00105/12 de fecha 14.03.12) presentado con escrito RGE de fecha 21.03.12, y que incluye el EBSS exigido por el RD 1627/1997, que regula las condiciones mínimas de seguridad en las obras de construcción, pidiendo la licencia municipal preceptiva.
Vistos los respectivos informes técnico y jurídico favorables emitidos con relación a dicha petición, con sujeción a la prescripción de la previa aprobación del estudio de detalle que exige la norma 16.1 del PGOU que regula el régimen de los edificios disconformes en situación 1ª, concretamente de su apartado c) que seguidamente se transcribe:
“c. En casos debidamente justificados con la necesidad de adaptación a nuevas normas (evacuación para casos d incendio, etc.), se permitirán obras de ampliación hasta un 5% (cinco por ciento) de la superficie edificada, sin computar sótanos, y previa tramitación de un estudio de detalle cuando la mencionada ampliación incumpla alguno de los restantes parámetros de la zona. La ampliación no podrá suponer, en ningún caso, incremento de la superficie habitable (cocinas, habitaciones, salas, etc.)”.
Visto el parecer favorable del arquitecto municipal reproducido en su informe técnico de fecha 11.12.13, respecto al proyecto de estudio de detalle (confeccionado por técnico arquitecto competente, en fecha 03.12.13) presentado por la entidad promotora con escrito RGE de fecha 05.12.13.
Vistos los arts. 14, 40.2 y 41 del RD 1346/1976, texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana (TRLS/76) y sus concordantes 65, 66 y 140 del RD 2159/1978, que aprueba el reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana (RPU/78), puesto que definen el contenido, finalidad y procedimiento de aprobación de los estudios de detalle, y de acuerdo con los mencionados preceptos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otros, STS de fecha 20.12.98) que reconoce esta figura complementaria del planeamiento en cuanto está destinada a sus limitadas finalidades de establecer, adoptar o reajustar alineaciones y rasantes señalados en los planos generales o parciales, de reordenar los volúmenes determinados en éstos y de completar, si procede, la red de comunicaciones definidas en los mismos con las vías interiores precisas para dar acceso a los edificios que el propio estudio sitúa, pero rechaza que con esta figura pueda corregirse o modificarse el planeamiento, alteran usos preestablecidos, incrementando densidades o aumentando volúmenes, alturas o el índice de ocupación del suelo.
Puesto que el mencionado estudio de detalle fue aprobado inicialmente mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 18.03.14, después de haberse sometido a información pública durante un mes mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 44 de fecha 01.04.14), en el periódico “Diario de Mallorca” de día 02.04.14 (pág.2) y en la página web del Ayuntamiento, así como notificado a la entidad promotora y a los propietarios colindantes, éstos últimos como interesados directamente afectados por encontrarse comprendidos en el ámbito territorial del estudio de detalle, sin que conste que se hayan presentado alegaciones, tal y como consta en la certificación emitida al efecto por la Secretaria de la Corporación en fecha 12.05.14.
Visto el informe jurídico emitido en fecha 19.05.14 por el TAE de la Corporación.
Por todo lo expuesto, esta Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:
1º.- Aprobar definitivamente el estudio de detalle (confeccionado por el técnico arquitecto competente, Sr. Jaume March Muntaner, en fecha 03.12.13) presentado por la entidad mercantil “Casas Nuredunna, s.l.” mediante escrito RGE de fecha 05.12.13, preceptivo para la instalación de un ascensor en el edificio plurifamiliar situado en la c/ Nuredunna, 6, del Port de Pollença (exp. de obra núm. 91/12), puesto que así lo exige la norma 16.1 del PGOU que regula el régimen de los edificios disconformes en situación 1ª, concretamente de su apartado c), a cuyo amparo se tramita la solicitud de licencia.
2º.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y notificarlo a los interesados, en la forma reglamentariamente establecida.
3º.- Dar traslado del acuerdo de aprobación definitiva, juntamente con una copia del expediente tramitado y del documento del estudio de detalle propiamente dicho, a la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.5 del Reglamento de Planeamiento (RD 2159/1978).
No obstante, el Ayuntamiento Pleno, órgano municipal competente, acordará.
Pollença, a 21 de mayo de 2014.
EL ALCALDE
Bartomeu Cifre Ochogavia”
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Pasados a votación los reunidos, por MAYORÍA ABSOLUTA (15 votos a favor: PP; IB-Lliga; CiUxP; A; PSOE; UMP y ERAM y 2 abstenciones: PSM-EN y PP), acuerdan aprobar íntegramente el dictamen precedente y los acuerdos contenidos en el mismo.”
Contra el anterior acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, pueden interponerse de forma optativa y no simultánea uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición, que se interpondrá ante el mismo órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de haber recibido la presente notificación, con los requisitos del artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de conformidad con lo que determinan los artículos 116 y 117 del mismo texto legal.
La resolución de este recurso deberá serle notificada en el plazo de un mes y contra esta resolución expresa podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la notificación. En el caso de que no reciba notificación de la resolución del recurso de reposición en el plazo de un mes desde su interposición, cabrá entenderlo desestimado por silencio administrativo, en este punto podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa sin límite de plazo.
b) Recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa que deberá formularse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación ante el juzgado contencioso-administrativo de Palma al que corresponda por repartimiento.
Pollença, a 6 de junio de 2014
EL ALCALDE
Bartomeu Cifre Ochogavia