Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 11470
Procedimiento ordinario 529/2013 sobre ordinario
D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que en procedimiento PORCEDIMIENTO ORDINARIO 529/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª SARA CARDONA FERNANDEZ y otros contra la empresa AZUR SYSTEMS, SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente
Autos n° 529/13 y acumulados 530/13 y 531/13
SENTENCIA Nº 130/14
En Ciutadella, a diecisiete de junio de dos mil catorce.
VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 529/13, a instancia de Dª. Sara Cardona Fernández – y acumulados nº 530 y 531/13, a instancia de Dª. Carmen Fernández Jiménez, y D. Manuel Cardona Ameller, respectivamente, asistidos todos los actores por la Lda. Sra. Borrás; contra la empresa “Azur System, S.L”, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando las demandas interpuestas a instancia de Dª. Sara Cardona Fernández, Dª. Carmen Fernández Jiménez, y D. Manuel Cardona Ameller, respectivamente, contra la empresa “Azur System, S.L”, debo CONDENAR Y CONDENO a la referida parte demandada a abonar:
A Dª. Sara Cardona Fernández, la cantidad de 6.480,26 €.
A Dª. Carmen Fernández Jiménez, la cantidad de 6.169,06 €.
A D. Manuel Cardona Ameller, la cantidad de 3.181,5 €.
Igualmente, debo condenar y condeno a la empresa “Azur System, S.L”, al pago de las costas del proceso, incluidos los honorarios, de 250 €., de la dirección letrada de la parte demandante.
Contra la presente resolución cabe interponer, de conformidad con lo establecido en art. 191 de la LRJS, recurso de suplicación.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
El recurso, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado social colegiado, o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia ante este Juzgado.
En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado, abierta en el Banco Santander, con número de cuenta 0921 0000 65 0529/13, titulada “DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES”, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, y justificado documentalmente en el anuncio del recurso.
De igual modo, la demandada deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 €. en la cuenta corriente de este juzgado antes señalada.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario AZUR SYSTEMS, S.L. que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de la resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En CIUTADELLA DE MANORCA, a veintitrés de junio de dos mil catorce.
EL SECRETARIO JUDICIAL