Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 11770
Anuncio aprovación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Local de Protección Civil y Emergencias del Consell Insular de Formentera y Comité Asesor
El Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión ordinaria celebrada 29-05-2014, entre otros, se aprobó definitivamente el Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Local de Protección Civil y Emergencias del Consell Insular de Formentera y Comité Asesor, una vez transcurrido el plazo de exposición pública después de su aprobación inicial en sesión de Pleno de 28/02/2014 (anuncio publicado al BOIB núm. 38 de 20/03/2014, tablón de anuncios y dar audiencia a los posibles interesados).
Se procede a su publicación integra en el Boletín Oficial de las Illes Balears de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, para su entrada en vigor, una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
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Anexo. “REGLAMENTO DE ORGANIZAVIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA LOCAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA Y COMITÉ ASESOR.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Identificada doctrinalmente como protección física de las personas y de los bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en el cual la seguridad y la vida de las personas y bienes pueden peligrar y sucumbir masivamente, y la protección civil constituye la afirmación de una amplia política de seguridad, que encuentra actualmente su fundamente jurídico, dentro de la constitución, en la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y la integridad física, como primero y más importante de todos los derechos fundamentales, en los principios de unidad nacional y solidaridad territorial, y en las exigencias esenciales de eficacia y coordinación administrativa.
La magnitud y transcendencia de los valores que estén en juego en las situaciones de emergencias exige poner a contribución los recursos humanos y materiales pertenecientes a todas las administraciones públicas, a todas las organizaciones y empresas, e incluso a los particulares, a los que, mediante Ley, conforme al art. 30.4 de la Constitución Española de 1978, podrán imponérseles deberes para hacer frente a los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Consecuentemente, la protección civil se concibe como un servicio público cuya competencia corresponde a la administración civil del Estado y, en los términos establecidos en la presente Ley, a las restantes administraciones públicas tal como se establece en el artículo 2 de la Ley 2/1985 de protección civil.
Así pues, la Protección Civil es un campo en el cual los Ayuntamientos así como el Consell Insular de Formentera, como administración más próxima a los ciudadanos, se encuentran claramente implicados como así se reconoce en la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (arte 21.1 apartado j), art. 25.2, apartado c) y art. 26.1, apartado c).
La extraordinaria heterogeneidad y amplitud de las solicitudes de emergencia, así como de las necesidades que generan y de los recursos humanes y naturales que deben ser movilizados para hacerles frente convierten a la protección civil, en primer lugar y esencialmente, en un problema de organización (Exposición de motivos de la Ley 2/1985)
Parece, pues, oportuno establecer aquellos elementos básicos de organización que resulten necesarios en el municipio de Formentera entre los que ocupa un lugar importante la Junta Local de Protección Civil como órgano impulsor de las actuaciones municipales en este ámbito y como órgano de asesoramiento del Presidente del Consell Insular de Formentera tal como se reconoce en el apartado 4.3 del PLATERBAL (Plan territorial de protección civil de las Islas Baleares), aprobado por Decreto 50/1998 de 8 de mayo.
En este sentido el Plan territorial de Emergencias de la isla de Formentera (PLATERFOR) siete aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Consell celebrado en sesión 25 de octubre de 2013, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 8.3 de la norma básica de protección civil aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril y art. 21 y 24 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Islas Baleares, una vez fue homologado por acuerdo del Pleno de la Dirección General de Emergencias y Protección de las Islas Baleares, en sesión celebrada el 4 de septiembre de 2013 (BOIB núm. 135 de 1 de octubre).
De conformidad con el punto 1.4 4 y anexo I del PLATERFOR ha creado la Junta Local de Protección Civil y Emergencias (BOIB nº 6, de 14 de enero de 2014). Así pues, es necesaria su constitución formal lo antes posible para proceder a la implantación del plan y mantener operativo el mismo así como para poder establecer una infraestructura humana y material para que sea una herramienta útil y plenamente actualizada.
La Junta Local de Protección Civil y Emergencias es un órgano multidisciplinario y representativo con un carácter consultivo, deliberante, coordinador en materia de protección civil y emergencias en la isla de Formentera. Además una de las funciones de la Presidencia del PLATERFOR es nombrar a los miembros del Comité Asesor, formado por el jefe de Emergencias y los jefes de cada Grupo Operativo según prevé el punto 3.2.2 del mismo.
En consecuencia, teniendo en cuenta la potestad de organización que la ley reconoce a los Ayuntamientos y a este Consell, como es evidente por el contenido del artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local y del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre de aprobación del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROF), el Pleno del Consell Insular de Formentera se le propone aprobar el siguiente reglamento:
CAPÍTULO I OBJETO DE LA JUNTA Y DEL COMITÉ DE ASESORES
Artículo 1 Constitución
Se constituye, conforme al PLATERFOR aprobado por acuerdo plenario de 25 de octubre de 2013, la Junta Local de Protección Civil y Emergencias del Consell Insular de Formentera, como un órgano multidisciplinario y representativo con un carácter consultivo, deliberante, coordinador en materia de protección civil y emergencias en la isla de Formentera.
Igualmente, se constituye el Comité de Asesores, como un órgano de carácter consultivo y asesoramiento previo de los Jefes de Emergencias y de cada Grupo Operativo según prevé el punto 3.2.2 del PLATERFOR aprobado por acuerdo plenario de 25 de octubre de 2013,
CAPÍTULO II FUNCIONES
Artículo 2 Definición de funciones
Las funciones de la Junta Local de Protección Civil y Emergencias serán las siguientes:
a) Definir los objetivos en cuanto a prevención sobre Protección Civil.
b) En virtud de previsión de riesgos del PLATERFOR, proponer trabajos a realizar que permitan la disminución de los riesgos de mayor gravedad.
c) Planificación de simulacros.
d) Propuestas de las campañas y planes diversos de prevención.
e) Seguimiento y actualización del PLATERFOR y su implantación.
f) Establecer los criterios de inspección y control para la prevención de riesgos.
CAPÍTULO III COMPOSICIÓN
Artículo 3 Miembros de la Junta Local de Protección Civil y Emergencias del Consell Insular de Formentera.
La Junta Local de Protección Civil y Emergencias del Consell de Formentera tendrá la siguiente composición (Anexo I PLATERFOR):
-Director/a: Presidente/a del Consell Insular
-Director/a delegado/da: Conseller/a de Medioambiente del Consell Insular
-Secretario/aria: Secretario/aria del Consell Insular o funcionario que se designe.
-Vocales permanentes:
-Jefe de Gabinete de Información del PLATERFOR
-Jefe del Servicio de Extinción de Incendios del Consell Insular
-Jefe de la Policía Local
-Comandante del puesto de la Guardia Civil insular
-Jefe de Voluntarios de Protección civil
-Jefe de departamento de Infraestructuras y Mantenimiento del Consell Insular
-Jefe de Bienestar social del Consell Insular
-Jefe de Sanitad y Consumo del Govern de les Illes Balears
-Jefe de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Consell Insular
-Jefe de los Servicios Jurídicos del Consell Insular
-Jefe del departamento de Economía del Consell Insular
-Jefe de Emergencias del Consell Insular de Formentera
-Representante de la Conselleria de Medioambiente (IBANAT).
Artículo 4 Vocales no permanentes/Asesores
El Presidente de la Junta Local de Protección Civil y Emergencias podrá convocar como asesores de ésta a las personas que considere oportuno, en función de las necesidades que considere, como:
-Representante de la Dirección General de Emergencias de la Conselleria de Administraciones Publiques del Govern de les Illes Balears
-Representante de la Autoridad Portuaria de las Illes Balears
-Representante del IBSALUD
-Representante de la Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera
-Representante del área de deportes de la Conselleria de Deportes y Participación Ciudadana del Consell Insular de Formentera
-Representante de la Federación de Transportes de Ibiza i Formentera.
-Representante de la funeraria
-Experto en Protección Civil, a propuesta del Presidente
La designación de los vocales, que se llevará a cabo según las reglas de funcionamiento y el régimen jurídico de cada Administración/Organismo, incluirá titulares y suplentes.
La presidencia de la Junta Local, por sí sola o a propuesta de cualquiera de los miembros, podrá autorizar la asistencia de otros representantes de las instituciones, organismos y entidades, representativos de la pluralidad de intereses de la sociedad de la isla, o de otras autoridades, asociaciones o profesionales que se consideren necesarios para su mejor asesoramiento, que tendrán voz pero no voto.
La presidencia será sustituida, en el supuesto de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad, por el Director/a delegado/a, como órgano directivo de la Conselleria de Medioambiente del Consell Insular de Formentera.
Artículo 5. Miembros y funciones del Comité de Asesor.
El Comité Asesor de la Junta Local de Protección Civil y Emergencias es un órgano consultivo encargado de asesorar y elaborar las propuestas al Director del PLATERFOR sobre medidas que deben tomarse para la implantación y la activación del PLATERFOR. Igualmente este Comité debe resolver las necesidades emanadas desde el Puesto de mando avanzado.
Son miembros del Comité Asesores los siguientes:
-Director/a del PLATERFOR
-Jefe de Emergencias de la isla de Formentera
-Jefes de los Grupos Operativos
-Un/a secretario/aria nombrado/ada por la Presidencia del Consell Insular, de entre los letrados o letradas de la Institución, con voz pero sin voto.
-Así mismo, podrán asistir como a invitados, con voz y sin voto, las personas que se crea convenientes.
CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE SESIONES COMUNES PARA LA JUNTA LOCAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS Y AL COMITÉ ASESOR.
Artículo 6 Régimen de sesiones y funcionamiento
El régimen de convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos de la Junta Local de Protección Civil y Emergencias y del Comité de Asesores será el que se prevé, a todos los efectos, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, para los órganos colegiados, y lo previsto en el Reglamento de Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) para este tipo de órganos, con las siguientes particularidades:
La Junta Local de Protección Civil y Emergencias del Consell Insular de Formentera celebrará sesiones ordinarias dos veces al año. Se considerarán sesiones extraordinarias aquellas que convoquen la presidencia con tal carácter, y aquellas otras también, cuando así lo solicite un tercio, al menos, del número de miembros de la Junta. En este supuesto tal solicitud deberá formularse por escrito de forma motivada por parte del solicitante y la celebración de la convocatoria deberá efectuarse dentro del plazo de diez días naturales siguientes.
El Comité de Asesores se reunirá, previamente a la celebración de sesiones de la Junta Local, habiendo sido convocado por el Director del PLATERFOR según el régimen establecido en el presente precepto, y según las necesidades para ser asesorado sobre medidas a aplicar con el fin de resolver las emergencias que, en su caso, se ocasionen, además de proponer medidas preventivas específicas.
Corresponde a la presidencia de la Junta y del Comité de Asesores fijar el orden del día y convocar a los miembros. Y, si es el caso, convocará al vocal no permanente al que el asunto, por razón de la materia, debe ser sometido a consideración, así como la hora en que ha de celebrarse la sesión y la convocatoria.
Las sesiones de la Junta y del Comité de Asesores se llevarán a cabo en la Sala de Plenos de la sede del Consell Insular ubicado en la Plaza de la Constitución, n º 1, de San Francisco Javier, 07860, TM Formentera, aunque pueden hacerse las sesiones en otros lugares, tras la previa comunicación al efecto incluida en la correspondiente convocatoria.
Como centro de coordinación operativa fija (CECOP), aun siendo el lugar físico donde se ubica el puesto de mando de conformidad con el Anexo IV del PLATERFOR, es el edificio de la sede de la Policía Local de TM Formentera.
Los miembros de la Junta Local y del Comité de Asesores podrán proponer incluir puntos del orden del día hasta 5 días naturales antes de la celebración de la reunión. Las propuestas deberán hacerse llegar por escrito a través del Registro General del Consell Insular de Formentera.
Para la válida constitución de la Junta Local de Protección Civil y Emergencias y del Comité de Asesores, a efectos de la celebración de sesiones, se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de la mitad más uno de los miembros permanentes con derecho a voto de la Junta y del Comité de Asesores, y, cuando corresponda, de la mitad más uno del total de los miembros permanentes y no permanentes. En segunda convocatoria, que se llevará a cabo media hora después, el quórum de asistencia necesaria será de una tercera parte de sus miembros permanentes y, cuando corresponda, los miembros permanentes y no permanentes, con derecho a voto. El quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
Las sesiones deberán respetar el principio de unidad de acto y se procurará que terminen en el mismo día de su comienzo.
Las sesiones no serán públicas, sin perjuicio de la publicidad y comunicaciones procedentes de los informes y acuerdos adoptados.
Artículo 7 Convocatoria
La convocatoria deberá hacerse preferentemente en formato electrónico con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de la celebración, salvo los supuestos de urgencia manifiesta en que la antelación mínima será de 24 horas. La notificación se efectuará a la dirección de correo electrónico de los miembros permanentes y/o los miembros no permanentes correspondiente/s de la Junta y del Comité de Asesores que, en todo caso, se acompañará del orden del día. Deberá quedar acreditado que se ha recibido y leído el contenido del correo.
En los casos extraordinarios y urgentes en los que la reunión sea imprescindible por razones de emergencia, la convocatoria será inmediata y habrá ratificar la urgencia por mayoría absoluta.
Artículo 8 Adopción y naturaleza de acuerdos
Los acuerdos de la Junta y del Comité de Asesores se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. La presidencia decidirá los empates mediante voto de calidad. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
No podrán abstenerse en las votaciones quienes tengan calidad de autoridades o personal al servicio de este Consell ni las autoridades o personal al servicio de otras Administraciones públicas que tengan la condición de miembros permanentes de la Junta.
Todo siendo, generalmente, las funciones de la Junta y del Comité de Asesores de carácter consultivo y asistencial, los acuerdos que adopten tienen la condición de recomendaciones que no tienen carácter vinculante y, por tanto, no son susceptibles de recurso, exceptuando aquellos supuestos en que la normativa de aplicación establezca el carácter preceptivo y vinculante de los mismos.
Artículo 9 Actas de las sesiones
El secretario, que asiste a la Junta y al Comité de Asesores con voz y sin voto, es la persona encargada de cursar las notificaciones, de extender el acta de las reuniones y certificar los acuerdos,
El Secretario redactará un acta de cada reunión que será firmada por el Presidente.
DISPOSICIONES FINALES
Primero. - Orden de sesiones y adopción de acuerdos
Lo que no esté previsto en el presente Reglamento en lo que respecta al orden de sesiones y adopción de acuerdos, se estará a lo dispuesto en la normativa de régimen local y ROC.
Segunda. - Interpretación y aplicación
El Presidente de la Junta Local de Protección Civil y del Comité de Asesores está facultado para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para la interpretación y aplicación de este Reglamento.
Tercera. - Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado en el BOIB y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares”.
(...)
Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Formentera, 20 de junio de 2014.
El President,
Jaume Ferrer Ribas