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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 11469
Procedimiento ordinario 539/2013 sobre ordinario

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Texto

D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 539/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MARIO HERBÁS PANOZO, y otro contra la empresa AZUR SYSTEMS, SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Autos n° 539/13 y acumulado 540/13

SENTENCIA Nº 132/14

En Ciutadella, a dieciocho de junio de dos mil catorce.

VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 539/13, a instancia de D. Mario Herbas Panozo – y acumulado nº 540/13, a instancia de Dª. Haydee Carolina Rojas -, asistidos ambos por la Lda. Sra. Carreras; contra la empresa “Azur System, S.L”, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando las demandas interpuestas a instancia de A D. Mario Herbas Panozo y Dª. Haydee Carolina Rojas, respectivamente, contra la empresa “Azur System, S.L”, debo CONDENAR Y CONDENO a la referida parte demandada a abonar:

A D. Mario Herbas Panozo, la cantidad de 1.793,14 €.

A Dª. Haydee Carolina Rojas, la cantidad de 7.217,94 €.

Igualmente, debo condenar y condeno a la empresa “Azur System, S.L”, al pago de las costas del proceso, incluidos los honorarios, de 180 €., de la dirección letrada de la parte demandante.

Contra la presente resolución cabe interponer, de conformidad con lo establecido en art. 191 de la LRJS, recurso de suplicación.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

El recurso, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado social colegiado, o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia ante este Juzgado.

En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado, abierta en el Banco Santander, con número de cuenta 0921 0000 65 0539/13, titulada “DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES”, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, y justificado documentalmente en el anuncio del recurso.

De igual modo, la demandada deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 €. en la cuenta corriente de este juzgado antes señalada.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario AZUR SYSTEMS, SL que las siguientes comunicaciones se harán se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir  forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CIUTADELLA DE MENORCA, a veintitrés de junio de dos mil catorce.

EL SECRETARIO JUDICIAL