Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Núm. 11762
Notificación infructuosa de la resolución de aplazamiento y fraccionamiento de pago de la ayuda indebidamente percibida, perteneciente al programa de recualificación profesional
VISTO el escrito formulado por D. (datos personales ocultos) con domicilio en IBIZA (ILLES BALEARS), C/ Archiduque Luis Salvador, nº 3, 4º 3ª, por el que solicita se le conceda el aplazamiento y fraccionamiento de pago de la ayuda indebidamente percibida, perteneciente al programa PREPARA (exp. nº 130760009), cuyo importe en concepto de principal, asciende a la cantidad de 479,26 euros.
HECHOS que se desprenden de la documentación obrante en el expediente:
1.- La Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Illes Balears dictó Resolución en fecha 20 de junio de 2013, en virtud de la competencia que expresamente le confiere el artículo undécimo de la Resolución de 15 de febrero de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal (B.O.E. 16-02-2011) y el artículo duodécimo de las Resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal, de 30 de agosto de 2011 (B.O.E. 31-08-2011), de 15 de febrero de 2012 (B.O.E. 17-12-2012), de 30 de agosto de 2012 (B.O.E. 01-09-2012) y de 13 de febrero de 2013 (B.O.E. 15-02-2013), por la que se exigía la devolución de 479,26 euros, en concepto de ayuda indebidamente percibida, de conformidad con lo establecido en los Reales Decretos-leyes 1/2011, de 11 de febrero (B.O.E. 12-02-2011), 10/2011, de 26 de agosto (B.O.E. 30-08-2011), 20/2011, de 30 de diciembre (B.O.E. 31-12-2011), 23/2012, de 24 de agosto (B.O.E. 25-08-2012) y 1/2013, de 25 de enero (B.O.E. 26-01-2013), en la Disposición Adicional Decimotercera del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre (B.O.E. 31-12-2011) y Corrección de Errores del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre (B.O.E. 10-01-2012) y en el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. 18-11-2003), en relación con el artículo 19.3 del mismo texto legal.
2.- Dicha –Resolución fue notificada a D. (datos personales ocultos), siendo recibida por éste el 3 de julio de 2013.
3.- D. (datos personales ocultos) con fecha 8-07-2013, presentó escrito solicitando el aplazamiento y fraccionamiento de pago, en cuotas mensuales, de la totalidad de la deuda.
4.- Se han emitido y constan en el expediente los informes reglamentarios.
FUNDAMENTOS DE DERECHO que son de aplicación a los hechos reseñados:
I
El artículo 13 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece la posibilidad de aplazar y/o fraccionar las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública estatal, de la que forma parte, por disposición expresa del artículo 5 de la citada Ley, este Organismo autónomo.
Igualmente, el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado de 2-09-2005), regula los aplazamientos y fraccionamientos de las citadas deudas.
II
La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal es competente para conocer y resolver la presente solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en los artículos 42 y 50 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 8 de la Resolución de 12 de abril de 2004 (Boletín Oficial del Estado 13-05-2004) de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal “sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros”, en relación con los artículos 13 de la precitada Ley General Presupuestaria de 26 de noviembre de 2003,; 3, 6 y 45.3 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
III
Los artículos 13.1 de la Ley General Presupuestaria y el artículo 8.1.e) de la citada Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, disponen que no se exigirá garantía cuando el importe de las deudas cuyo aplazamiento se solicita sea inferior a la cifra que, por Orden ministerial, fije el Ministro de Economía y Hacienda. La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/1030/2009, de 23 de abril (Boletín Oficial del Estado de 30 de abril de 2009), exime de la presentación de garantías para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas, por importe inferior a 18.000 euros.
IV
En virtud del informe de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Illes Balears y de los preceptos legales de general aplicación, esta DIRECCIÓN GENERAL en uso de las facultades que le están conferidas,
ACUERDA conceder a D. (datos personales ocultos), el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda, la cual asciende a 479,26 euros, incrementada en 13,46 euros, por intereses de demora desde la fecha de la solicitud de dicho aplazamiento, hasta la fecha de vencimiento fijada en la presente Resolución, en las condiciones siguientes:
VTO. |
FECHA VTO. |
PRINCIPAL |
I.DEMORA |
TOTAL |
---|---|---|---|---|
|
|
|
|
|
1 |
05/10/2013 |
39,94 |
0,39 |
40,33 |
2 |
05/11/2013 |
39,94 |
0,53 |
40,47 |
3 |
05/12/2013 |
39,94 |
0,66 |
40,60 |
4 |
05/01/2014 |
39,94 |
0,79 |
40,73 |
5 |
05/02/2014 |
39,94 |
0,93 |
40,87 |
6 |
05/03/2014 |
39,94 |
1,05 |
40,99 |
7 |
05/04/2014 |
39,94 |
1,19 |
41,13 |
8 |
05/05/2014 |
39,94 |
1,32 |
41,26 |
9 |
05/06/2014 |
39,94 |
1,45 |
41,39 |
10 |
05/07/2014 |
39,94 |
1,58 |
41,52 |
11 |
05/08/2014 |
39,94 |
1,72 |
41,66 |
12 |
05/09/2014 |
39,92 |
1,85 |
41,77 |
|
|
|
|
|
|
TOTALES |
479,26 |
13,46 |
492,72 |
NOTIFIQUESE esta Resolución al interesado en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, advirtiéndole que, contra la presente Resolución, podrá interponerse Recurso de Alzada, ante la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación, en relación con el artículo 114 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 22 de agosto de 2013
LA DIRECTORA GENERAL
Reyes Zatarain del Valle