Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 11695
Aprobación definitiva ordenanza reguladora del precio público para la asistencia a las actuaciones del Festival de Pollença.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA ASISTENCIA A LAS ACTUACIONES DEL FESTIVAL DE POLLENÇA.
De conformidad con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro de la ordenanza reguladora del precio público para la asistencia a las actuaciones del Festival de Pollença, aprobada definitivamente en sesión plenaria de 26 de junio de 2014.
Artículo 1.- Establecimiento
El Ayuntamiento de Pollença, haciendo uso de las facultades que a este efecto le confiere el RDL 2/2004 que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLRHL), y de conformidad con lo que estipula el art. 41 y siguientes del TRLRHL, establece un precio público para la asistencia a las actuaciones que se lleven a cabo con motivo de la celebración del Festival de Pollença en el Claustro de Santo Domingo o en otros recintos si razones climatológicas lo aconsejan.
Artículo 2.- Obligación de pago
1. – La obligación de pago de este precio público nace con la adquisición o reserva de las localidades para asistir a los conciertos y actuaciones incluidos en el programa del Festival de Pollença.
2. - Están obligadas a efectuar este pago las personas físicas que accedan a los conciertos y espectáculos antes mencionados.
Artículo 3.- Devolución
1. El importe pagado por las entradas únicamente podrá ser objeto de devolución en el caso de que no se lleven a cabo los conciertos programados por causas únicamente imputables a la Administración.
2. Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamientos de los interesados.
3. Igualmente los obligados al pago tendrán derecho a la devolución del importe del precio público cuando la prestación del servicio no se haya podido celebrar por causas climatológicas.
Artículo 4.- Tarifas
El precio público que regula esta ordenanza se exaccionará de conformidad con las tarifas siguientes:
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TARIFAS A |
TARIFAS B |
CONCIERTOS CATEGORÍA 1 |
35€ |
30€ |
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CONCIERTOS CATEGORÍA 2 |
30€ |
25€ |
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CONCIERTOS CATEGORÍA 3 |
25€ |
20€ |
Las tarifas se aplicarán de la manera siguiente:
A) Tarifas A.- Corresponden a las localidades ubicadas dentro de las siete primeras filas de asientos más próximas al escenario.
B) Tarifas B.- Corresponden a las localidades ubicadas ante el escenario en las filas octava y posteriores.
Los importes señalados por estas tarifas deben entenderse con el impuesto sobre el valor añadido incluido según el tipo que corresponda en cada caso.
Artículo 5. - Reducciones
A)Disfrutarán de una reducción del 25% del importe de los precios, las personas que acrediten ser titulares del Carnet Jove; los menores de 14 años tendrán una reducción del 50% de la tarifa.
B)El Ayuntamiento de Pollença pondrá a la venta ABONOS para la asistencia a los conciertos del Festival de Pollença; el importe del abono resultará de aplicar las reducciones siguientes a los precios de los conciertos:
-Abonos de 2 a 3 conciertos........... Reducción del 15%
-Abonos de 4 a 5 conciertos........... Reducción del 20%
-Abonos de 6 o más conciertos.......Reducción del 30%
C)Los residentes en el municipio de Pollença tendrán una reducción del 10% sobre la tarifa del concierto; esta condición deberá acreditarse correctamente.
D)Los alumnos y profesores de la Escuela de Música de Pollença y los integrantes de la Banda de Música, disfrutarán de una reducción del 25% del precio.
Articulo 6.-
De conformidad con lo previsto por el artículo 47.1 TRLRHL, en relación con el artículo 23.2 b) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, se delega en la Junta de Gobierno la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos.
Disposición final. Aprobación y vigencia
La presente ordenanza entrará en vigor después de su aprobación definitiva y una vez se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Pollença, 27 de junio de 2014.
El Alcalde
Bartomeu Cifre Ochogavia