Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 11683
Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 12 de junio de 2014 mediante el cual se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo y funciones correspondientes al personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
El director del ATIB, en fecha 10 de junio de 2014, elevó al Consejo General de la ATIB, la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo y funciones correspondientes al personal funcionario del ente, fundamentada en los antecedentes siguientes:
1. De acuerdo con el artículo 14.5 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, la Agencia Tributaria de las Illes Balears cuenta con una relación de puestos de trabajo, cuya aprobación corresponde al Consejo General. Concretamente por Acuerdo de 22 de julio de 2009 (BOIB de 24 de julio de 2009), se aprobó la relación de puestos de trabajo y funciones, de acuerdo con la estructura orgánica establecida por la Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 24 de octubre de 2008 (actualmente, Orden del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y Ocupación de 11 de noviembre de 2011). Relación de puestos de trabajo que, con posterioridad, ha sido modificada parcialmente por los Acuerdos del Consejo General de: 9 de noviembre de 2009 (BOIB de 12 de noviembre de 2009); 26 de abril de 2010 (BOIB de 11 de mayo de 2010); 4 de junio de 2012 (BOIB de 14 de junio de 2012 ) y 12 de diciembre de 2012 (BOIB de 7 de febrero de 2013 ); 27 de marzo de 2013 (BOIB de 11 de abril de 2013) y 28 de noviembre de 2013 (BOIB de 12 de diciembre de 2013).
2. El artículo 16 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto básico del empleado público, establece que los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional, y define la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por su carácter básico, dispone que las leyes de función Pública que se dicten en su desarrollo regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito y con varias modalidades que enumera. Así lo hace la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de Función Pública de la CAIB, en los artículos 62 y siguientes.
3. Para aplicar estos derechos al personal funcionario del ATIB, el Consejo General del ATIB, en sesión de fecha 4 de junio de 2012, autorizó al director a llevar a cabo la tramitación correspondiente para hacer efectiva la propuesta de promoción administrativa del personal de la ATIB. Atendida esta autorización y los criterios marcados, en fecha 14 de enero de 2014 se suscribió la memoria, que incluye 3 grandes bloques: 1) Creación de nuevos lugares de trabajo o nuevas expansiones, que supone la creación de 18 nuevos puestos de trabajo, de los grupos A1 y A2 en las Áreas de Gestión, Inspección y Revisión Tributaria, con 48 expansiones en total. 2) Modificación de las características esenciales de ciertos lugares de trabajo preexistentes, entre las que hay que destacar la de singularización de varios puestos atendido el nivel de responsabilidad y la apertura de ciertos puestos a los cuerpos de la CAIB. 3) Supresión de puestos de trabajo, que implica la desaparición de 17 expansiones.
4. Hay que destacar que, en cuanto a la creación de nuevos puestos, que no supone un incremento automático del gasto en el capítulo I de personal de los presupuestos de la ATIB, puesto que en esta primera fase sólo se crearán los puestos a la RLT, y no será hasta una segunda fase -el momento de su dotación económica- cuando se tendrá que consignar la cuantía presupuestaría que corresponda. Para compensar este gasto, la ATIB planteará la amortización de los lugares ocupados de la estructura clásica, a medida que estos queden vacantes.
5. En la modificación de la RLT que se propone (núm. MF2002/NOV/2013) se han seguido los trámites previstos a la normativa de función pública aplicable, con las especificidades previstas a la Ley 3/2008; concretamente, hay que destacar que la propuesta fue objeto de negociación a Mesa sectorial de Servicios Generales celebrada el día 5 de marzo de 2014, y cuenta con el informe, preceptivo previo y favorable de la consejería competente en materia de función pública, evacuado en fecha 3 de marzo de 2014.
Por todo esto, el Consejo General de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, en sesión celebrada el 12 de junio de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en los términos que figuran al anexo I adjunto a este Acuerdo.
Segundo. Aprobar la modificación de las funciones de los puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en los términos que figuran al anexo II adjunto a este Acuerdo.
Tercero. Publicar el contenido íntegro de este Acuerdo y sus anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Cuarto. Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación.”
Palma, 25 de junio de 2014
El director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
Justo Alberto Roibal Hernández
ANEXO I |
|||||||||||||||
PROP.2002 MODIFICACIÓN PARCIAL R.L.T. |
|||||||||||||||
CONSEJERIA: ATB AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS (ATB) CENTRO DIRECTIVO: ATB011 DEPARTAMENTO TRIBUTARIO UNIDAD: ATB0110002 ÁREA DE GESTIÓN TRIBUTARIA |
|||||||||||||||
PUESTOS DE TRABAJO QUE SE MODIFICAN |
|||||||||||||||
DONDE DICE: |
|||||||||||||||
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N. L. |
C. ESP. |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITS |
OBSERVACIONS |
N. CAT |
RD |
ATB0110002 |
F0114010C |
JEFE DEL SERVICIO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (III) |
PALMA |
1 |
15.346,29 |
28 |
C |
C |
AT |
A1 |
252H-252I |
|
DE, IN, RDT |
- |
N |
ATB0110002 |
F01140119 |
JEFE DEL SERVICIO DE SUCESIONES Y DONACIONES |
PALMA |
1 |
15.346,29 |
26 |
C |
L |
AT |
A1, A2 |
252I-252J- 252K |
|
DE, IN, RDT |
- |
N |
ATB0110002 |
F01140121 |
JEFE DEL SERVICIO DE TRIBUTOS PROPIOS, JUEGO Y PATRIMONIO |
PALMA |
1 |
15.346,29 |
26 |
C |
C |
AT |
A1, A2 |
252I-252J- 252K |
|
DE, IN, RDT |
- |
N |
DEBE DECIR: |
|||||||||||||||
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N. L. |
C. ESP. |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITS |
OBSERVACIONS |
N. CAT |
RD |
ATB0110002 |
F0114010C |
JEFE DEL SERVICIO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES |
PALMA |
1 |
15.346,29 |
28 |
S |
C |
AT |
A1 |
2501-252I |
LICENCIATURA EN DERECHO Y 3 AÑOS DE EXPERIENCIA EN LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE TRIBUTOS PROPIOS O CEDIDOS. |
DE, IN, RDT |
- |
N |
ATB0110002 |
F01140119 |
JEFE DEL SERVICIO DE SUCESIONES Y DONACIONES |
PALMA |
1 |
15.346,29 |
26 |
S |
C |
AT |
A1, A2 |
2501-2502- 252H-252I- 252J-252K |
LICENCIATURA EN DERECHO O TRES CURSOS DE LA LICENCIATURA DE DERECHO (EQUIVALENTE A DIPLOMADO UNIVERSITARIO RD 1272/2003) Y 3 AÑOS DE EXPERIENCIA EN LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE TRIBUTOS PROPIOS O CEDIDOS. |
DE, IN, RDT |
- |
N |
ATB0110002 |
F01140121 |
JEFE DEL SERVICIO DE CANON Y JUEGO |
PALMA |
1 |
15.346,29 |
26 |
S |
C |
AT |
A1, A2 |
2501-2502- 252H-252I- 252J-252K |
LICENCIATURA EN DERECHO O TRES CURSOS DE LA LICENCIATURA DE DERECHO (EQUIVALENTE A DIPLOMADO UNIVERSITARIO RD 1272/2003) O LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O PRIMER CICLO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES Y 3 AÑOS DE EXPERIENCIA EN LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE TRIBUTOS PROPIOS O CEDIDOS. |
DE, IN, RDT |
- |
N |
PUESTOS DE TRABAJO DE NUEVA CREACIÓN |
|||||||||||||||
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N. L. |
C. ESP. |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITS |
OBSERVACIONS |
N. CAT |
RD |
ATB0110002 |
F02830001 |
GESTOR/A DE ENTRADA |
PALMA |
2 |
2.795,47 |
23 |
C |
C |
A6 |
A1 |
2501-252I |
LICENCIATURA EN DERECHO O LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES |
RDT |
- |
N |
ATB0110002 |
F02840001 |
GESTOR/A DE ENTRADA |
PALMA |
2 |
2.795,47 |
20 |
C |
C |
A6 |
A2 |
2502-252K |
TRES CURSOS DE LA LICENCIATURA DE DERECHO (EQUIVALENTE A DIPLOMADO UNIVERSITARIO RD 1272/2003) O PRIMER CICLO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES |
RDT |
- |
N |
ATB0110002 |
F02850001 |
GESTOR/A |
PALMA |
2 |
7.757,73 |
23 |
C |
C |
A6 |
A2 |
2502-252K |
TRES CURSOS DE LA LICENCIATURA DE DERECHO (EQUIVALENTE A DIPLOMADO UNIVERSITARIO RD 1272/2003) O PRIMER CICLO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES |
RDT |
- |
N |
ATB0110002 |
F02860001 |
GESTOR/A ADJUNTO/A DE LA UNIDAD DE GESTIÓN |
PALMA |
6 |
9.487,94 |
25 |
C |
C |
A6 |
A1, A2 |
2501-2502- 252I-252K |
LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O TRES CURSOS DE LA LICENCIATURA DE DERECHO (EQUIVALENTE A DIPLOMADO UNIVERSITARIO RD 1272/2003) O LICENCIATURA EN DERECHO O PRIMER CICLO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES |
RDT |
- |
N |
ATB0110002 |
F02870001 |
GESTOR/A JEFE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN |
PALMA |
6 |
13.044,92 |
25 |
C |
C |
A6 |
A1, A2 |
2501-2502- 252I-252K |
LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O PRIMER CICLO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O LICENCIATURA EN DERECHO O TRES CURSOS DE LA LICENCIATURA DE DERECHO (EQUIVALENTE A DIPLOMADO UNIVERSITARIO RD 1272/2003) Y 3 AÑOS DE EXPERIENCIA EN LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE TRIBUTOS PROPIOS O CEDIDOS. |
RDT |
- |
N |
ATB0110002 |
F02880001 |
COORDINADOR/A DEL ÁREA DE GESTIÓN |
PALMA |
1 |
21.471,10 |
29 |
S |
C |
AT |
A1 |
2501-252I |
LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O LICENCIATURA EN DERECHO Y 3 AÑOS DE EXPERIENCIA EN LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE TRIBUTOS PROPIOS O CEDIDOS. |
DE, IN, RDT |
- |
N |
PUESTOS DE TRABAJO QUE SE ELIMINAN |
|||||||||||||||
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N. L. |
C. ESP. |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITS |
OBSERVACIONS |
N. CAT |
RD |
ATB0110002 |
F01140276 |
JEFE DEL SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y RELACIONES CON LOS CONTRIBUYENTES |
PALMA |
1 |
15.346,29 |
28 |
C |
C |
AT |
A1 |
2501-252I |
LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN O EQUIVALENTE O LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓNN D'EMPRESAS O EQUIVALENTE |
DE, IN, RDT |
- |
N |
ATB0110002 |
F01140122 |
JEFE DEL SERVICIO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES I |
PALMA |
1 |
15.346,29 |
26 |
C |
C |
AT |
A1, A2 |
252I-252J- 252K |
|
DE, IN, RDT |
- |
N |
ATB0110002 |
F01130167 |
JEFE DE SECCIÓN V |
PALMA |
1 |
9.190,58 |
25 |
C |
C |
A6 |
A1, A2 |
2501-2502- 252H-252I- 252J-252K |
LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O TRES CURSOS DE LA LICENCIATURA DE DERECHO (EQUIVALENTE A DIPLOMADO UNIVERSITARIO RD 1272/2003) O LICENCIATURA EN DERECHO O PRIMER CICLO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES |
DE, RDT |
- |
N |
ATB0110002 |
F01130164 |
JEFE DE SECCIÓN IV |
PALMA |
1 |
9.190,58 |
25 |
C |
C |
A6 |
A1, A2 |
2501-2502- 252H-252I- 252J-252K |
LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O TRES CURSOS DE LA LICENCIATURA DE DERECHO (EQUIVALENTE A DIPLOMADO UNIVERSITARIO RD 1272/2003) O LICENCIATURA EN DERECHO O PRIMER CICLO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES |
DE, RDT |
- |
N |
ATB0110002 |
F01110121 |
JEFE NEGOCIADO IX |
PALMA |
1 |
4.974,06 |
17 |
C |
C |
A6 |
C1, C2 |
2503-2504- 252L-252M |
|
DE, RDT |
- |
N |
UNIDAD: ATB0110004 ÁREA DE RECAUDACIÓN |
|||||||||||||||
PUESTOS DE TRABAJO QUE SE MODIFICAN |
|||||||||||||||
DONDE DICE: |
|||||||||||||||
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N. L. |
C. ESP. |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITS |
OBSERVACIONS |
N. CAT |
RD |
ATB0110004 |
F01140334 |
JEFE DEL SERVICIO DE REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA |
PALMA |
1 |
15.346,29 |
28 |
C |
L |
AT |
A1 |
252I |
LICENCIATURA EN DERECHO Y 3 AÑOS DE EXPERIENCIA COMO REPRESENTANTE DE LA CAIB O LA ATIB EN PROCEDIMIENTOS UNIVERSALES POR INSOLVENCIA O 3 AÑOS DE EXPERIENCIA EN PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA |
DE, IN, RDT |
- |
N |
ATB0110004 |
F0114009C |
JEFE DEL SERVICIO DE DESARROLLO RECAUDATORIO |
PALMA |
1 |
15.346,29 |
26 |
C |
C |
AT |
A1, A2 |
252I-252K |
LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O PRIMER CICLO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O LICENCIATURA EN DERECHO O TRES CURSOS DE LA LICENCIATURA DE DERECHO (EQUIVALENTE A DIPLOMADO UNIVERSITARIO RD 1272/2003) Y 3 AÑOS DE EXPERIENCIA EN RECAUDACIÓN |
DE, IN, RDT |
- |
N |
DEBE DECIR: |
|||||||||||||||
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N. L. |
C. ESP. |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITS |
OBSERVACIONS |
N. CAT |
RD |
ATB0110004 |
F01140334 |
JEFE DEL SERVICIO DE RECAUDACIÓN |
PALMA |
1 |
15.346,29 |
28 |
S |
C |
A6 |
A1 |
2501-252I |
LICENCIATURA EN DERECHO O LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES Y 3 AÑOS DE EXPERIENCIA EN RECAUDACIÓN TRIBUTARIA |
DE, IN, RDT |
- |
N |
ATB0110004 |
F0114009C |
JEFE DEL SERVICIO DE PROCEDIMENTOS ESPECIALES |
PALMA |
1 |
15.346,29 |
28 |
S |
C |
A6 |
A1 |
2501-252I |
LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O LICENCIATURA EN DERECHO Y 3 AÑOS DE EXPERIENCIA EN RECAUDACIÓN TRIBUTARIA |
DE, IN, RDT |
- |
N |
PUESTOS DE TRABAJO QUE SE ELIMINAN |
|||||||||||||||
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N. L. |
C. ESP. |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITS |
OBSERVACIONS |
N. CAT |
RD |
ATB0110004 |
F01140216 |
JEFE DEL SERVICIO DE APLAZAMIENTOS Y DEVOLUCIONES |
PALMA |
1 |
15.346,29 |
26 |
C |
C |
AT |
A1, A2 |
252I-252K |
TRES CURSOS DE LA LICENCIATURA DE DERECHO (EQUIVALENTE A DIPLOMADO UNIVERSITARIO RD 1272/2003) O LICENCIATURA EN DERECHO O EXPERIÈNCIA EN PROCEDIMIENTOS DE DEVOLUCIÓ DE INGRESOS INDEBIDOS DE TRIBUTOS AUTONÓMICOS/ LOCALES Y EXPERIENCIA EN PROCEDIMIENTOS DE APLAZAMIENTOS/ FRACCIONAMIENTOS O EXPERIENCIA EN PROCEDIMIENTOS DE DEVOLUCIÓN DE COSTES DE GARANTIAS |
DE, IN, RDT |
- |
N |
ATB0110004 |
F01130158 |
JEFE DE SECCIÓN VII |
PALMA |
1 |
9.190,58 |
25 |
C |
C |
A6 |
A1, A2 |
2501-2502- 252I-252K |
LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O PRIMER CICLO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O LICENCIATURA EN DERECHO O TRES CURSOS DE LA LICENCIATURA DE DERECHO (EQUIVALENTE A DIPLOMADO UNIVERSITARIO RD 1272/2003) Y 1 AÑO DE EXPERIENCIA EN PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN TRIBUTARIA EN VIA EJECUTIVA |
DE, RDT |
- |
N |
ATB0110004 |
F0111009C |
JEFE NEGOCIADO XIV |
PALMA |
1 |
4.974,06 |
17 |
C |
C |
A6 |
C1, C2 |
2503-2504- 252L-252M |
|
DE, RDT |
- |
N |
ATB0110004 |
F01110649 |
JEFE NEGOCIADO XV |
PALMA |
1 |
4.974,06 |
17 |
C |
C |
A6 |
C1, C2 |
2503-2504- 252L-252M |
|
DE, RDT |
- |
N |
PUESTOS DE TRABAJO DE NUEVA CREACIÓN |
|||||||||||||||
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N. L. |
C. ESP. |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITS |
OBSERVACIONS |
N. CAT |
RD |
ATB0110004 |
F02830002 |
GESTOR/A DE ENTRADA |
PALMA |
2 |
2.795,47 |
23 |
C |
C |
A6 |
A1 |
2501-252I |
LICENCIATURA EN DERECHO O LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES |
RDT |
- |
N |
ATB0110004 |
F02840002 |
GESTOR/A DE ENTRADA |
PALMA |
1 |
2.795,47 |
20 |
C |
C |
A6 |
A2 |
2502-252K |
TRES CURSOS DE LA LICENCIATURA DE DERECHO (EQUIVALENTE A DIPLOMADO UNIVERSITARIO RD 1272/2003) O PRIMER CICLO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES |
RDT |
- |
N |
ATB0110004 |
F02850002 |
GESTOR/A |
PALMA |
1 |
7.757,73 |
23 |
C |
C |
A6 |
A2 |
2502-252K |
TRES CURSOS DE LA LICENCIATURA DE DERECHO (EQUIVALENTE A DIPLOMADO UNIVERSITARIO RD 1272/2003) O PRIMER CICLO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES |
RDT |
- |
N |
ATB0110004 |
F02860002 |
GESTOR/A ADJUNTO/A DE LA UNIDAD DE RECAUDACIÓN |
PALMA |
2 |
9.487,94 |
25 |
C |
C |
A6 |
A1, A2 |
2501-2502- 252I-252K |
LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O TRES CURSOS DE LA LICENCIATURA DE DERECHO (EQUIVALENTE A DIPLOMADO UNIVERSITARIO RD 1272/2003) O LICENCIATURA EN DERECHO O PRIMER CICLO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES |
RDT |
- |
N |
ATB0110004 |
F02870002 |
GESTOR/A JEFE DE LA UNIDAD DE RECAUDACIÓN |
PALMA |
2 |
13.044,92 |
25 |
C |
C |
A6 |
A1, A2 |
2501-2502- 252I-252K |
LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O PRIMER CICLO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O LICENCIATURA EN DERECHO O TRES CURSOS DE LA LICENCIATURA DE DERECHO (EQUIVALENTE A DIPLOMADO UNIVERSITARIO RD 1272/2003) Y 3 AÑOS DE EXPERIENCIA EN RECAUDACIÓN TRIBUTARIA |
RDT |
- |
N |
ATB0110004 |
F02880002 |
COORDINADOR/A DEL ÁREA DE RECAUDACIÓN |
PALMA |
1 |
21.471,10 |
29 |
S |
C |
AT |
A1 |
2501-252I |
LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O LICENCIATURA EN DERECHO Y 3 AÑOS DE EXPERIENCIA EN RECAUDACIÓN TRIBUTARIA |
DE, IN, RDT |
- |
N |
UNIDAD: ATB0110007 DEPARTAMENTO TRIBUTARI (MAÓ) |
|||||||||||||||
PUESTOS DE TRABAJO QUE SE ELIMINAN |
|||||||||||||||
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N. L. |
C. ESP. |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITS |
OBSERVACIONS |
N. CAT |
RD |
ATB0110007 |
F01130168 |
JEFE DE SECCIÓN XI |
MAÓ |
1 |
9.190,58 |
25 |
C |
C |
A6 |
A1, A2 |
2501-2502- 252I-252K |
LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O TRES CURSOS DE LA LICENCIATURA DE DERECHO (EQUIVALENTE A DIPLOMADO UNIVERSITARIO RD 1272/2003) O LICENCIATURA EN DERECHO O PRIMER CICLO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES |
DE, RDT |
- |
N |
UNIDAD: ATB0110006 DEPARTAMENTO TRIBUTARI (EIVISSA) |
|||||||||||||||
PUESTOS DE TRABAJO QUE SE ELIMINAN |
|||||||||||||||
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N. L. |
C. ESP. |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITS |
OBSERVACIONS |
N. CAT |
RD |
ATB0110006 |
F0113009C |
JEFE DE SECCIÓN IX |
EIVISSA |
1 |
8.038,38 |
23 |
C |
C |
A6 |
A1, A2 |
2501-2502- 252I-252K |
LICENCIATURA |
DE, RDT |
- |
N |
ATB0110006 |
F01110781 |
JEFE NEGOCIADO XVII |
EIVISSA |
1 |
4.974,06 |
19 |
C |
C |
A6 |
A2, C1 |
2511-2512- 252B-2539 |
ESPECIALIDAD OPERADOR/A DE INFORMÁTICA O ESPECIALIDAD INFORMÁTICA |
DE, RDT |
- |
N |
UNIDAD:ATB0110003 ÁREA DE INSPECCIÓN |
|||||||||||||||
PUESTOS DE TRABAJO QUE SE MODIFICAN |
|||||||||||||||
DONDE DICE: |
|||||||||||||||
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N. L. |
C. ESP. |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITS |
OBSERVACIONS |
N. CAT |
RD |
ATB0110003 |
F01140217 |
JEFE DEL SERVICIO DE LA OFICINA TÉCNICA DE INSPECCIÓN |
PALMA |
1 |
15.346,29 |
26 |
C |
L |
AT |
A1, A2 |
252H-252J |
|
DE, IN, RDT |
- |
N |
ATB0110003 |
F01140335 |
JEFE DEL SERVICIO DE SELECCIÓN E INVESTIGACIÓN DEL FRAUDE FISCAL |
PALMA |
1 |
15.346,29 |
26 |
C |
L |
AT |
A1, A2 |
252H-252J |
|
DE, IN, RDT |
- |
N |
DEBE DECIR: |
|||||||||||||||
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N. L. |
C. ESP. |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITS |
OBSERVACIONS |
N. CAT |
RD |
ATB0110003 |
F01140217 |
JEFE DEL SERVICIO DE LA OFICINA TÉCNICA DE INSPECCIÓN |
PALMA |
1 |
15.346,29 |
26 |
S |
C |
AT |
A1, A2 |
252H-252J |
3 AÑOS DE EXPERIENCIA EN LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA |
DE, IN, RDT |
- |
N |
ATB0110003 |
F01140335 |
JEFE DEL SERVICIO DE SELECCIÓ E INVESTIGACIÓ DEL FRAUDE FISCAL |
PALMA |
1 |
15.346,29 |
26 |
S |
C |
AT |
A1, A2 |
252H-252J |
3 AÑOS DE EXPERIENCIA EN LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA |
DE, IN, RDT |
- |
N |
PUESTOS DE TRABAJO DE NUEVA CREACIÓN |
|||||||||||||||
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N. L. |
C. ESP. |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITS |
OBSERVACIONS |
N. CAT |
RD |
ATB0110003 |
F02890001 |
INSPECTOR/A DE ENTRADA |
PALMA |
2 |
2.795,47 |
20 |
C |
C |
AT |
A2 |
252J |
|
RDT |
- |
N |
ATB0110003 |
F02900001 |
INSPECTOR/A ADJUNTO/A |
PALMA |
2 |
11.306,68 |
23 |
C |
C |
AT |
A2 |
252J |
|
RDT |
- |
N |
ATB0110003 |
F02910001 |
INSPECTOR/A |
PALMA |
4 |
13.044,92 |
25 |
C |
C |
AT |
A2 |
252J |
|
RDT |
- |
N |
ATB0110003 |
F02920001 |
JEFE DE LA UNIDAD DE INSPECCIÓN |
PALMA |
8 |
15.346,29 |
25 |
C |
C |
AT |
A2 |
252J |
3 AÑOS DE EXPERIENCIA EN LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA |
DE, IN, RDT |
- |
N |
CENTRO DIRECTIVO: ATB012 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y ECONÓMICO UNIDAD: ATB0120005 ÁREA ECONÓMICA-FINANCIERA |
|||||||||||||||
PUESTOS DE TRABAJO QUE SE MODIFICAN |
|||||||||||||||
DONDE DICE: |
|||||||||||||||
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N. L. |
C. ESP. |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITS |
OBSERVACIONS |
N. CAT |
RD |
ATB0120005 |
F0114001B |
JEFE DEL SERVICIO DE GESTIÓN ECONÓMICA-FINANCIERA |
PALMA |
1 |
15.346,29 |
28 |
C |
C |
A6 |
A1 |
2501 |
LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O LICENCIATURA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN O EQUIVALENTE O LICENCIATURA EN DERECHO Y 3 AÑOS DE EXPERIENCIA EN GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCERA O EN TESORERÍA O 3 AÑOS DE EXPERIENCIA EN LA INTERVENCIÓN |
DE, IN, RDT |
- |
N |
DEBE DECIR: |
|||||||||||||||
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N. L. |
C. ESP. |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITS |
OBSERVACIONS |
N. CAT |
RD |
ATB0120005 |
F0114001B |
JEFE DEL SERVICIO DE GESTIÓN ECONÓMICA-FINANCIERA |
PALMA |
1 |
15.346,29 |
28 |
C |
C |
A6 |
A1 |
2501 |
2 AÑOS DE EXPERIENCIA ENTRE UGE, UAC O INTERVENCIÓN DEL GRUP A1 |
DE, IN, RDT |
- |
N |
PUESTOS DE TRABAJO QUE SE ELIMINAN |
|||||||||||||||
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N. L. |
C. ESP. |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITS |
OBSERVACIONS |
N. CAT |
RD |
ATB0120005 |
F01130155 |
JEFE DE SECCIÓN V |
PALMA |
1 |
9.190,58 |
25 |
C |
C |
A6 |
A1, A2 |
2501-2502- 252I-252K |
1 ANY DE EXPERIENCIA EN LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE TRIBUTOS PROPIOS O CEDIDOS |
DE, RDT |
- |
N |
UNIDAD:ATB0120002 ÁREA DE AUDITORÍA |
|||||||||||||||
PUESTOS DE TRABAJO QUE SE MODIFICAN |
|||||||||||||||
DONDE DICE: |
|||||||||||||||
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N. L. |
C. ESP. |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITS |
OBSERVACIONS |
N. CAT |
RD |
ATB0120002 |
F01140117 |
JEFE DEL SERVICIO DE AUDITORÍA Y DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS |
PALMA |
1 |
15.346,29 |
26 |
C |
C |
A6 |
A1, A2 |
2501-2502- 252I-252K |
LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O DIPLOMATURA EN CIENCIAS EMPRESARIALES O EQUIVALENTE O PRIMER CICLO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES Y 3 AÑOS DE EXPERIENCIA EN AUDITORÍA |
DE, RDT |
- |
N |
DEBE DECIR: |
|||||||||||||||
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N. L. |
C. ESP. |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITS |
OBSERVACIONS |
N. CAT |
RD |
ATB0120002 |
F01140117 |
JEFE DEL SERVICIO DE PATRIMONIO, AUDITORÍA Y DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS |
PALMA |
1 |
15.346,29 |
26 |
C |
C |
A6 |
A1, A2 |
2501-2502- 252I-252K |
LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O DIPLOMATURA EN CIENCIAS EMPRESARIALES O EQUIVALENTE O PRIMER CICLO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES Y 3 AÑOS DE EXPERIENCIA EN AUDITORÍA |
DE, RDT |
- |
N |
PUESTOS DE TRABAJO QUE SE ELIMINAN |
|||||||||||||||
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N. L. |
C. ESP. |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITS |
OBSERVACIONS |
N. CAT |
RD |
ATB0120002 |
F01130165 |
JEFE DE SECCIÓN I |
PALMA |
1 |
9.190,58 |
25 |
C |
C |
A6 |
A1, A2 |
2501-2502- |
LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O PRIMER CICLO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O DIPLOMATURA EN CIENCIAS EMPRESARIALES O EQUIVALENTE |
DE, RDT |
- |
N |
ATB0120002 |
F01110113 |
JEFE NEGOCIADO III |
PALMA |
1 |
4.974,06 |
17 |
C |
C |
A6 |
C1, C2 |
2503-2504- 252L-252M |
|
DE, RDT |
- |
N |
UNIDAD: ATB0120003 ÁREA DE SISTEMAS Y COMUNICACIONES |
|||||||||||||||
PUESTOS DE TRABAJO QUE SE ELIMINAN |
|||||||||||||||
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N. L. |
C. ESP. |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITS |
OBSERVACIONS |
N. CAT |
RD |
ATB0120003 |
F01110135 |
JEFE NEGOCIADO IV |
PALMA |
1 |
4.974,06 |
19 |
C |
C |
A6 |
A2, C1 |
2511-2512- 252B-2539 |
ESPECIALIDAD INFORMÁTICA O ESPECIALIDAD OPERADOR/A DE INFORMÁTICA |
DE, RDT |
- |
N |
UNIDAD: ATB0120004 ÁREA JURÍDICA |
|||||||||||||||
PUESTOS DE TRABAJO QUE SE MODIFICAN |
|||||||||||||||
DONDE DICE: |
|||||||||||||||
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N. L. |
C. ESP. |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITS |
OBSERVACIONS |
N. CAT |
RD |
ATB0120004 |
F0114001C |
JEFE DEL SERVICIO JURÍDICO |
PALMA |
1 |
15.346,29 |
28 |
C |
C |
AT |
A1 |
2501-252I |
LICENCIATURA EN DERECHO |
DE, IN, RDT |
- |
N |
DEBE DECIR: |
|||||||||||||||
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N. L. |
C. ESP. |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITS |
OBSERVACIONS |
N. CAT |
RD |
ATB0120004 |
F0114001C |
JEFE DEL SERVICIO JURÍDICO |
PALMA |
1 |
15.346,29 |
28 |
C |
C |
A6 |
A1 |
2501-252I |
LICENCIATURA EN DERECHO Y 2 AÑOS DE EXPERIENCIA EN UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTRATACIÓN (UAC) O 2 AÑOS DE EXPERIENCIA DE ASESORAMIENTO JURÍDICO |
DE, IN, RDT |
- |
N |
CENTRO DIRECTIVO: ATB010 DIRECCIÓNN UNIDAD: ATB0100003 PUESTO BASE DIRECCIÓNN (EIVISSA) |
|||||||||||||||
PUESTOS DE TRABAJO DE NUEVA CREACIÓN |
|||||||||||||||
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N. L. |
C. ESP. |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITS |
OBSERVACIONS |
N. CAT |
RD |
ATB0100003 |
F01670270 |
PUESTO BASE TÉCNICO/A SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA |
EIVISSA |
2 |
2.795,47 |
21 |
C |
C |
A6 |
A1 |
2501-252I |
LICENCIATURA EN DERECHO O LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES |
RDT |
- |
N |
UNIDAD: ATB0100004 PUESTO BASE DIRECCIÓNN (MAÓ) |
|||||||||||||||
PUESTOS DE TRABAJO QUE SE MODIFICAN |
|||||||||||||||
DONDE DICE: |
|||||||||||||||
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N. L. |
C. ESP. |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITS |
OBSERVACIONS |
N. CAT |
RD |
ATB0100004 |
F0147028Y |
PUESTO BASE AUXILIAR TRIBUTARIO/A |
MAÓ |
5 |
2.795,47 |
14 |
C |
C |
A6 |
C2 |
2504-252M |
|
RDT |
- |
N |
DEBE DECIR: |
|||||||||||||||
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N. L. |
C. ESP. |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITS |
OBSERVACIONS |
N. CAT |
RD |
ATB0100004 |
F0147028Y |
PUESTO BASE AUXILIAR TRIBUTARIO/A |
MAÓ |
4 |
2.795,47 |
14 |
C |
C |
A6 |
C2 |
2504-252M |
|
RDT |
- |
N |
PUESTOS DE TRABAJO DE NUEVA CREACIÓN |
|||||||||||||||
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N. L. |
C. ESP. |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITS |
OBSERVACIONS |
N. CAT |
RD |
ATB0100004 |
F01670271 |
PUESTO BASE TÉCNICO/A SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA |
MAÓ |
2 |
2.795,47 |
21 |
C |
C |
A6 |
A1 |
2501-252I |
LICENCIATURA EN DERECHO O LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES |
RDT |
- |
N |
UNIDAD:ATB0100001 DIRECCIÓN (PALMA) |
|||||||||||||||
PUESTOS DE TRABAJO QUE SE ELIMINAN |
|||||||||||||||
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N. L. |
C. ESP. |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITS |
OBSERVACIONS |
N. CAT |
RD |
ATB0100001 |
F00390019 |
CHÓFER |
PALMA |
1 |
6.911,24 |
14 |
C |
L |
A6 |
C2 |
2542 |
CARNET DE CONDUCIR B |
DE, HE, PiP |
- |
N |
ANEXO II
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARES
a) Funciones de los puestos de nueva creación
PUESTO BASE DIRECCIÓN (IBIZA) (UNIDAD: ATB0100003)
PUESTO BASE TÉCNICO/A SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (F01670270)
- Realizar las funciones de la escala de administración tributaria del cuerpo de control, inspección y administración tributarias enunciadas en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares.
- Llevar a cabo cualquier otra que le pueda ser encomendada por los superiores jerárquicos en relación con las anteriores, dentro del ámbito competencial de la Delegación insular.
Transitoriamente, hasta que el personal traspasado desde la comunidad autónoma de las Illes Baleares y adscrito al cuerpo superior de la Administración de la CAIB acceda al correspondiente cuerpo de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares creado por la Ley 3/2008, este ejercerá las funciones atribuidas en el puesto de trabajo que ocupe.
PUESTO BASE DIRECCIÓN (MAHÓN) (UNIDAD: ATB0100004)
PUESTO BASE TÉCNICO/A SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (F01670271)
- Realizar las funciones de la escala de administración tributaria del cuerpo de control, inspección y administración tributarios, enunciadas en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares.
- Llevar a cabo cualquier otra que le pueda ser encomendada por los superiores jerárquicos en relación con las anteriores, dentro del ámbito competencial de la Delegación insular.
Transitoriamente, hasta que el personal traspasado desde la comunidad autónoma de las Illes Baleares y adscrito al cuerpo superior de la Administración de la CAIB acceda al correspondiente cuerpo de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares creado por la Ley 3/2008, este ejercerá las funciones atribuidas en el puesto de trabajo que ocupe.
ÁREA DE GESTIÓN TRIBUTARIA (UNIDAD: ATB0110002)
GESTOR/A DE ENTRADA (F02830001)
Bajo la dependencia jerárquica del Jefe de la unidad de gestión o del servicio, con carácter general, realizar las funciones genéricas de la escala de administración tributaria del cuerpo de control, inspección y administración tributarias enunciadas en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares, dentro del ámbito material o funcional del área de Gestión Tributaria establecido al artículo 6 de la Orden del Vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y Ocupación, de 11 de noviembre.
En particular:
- Tramitación de los procedimientos de gestión tributaria previstos en el Capítulo III del Título III de la Ley 58/2003, General Tributaria.
- Llevar a cabo cualquier otra que le pueda ser encomendada por los superiores jerárquicos, en relación con las anteriores.
GESTOR/A DE ENTRADA (F02840001)
Bajo la dependencia jerárquica del Jefe de la unidad de gestión o del servicio, con carácter general, realizar las funciones genéricas del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria enunciadas en la disposición adicional quinta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares, dentro del ámbito material o funcional del área de Gestión Tributaria establecido al artículo 6 de la Orden del Vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y Ocupación, de 11 de noviembre.
En particular:
- Tramitación de los procedimientos de gestión tributaria previstos en el Capítulo III del Título III de la Ley 58/2003, General Tributaria.
- Llevar a cabo cualquier otra que le pueda ser encomendada por los superiores jerárquicos, en relación con las anteriores.
GESTOR/A (F02850001)
Bajo la dependencia jerárquica del Jefe de la unidad de gestión o del servicio, con carácter general, realizar las funciones de gestión tributaria del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria enunciadas en la disposición adicional quinta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares, dentro del ámbito material o funcional del área de Gestión Tributaria establecido al artículo 6 de la Orden del Vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y Ocupación, de 11 de noviembre..
En particular:
- Las funciones de los gestores de entrada,
- Tramitación de los procedimientos de gestión tributaria previstos en el Capítulo III del Título III de la Ley 58/2003, General Tributaria, y especialmente, los procedimientos de comprobación limitada.
- Información y asistencia a los obligados tributarios en los procedimientos de gestión.
-Apertura y tramitación de procedimientos sancionadores derivados de actuaciones de gestión tributaria.
- Llevar a cabo cualquier otra que le pueda ser encomendada por los superiores jerárquicos, en relación con las anteriores.
GESTOR/A ADJUNTO/A DE LA UNIDAD DE GESTIÓN (F02860001)
Bajo la dependencia jerárquica del Jefe de la unidad de gestión o del servicio, con carácter general, realizar las funciones de gestión Tributaria propias del cuerpo de adscripción enunciadas en las disposición adicional cuarta y quinta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares, dentro del ámbito material o funcional del área de Gestión Tributaria establecido al artículo 6 de la Orden del Vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y Ocupación, de 11 de noviembre; así como las de apoyo y asistencia al gestor jefe de la unidad de gestión, a la cual esté adscrito.
Y las especificas de:
- Realizar las funciones del Gestor.
- Tramitación de los procedimientos de gestión tributaria previstos en el Capítulo III del Título III de la Ley 58/2003, General Tributaria, y especialmente, los procedimientos de comprobación limitada.
- Información y asistencia a los obligados tributarios en los procedimientos de gestión.
- Apertura y tramitación de procedimientos sancionadores derivados de actuaciones de gestión tributaria.
- Tramitación y propuesta de resolución de los recursos interpuestos contra procedimientos de gestión.
- Llevar a cabo cualquier otra que le pueda ser encomendada por los superiores jerárquicos, en relación con las anteriores.
GESTOR/A JEFE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN (F02870001)
Bajo la dependencia jerárquica del Jefe de servicio o del coordinador del área, a los que esté adscrita la unidad, le corresponden:
Con carácter general, realizar las funciones de gestión Tributaria propias del cuerpo de adscripción, enunciadas en las disposición adicional cuarta y quinta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares, dentro del ámbito material o funcional del área de Gestión Tributaria establecido al artículo 6 de la Orden del Vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y Ocupación, de 11 de noviembre; así como dirigir el personal adscrito a la unidad.
En particular, le corresponden:
- Realizar las funciones propias de los gestores adjuntos: tramitación de los procedimientos de gestión tributaria previstos en el Capítulo III del Título III de la Ley 58/2003, General Tributaria, y especialmente, los procedimientos de comprobación limitada; Información y asistencia a los obligados tributarios en los procedimientos de gestión; apertura y tramitación de procedimientos sancionadores derivados de actuaciones de gestión tributaria; tramitación y propuesta de resolución de los recursos interpuestos contra procedimientos de gestión.
- Coordinar y realizar el seguimiento de los procedimientos de gestión desarrollados por el personal de gestión bajo su dependencia, velando por su adecuación a la legislación vigente y por el cumplimiento de los objetivos marcados por los superiores.
- Dar apoyo técnico en materia tributaria al personal de la unidad de gestión.
- Elaborar propuestas para la mejora de la gestión del impuesto.
- Planificar y programar la actividad de la Unidad.
- Supervisar el cumplimiento de los objetivos y el rendimiento de la Unidad
- Controlar el cumplimiento de los estándares de calidad y de los compromisos con los contribuyentes.
- Realizar el seguimiento de los procedimientos de resolución de recursos y otros tipos de reclamaciones en vía voluntaria interpuestos contra actas derivados de las actuaciones de las unidades de su servicio.
- Llevar a cabo cualquier otra que le pueda ser encomendada por el superior dentro del marco material o funcional del área de Gestión.
COORDINADOR/A DEL ÁREA DE GESTIÓN (F02880001)
Bajo la dependencia jerárquica del Jefe del Departamento Tributario, le corresponden:
Con carácter general, realizar las funciones genéricas de la escala de administración tributaria del cuerpo de control, inspección y administración tributarias enunciadas en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares, dentro del ámbito material o funcional del área de Gestión Tributaria establecido al artículo 6 de la Orden del Vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y Ocupación, de 11 de noviembre, así como coordinar las actuaciones de los diferentes servicios de gestión del Área de Gestión Tributaria.
En particular, le corresponde:
- Realizar el seguimiento de los procedimientos de gestión desarrollados por los servicios de gestión del Área de Gestión y velar por su adecuación a la legislación vigente.
- Proponer al Jefe del departamento la distribución de objetivos y cargas de trabajo entre los diferentes servicios.
- Supervisar la planificación y la evaluación del trabajo y el rendimiento del personal del área.
- Implantar los estándares de calidad y realizar la evaluación interna.
- Implantar los procedimientos para supervisar y evaluar el cumplimiento de los compromisos de servicio y la carta de derechos de los contribuyentes
- Coordinar las actuaciones del Área con las actuaciones de gestión de las Delegaciones Insulares.
- Sustituir a los jefes de servicio del área en casos de ausencia, por enfermedad o indisposición.
- Asesorar y asistir al Jefe de Departamento Tributario.
- Representar el Área, en los órganos colegiados que consideren los superiores.
- Llevar a cabo cualquier otra que le pueda ser encomendada por el superior dentro del marco material o funcional del Área.
ÁREA DE INSPECCIÓN (UNIDAD: ATB0110003)
INSPECTOR/A DE ENTRADA (F02890001)
Bajo la dependencia del Jefe de la unidad de inspección, con carácter general, le corresponde realizar las funciones genéricas de la escala de inspección Tributaria del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria enunciadas en la disposición adicional quinta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares, dentro del ámbito material o funcional del área de Inspección Tributaria establecido al artículo 7 de la Orden del Vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y Ocupación, de 11 de noviembre.
En particular:
- Tramitación de los procedimientos de inspección tributaria previstos en el Capítulo IV del Título III de la Ley 58/2003, General Tributaria.
- Colaborar con los inspectores adjuntos e inspectores de la unidad.
- Llevar a cabo cualquier otra que le pueda ser encomendada por los superiores jerárquicos, en relación con las anteriores.
INSPECTOR/A ADJUNTO/A (F02900001)
Bajo la dependencia de el Jefe de la unidad de inspección, con carácter general, le corresponde realizar las funciones genéricas de la escala de inspección Tributaria del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria enunciadas en la disposición adicional quinta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares, dentro del ámbito material o funcional del área de Inspección Tributaria establecido al artículo 7 de la Orden del Vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y Ocupación, de 11 de noviembre.
En particular:
- Tramitación de los procedimientos de inspección tributaria previstos en el Capítulo IV del Título III de la Ley 58/2003, General Tributaria, relativos a operaciones con base imponible inferior a 15 millones de euros o cuota estimada inferior a 1,5 millones de euros, o la que pueda determinar el Jefe de Departamento.
- Información y asistencia a los obligados tributarios en los procedimientos de inspección.
- Apertura y tramitación de procedimientos sancionadores derivados de actuaciones de inspección tributaria
- Colaborar con los inspectores de la unidad.
- Asistir y asesorar a los inspectores de entrada.
- Llevar a cabo cualquier otra que le pueda ser encomendada por los superiores jerárquicos, en relación con las anteriores.
INSPECTOR/A (F02910001)
Bajo la dependencia inmediata de el Jefe de la unidad de inspección y mediata del Jefe del servicio, le corresponde, con carácter general, realizar las funciones de la escala de inspección Tributaria del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria enunciadas en la disposición adicional quinta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares, dentro del ámbito material o funcional del área de Inspección Tributaria establecido al artículo 7 de la Orden del Vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y Ocupación, de 11 de noviembre; así como de apoyar y asistencia al Jefe de la unidad de inspección, a la cual esté adscrito.
Y las específicas de:
- Tramitación de los procedimientos de inspección tributaria previstos en el Capítulo IV del Título III de la Ley 58/2003, General Tributaria, relativos a todo tipos de contribuyentes, excepto que por razón de complejidad o elevada cuantía, sean asumidos por el Jefe de la unidad.
- Información y asistencia a los obligados tributarios en los procedimientos de inspección.
- Apertura y tramitación de procedimientos sancionadores derivados de actuaciones de inspección tributaria
- Emitir los informes que le pida su superior jerárquico.
- Llevar a cabo cualquier otra que le pueda ser encomendada en relación con las anteriores y su cuerpo de pertenencia.
JEFE DE LA UNIDAD DE INSPECCIÓN (F02920001)
Bajo la dependencia jerárquica inmediata de los jefes de servicio del área de Inspección y mediata del Administrador Tributario, a los que esté adscrita la unidad, le corresponde:
Con carácter general, realizar las funciones de la escala de inspección tributaria del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria enunciadas en la disposición adicional quinta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares, dentro del ámbito material o funcional del área de Inspección Tributaria establecido al artículo 7 de la Orden del Vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y Ocupación, de 11 de noviembre; así como dirigir el personal inspector adscrito a la unidad.
En particular, le corresponde:
- Realizar las funciones propias de los inspectores adscritos a su unidad.
- Coordinar y Realizar el seguimiento de los procedimientos de inspección desarrollados por el personal de inspección bajo su dependencia, velando por su adecuación a la legislación vigente y por el cumplimiento de los objetivos marcados por los superiores.
- Proporcionar apoyo técnico en materia tributaria al personal de la unidad de inspección.
- Emitir los informes que soliciten los superiores.
- Elaborar propuestas para la mejora de la inspección del impuesto.
- Planificar y programar la actividad de la Unidad.
- Supervisar el cumplimiento de los objetivos y el rendimiento de la Unidad.
- Controlar el cumplimiento de los estándares de calidad y de los compromisos con los contribuyentes.
- Realizar el seguimiento de los procedimientos de resolución de recursos y otros tipos de reclamaciones en vía voluntaria interpuestos contra actas derivados de las actuaciones de la unidad.
- Coordinar y realizar el seguimiento de actuaciones de la inspección en los servicios territoriales de Ibiza y Menorca, así como de las actuaciones de la unidad con otras Áreas de la ATIB, y otras administraciones Tributarias.
- Suplencia en sus funciones, de los inspectores, destinados a los servicios territoriales de Ibiza y Menorca, en caso de vacante, enfermedad o ausencia de estos.
- Llevar a cabo cualquier otra que le pueda ser encomendada por el superior dentro del marco material o funcional del área de Inspección.
ÁREA DE RECAUDACIÓN (UNIDAD: ATB0110004)
GESTOR/A DE ENTRADA (F02830002)
Bajo la dependencia jerárquica del Jefe de la unidad de gestión o del servicio, con carácter general, realizar las funciones genéricas de la escala de administración tributaria del cuerpo de control, inspección y administración tributarias enunciadas en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares, dentro del ámbito material o funcional del área de Recaudación Tributaria establecido al artículo 8 de la Orden del Vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y Ocupación, de 11 de noviembre.
En particular:
- Tramitación de los procedimientos de recaudación tributaria previstos en el Capítulo V del
Título III de la Ley 58/2003, General Tributaria.
- Llevar a cabo cualquier otra que le pueda ser encomendada por los superiores jerárquicos, en relación con las anteriores.
GESTOR/A DE ENTRADA (F02840002)
Bajo la dependencia jerárquica del Jefe de la unidad de gestión o del servicio, con carácter general, realizar las funciones genéricas del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria enunciadas en la disposición adicional quinta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares, dentro del ámbito material o funcional del área de Recaudación Tributaria establecido al artículo 8 de la Orden del Vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y Ocupación, de 11 de noviembre.
En particular:
- Tramitación de los procedimientos de recaudación tributaria previstos en el Capítulo V del Título III de la Ley 58/2003, General Tributaria.
- Llevar a cabo cualquier otra que le pueda ser encomendada por los superiores jerárquicos, en relación con las anteriores.
GESTOR/A (F02850002)
Bajo la dependencia jerárquica del Jefe de la unidad de gestión o del servicio, con carácter general, realizar las funciones del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria enunciadas en la disposición adicional quinta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares, dentro del ámbito material o funcional del área de Recaudación Tributaria establecido al artículo 8 de la Orden del Vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y Ocupación, de 11 de noviembre.
En particular:
- Tramitación de los procedimientos de recaudación tributaria previstos en el Capítulo V del Título III de la Ley 58/2003, General Tributaria.
- Asistir a los gestores de entrada.
- Información y asistencia a los contribuyentes.
- Llevar a cabo cualquier otra que le pueda ser encomendada por los superiores jerárquicos, en relación con las anteriores.
GESTOR/A ADJUNTO/A DE LA UNIDAD DE RECAUDACIÓN (F02860003)
Bajo la dependencia del gestor jefe de la unidad de recaudación, con carácter general, realizar las funciones propias del cuerpo de adscripción enunciadas en las disposición adicional cuarta y quinta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares, dentro del ámbito material o funcional del área de Recaudación Tributaria establecido al artículo 8 de la Orden del Vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y Ocupación, de 11 de noviembre; así como de apoyar y asistencia al gestor cabe de la unidad de recaudación, en la cual esté adscrito.
Y las especificas de:
- Realizar las funciones propias de los gestores de entrada y gestores del Área, de tramitación de los procedimientos de recaudación tributaria previstos en el Capítulo V del Título III de la Ley 58/2003, General Tributaria.
- Tramitar y proponer la resolución de los recursos de reposición y otros tipos de reclamaciones contra actas dictados por el área.
- Emitir los informes que le pida el Jefe de la unidad de gestión o Jefe de servicio
- Dar información y asistencia al contribuyente.
- Dirigir y apoyar al personal que tenga adscrito.
- Llevar a cabo cualquier otra que le pueda ser encomendada por el superior.
GESTOR/A JEFE DE LA UNIDAD DE RECAUDACIÓN (F02870002)
Bajo la dependencia jerárquica del Jefe de servicio correspondiente del Área o del coordinador del área, a los cual esté adscrita la unidad, le corresponde:
Con carácter general, realizar las funciones propias del cuerpo de adscripción enunciadas en las disposición adicional cuarta y quinta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares, dentro del ámbito material o funcional del área de Recaudación Tributaria establecido al artículo 8 de la Orden del Vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y Ocupación, de 11 de noviembre; así como dirigir el personal adscrito a la unidad.
En particular, le corresponde:
- Realizar las funciones de los gestores adjuntos a la unidad de recaudación,
- Coordinar la tramitación y realizar el seguimiento de los procedimientos de recaudación (especialmente los de derivación de responsabilidad y concursales) desarrollados por el personal de gestión bajo su dependencia, velando por su adecuación a la legislación vigente y por el cumplimiento de los objetivos marcados por los superiores.
- Proporcionar apoyo técnico en materia tributaria al personal de la unidad de recaudación.
- Elaborar propuestas para la mejora de la recaudación del impuesto.
- Planificar y programar la actividad de la Unidad
- Supervisar el cumplimiento de los objetivos y el rendimiento de la Unidad
- Controlar el cumplimiento de los estándares de calidad y de los compromisos con los contribuyentes.
- Realizar el seguimiento de los procedimientos de resolución de recursos y otros tipos de reclamaciones interpuestos contra actas derivados de las actuaciones de las unidades de su servicio.
- Llevar a cabo cualquier otra que le pueda ser encomendada por el superior dentro del marco material o funcional del área de Recaudación.
COORDINADOR/A DEL ÁREA DE RECAUDACIÓN (F02880002)
Bajo la dependencia jerárquica del Jefe del Departamento Tributario, le corresponden: Con carácter general, Realizar las funciones genéricas de la escala de administración tributaria del cuerpo de control, inspección y administración tributarias enunciadas en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares, dentro del ámbito material o funcional del área de Recaudación Tributaria establecido al artículo 8 de la Orden del Vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y Ocupación, de 11 de noviembre, así como coordinar las actuaciones de los diferentes servicios de recaudación del Área de Recaudación Tributaria.
En particular, le corresponde:
- Realizar el seguimiento de los procedimientos de recaudación desarrollados por los servicios de recaudación del Área de Recaudación y velar por su adecuación a la legislación vigente.
- Proponer al Jefe del departamento la distribución de objetivos y cargas de trabajo entre los diferentes servicios.
- Supervisar la planificación y la evaluación del trabajo y el rendimiento del personal del área.
- Implantar los estándares de calidad y realizar la evaluación interna.
- Implantar los procedimientos para supervisar y evaluar el cumplimiento de los compromisos de servicio y la carta de derechos de los contribuyentes
- Coordinar las actuaciones del Área con las actuaciones de recaudación de las Delegaciones Insulares y de las Recaudaciones de Zona.
- Sustituir a los jefes de servicio del área en casos de ausencia, enfermedad o vacante.
- Asesorar y asistir al Jefe de Departamento Tributario en materia de Recaudación.
- Representar en el Área, en los órganos colegiados que consideren los superiores.
- Llevar a cabo cualquier otra que le pueda ser encomendada por el superior dentro del marco material o funcional del Área.
b. Puestos preexistentes de los cuales se modifican sus funciones
ÁREA DE GESTIÓN TRIBUTARIA (UNIDAD: ATB0110002)
JEFE DEL SERVICIO DE CANON Y JUEGO (F01140121)
Bajo la dependencia del Administrador/a Tributario/aria y la coordinación del coordinador del Área de Gestión, le corresponde:
Con carácter general, realizar las funciones genéricas del grupo de adscripción enunciadas en la disposición adicional cuarta y quinta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares, dentro del ámbito material o funcional del área de Gestión establecido al artículo 6 de la Orden del Vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y Ocupación, de 11 de noviembre, así como dirigir las actuaciones del personal adscrito al servicio de tributo propio Canon de Saneamiento de aguas, y tributo cedidos sobre el juego.
En particular, le corresponde:
- Tramitación de los procedimientos de gestión tributaria previstos en el Capítulo III del Título III de la Ley 58/2003, General Tributaria, relativos al canon de aguas y de tasas fiscales de juego
- Información y asistencia a los obligados tributarios en relación a los tributos gestionados por el servicio.
- Apertura y tramitación de procedimientos sancionadores derivados de actuaciones de gestión tributaria del servicio.
- Proporcionar apoyo técnico en materia de canon de aguas y de tasas fiscales de juego que gestiona a las unidades administrativas vinculadas a la gestión del tributo.
- Elaborar propuestas para la mejora de la gestión de los tributos.
- Tramitar y proponer la resolución de recursos y otros tipos de reclamaciones en vía voluntaria interpuestos contra actas derivados de las actuaciones de las unidades de su servicio.
- Supervisar y controlar el trabajo y el rendimiento del personal del servicio.
- Llevar a cabo cualquier otra que le pueda ser encomendada por el superior dentro del marco material o funcional establecido al artículo 6 la Orden del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de 11 de noviembre de 2011 por la cual se regula la estructura organizativa y funcional de la ATIB.
ÁREA DE RECAUDACIÓN (UNIDAD: ATB0110004)
JEFE DEL SERVICIO DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES (F0114009C)
Bajo la dependencia inmediata del coordinador del Área y la mediata del Jefe del Departamento Tributario, le corresponde:
Con carácter general, realizar las funciones genéricas de la escala de administración tributaria del cuerpo de control, inspección y administración tributarias enunciadas en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares, dentro del ámbito material o funcional del área de Recaudación Tributaria establecido al artículo 8 de la Orden del Vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y Ocupación, de 11 de noviembre, así como coordinar las actuaciones de las diferentes unidades de recaudación adscritas a su servicio dentro del Área de Recaudación Tributaria.
En particular, le corresponde:
- Tramitación de los procedimientos de recaudación tributaria previstos en el Capítulo V del Título III de la Ley 58/2003, General Tributaria, y específicamente, los de derivación de responsabilidad y subastas.
- Tramitar, proponer la resolución y realizar el seguimiento de los procedimientos de reconocimiento del derecho de devolución de ingresos indebidos efectuados en periodo ejecutivo.
- Tramitar, proponer la resolución y realizar el seguimiento de los procedimientos de aplazamientos y fraccionamientos que le correspondan; de los procedimientos de compensación entre deudas y créditos tributarios así como de la devolución de coste de garantías que le correspondan.
- Controlar la eficiencia de los órganos con competencias recaudatorias
- Proponer medidas para aumentar la eficacia a la recaudación
- Supervisar y controlar el trabajo y el rendimiento del personal del servicio.
- Suplencia del Jefe de servicio de recaudación, en caso de vacante, enfermedad o ausencia de este.
- Presidir las Mesas de Subasta de la ATIB
- Llevar a cabo cualquier otra que le pueda ser encomendada por el superior dentro del marco material y funcional del área de recaudación.
JEFE DEL SERVICIO DE RECAUDACIÓN (F01140334)
Bajo la dependencia inmediata del coordinador del Área y la mediata del Jefe del Departamento Tributario, le corresponde:
Con carácter general, realizar las funciones genéricas de la escala de administración tributaria del cuerpo de control, inspección y administración tributarias enunciadas en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares, dentro del ámbito material o funcional del área de Recaudación Tributaria establecido al artículo 8 de la Orden del Vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y Ocupación, de 11 de noviembre, así como coordinar las actuaciones de las diferentes unidades de recaudación adscritas a su servicio dentro del Área de Recaudación Tributaria..
En particular, le corresponde:
- Supervisar la defensa de los derechos del ATIB en el seno del procedimiento universal por insolvencia
- Tramitar y realizar el seguimiento de los recursos de reposición interpuestos contra actas de gestión recaudatoria del periodo ejecutivo que sean competencia de la ATIB
- Tramitar los procedimientos extraordinarios de revisión que no sean competencia de otros órganos o unidades.
- Tramitar los procedimientos de revisión en vía administrativa que otros organismos públicos hayan encomendado a la ATIB mediante convenio.
- Tramitar los procedimientos de tercerías competencia de la ATIB.
- Tramitar los procedimientos de suspensión del procedimiento de recaudación, tanto en vía de revisión cuando no sean competencia expresa de otros órganos o unidades, así como de oficio, en los casos que concurran las circunstancias previstas al artículo 165 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
- Proponer la liquidación de los intereses de demora y la imposición de recargos cuando no esté atribuido expresamente a otros órganos o unidades.
- Controlar la recaudación de los ingresos tributarios y no tributarios, en periodo voluntario y ejecutivo, que correspondan a la ATIB.
- Custodiar los avales y otros valores y documentación presentados ante la ATIB.
- Supervisar y controlar el trabajo y el rendimiento del personal del servicio.
- Suplencia del Jefe de servicio de procedimientos especiales, en caso de vacante, enfermedad o ausencia de este.
- Llevar a cabo cualquier otra que le pueda ser encomendada por el superior dentro del marco material y funcional establecido en el área de recaudación.
ÁREA DE AUDITORÍA (UNIDAD: ATB0120002)
JEFE DEL SERVICIO DE PATRIMONIO, AUDITORÍA E DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS (F01140117)
En relación a las funciones de Autoría e Inspección de servicios, bajo la dependencia jerárquica del Jefe de Departamento Económico-Administrativo, le corresponde:
Con carácter general, realizar las funciones genéricas del grupo de adscripción enunciadas en la disposición adicional cuarta y quinta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares, dentro del ámbito material o funcional del área de Auditoría establecido al artículo 11 de la Orden del Vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y Ocupación, de 11 de noviembre, así como dirigir las actuaciones del personal adscrito a la Área de Auditoría.
En particular, le corresponde:
- Proponer programas de auditoría y de inspección de servicios.
- Coordinar la cesión de datos con otras administraciones públicas.
- Supervisar el control de accesos a bases de datos.
- Coordinar y realizar el seguimiento de las quejas y sugerencias de los contribuyentes.
- Coordinar la implantación y llevar el seguimiento de las medidas de seguridad para la protección de datos de carácter personal de acuerdo con la normativa vigente.
- Promover, implantar y evaluar el Plan de Calidad de la Agencia. Específicamente: Coordinar los programas de evaluación interna de la organización; diseñar los procedimientos para supervisar y evaluar el cumplimiento de los compromisos de servicio y la carta de derechos de los contribuyentes; y diseñar, en colaboración con los servicios de Función Pública, el sistema de evaluación del cumplimiento
- Diseñar, en coordinación con el área de tecnología y sistemas, los aplicativos para la obtención de datos estadísticos.
- Elaborar informes estadísticos y aquellos que solicite la Dirección de la Agencia Tributaria.
- Realizar estudios estadísticos en materia tributaria en coordinación con el Instituto de Estadística de las Illes Baleares.
- Realizar el seguimiento de los procedimientos de gestión desarrollados por las unidades administrativas de su dependencia y velar por su adecuación a la legislación vigente.
- Llevar a cabo cualquier otra que le pueda ser encomendada por la dirección de la Agencia Tributaria dentro del marco material o funcional establecido al artículo 11 la Orden del vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de 11 de noviembre de 2011 por la cual se regula la estructura organizativa y funcional de la ATIB
En relación a las funciones de gestión del impuesto sobre patrimonio, bajo la dependencia del Administrador/a Tributario/aria y la coordinación del coordinador del Área de Gestión, le corresponde.
Con carácter general, realizar las funciones genéricas del grupo de adscripción enunciadas en la disposición adicional cuarta y quinta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares, dentro del ámbito material o funcional del área de Gestión establecido al artículo 6 de la Orden del Vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y Ocupación, de 11 de noviembre, así como dirigir las actuaciones del personal adscrito al servicio de patrimonio.
En particular, le corresponde:
- Tramitación de los procedimientos de gestión tributaria previstos en el Capítulo III del Título III de la Ley 58/2003, General Tributaria.
- Información y asistencia a los obligados tributarios en los procedimientos de gestión.
- Apertura y tramitación de procedimientos sancionadores derivados de actuaciones de gestión tributaria.
- Tramitación y propuesta de resolución de los recursos interpuestos contra procedimientos de gestión.
- Apoyar técnico en materia del impuesto sobre patrimonio a las unidades administrativas vinculadas a la gestión del tributo.
- Elaborar propuestas para la mejora de la gestión del impuesto.
- Llevar a cabo cualquier otra que le pueda ser encomendada por el superior dentro del marco material o funcional establecido al artículo 6 la Orden del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de 11 de noviembre de 2011 por la cual se regula la estructura organizativa y funcional de la ATIB.
ÁREA JURÍDICA (UNIDAD: ATB0120004)
JEFE DEL SERVICIO JURÍDICO (F0114001C)
Bajo la dependencia del Administrador/a Jurídico y Económico le corresponde:
- Realizar el asesoramiento jurídico y emitir los informes jurídicos correspondientes, a los órganos de la Agencia Tributaria, en relación a los diferentes ámbitos de actuación del ente.
- Llevar a cabo la recopilación y difusión de la normativa, la jurisprudencia y la doctrina administrativa, como también promover la elaboración de documentos y estudios de interés en materia tributaria.
- Validar la representatividad de las personas interesadas en los procedimientos y actuaciones de la ATIB, así como también acreditar la suficiencia de avales y las garantías presentadas por los contribuyentes.
- Asistencia a mesas de contratación y subastas o adjudicaciones directas.
- Tramitación y registro de los convenios firmados por el ATIB.
- Supervisión y coordinación del Registro General de entrada y salida de documentos.
- Preparación, en coordinación con los órganos y las unidades de la ATIB competentes, el expediente a enviar a los órganos económico-administrativos o a los órganos judiciales; efectuar el seguimiento de su tramitación, así como de la ejecución de las resoluciones dictadas.
- Realización de las tareas propias de liquidador o liquidadora relativas a cualquiera de los tributos propios o cedidos gestionados por la ATIB, que le sean encomendados por la dirección.
- Supervisar y controlar el trabajo y el rendimiento del personal del servicio.
- Llevar a cabo cualquier otra de cariz jurídico que le pueda ser encomendada por la dirección de la Agencia Tributaria dentro del marco material o funcional establecido al artículo 13 de la Orden del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de 11 de noviembre de 2011 por la cual se regula la estructura organizativa y funcional de la ATIB.
AREA ECONOMICO-FINANCIERA (UNIDAD: ATB0120005)
JEFE DEL SERVICIO DE GESTIÓN ECONÒMICO-FINANCIERA ( F0114001B)
Bajo la dependencia del Administrador/a Jurídico y Económico le corresponde:
- Planificar, dirigir y ejecutar las funciones propias de gestión económico-financiera, de tesorería y contabilidad de la Agencia Tributaria. Específicamente, la que se derive de la ejecución de la gestión de recursos humanos (Capítulo I de los presupuestos generales del ente).
- Apoyar a la elaboración del anteproyecto de presupuestos y de las cuentas anuales.
- Tramitar y gestionar los expedientes de contratación administrativa y patrimonial.
- Coordinar la tramitación de los expedientes en materia patrimonial.
- Gestionar el inventario de los bienes propios y adscritos de la Agencia así como la adquisición de material no inventariable y la contratación menor.
- Supervisar y controlar el trabajo y el rendimiento del personal del servicio.
- Llevar a cabo cualquier otra de tipo económico-financiera que le pueda ser encomendada por la dirección de la Agencia Tributaria dentro del marco material o funcional establecido al artículo 14 de la Orden del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de 11 de noviembre de 2011 por la cual se regula la estructura organizativa y funcional de la ATIB.