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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11542
Juicio verbal 857/2013 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente

SENTENCIA: 00034/2014

En palma de Mallorca, a 25 de marzo de 2014.

Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca y partido, los presentes autos de Juicio Verbal nº 857/2013, en materia de resolución contractual, instados por TRANSPORTES BLINDADOS SA, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, Dª Joana Social Reynés y su defensa por el letrado, Dª Francisca Fernández Cordero, contra EMPELTADOR MEDITERRANI SL, en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.

FALLO

ESTIMO íntegramente la demanda, formulada por el Procurador de los Tribunales, Dª Joana Social Reynés, en nombre y representación de TRANSPORTES BLINDADOS SA contra EMPELTADOR MEDITERRANI SL y en consecuencia, debo DECLARAR y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de servicios de seguridad en fecha 16 de noviembre de 2012, contrato nº 28517 suscrito entre las partes y debo CONDENAR y CONDENO a la entidad demandada a:

1. a estar y pasar por la anterior declaración.

2. a indemnizar a la actora en la cantidad de 1.877’869 euros, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la interposición de la demanda (2/12/2013) y hasta la presente resolución y a partir de ésta los del art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada, de haberse devengado.

Líbrese testimonio de la presente resolución para unirlo a las actuaciones, incorporando el original al Libro de Sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber  que contra la misma, NO CABE RECURSO ALGUNO al tratarse de una sentencia dictada en juicio verbal de cuantía inferior a 3.000 euros, ex art. 455.1 Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia pública, el día de la fecha; doy fe”.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad EMPELTADOR MEDITERRANI SL, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Junio de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL