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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8947
Procedimiento ordinario 199/2011 sobre otras materias

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Texto

Dª. SILVIA MARTINEZ POMAR, Secretaria Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de INVERSORA PORTICHOL SL. frente a Herederos de MIQUEL PEREZ SANCHEZ, RESIDENCIAL MAR VERD SL , QUINTA DE CONSTRUCCION BALEAR SL , NURIA ABEJON VICARIO , MARIA ANTONIA MASSANET MORAGUES , JOSE LUIS VICENS MASSANET , TERESA VICENS MASSANET , MIGUEL VICENS MASSANET se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 126/2013

En Palma de Mallorca, a 28 de Octubre de 2013.

Vistos por mí, Dª. JUANA A. ARBONA GINARD, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº24 de los de esta ciudad y su partido, los autos del juicio ordinario nº199/11 seguidos ante este Juzgado, promovidos a instancia de la mercantil INVERSORA PORTICHOL, S.L, representada por la Procuradora Dª. CATALINA SALOM SANTANA, y asistida del Letrado D. DIEGO PÉREZ GRIJELMO, contra la entidad “RESIDENCIAL MAR VERD S.L”, declarada en rebeldía; contra QUINTA DE CONSTRUCCIÓN BALEAR S.L”, declarada en rebeldía; contra D. MIGUEL VICENS COLL, representado por la Procuradora Dª. JOANA SOCÍAS REYNÉS, y asistida de la Letrada Dª. TERESA VICENS MASSANET; contra Dª. NÚRIA ABEJÓN VICARIO, representada por la Procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN GAYÁ FONT, y asistida del Letrado D. JUAN MULET PERERA. A la presente demanda se acumularon los autos seguidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia nº36 de Barcelona nº autos 694/12, promovidos a instancia de la mercantil INVERSORA PORTICHOL, S.L, representada por la Procuradora Dª. CATALINA SALOM SANTANA, y asistida del Letrado D. DIEGO PÉREZ GRIJELMO RICARDO CAMPOY; y contra D. MIGUEL PÉREZ SÁNCHEZ, representado por el Procurador D. ANTONIO FERRAGUT CABANELLAS, y asistido de la Letrada Dª. MONTSERRAT PINYOL I PINA; versando los autos sobre acción de obligación de hacer por defectos de construcción, y atendiendo a los siguientes,

FALLO

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Salom, en nombre y representación de la mercantil INVERSORA PORTICHOL, S.L, contra la entidad “RESIDENCIAL MAR VERD S.L; contra QUINTA DE CONSTRUCCIÓN BALEAR S.L”, declarada en rebeldía; contra D. MIGUEL VICENS COLL; contra Dª. NÚRIA ABEJÓN VICARIO, y contra D. MIGUEL PÉREZ SÁNCHEZ;

- DECLARO la responsabilidad de los demandados con respecto a los daños materiales derivados de los vicios y defectos constructivos en el en la forma y modo descrita en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución; y en consecuencia CONDENO a los codemandados a pagar a la demandante el coste de reparación de los desperfectos constatados en la urbanización “El Dorado”, de Sa Coma (incluidas las fincas propiedad de la demandante y los elementos comunes de dicha urbanización), valorados en 284.482,38 Euros, I.V.A incluido, más los intereses legales que correspondan desde la fecha de interposición de la demanda, y hasta la presente resolución. Por otra parte se establece la obligación de la entidad demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda.

- Subsidiariamente, CONDENO a los demandados a ejecutar en su integridad, asumiendo el coste total de la ejecución, las obras necesarias para la subsanación de los defectos existentes en la urbanización “El Dorado”, de Sa Coma, de conformidad con el Informe Pericial de D. Gregorio De Vicente Cuadrado, todo ello, bajo control técnico adecuado y suficiente, quedando los inmuebles en perfecto estado para ser habitados.

- ABSUELVO a los demandados D. Miguel Vicens Coll y a D. Miguel Pérez Sánchez, de las pretensiones ejercitadas en su contra.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales, a excepción de las costas generadas en la acción dirigida frente al Sr. Vicens Coll y al Sr. Pérez, que al resultar éstos absueltos, procede imponer las costas procesales a la parte actora.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares (Art. 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de las alegaciones en las que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (Art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal). Con el escrito de interposición deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 50 EUROS como depósito para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado.

Así por esta mi sentencia, que se unirá al legajo de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de RESIDENCIAL MAR VERD SL, y QUINTA DE CONSTRUCCIÓN SL, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a doce de Mayo de dos mil catorce.

LA SECRETARIA JUDICAL