Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 12200
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2014 de ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al proyecto constructivo denominado “Construcción de un ramal de giro directo en glorieta de acceso a Cala Blava. Ma-6014. Clave: 14-03.0-ML”
1. El 17 de junio de 2014 tuvo entrada en la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears escrito del Consejo de Mallorca por el cual se remitían los documentos administrativos relativos a la solicitud de declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación relativa al proyecto “Construcción de un ramal de giro directo en glorieta de acceso a Cala Blava. Ma-6014. Clave: 14-03.0-ML”, con la finalidad que el Consejo de Gobierno declarara, si procede, la ocupación urgente de estos terrenos.
2. El Consejo de Mallorca aportó los siguientes documentos:
a) Copia del informe del secretario técnico de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca sobre el gasto plurianual referido al proyecto “Construcción de un ramal de giro directo en glorieta de acceso a Cala Blava. Ma-6014. Clave: 14-03.0-ML”, de fecha 3 de junio de 2014, en el cual constan los números de los documentos de retención de crédito definitivos.
b) Copia del informe del ingeniero director del proyecto de 15 de mayo de 2014 sobre la urgencia de la tramitación de las expropiaciones correspondientes a dicho proyecto.
c) Planos parcelarios de los bienes afectados.
d) Notificación de la secretaria técnica de Urbanismo y Territorio de 16 de junio de 2014 de la Resolución del consejero ejecutivo de Urbanismo y Territorio de la misma fecha, relativa a la aprobación de la relación de propietarios y bienes afectados por las obras correspondientes al proyecto “Construcción de ramal de giro directo en glorieta de acceso a Cala Blava. Ma-6014. Clave: 14-03.0-ML”, una vez realizado el trámite de información pública sin que se haya presentado alegación alguna. En la misma Resolución consta la relación de afectados y se solicita al Gobierno de las Illes Balears la declaración de ocupación urgente para la expropiación.
e) Certificado de la jefa del Servicio de la Secretaría Técnica del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo Insular de Mallorca de 16 de junio de 2014 de que el proyecto “Construcción de ramal de giro directo en glorieta de acceso a Cala Blava. Ma-6014. Clave: 14-03.0-ML” ha sido sometido a información pública en el BOIB n.º 58, de 29 de abril de 2014, en los diarios Última Hora y Diario de Mallorca de 30 de abril de 2014, en el Ayuntamiento de Llucmajor y en la Dirección Insular de Carreteras, antes del trámite de declaración de ocupación urgente según lo previsto por el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Según este certificado, en el periodo de presentación de alegaciones no se ha presentado ninguna que hiciera referencia a la declaración de urgente ocupación.
f) Copia de la notificación de la secretaria técnica de Urbanismo y Territorio de 10 de abril de 2014 de la Resolución del consejero ejecutivo de Urbanismo y Territorio de la misma fecha, relativa a la aprobación del proyecto “Construcción de ramal de giro directo en glorieta de acceso a Cala Blava. Ma-6014. Clave: 14-03.0-ML” y a la solicitud de declaración de urgente ocupación al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Cabe referirse al informe técnico del ingeniero director del proyecto del Consejo de Mallorca de 15 de mayo de 2014 relativo a la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa del proyecto “Construcción de ramal de giro directo en glorieta de acceso a Cala Blava. Ma-6014. Clave: 14-03.0-ML”. Este informe justifica la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por este expediente expropiatorio en los siguientes términos:
El ingeniero que suscribe informa que el “Proyecto de construcción de ramal de giro directo en glorieta de acceso a Cala Blava. Ma-6014”, forma parte de las obras que este Departamento ejecuta con financiación ordinaria.
Este proyecto trata de dar solución a la elevada demanda de tráfico que se produce en la Ma-6014 a causa de la densidad demográfica de los núcleos de Tolleric, Badia Gran, Badia Blava, sa Torre, Puig de Ros, Maioris Dècima y ses Palmeres, que provoca retenciones kilométricas en la rotonda de Cala Blava. En esta rotonda la demanda mayoritaria (más del 94 %) se concentra en la maniobra Palma-Cala Pi y especialmente por la mañana cuando se produce la hora punta. En consecuencia, se propone la dotación de un carril directo que no pasará por la rotonda dando así continuidad al tráfico.
La actual situación del tráfico en esta rotonda requiere de una solución urgente para evitar la saturación que este punto sufre y garantizar la seguridad de todos los vehículos que transitan por él, seguridad que se encuentra amenazada también en la actualidad por la gran cantidad de ciclistas que circulan por todas las carreteras.
El hecho de derivar el tráfico de la rotonda a un ramal segregado hará reducir el riesgo de accidentes en la rotonda de Cala Blava.
Por todo lo anteriormente expuesto se considera necesaria la tramitación por urgencia del expediente de expropiaciones de las obras.
Una vez examinado el expediente del Consejo de Mallorca, el Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, en fecha 19 de junio de 2014, emitió informe jurídico. Este informe expone que para declarar la urgente ocupación son precisos unos requisitos, como que concurran unas circunstancias excepcionales; que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo, y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos pretendidos si utiliza el procedimiento ordinario. Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otros, en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990); de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989); de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990); de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991); de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993); de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996); de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994); de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996); de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998); de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999); de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999); de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003).
El mencionado informe jurídico considera procedente la declaración de ocupación urgente solicitada por el Consejo de Mallorca, dado que respecto a la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejen acudir al procedimiento de urgencia, se fundamentan en el hecho de que la actual situación del tráfico en esta rotonda requiere una solución urgente para evitar la saturación que este punto sufre y garantizar la seguridad de todos los vehículos que transitan por él, seguridad que se encuentra amenazada también en la actualidad por la gran cantidad de ciclistas que circulan por todas las carreteras. El hecho de derivar el tráfico de la rotonda a un ramal segregado hará reducir el riesgo de accidentes en la rotonda de Cala Blava.
Cabe decir que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que suponen su estado o trazado y para garantizar la seguridad de sus usuarios se considera motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Así se desprende, entre otras, de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1997 (recurso 6002/1992), que en su fundamento de derecho tercero dice:
El estrangulamiento que produce en la circulación rodada la franja de terreno afectada por la expropiación y el grave peligro que aquel estrechamiento conlleva para los usuarios de la vía e incluso de La Terraza, habida cuenta las características propias de la misma, en cuanto rápida, con una mediana en su parte central y sin aceras, constituyen desde luego motivación suficiente y justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley Expropiatoria para declarar urgente la expropiación a que da lugar la realización de la obra pública, según lo preceptuado en el artículo 56.1 del Reglamento de 26 de abril de 1957.
Por lo tanto, los objetivos de la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por el proyecto “Construcción de ramal de giro directo en glorieta de acceso a Cala Blava. Ma-6014. Clave: 14-03.0-ML”, los cuales son precisos para dotar a la carretera de las medidas y condiciones adecuadas de seguridad, y que tendrán como consecuencia la regulación más ordenada del tráfico y la mejora de la seguridad vial y evitarán en la medida de lo posible accidentes de tráfico, no se pueden conseguir por el procedimiento ordinario de expropiación, lo que justifica la declaración de urgente ocupación solicitada por el Consejo de Mallorca.
Se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, con respecto a la excepcionalidad de la declaración de urgente ocupación, en relación con el artículo 56 del Reglamento de aplicación.
Asimismo, es preciso considerar que la competencia que otorga al Consejo de Ministros el artículo 52 se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, de 24 de julio, y se contemplará lo dispuesto por el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.
El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 60, de 2 de mayo), establece dentro de la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, que ejerce sus competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las islas y los municipios y de las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales.
En consecuencia, se tienen que asignar también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados en todos los expedientes tramitados por las corporaciones locales que lo demanden.
Por todo eso, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas, en la sesión de día 4 de julio, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
“Primero. Declarar, a solicitud del Consejo de Mallorca y a los efectos previstos por el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la urgente ocupación de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al proyecto constructivo denominado “Construcción de ramal de giro directo en glorieta de acceso a Cala Blava. Ma-6014. Clave: 14-03.0-ML”. Los bienes y derechos afectados por la declaración de urgente ocupación se enumeran, de forma individualizada e indicando sus titulares, en el anexo adjunto al presente acuerdo.
Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación presentada por el Consejo de Mallorca y en el informe jurídico del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas, que considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, porque concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa basadas en el hecho de que la actual situación del tráfico en esta rotonda requiere una solución urgente para evitar la saturación que este punto sufre y garantizar la seguridad de todos los vehículos que transitan por él, seguridad que se encuentra amenazada también en la actualidad por la gran cantidad de ciclistas que circulan por todas las carreteras. El hecho de derivar el tráfico de la rotonda a un ramal segregado reducirá el riesgo de accidentes en la rotonda de Cala Blava.
Tercero. Hacer constar que durante el periodo de información pública al que fue sometida la solicitud de urgente ocupación no se presentó ninguna alegación relativa a la necesidad de ocupación inmediata.
Cuarto. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que, contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación. Además, pueden interponer cualquier otro si lo consideran oportuno.”
Palma, 4 de julio de 2014
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez
ANEXO
Lista concreta e individualizada de los bienes, los derechos y las personas afectadas por la expropiación relativa al proyecto constructivo denominado “Construcción de ramal de giro directo en glorieta de acceso a Cala Blava. Ma-6014. Clave: 14-03.0-ML”
Finca n.º |
Referencia |
Pol. |
Par. |
Propietarios |
m2 ocupación |
m2 servidumbre |
---|---|---|---|---|---|---|
1 |
0731A00300002 |
3 |
2 |
Sra. María Concepción Medina Roses, Sr. Francisco José Medina Roses y Sra. Marta Medina Roses |
4.341,660 |
|
2 |
0731A00300002 |
3 |
2 |
Sra. María Concepción Medina Roses, Sr. Francisco José Medina Roses y Sra. Marta Medina Roses |
1.675,455 |
|
3 |
0731A00100001 |
3 |
1 |
Sra. María Concepción Medina Roses, Sr. Francisco José Medina Roses y Sra. Marta Medina Roses |
|
58,508 |