Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 12173
Resolución de la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional por la cual se aprueba el modelo de solicitud para la obtención de la habilitación del profesorado para poder impartir materias no lingüísticas en lengua extranjera en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears, y los documentos que, en su caso, se tienen que adjuntar
Hechos
1. El Decreto 15/2013, de 19 de abril, por el cual se regula el tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears, modificado por el Decreto ley 57/2013, de 6 de septiembre, por el cual se adoptan determinadas medidas urgentes en relación con la implantación, para el curso 2013-2014, del sistema de tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears, prevé en el artículo 23, que para poder impartir áreas, materias, módulos o ámbitos de conocimiento no lingüísticos en lengua extranjera, los docentes tienen que acreditar un certificado de nivel B2 o superior de conocimientos de la lengua extranjera definida en el proyecto de tratamiento integrado de lenguas del centro. También establece que el director general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional es el órgano competente para habilitar a los profesores para poder impartir áreas, materias, módulos o ámbitos de conocimiento no lingüísticos en lengua extranjera.
2. En fecha 17 de mayo de 2014 se publicó en el BOIB número 68 la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 15 de mayo de 2014 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2014-2015 y en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.
El artículo 13.1 del anexo 1 de esta Resolución regula que los aspirantes que dentro del plazo establecido no puedan acreditar el conocimiento de idiomas pueden aportar la documentación hasta el día 7 de julio de 2014.
3. En fecha 3 de julio de 2014 se publicó en el BOIB número 90 la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 1 de julio de 2014, por la cual se regula el procedimiento para obtener la habilitación para impartir docencia de materias no lingüísticas en lengua extranjera en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears, en el apartado 1 del artículo 5 se establece que el procedimiento para obtener la habilitación se inicia con la solicitud de la persona interesada, dirigida al director general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, según el modelo que se tiene que establecer mediante una resolución del director general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional. Esta solicitud de habilitación se puede presentar en cualquier momento.
4. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 3 de julio de 2014 por la cual se determinan los certificados de nivel de conocimientos de lenguas extranjeras: alemán, inglés y francés, que se consideran acreditativos del nivel, exigido para impartir áreas, materias, módulos o ámbitos de conocimiento no lingüísticos en lengua extranjera en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos, así como en los centros privados que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de educación secundaria y formación profesional, es la normativa necesaria para establecer cuáles son los certificados de nivel de lenguas extranjeras válidos para solicitar la habilitación para impartir materias no lingüísticas en lengua extranjera.
1. Artículo 23 del Decreto 15/2013, de 19 de abril, por el cual se regula el tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears.
2. Artículo 5 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 1 de julio de 2014, por la cual se regula el procedimiento para obtener la habilitación para impartir docencia de materias no lingüísticas en lengua extranjera en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears.
3. Artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
5. Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 3 de julio de 2014 por<A[para|por]> la cual se determinan los certificados de nivel de conocimientos de lenguas extranjeras: alemán, inglés y francés, que se consideran acreditativos del nivel exigido para impartir áreas, materias, módulos o ámbitos de conocimiento no lingüísticos en lengua extranjera en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears, sostenidos con fondos públicos, así como en los centros privados que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de educación secundaria y formación profesional.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar el modelo de solicitud para la obtención de la habilitación del profesorado para poder impartir materias no lingüísticas en lengua extranjera en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears, y los documentos del anexo de esta Resolución que, en su caso, se tienen que adjuntar.
Este modelo de solicitud se puede presentar de forma presencial, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre o de forma telemática si así lo determina la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.
De forma excepcional, y a consecuencia del solapamiento de los procedimientos de habilitación y de la convocatoria pública para formar bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2014-2015 y en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, la solicitud de habilitación se podrá realizar mediante un proceso telemático que se encontrará en el trámite de solicitud de plazas de la mencionada convocatoria.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recurso
Contra esta Resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de alzada delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes computable desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 4 de julio de 2014
La directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional
Isabel Cerdà Moragues
ANEXO
Modelo de solicitud de habilitación
Solicitud de habilitación |
Datos personales
Nombre y apellidos: ................................................................................................................. |
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Doc. de identidad: ....................................................... |
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Domicilio: ................................................................................................................................ |
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Código postal: .......................... |
Localidad: .......................................................................... |
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Teléfono: .................... |
Móvil: ...................... |
Dirección electrónica: ................................... |
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EXPONGO: Que estoy dispuesto a impartir materias no lingüísticas en lengua extranjera y que cumplo los requisitos establecidos en la Orden de 1 de julio de 2014, por la cual se regula el procedimiento para obtener la habilitación para impartir docencia de materias no lingüísticas en lengua extranjera en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears. |
SOLICITO:
La habilitación para impartir materias no lingüísticas en las lenguas siguientes:
( ) Inglés ( ) Francés ( ) Alemán ( ) Otros: ................................................................... |
Palma, de de 201... |
[rúbrica]
Documentos adjuntos: ( ) Certificado del nivel B2 o superior de los idiomas solicitados. ( ) Contrato laboral vigente o compromiso de contrato. |
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES |