Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 12167
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 2 de julio de 2014 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 12 de junio de 2014 por la que se convocan ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursen estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en España durante el año académico 2013-2014
El 12 de junio de 2014 se dictó la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades por la que se convocan ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursen estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en España durante el año académico 2013-2014, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears del 19 de junio. El plazo de presentación de solicitudes se fijó hasta el 16 de julio.
Esta convocatoria prevé una compensación económica para desplazamientos de la que se beneficiarán, si cumplen unos requisitos académicos mínimos con respecto a los créditos de los que se tienen que haber matriculado, los alumnos de las Illes Balears que se tengan que desplazar fuera de su isla de residencia para cursar estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores siempre que estos estudios no se puedan realizar en su isla de residencia o no hayan obtenido plaza, en su isla de residencia, en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.
Una vez publicada la Resolución, se ha detectado que, por error, no se han incluido entre los supuestos de hecho los desplazamientos a Mallorca de los alumnos con domicilio familiar en las islas de Menorca, de Ibiza y de Formentera, aunque sí se han previsto los desplazamientos a otra comunidad autónoma.
Por todo ello, teniendo en cuenta también la doble insularidad que tienen que soportar los alumnos de Menorca, de Ibiza y de Formentera y de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar el punto 5 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 12 de junio de 2014 por la que se convocan ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursen estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en España durante el año académico 2013-2014, el cual queda redactado de la manera siguiente:
5. Personas beneficiarias
Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta Resolución para el año académico 2013-2014 las personas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
1. Alumnos con domicilio familiar en Menorca, Ibiza o Formentera que se tienen que desplazar a Mallorca para cursar estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores que se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.
2. Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma para cursar, en centros públicos, estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores que no se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.
3. Alumnos con domicilio familiar en Menorca, Ibiza o Formentera que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma para cursar, en centros públicos, estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores que se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.
4. Alumnos con domicilio familiar en Mallorca que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma para cursar, en centros públicos, estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores porque no han obtenido plaza en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.
5. Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma para cursar, en centros privados, estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores que no se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.
6. Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma para cursar, en centros privados, estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores porque no han obtenido plaza en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.
7. Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma para cursar estudios de máster oficial en enseñanzas artísticas que no se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.
Segundo
Ampliar hasta el 23 de julio de 2014 el plazo de presentación de solicitudes previsto en el punto 11.4 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 12 de junio de 2014 por la que se convocan ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursen estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en España durante el año académico 2013-2014.
Tercero
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado si no se ha resuelto y no se ha notificado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberlo interpuesto y queda, en este caso, expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.
Palma, 2 de julio de 2014
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch