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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 12165
Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 3 de julio de 2014 por la que se convoca, para el curso 2014-2015, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes en prácticas y para los aspirantes a funcionarios interinos docentes en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, y se aprueban las instrucciones que lo tienen que regir

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Texto

Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 3 de julio de 2014 por la que se convoca, para el curso 2014-2015, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes en prácticas y para los aspirantes a funcionarios interinos docentes en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, y se aprueban las instrucciones que lo tienen que regir, como también las instrucciones que tienen que regir, para el curso 2014-2015, el proceso de adjudicación de sustituciones en los centros mencionados

En el BOIB núm. 20, de 8 de febrero de 2014, se publicó la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 27 de enero de 2014 por la cual se publican las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes del cuerpo de maestros correspondientes a los centros públicos de educación infantil y de primaria, de educación especial, de educación de adultos, de los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria y de los equipos de atención temprana.

En el mismo BOIB núm. 20 se publicó la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 27 de enero de 2014, por la que se publican las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de catedráticos de música y artes escénicas, de profesores de música y artes escénicas, de catedráticos de artes plásticas y diseño, de maestros de taller de artes plásticas y diseño, de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de escuelas oficiales de idiomas, correspondientes a los institutos de educación secundaria, centros integrados de formación profesional, escuelas oficiales de idiomas, escuelas de artes plásticas y diseño, escuela superior de diseño, conservatorios de música y artes escénicas, centros de educación de personas adultas, equipos de orientación educativa y psicopedagógica, centros de educación especial y centros de educación infantil y primaria. Esta Resolución fue objeto de una corrección de errores mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 4 de marzo de 2014 (BOIB núm. 35, de 13 de marzo).

Una vez determinadas las plazas vacantes, éstas deben cubrirse por los sistemas legalmente establecidos, con funcionarios de carrera, en prácticas o interinos. Con esta finalidad, el 21 de noviembre de 2013 se publicó en el BOIB núm. 161 la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de 18 de noviembre de 2013, por la cual se hace pública la convocatoria del concurso de traslados de ámbito autonómico para los funcionarios de los cuerpos docentes previstos en la Ley orgánica de educación que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo. Este procedimiento finalizó con dos resoluciones del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 21 de marzo de 2014, publicadas en el BOIB núm. 42, de 27 de marzo, mediante las cuales se cubrieron plazas vacantes y las vacantes generadas como consecuencia de la movilidad ejercida por los funcionarios.

Por otra parte, mediante la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 15 de mayo de 2014, publicada en el BOIB núm. 70, de 22 de mayo, se han aprobado las instrucciones que deben regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios para el curso 2014-2015 en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears. Esta Resolución fue objeto de una corrección de errores mediante la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 15 de mayo de 2014 (BOIB núm. 71, de 24 de mayo). Se tiene que tener en cuenta, por lo tanto, que también habrá que cubrir las plazas de los funcionarios que hayan obtenido un destino en comisión de servicios.

El 17 de mayo de 2014 se publicó en el BOIB núm. 68 la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 13 de mayo de 2014 por la que se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears (en adelante, las bases generales). Esta Resolución fue objeto de una corrección de errores mediante la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 13 de mayo de 2014 (BOIB núm. 70, de 22 de mayo).

De acuerdo con estas bases generales, se dictó la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 15 de mayo de 2014 por la que se aprobó la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2014-2015 y en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, que se publicó el 17 de mayo de 2014 en el BOIB núm. 68 (en adelante, la convocatoria).

Una vez que los funcionarios de carrera, mediante el concurso de traslados, han ocupado de manera definitiva las plazas vacantes, el resto de plazas existentes se tienen que cubrir con la adjudicación de destinos provisionales, ya sea concediendo comisiones de servicios para un curso escolar, ya sean con los aspirantes a funcionarios interinos que hayan participado en la convocatoria mencionada en el párrafo anterior. Asimismo, se tiene que proveer de un destino provisional a los funcionarios de carrera o en prácticas que en el concurso de traslados no obtuvieron ningún destino definitivo.

De acuerdo con lo que dispone el punto segundo de la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 13 de mayo de 2014 (bases generales), en los procesos que deriven de esta Resolución se tiene que participar telemáticamente y, en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, las plazas se tienen que asignar de forma automática.

Por lo expuesto, es necesario aprobar las instrucciones que regirán, para el curso 2014-2015, el proceso de adjudicación de destinos provisionales. Asimismo, para los aspirantes a funcionarios interinos que no obtengan plaza en este proceso se deben aprobar las instrucciones que tienen que regir el proceso de adjudicación de sustituciones en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades para el curso 2014-2015.

De acuerdo con la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 9 de julio de 2013 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos (BOIB núm. 101, de 20 de julio), se delega en éste la competencia para convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo.

Por todo eso, y de acuerdo con las atribuciones que tengo conferidas, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Convocar, para el curso 2014-2015, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes en prácticas y para los aspirantes a funcionarios interinos docentes en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, y aprobar las instrucciones que deben regir este proceso, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Aprobar las instrucciones que tienen que regir, para el curso 2014-2015, el proceso de adjudicación de sustituciones para los aspirantes a funcionarios interinos docentes en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de las Illes Balears. Estas instrucciones figuran en el anexo 2 de esta Resolución.

Tercero

Aprobar las instrucciones comunes a los procesos de adjudicación de destinos provisionales y de sustituciones, que aparecen en el anexo 3 de esta Resolución.

Cuarto

Publicar esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 3 de julio de 2014

  

El director general de Planificación,

Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos

Bartolomé Isern Lladó

 

 

ANEXO 1

Instrucciones del proceso de adjudicación de destinos provisionales

A. DISPOSICIONES GENERALES

1. Obligación de participar en el proceso

Están obligados a participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, mediante la solicitud correspondiente, los colectivos siguientes:

a) Funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario:

a.1. Los profesores titulares de un puesto de trabajo suprimido.

a.2. Los profesores desplazados por falta de horario.

a.3. Los profesores en situación de expectativa de destino definitivo.

a.4. Los profesores que hayan solicitado el reingreso.

b) Funcionarios docentes en prácticas.

c) Aspirantes a funcionarios interinos docentes: las personas admitidas en las bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso 2014-2015

2. Consecuencias de no participar en el proceso

2.1. A las personas que se especifican en los apartados a y b del punto 1 que no participen en este proceso, la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos les adjudicará un destino provisional de oficio.

2.2. Las personas que se especifican en el apartado c del punto 1 que no participen en este proceso quedarán en situación de no disponibles hasta el día 31 de octubre de 2014.

3. Instrucciones para rellenar y formalizar la solicitud de plazas

3.1. Instrucciones para rellenar la solicitud

Las personas que participen en este proceso deben rellenar la solicitud siguiendo las instrucciones del asistente de tramitación que se encuentra en la página web de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos (<http://dgpdocen.caib.es>). Se puede acceder, desde el enlace habilitado, de alguna de las maneras siguientes:

a) Mediante el DNI electrónico o un certificado digital reconocido.

b) Mediante el número de usuario y la contraseña de acceso al Portal del personal de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

c) Anónimamente, mediante el código de pre-registro que figura en la solicitud para participar en la convocatoria pública para formar parte de la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso 2014-2015.

En caso de que pierdan este código, los interesados pueden solicitarlo de las siguientes  maneras:

a) De forma presencial, presentando el DNI en las dependencias de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos o en las delegaciones territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

b) Mediante una petición por escrito firmada por la persona interesada, a la cual se tiene que adjuntar una copia del DNI, que se puede enviar por fax al núm. 971 17 71 35.

c) Enviando por correo electrónico, a las direcciones <primaria@dgpdocen.caib.es> o <secundaria@dgpdocen.caib.es>, según corresponda, una petición acompañada de una copia escaneada del DNI.

3.2. Tramitación y presentación telemática de la solicitud.

3.2.1. Una vez rellenada, la solicitud de plazas se tiene que tramitar y presentar telemáticamente.

La tramitación y la presentación telemática de la solicitud sólo se completa cuando se pulsa el botón «Envía la solicitud» del asistente de tramitación, con lo cual la solicitud obtiene un número de registro y está disponible para poder imprimirla.

3.2.2. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua «Sin validez», porque eso indica que no se han tramitado y presentado telemáticamente.

4. Plazo para presentar las solicitudes

a) Para las personas mencionadas en los apartados a y b del punto 1 de este anexo, el plazo para presentar las solicitudes de plazas es de día 8 a día 9 de julio, ambos incluidos.

b) Para las personas mencionadas en el apartado c del punto 1 de este anexo, el plazo para presentar las solicitudes de plazas es de día 21 a día 25 de julio, ambos incluidos.

5. Plazas ofrecidas y plazas adjudicadas

5.1. En este proceso se ofrecen las plazas vacantes, si bien también se pueden ofrecer sustituciones de una duración prevista para todo el curso escolar. Se define como plaza vacante aquella plaza, en una determinada isla y de una determinada especialidad o función, que no tiene titular.

5.2. Las plazas que se ofrecen para que se seleccionen en la solicitud son las que se prevén en la cuota para el curso 2014-2015 y que constan como disponibles el día en que se abra el plazo de solicitud de plazas.

5.3. Estas plazas pueden ser objeto de modificación o supresión por razones de planificación educativa, de manera que las plazas que finalmente se adjudicarán serán las que consten como disponibles en el momento de hacer la adjudicación efectiva de los destinos provisionales.

5.4. Las plazas con perfiles no obligatorios son de selección voluntaria. La selección de estas plazas implica la declaración responsable del aspirante de que cumple con los perfiles indicados de forma que está capacitado para impartirla.

6. Orden de adjudicación de las plazas

6.1. Las plazas se tienen que adjudicar, por colectivos, de acuerdo con el orden siguiente:

1º. Los profesores que han solicitado un destino en comisión de servicios para formar parte de los equipos directivos de los centros docentes.

2º. Los profesores titulares de un puesto de trabajo suprimido.

3º. Los profesores desplazados por falta de horario.

4º. Los profesores en situación de expectativa de destino definitivo.

5º. Los profesores que han solicitado el reingreso.

6º. Los profesores que han solicitado un destino en comisión de servicios para participar en proyectos educativos de centro, siempre que haya plazas que se puedan ocupar en los centros que el solicitante ha indicado en su solicitud.

7º. Los profesores que han solicitado un destino en comisión de servicios por motivos personales, siempre que haya plazas que se puedan ocupar en los centros que el solicitante ha indicado en su solicitud.

8º. Los funcionarios docentes en prácticas.

9º. Los aspirantes a funcionarios interinos.

6.2. A efectos de determinar la preferencia en la adjudicación de las plazas seleccionadas dentro de los colectivos mencionados en el apartado anterior, las adjudicaciones se tienen que hacer de acuerdo con los criterios específicos siguientes:

6.2.1. Los profesores titulares de un puesto de trabajo suprimido, por el año en que aprobaron la oposición (de más antiguo a más reciente) y, dentro del mismo año, por la puntuación total obtenida en el último concurso de traslados autonómico. Si el empate persiste, por la puntuación global del concurso oposición.

6.2.2. Los profesores desplazados por falta de horario, por el año en que aprobaron la oposición (de más antiguo a más reciente) y, dentro del mismo año, por la puntuación global del concurso oposición.

6.2.3. Los profesores en situación de expectativa de destino definitivo de los diferentes cuerpos, por el año en que aprobaron la oposición (de más antiguo a más reciente) y, dentro del mismo año, por la puntuación total obtenida en el último concurso de traslados autonómico, si bien, como criterio preferente, se tendrá en cuenta formar parte de los equipos directivos de los centros docentes. Si persiste el empate, por la puntuación global del concurso oposición.

6.2.4. Los profesores que hayan solicitado el reingreso, de acuerdo con la orden siguiente: adscritos a plazas en el extranjero, excedentes forzosos, suspendidos de funciones y excedentes voluntarios.

6.2.5. Los profesores que han solicitado un destino en comisión de servicios, de acuerdo con el orden establecido en la instrucción octava del anexo 1 de la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 15 de mayo de 2014 por la cual se aprueban las instrucciones que tienen que regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios para el curso 2014-2015 en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 70, de 22 de mayo de 2014).

6.2.6. Los funcionarios docentes en prácticas a los que se refiere el apartado b del punto 1, por el año en que aprobaron la oposición (de más antiguo a más reciente) y, dentro del mismo año, por la puntuación global del concurso oposición.

6.2.7. Los aspirantes a funcionarios interinos, de acuerdo con el orden en que aparecen en cada una de las bolsas

7. Listas provisionales de adjudicación de destinos provisionales

7.1. Una vez finalizado cada uno de los plazos para presentar las solicitudes, el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos tiene que dictar sendas resoluciones para aprobar las listas provisionales de adjudicación de destinos provisionales, que se publicarán en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día en que se dicten.

7.2. Se tiene que abrir un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente del día en que se hagan públicas las listas, para que las personas interesadas puedan presentar reclamaciones. Durante este plazo no se pueden modificar las plazas seleccionadas en la solicitud.

8. Listas definitivas de adjudicación de destinos provisionales

Una vez concluido el plazo a que hace referencia el punto anterior y vistas las reclamaciones presentadas, el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos tiene que dictar sendas resoluciones para aprobar las listas definitivas de adjudicación de destinos provisionales, que se tienen que hacer públicas en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día en que se dicten.

9. Política de privacidad

De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el artículo 12 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 27 de diciembre, los solicitantes tienen que consentir expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratados en un fichero de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, con domicilio en la calle de Alfons el Magnànim, 29, 07004 Palma. La finalidad de este tratamiento es gestionar el proceso de adjudicación de destinos provisionales y el proceso posterior de adjudicación de sustituciones.

En cualquier momento los solicitantes pueden ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la Dirección, General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, a la dirección postal indicada antes o bien por medio de un mensaje electrónico enviado a las direcciones <secundaria@dgpdocen.caib.es> o <primaria@dgpdocen.caib.es> desde la dirección de correo electrónico proporcionada por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. También pueden presentar una solicitud por escrito a cualquiera de los lugares que indica el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

B. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DOCENTES SIN DESTINO DEFINITIVO Y LOS DESPLAZADOS POR FALTA DE HORARIO

10. Normas específicas que se aplican a la solicitud de plazas de los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario

10.1. Los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario pueden solicitar tantas plazas como deseen de las especialidades de las cuales sean titulares o para las cuales estén habilitados. A los que no seleccionen un número de plazas suficiente para que se les adjudique una, la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos les adjudicará un destino provisional de oficio.

10.2. Los funcionarios en expectativa de destino definitivo del cuerpo de secundaria pueden seleccionar plazas de ámbito de los departamentos de orientación y de cultura clásica, siempre que la especialidad de la cual sean titulares les de acceso.

10.3. Los titulares de las especialidades de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje tienen que seleccionar todas las plazas de estas especialidades en los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria y de los centros integrados de formación profesional.

10.4. Siempre de acuerdo con lo que se indica en los puntos 10.2 y 10.3, los funcionarios en situación de expectativa de destino pueden seleccionar plazas que correspondan a las funciones derivadas de cada especialidad.

C. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS

11. Normas específicas que se aplican a la solicitud de plazas de los funcionarios en prácticas

Todos los funcionarios que realicen las prácticas durante el curso 2014-2015 y no hayan obtenido un destino definitivo pueden solicitar tantas plazas como quieran, siempre que sean plazas a jornada completa de la especialidad y la isla por la cual aprobaron la oposición. A los que no seleccionen un número de plazas suficiente para que se les adjudique una, la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos les adjudicará un destino provisional de oficio.

D. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS ASPIRANTES A FUNCIONARIOS INTERINOS DOCENTES

12. Normas específicas que se aplican a la solicitud de plazas de los aspirantes a funcionarios interinos docentes

12.1. Los aspirantes a funcionarios interinos docentes pueden solicitar tantas plazas como deseen, siempre teniendo en cuenta lo que disponen los apartados siguientes.

12.2. Los aspirantes sólo pueden seleccionar las plazas correspondientes a las opciones para las cuales figuran admitidos en las bolsas formadas mediante la convocatoria regulada por la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 15 de mayo de 2014 (BOIB núm. 68, de 17 de mayo).

En este sentido, los aspirantes admitidos en la bolsa no están obligados a seleccionar todas las plazas correspondientes a las opciones elegidas en su solicitud para formar parte de la bolsa de interinos, si bien no pueden seleccionar plazas correspondientes a opciones no elegidas.

La adjudicación de una plaza está condicionada al hecho de que la plaza no se modifique (de forma que el aspirante deje de cumplir todos los requisitos para ocuparla) ni se suprima.

12.3. Si el aspirante no selecciona todas las plazas correspondientes a las opciones elegidas en la solicitud para formar parte de las bolsas de interinos al menos a uno de los grupos, con la excepción de las plazas con perfiles no obligatorios y de las plazas de selección voluntaria, y no se le adjudica ningún destino provisional, su baja se considerará voluntaria.

12.4. Si el solicitante selecciona todas las plazas a las que puede optar al menos en uno de los grupos, de acuerdo con su solicitud para formar parte de la bolsa de interinos, y, a pesar de eso, no se le adjudica ningún destino provisional, su baja se considerará no voluntaria.

12.5 Los aspirantes a funcionarios interinos que hayan elegido la opción de plazas a media jornada, una vez seleccionadas todas las plazas a jornada completa, que tenían que seleccionar al menos uno de los grupos, tienen que seleccionar todas las plazas a media jornada del mismo grupo a fin de que en caso de que no se le adjudique ningún destino provisional la baja se considere no voluntaria. En este caso la adjudicación de una plaza a media jornada en cualquiera de los grupos a los cuales opta implica la consideración de la otra media jornada como una baja no voluntaria

12.6  La adjudicación de plazas, que por razones de planificación educativa, sean compartidas entre dos grupos diferentes se realizará dentro del grupo de la plaza principal.

13. Adjudicación de plazas

13.1. Las plazas se adjudicarán de acuerdo con el siguiente orden:

1º  Plazas del cuerpo de maestros

2º  Plazas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

3º  Plazas del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional

4º Plazas del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, cuerpo de profesores de música y artes escénicas, cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño

13.2. El hecho de participar en este proceso comporta que el aspirante se compromete a aceptar cualquier vacante o sustitución que se le adjudique de acuerdo con las opciones seleccionadas en la solicitud para participar en la convocatoria para formar parte de la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes. También comporta la obligación de tomar posesión de la plaza que se le adjudique en los plazos establecidos, salvo  los casos excepcionales y de las causas previstas de renuncia justificada.

13.3. Los aspirantes que no hayan obtenido una plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales permanecerán en las bolsas en situación de disponibles para cubrir sustituciones y vacantes sobrevenidas en el proceso de adjudicación de sustituciones.

14. Nombramiento y toma de posesión

14.1. Los aspirantes a funcionarios interinos docentes a quienes en este proceso se adjudique una plaza tienen que ser nombrados con efectos desde el 1 de septiembre.

14.2. Una vez nombrados, la toma de posesión y la incorporación en la plaza adjudicada se tienen que producir el día 1 de septiembre.

14.3. Si la toma de posesión y la incorporación efectiva no se producen el día señalado y no hay ninguna causa que lo justifique, el nombramiento quedará sin efectos y el aspirante quedará excluido de la bolsa.

14.4. Se entiende como causa justificada la necesidad de acabar las tareas pendientes (exámenes y evaluaciones) en el centro donde el funcionario interino tenía el destino el curso anterior si el nuevo destino está en otra isla. La toma de posesión del nuevo destino y la incorporación efectiva se tienen que producir una vez acabadas estas tareas y no más tarde del 8 de septiembre. En este caso, el funcionario interino tiene que informar de esta circunstancia al director del centro donde tiene el nuevo destino y tiene que enviarle por fax la documentación de la toma de posesión día 1 de septiembre.

Finalizadas las tareas pendientes, debe presentar al director del centro donde tiene el nuevo destino un certificado emitido por el director del centro donde tuvo el destino el curso anterior que especifique las tareas pendientes y los días en que las ha llevado a cabo.

Si no se cumplen estas obligaciones, se entenderá que la toma de posesión posterior al 1 de septiembre no queda justificada.

15. Cese

15.1. Si en este proceso se adjudica una vacante, el cese del funcionario interino nombrado se produce el 31 de agosto.

15.2. Si en este mismo proceso se adjudica una sustitución prevista para todo el curso escolar, el cese del funcionario interino nombrado se produce el 31 de agosto. De manera excepcional, si el titular de la plaza se incorpora durante el curso escolar, el funcionario interino que la ocupa cesa en la fecha en la que se produce esta incorporación.

15.3. En los supuestos previstos en los puntos 15.1 y 15.2, si el aspirante se acogió a una renuncia justificada con reserva de plaza, tiene que cesar el 31 de agosto siempre que los efectos de su nombramiento sean anteriores al 12 de enero. En caso contrario, tiene que cesar el 30 de junio.

16. Adjudicación de plazas vacantes de estabilidad

Los profesores interinos que opten voluntariamente y se les adjudique una plaza de estabilidad para el curso 2014-2015 estarán obligados a permanecer en el mismo destino durante el curso 2015-2016 a excepción de que la plaza quede suprimida o sean desplazados por un funcionario con superiores derechos administrativos.

La Administración se compromete a colocar, en otra plaza, a los profesores interinos que hayan obtenido una plaza de estabilidad y sean desplazados al finalizar el curso 2014-2015.

Los profesores interinos desplazados estarán obligados a aceptar cualquier plaza que les ofrezca la Administración, incluidas las sustituciones, preferentemente en la misma función, cuerpo e isla donde obtuvieron el pacto y en función de su puntuación en las bolsas. Si esto no fuera posible, de acuerdo con su titulación, en las funciones en las que figuren admitidos en las bolsas.

17. Permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

Si un funcionario interino, con nombramiento hasta 31 de agosto de 2014, se encuentra en esta fecha disfrutando de uno de estos permisos y se le adjudica una plaza vacante con efectos de 1 de septiembre podrá aceptar el nombramiento de la plaza adjudicada y aplazar la toma de posesión hasta la finalización del permiso. Este tiempo se le computará a efectos de experiencia docente.

ANEXO 2

Instrucciones del proceso de adjudicación de sustituciones

1. Aspirantes a funcionarios interinos docentes a quienes afecta

Los aspirantes que en el proceso de adjudicación de destinos provisionales no obtengan una plaza, así como los aspirantes a los cuales se adjudicó una sustitución de una duración prevista de todo el curso escolar y cesaron por reincorporación de la persona que ocupaba la plaza, permanecerán en las bolsas en situación de disponibles para cubrir sustituciones y vacantes sobrevenidas.

2. Plazas ofrecidas

2.1. En este proceso se ofrecen las vacantes sobrevenidas y las sustituciones.

Vacante sobrevenida: plaza, en una determinada isla y de una determinada especialidad o función que, con posterioridad al proceso de adjudicación de destinos provisionales, deja de tener titular o surge como vacante por razones de planificación educativa.

Sustitución: plaza, en una determinada isla y de una determinada especialidad o función que se ofrece, para ser adjudicada, a un aspirante a funcionario interino docente para que cubra la ausencia temporal del titular de la plaza o de la persona que la ocupe de forma provisional.

2.2. Las plazas que se ofrecen son las que se prevén en la cuota para el curso 2014-2015 en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y que constan como disponibles a medida que se genera la necesidad urgente de cubrir la sustitución o la vacante sobrevenida.

2.3. La Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos tiene que ofrecer las plazas correspondientes en las opciones por las cuales figura admitido en las bolsas creadas mediante la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 15 de mayo de 2014 (BOIB núm. 68, de 17 de mayo) incluidas las opciones de plazas a media jornada y de plazas itinerantes y/o plazas de especial dificultad si el aspirante las seleccionó y con independencia de las plazas que haya seleccionado en el proceso de adjudicación de destinos provisionales.

3. Orden en el ofrecimiento de plazas

3.1. Las plazas se tienen que ofrecer a los aspirantes disponibles en las bolsas de acuerdo con el orden en que figuran y con las especificidades que se indican a continuación.

3.2. Los aspirantes mayores de 55 años con al menos diez años de servicio como docentes en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears que no hayan obtenido una plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales tienen preferencia sobre el resto de aspirantes en la oferta y la adjudicación de plazas en el proceso de adjudicación de sustituciones. En caso de que haya diversos aspirantes en la misma situación, el orden de preferencia entre éstos se determinará por el orden en que figuran en la bolsa.

Lo anterior no se aplica si el aspirante ha sido sancionado alguna vez por falta grave o muy grave mediante un procedimiento disciplinario.

4. Procedimiento de ofrecimiento y de adjudicación de las plazas

4.1. Los servicios de Educación primaria y de Educación secundaria contactarán con  los aspirantes a través del número de teléfono indicado a efectos de comunicaciones y notificaciones en su solicitud para formar parte de la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes, para ofrecerles las plazas disponibles a las cuales pueden optar de acuerdo con las especialidades o funciones, islas y opciones elegidas.

4.2. Como consecuencia de la llamada telefónica, se pueden dar las situaciones siguientes:

a) En caso de que el aspirante acepte la plaza ofrecida, ésta se le adjudicará.

b) En caso de que no se pueda localizar al aspirante telefónicamente, se le deben ofrecer las plazas a través de un mensaje de correo electrónico enviado a la dirección que el aspirante haya indicado en su solicitud a efectos de comunicaciones y notificaciones. En el plazo improrrogable de un día hábil desde el envío de este mensaje, o en el segundo día hábil siguiente, si la llamada telefónica o el aviso se hace en viernes, el aspirante tiene que contactar con los servicios de Primaria o de Secundaria, según corresponda, para aceptar las plazas ofrecidas por orden de preferencia, o bien para comunicar que no las acepta o, si corresponde, para renunciar justificadamente. El aspirante tiene que comunicar su respuesta al servicio correspondiente por teléfono, a través de un mensaje de correo electrónico o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Si el aspirante no comunica su respuesta dentro de este plazo, se entenderá que renuncia injustificadamente a la plaza ofrecida, y será objeto de decaimiento excepto que acredite, dentro del plazo establecido y en la forma apropiada, que se encuentra en uno de los supuestos de renuncia justificada.

c) En caso de que el aspirante no acepte la plaza ofrecida, será objeto de decaimiento.

d) El funcionario encargado de la llamada telefónica o del aviso tiene que extender una diligencia de cualquiera de estos hechos, la cual se debe incorporar al expediente.

5. Nombramiento y toma de posesión

5.1. La aceptación de la plaza ofrecida determina el nombramiento con efectos desde el día en que se produzca la toma de posesión efectiva y la incorporación en la plaza adjudicada. La toma de posesión y la incorporación se tienen que producir el primer día lectivo después de la aceptación si la plaza es en la misma isla de residencia del funcionario interino o el tercer día lectivo si la plaza está en otra isla.

5.2. Si la toma de posesión y la incorporación en la plaza adjudicada no se producen en los plazos mencionados y no hay ninguna causa que lo justifique, el nombramiento quedará sin efectos y el aspirante quedará excluido de la bolsa.

5.3. Lo que dispone el punto 14.4 del anexo 1 se aplica a este proceso cuando la toma de posesión y la incorporación en la plaza ofrecida se tenga que producir antes del 9 de septiembre. En este caso, la referencia que el punto 14.4 hace al 1 de septiembre se tiene que entender hecha el día en que el aspirante tenga que tomar posesión de la plaza ofrecida.

6. Cese

6.1. Si en este proceso se adjudica una vacante sobrevenida, el cese del funcionario interino nombrado para estas plazas se produce el 31 de agosto, excepto si se trata de una vacante sobrevenida surgida después del 11 de enero por el hecho de que la plaza ha dejado de tener titular, caso en que el cese se produce el 30 de junio.

Si el aspirante al cual se adjudica una vacante sobrevenida surgida antes del 12 de enero se ha acogido a una renuncia justificada con reserva de plaza, tiene que cesar el 31 de agosto siempre que los efectos de su nombramiento sean del 11 de enero o anteriores. En caso contrario, tiene que cesar el 30 de junio.

6.2. Si lo que se adjudica es una sustitución, el cese se produce o bien cuando se incorpora a la plaza quien lo ocupaba o bien cuando desaparece la necesidad urgente y extraordinaria de cubrirla (lo que suceda primero) y, en todo caso tiene que cesar el 30 de junio.

 

 

ANEXO 3

Instrucciones comunes a los procesos de adjudicación de destinos provisionales y de sustituciones para aspirantes a funcionarios interinos

1. Documentación para la toma de posesión

1.1. El día en que se produzca la incorporación efectiva, el aspirante tiene que firmar, en el mismo centro, la toma de posesión y una declaración jurada.

Asimismo, si el aspirante no ha prestado nunca servicios como docente en centros públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears, tiene que rellenar la hoja de datos personales y la hoja de datos bancarios. También deben rellenar los documentos mencionados, aquellos aspirantes que quieran modificar los datos de que dispone la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos.

1.2. Una vez rellenada y firmada esta documentación, los secretarios de los centros la tienen que hacer llegar por correo ordinario inmediatamente a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos.

2. Procedimiento de tutoritzación.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 101 de la Ley orgánica de educación, el primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos se tiene que desarrollar bajo la tutoría de docentes experimentados. El proceso de tutoritzación, propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears consiste en hacer actividades de inserción en el puesto de trabajo mediante el ejercicio de la función docente tutelada.

2.1. Profesores funcionarios interinos objeto de tutoritzación

Tienen la posibilidad de superar un proceso de tutoritzación los funcionarios interinos docentes a los cuales se les adjudique, antes de día 31 de mayo de 2015, una plaza vacante, una vacante sobrevenida, una sustitución de una duración prevista de todo el curso escolar o sustituciones por un periodo igual o superior a 30 días durante el curso escolar 2014-2015.

2.2. Procedimiento de tutoritzación

La superación del procedimiento de tutoritzación, supone:

• Acumular al menos 30 días de trabajo durante el curso escolar 2014-2015.

• No ser sancionado mediante un procedimiento disciplinario por haber cometido una falta grave o muy grave durante el curso 2014-2015.

2.3. Funciones de los directores de los centros

El director del centro debe facilitar la inserción profesional en el centro de los funcionarios interinos que por primera vez accedan a la función docente. Tiene que informar sobre la organización y el funcionamiento del centro, sobre los órganos de gobierno y la coordinación docente, sobre la autonomía pedagógica y de gestión de los centros reflejada en los diferentes proyectos institucionales, y sobre los planes y los programas propios

Asimismo debe articular las medidas convenientes a fin de que los funcionarios interinos reciban por parte de docentes experimentados el apoyo necesario sobre las funciones específicas de los profesores en relación con la programación didáctica y la enseñanza de las diferentes áreas, materias, asignaturas o módulos, y en relación con la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos, junto con la gestión del aula, el trabajo en grupo, la resolución de conflictos, la tutoritzación de los alumnos, individual y de grupo, y cualquier otra cuestión que el profesor tutor crea conveniente.