Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Núm. 12094
Ordenanza fiscal tasa suministro comida a domicilio
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la imposición y ordenación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de suministro de comida a domicilio, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación provisional de dicha ordenanza se ha convertido en definitivo en virtud de lo establecido en el art. 17.3 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Se transcribe a continuación el texto íntegro de dicha ordenanza, en función de lo previsto en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN
DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMIDA A DOMICILIO
Artículo 1 º.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 al 27 del RDL 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización del servicio de suministro de comida a domicilio, que se regirá por este ordenanza fiscal, las normas de la cual atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del RDL 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2 º.
Será objeto de esta tasa la prestación del servicio de suministro de comida a domicilio que los Servicios Sociales ponen a disposición de las personas mayores con dificultades de movilidad y de autonomía, así como también a otras personas con estas dificultades, previo informe en ambos casos, del profesional responsable del seguimiento del caso.
Artículo 3 º.
La obligación de pago de la tasa nacerá con la prestación del servicio.
Artículo 4 º.
Están obligados al pago de esta tasa las personas que se beneficien del servicio, y subsidiariamente, cuando así lo establezcan las leyes vigentes o alguna resolución judicial de servicio de alimentos, el cónyuge, descendientes y ascendientes hasta el primer grado de consanguinidad.
Artículo 5 º.
La base imponible de esta tasa la constituye el coste del servicio, que se fija en 5 euros.
Artículo 6 º.
La cuota de la tasa regulada en esta ordenanza será de 5 € por servicio.Artículo 7 º. 1. - El importe del menú se abonará durante la primera semana de cada mes y por mes anticipado, mediante domiciliación bancaria.2. - La liquidación y recaudación de la tasa a satisfacer por los usuarios se llevará a cabo por la Tesorería municipal, en base a los informes y relaciones valoradas de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. 3. - Cuando la tasa no se haya satisfecho en el vencimiento que le corresponda, se exigirá por vía de apremio.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza Fiscal se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación y mantendrá su vigencia mientras no se apruebe la modificación o derogación expresa.
Contra este acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos señalados en las normas reguladoras de dicha jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el art. 19.1 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Santa Maria del Camí, 03-07-2014.
LA ALCALDESA-PRESIDENTA
Mª Rosa M. Vich.