Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 12015
Aprobación de las bases y convocatoria para la concesión de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento des Migjorn Gran para el año 2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria de fecha 1 de juliol de 2014 acordó:

PRIMERO.- Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas económicas individuales, temporales, y de emergencia social del Ayuntamiento des Migjorn Gran para el año 2014.

SEGUNDO.- Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente al año 2015, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior.

TERCERO.- Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria 230.4800 y con un importe máximo de 2.891,95€, sin perjuicio que el importe se pueda ampliar de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

QUARTO.- El plazo de presentación de solicitudes, debido a la naturaleza de las ajudas, no esta sometido a un plazo concreto, en consecuencia, se pueden presentar solicitudes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de está en el BOIB y hasta el día 31 de diciembre de 2014

 

 Es Migjorn Gran, 2 de julio de 2014

 

EL ALCALDE

Pedro G. Moll Triay

 

BASES QUE DEBERÁN REGIR EN LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES, TEMPORALES Y DE EMERGÉNCIA SOCIAL PARA EL AÑO 2014 ENMARCADAS EN EL CONVENIO ENTRE EL CONSELL INSULAR DE MENORCA Y LOS MUNICIPIOS DE MENORCA.

1, OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1 El objeto de estas ayudas es dar soporte y respuesta de manera puntual a una situación de necesidad de un ciudadado/a o de una familia. Su solicitud debe formar parte de un plan de intervención mediante el cual la ayuda pueda evitar un retroceso en sus objetivos conseguidos o una pérdida grave de la calidad de vida de los miembros del núcleo familiar.

1.2.  Tienen la consideración de ayudas económicas, individuales, temporales y de emergencia social, las enmarcadas dentro de los conceptos siguientes:

-   Situaciones en que una ayuda económica puntual forma parte de un plan de intervención, en que no sólo se pretenda resolver el problema por el cual se solicita la ayuda, sino que también se pretenda actuar de una manera más integral con aquella persona/familia según unos objetivos pactados previamente.

-  Situaciones en que una ayuda económica puntual pueda resolver el problema por el que se solicita la mencionada ayuda.

-  Situaciones producidas por emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persones/familiar se encuentre de repente en una situación de necesidad, por ejemplo; incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.

2.  ACTUACIONES Y NECESIDADES SUBVENCIONADAS

Se pueden acoger a esta convocatoria las actuaciones y necesidades siguientes, las cuales se clasifican de la manera siguiente en función de la necesidad a atender:

2.1 Ayudas para vivienda

Pago de alquileres y cuotas puntuales de hipoteca

Equipamiento del hogar

Mantenimiento del hogar y suministros (luz, agua…)

Inspecciones de vivienda obligatorias

Pago de pensiones, hostales...

2.2 Ayudas para manutención

Pago de pañales y leche para bebés

Pago de menús

Manutención en general

2.3 Ayudas para actividades educativas

Pago de la escuela infantil

Pago de material escolar

Pago del comedor escolar

Pago de actividades extra escolares y de ocio

Pago del transporte escolar

2.4 Ayudas para inserción social y laboral

Pago de ayudas para asistencia a acciones formativas

Transporte para acciones formativas

Desplazamientos para inserción social

Ayudas puntuales para la guarda de hijos

2.5 Ayudas para motivos socio sanitarios

Ayudas técnicas

Reparación/adaptación del hogar

Tratamiento profesionales

 2.6 Ayudas de emergencia social

Quedan totalmente excluidas de esta clasificación y, por tanto, de estas bases y de este convenio, las ayudas que tienen por objeto subvencionar estancias en centros terapéuticos y/o residenciales fuera de Menorca para gente mayor, personas discapacitadas, personas con algún tipo de adicción o menores, así como las ayudas para gastos de transporte asociadas a las estancias anteriores, ya sea de los usuarios/as, de acompañantes o de familiares.

3.  REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

3.1.  Para poder optar a estas ayudas se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

- Estar empadronado/a en Es Migjorn Gran.

- Ser mayor de 18 años, o bien menor con cargas familiares.

- No disponer de ingresos para atender la situación de necesidad o de emergencia.

3.2. Condiciones para la concesión de las ayudas

La concesión de las ayudas está sujeta, de una parte a la escasez de ingresos económicos del posible beneficiario y, de otra, a unas condiciones específicas según el tipo de ayuda que se solicite.

3.2.1 Escasez de ingresos

Para calcular la escasez de ingresos económicos se aplicaran las condiciones siguientes:

a.  Si la unidad familiar está formada por un solo miembro, los ingresos mensuales no pueden superar el 125% de l’IPREM. Para el año 2014, esta cantidad queda fijada en 776,57 euros mensuales.

b.  Para unidades familiares con más miembros se incrementará en un 30% por el segundo miembro, en un 20% para el tercero y en un 10% a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos según recoge la siguiente tabla

 

1 membre

776,57 €

125% iprem 2014

2 MUF

1.009,54 €

232,97 €

30%

increment per segon membre

3 MUF

1.164,86 €

155,31 €

20%

increment per tercer membre

4 MUF

1.242,51 €

77,66 €

10%

increment a partir del quart membre

5 MUF

1.320,17 €

77,66 €

6 MUF

1.397,83 €

77,66 €

7 MUF

1.475,48 €

77,66 €

c.  Para calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia se hará la media de los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Excepcionalmente, si no se cumplen alguno de los requisitos regulados en las bases tercera y cuarta, pero des de la unidad de trabajo social se considera justificada la situación de necesidad, podrá concederse una ayuda. Habrá especial consideración en los casos de solicitudes por emergencia social o por motivos socio sanitarios en que la necesidad de llevar a cabo una inversión importante e imprescindible supere la capacidad económica del solicitante. En cualquier caso, las excepciones han de estar debidamente justificadas con los informes técnicos o médicos que correspondan en cada caso.

3.2.2 Condiciones específicas según el tipo de la ayuda

3.2.2.1 Ayudas para vivienda:

a) Pago de alquileres y cuotas puntuales de hipoteca: se podrá conceder una ayuda con un importe máximo equivalente a 3 mensualidades, ya sea en concepto de alquiler o como depósito, fianza o mensualidad de hipoteca.

b) Equipamiento del hogar: pequeños electrodomésticos y utensilios básicos y necesarios de la vivienda. Hasta un máximo de 500 euros.

c) Mantenimiento del hogar y suministro: pequeñas obras y reparaciones para la mejora de las condiciones de la vivienda y pago de suministros. Hasta un máximo de 600 euros.

d) Inspecciones técnicas obligatorias de viviendas : hasta un máximo de un 75% del importe de la inspección por antigüedad de edificios.

e) Pago de pensiones/hostales: atendiendo la temporalidad de la situación, se pagará como máximo el importe de dos meses de estada, siempre que se hayan agotado otras vías como casas de acogida u otros recursos disponibles.

En todos los casos de ayudas por vivienda se deberá de acreditar que no se han podido acoger a las ayudas por alquile, ni a las de renta básica de emancipación para jóvenes ni a las de rehabilitación del Gobierno de las Islas Baleares u otras ayudas que convoque la Administración local o autonómica durante el periodo de solicitud de las ayudas reguladas en estas bases.

3.2.2.2 Ayudas para manutención:

a) Pago de pañales y leche para bebés: para un período máximo de 6 meses y por una cantidad máxima de 180 euros por mes y bebé.

b) Pago de menús: para un período máximo de un mes y por una cantidad máxima de 180 euros por persona, siempre que no sea posible o se hayan agotado otras vías, como comedores sociales, casas de acogida, etc.

c) Manutención en general: para aquellas unidades familiares que, por circunstancias puntuales, no computen con ingresos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de alimentación de todos sus miembros. Para un periodo máximo de 6 meses y por una cantidad máxima de 120 euros por mes y persona.

3.2.2.3 Ayudas por actividades educativas

a) Pago de la escuela infantil: se pagara hasta un máximo del 75% del total del coste anual.

b) Pago de material escolar:

Educación infantil: hasta 150 euros año por niño/a

Primaria: hasta 210 euros año por niño/a

Secundaria: hasta 240 euros año por niño/a

c) Pago del comedor escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de gozar del servicio de comedor escolar.

d) Pago de actividades extra escolares y de ocio: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Ademá de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de gozar de estas actividades.

e) Pago de transporte escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Asimismo en aquellos casos que no puedan acogerse al transporte escolar organizado se podrá subvencionar el coste de la tarjeta de transporte del Consell Insular

En todos los casos de ayudas clasificadas en la categoría de actividades educativas deberá quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas que convoque la Conselleria competente en educación, por el mismo concepto. Cuando se reciba ayuda de la Conselleria de Educación, ésta se podrá complementar, en casos de elevada necesidad, hasta llegar al 75% del coste total.

Excepcionalmente, en el caso de las ayudas por necesidades educativas, cuando se den circunstancias en que sea necesario priorizar el bienestar y la atención del menor, se podrán superar los máximos previstos en los apartados anteriores. En cualquier caso, las excepciones deberán de estar debidamente justificadas con los informes técnicos correspondientes.

3.2.2.4 Ayudas para inserción social y laboral:

a) Pago puntual de ayudas para la asistencia a acciones formativas para aquellas personas con especiales dificultades de inserción social y laboral que no se puedan acoger a otro tipos de becas, ayudas o prestaciones, y siempre que se valore que la ayuda es imprescindible por las circunstancias del caso (con un máximo de 12 euros/día)

b) Ayudas para transporte para favorecer la inserción social y laboral para aquellas personas que asisten a una acción formativa y que viven fuera del municipio donde se imparte. Se valorará la posibilidad de financiar una parte de la tarjeta de transporte correspondiente o, de forma excepcional, en los casos en que no sea posible el transporte público, financiar hasta un máximo de 0,21€/km.

c) Ayudas puntuales para desplazamientos para inserción social para aquellas personas que no cuenten con recursos económicos suficientes para poder atender los gastos de desplazamiento que sean imprescindibles para favorecer la inserción social (desplazamientos para tramitación de documentación, asistencia a juicios, permisos y visitas penitenciarias, etc)

d.  Ayudas puntuales para la guarda de hijos, para aquellas situaciones en que su atención dificulte la inserción laboral, siempre que no existan otras alternativas, recursos o ayudas.

3.2.2.5 Ayudas por motivos socio sanitarios:

a) Ayudas técnicas: para aparatos como audífonos, gafas, sillas de ruedas, fajas ortopédicas, prótesis, colchones antiescaras, adaptación de vehículos, etc. Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para poder fijar el tanto por ciento a financiar se valorará, además de la capacidad económica de la unidad de convivencia, que el model solicitado se adecue a la prescripción hecha por el especialista, si está o no financiado por el IBSALUT u otra entidad, y el grado de necesidad.

b) Reparación/adaptación del hogar: se trata de todas las obras que se llevan a cabo en un domicilio con el objeto de facilitar la estancia a una persona discapacitada o a una persona mayor con dificultades de mobilidad. Se otorgará sólo en los casos en que el solicitante no se haya podido acoger, por un motivo justificado, a las ayudas de accesibilidad a edificios y viviendas reguladas por la conselleria competente del Govern de las Islas Baleares.

Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento que se financiará, se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia y el grado de necesidad de la obra efectuada.

c)Tratamientos profesionales: se trata de los tratamientos que no están cubiertos por el sistema nacional de salud, por el sistema de autonomía y de atención a la dependencia o por cualquier organización de servicio público implantada en el territorio, como pueden ser tratamientos psicológicos, de rehabilitación, de estimulación precoz, de logopedia, etc. En estos casos excepcionales se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia, la necesidad del tratamiento, la frecuencia y el periodo previsto de tratamiento. Se financiará como máximo el 75% del coste total.

3.2.2.6 Ayudas por emergencia social

Se trata de emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona/familia se encuentre de repente en una situación de necesidad, por ejemplo, a causa de incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.

4.  SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes se deben dirigir al órgano administrativo competente en materia de servicios sociales que tenga atribuida la gestión de las ayudas económicas, individuales, temporales y de emergencia social, y se deben de presentar en el ayuntamiento donde reside el solicitante.

Los expedientes deberán incluir la siguiente documentación:

a.  DNI del solicitante o de su representante.

b.  Certificado de empadronamiento.

c.  Justificación de los ingresos o las rentas de la unidad familiar del solicitante, o si es el caso, copia de su declaración de la renta.

d.  Fotocopia del libro de familia.

e.  Declaración jurada del solicitante de no haber recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, de otros organismo por el mismo concepto o, en caso de haberlas recibido, que no cubran totalmente la necesidad objeto de la petición, con indicación, en este caso, de la cantidad recibida.

f.  Informe social.

g.  Certificado de la condición de discapacidad, si es el caso, expedida por la Administración autonómica competente.

h.  En los casos en que corresponda, declaración jurada de estar al corriente del pago de las obligaciones con la hacienda del Estado y con la de la CAIB y, si es el caso, también con la Seguridad Social.

i.  Hoja de datos bancarios

j.  Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el BOE nº. 276 de 18 de noviembre de 2003.

k.  Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o unidad familiar que solicita la ayuda.

5.  INICIO DEL EXPEDIENTE Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente por parte del órgano competente de la entidad que tenga atribuida la gestión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social.

6.  OBLIGACIONES QUE SE CONTRAEN POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiario de las ayudas:

a.  Destinar el importe de la ayuda al objeto por el que se ha solicitado esta.

b.  Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social.

c.  Comunicar a la Administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social la obtención de subvenciones o ayudas para idéntica finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, estatal o internacional.

d.  Justificar la ayuda concedida de acuerdo con aquello que se dispone en estas bases.

7.  MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

8.  REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se deberá de revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, el beneficiario de esta incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y deberá reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

9.  REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

De acuerdo con lo que disponen los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el beneficiario deberá de reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, si es el caso, los intereses de demora, en los siguientes casos:

El incumplimiento de la finalidad por la que se concedió la subvención

La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para eso, o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

El incumplimiento de la obligación de justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

Para reintegrar las ayudas se aplicarán los procedimientos previstos para este efecto en los artículo 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en las que se han de garantizar la audiencia a las personas interesada.

Las cantidades reintegradas tienen consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

10.  RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003,d e 17 de noviembre, general de subvenciones, y , en su caso, a la normativa de desarrollo en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable a las entidades locales en materia de subvenciones es el presidente/a de la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas de conformidad con lo establecido en los artículos 66.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local

11.  INSPECCIÓN

De acuerdo con lo que disponen estas bases, las subvenciones que se conceden se deberán de someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que le resulte de aplicación.

12.  NORMATIVA APLICABLE

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases, regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276 de 18/11/2003).

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 196 de 31/12/05).