Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 11997
Resolución de la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional de 26 de junio de 2014 por la cual se convoca, con carácter extraordinario, la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo y se concretan aspectos sobre su organización
Vista la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears (BOIB núm. 22, de 11 de febrero).
Vista la disposición final primera de la Orden mencionada, que autoriza a la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, el despliegue y la concreción de esta Orden.
Por todo ello, de conformidad con la normativa indicada,
RESUELVO
Primero
1. Aprobar las instrucciones por las cuales se concretan aspectos sobre la organización de la prueba que da acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo, con carácter extraordinario, para el año 2014.
2. Incluir estas instrucciones como Anexo 1 de esta Resolución. El Anexo 2 especifica los contenidos, la estructura y la duración de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
3. Detallar el calendario de las actuaciones correspondientes a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio en el Anexo 3.
4. Especificar las especialidades docentes de los profesores que tienen que actuar como vocales de las comisiones evaluadoras en el Anexo 4.
Segundo
Convocar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen como Anexo 1 de esta Resolución.
Tercero
Establecer que esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 26 de junio de 2014
La directora general
Isabel Cerdà Moragues
ANEXO 1
Instrucciones
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Estas instrucciones concretan los aspectos necesarios para desarrollar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, que se debe realizar en centros públicos de las Illes Balears en esta convocatoria, de conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears.
Artículo 2
Requisitos de los aspirantes
1. Se pueden inscribir las personas que no reúnan ningún otro requisito que permita acceder directamente a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional y que cumplan la condición de tener diecisiete años o cumplirlos dentro del año natural 2014.
2. Las personas que hayan superado con anterioridad la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, tengan o no calificación numérica, y las que tengan la exención de hacer todas las partes de la prueba, se pueden volver a presentar con la finalidad de mejorar la calificación.
En el caso de querer mejorar la calificación, se puede repetir toda la prueba o sólo una de las partes. En caso de que sólo se repita una de las partes, la parte de la cual no se examine tiene que estar superada o tener la exención de hacerla.
Artículo 3
Plazo de inscripción a la prueba
El periodo de inscripción a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio es del 11 al 17 de julio de 2014, ambos incluidos.
Artículo 4
Centros que tienen que hacer la prueba
1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se tiene que hacer exclusivamente en los centros que se indican a continuación, los cuales son los únicos que pueden hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio en esta convocatoria:
· IES Emili Darder (Palma)
· IES Josep Sureda i Blanes (Palma)
· IES Bendinat (Calvià)
· IES Berenguer d’Anoia (Inca)
· IES Biel Martí (Ferreries)
· IES Santa Maria d’Eivissa (Eivissa)
2. La inscripción se debe hacer en el mismo centro donde se vaya a realizar la prueba.
3. Cuando una persona esté interesada en presentarse a una prueba que se hace en un centro situado en una isla diferente de aquella donde vive, puede presentar la solicitud y la documentación que tenga que adjuntar al instituto autorizado para hacer la prueba de acceso que tenga más cerca. Este centro tiene que compulsar las copias de los documentos que se adjuntan a la solicitud y tiene que enviar vía fax al centro en que se solicite hacer la prueba una copia de la solicitud y de la documentación adjunta a ésta. Una vez terminado el plazo de admisión de solicitudes para hacer la prueba, tiene que enviar al centro mencionado los originales de las solicitudes y de la documentación que se adjunta.
4. Excepcionalmente, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional puede autorizar a una persona para que haga la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio en un centro público diferente a los establecidos en este artículo.
5. La inscripción está sujeta al pago de las tasas que se establecen en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que modifica la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por la Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de 18 de marzo de 2013 (BOIB núm. 43, de 30 de marzo) y por<A[por|para]> lo establecido en la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014 (BOIB núm. 181, de 31 de diciembre).
6. La tasa de inscripción para hacer la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba) es de 22,19 euros.
7. Están exentos del pago de esta tasa las personas que se presenten a las pruebas en situación de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de familias numerosas, siempre que lo soliciten en el centro prestamista del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
8. El importe de la tasa se tiene que devolver en el caso de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas. La solicitud de devolución se debe presentar en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Artículo 5
Formalización de la solicitud de inscripción
1. La solicitud de inscripción se debe formalizar por duplicado en el impreso oficial que tienen que facilitar todos los centros educativos públicos que hacen pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio en esta convocatoria. También se puede encontrar el modelo en la página web de Formación Profesional (http://formacioprofessional.caib.es). En ella se debe indicar en qué idioma se quiere el enunciado de la prueba (catalán o castellano) y la materia optativa de la que se desea examinar el solicitante en la parte científico-tecnológica.
2. Las personas que tienen alguna parte de la prueba superada y desean que se le tenga en cuenta su calificación deben hacerlo constar en la solicitud.
3. Las personas que ya tienen la prueba superada y se presentan para subir nota, si quieren que se le tenga en cuenta la exención de alguna de las partes o la calificación de alguna de las partes ya superadas, también tienen que hacerlo constar en su solicitud.
4. A la solicitud, se debe adjuntar la documentación que corresponda de entre todas las que figuran en el artículo 6 de estas instrucciones.
5. Las personas que por sus condiciones necesiten una adaptación de las condiciones en que se tiene que realizar la prueba, lo deben hacer constar en su solicitud.
Artículo 6
Documentación para acreditar los requisitos de inscripción a la prueba
1. Para acreditar el pago de la tasa correspondiente se tiene que aportar el documento de ingreso modelo 046. El código del concepto para esta tasa es el P40.
2. Para acreditar la exención del pago de esta tasa:
a. Las personas que estén en situación de desempleo tienen que aportar el Informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo emitido por el Servicio de Ocupación (SOIB).
b. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% tienen que aportar el certificado que acredite el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
c. Las personas que acrediten ser miembros de familias numerosas tienen que aportar el título o certificado expedido al efecto por el órgano competente de conformidad con lo que prevé la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
3. Para acreditar el requisito de edad se tiene que aportar original y copia del documento oficial de identificación de que se disponga (DNI, pasaporte, etc.).
4. Para acreditar que no se tiene otro requisito para el acceso directo al ciclo se debe aportar declaración jurada de que no se tiene ningún otro requisito que permite el acceso directo a los ciclos formativos de grado medio, de conformidad con el modelo que la Consejería tiene que entregar a todos los centros que hacen la prueba y que también se encuentra en la página web (http://formacioprofessional.caib.es).
5. Las personas que tengan determinados requisitos que les permiten estar exentos de alguna parte de la prueba deben presentar el original y la copia del documento acreditativo correspondiente para que el centro receptor lo compulse:
a. Si se solicita la exención de hacer la parte de comunicación de la prueba por haber superado el ámbito de comunicación del segundo nivel de la educación secundaria para personas adultas, se debe aportar el certificado que lo acredite.
b. Si se solicita la exención de hacer la parte de comunicación por haber superado el ámbito de comunicación de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
c. Si se solicita la exención de hacer la parte de comunicación por haber superado las materias de 4º de ESO que eximen de hacer la prueba del ámbito de comunicación de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
d. Si se solicita la exención de hacer la parte de comunicación por tener superada una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
e. Si se solicita la exención de hacer la parte social de la prueba por haber superado el ámbito social del segundo nivel de la educación secundaria para personas adultas, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
f. Si se solicita la exención de hacer la parte social por haber superado el ámbito social de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
g. Si se solicita la exención de hacer la parte social por haber superado las materias de 4º de ESO que eximen de hacer la prueba del ámbito social de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
h. Si se solicita la exención de hacer la parte social por tener superada una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
i. Si se solicita la exención de hacer la parte científico-tecnológica por haber superado el ámbito científico-tecnológico del segundo nivel de la educación secundaria para personas adultas, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
j. Si se solicita la exención de hacer la parte científico-tecnológica por haber superado el ámbito científico-tecnológico de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
k. Si se solicita la exención de hacer la parte científico-tecnológica por haber superado las materias de 4º de ESO que eximen de hacer la prueba del ámbito científico-tecnológico de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
l. Si se solicita la exención de hacer la parte científico-tecnológica por tener un certificado de profesionalidad de nivel 1 o superior, se tiene que presentar el certificado que lo acredite.
m. Si se solicita la exención de hacer la parte científico-tecnológica por haber superado un módulo asociado a una unidad de competencia que forme parte de un ciclo de grado medio de formación profesional, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
n. Si se solicita la exención de hacer la parte científico-tecnológica por tener acreditadas una o más unidades de competencia de un título de técnico o de una calificación profesional de nivel 2, se tiene que presentar el certificado que lo acredite.
o. Las personas que tengan la exención de la evaluación de la lengua catalana por tener el certificado de nivel B1 de catalán o equivalente, o un nivel superior de conocimientos de lengua catalana, deben aportarlo durante el periodo de inscripción. Si lo han solicitado y todavía no disponen de él, lo tienen que entregar a los miembros de la Comisión Evaluadora el mismo día de la prueba. No se admitirán los certificados que se presenten con posterioridad al día de la prueba.
p. Las personas que tengan la exención de la evaluación de la lengua catalana obtenida de conformidad con lo que se determina en la normativa vigente, la tienen que aportar durante el periodo de inscripción. Si no disponen de ella en el momento de la solicitud, la tienen que entregar a los miembros de la Comisión Evaluadora el mismo día de la prueba. No se admitirán las resoluciones que conceden esta exención presentadas con posterioridad al día de la prueba.
6. Las personas que tengan alguna parte de la prueba de acceso superada y soliciten que su calificación se tenga en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba, deben aportar el certificado que lo acredite.
7. Las personas que soliciten la adaptación de las condiciones en que se tiene que realizar la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalculia, etc.), tienen que aportar alguno de los documentos que figuran a continuación:
· Certificado oficial que acredite el tipo y grado de discapacidad que se tiene, emitido por<A[para| un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
· Dictamen de escolarización emitido por el Departamento de Orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.
· Informe emitido por el Departamento de Orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica para las dificultades específicas de aprendizaje.
· Informe emitido por asociaciones de reconocida experiencia para las dificultades específicas de aprendizaje.
· Informe emitido por un profesional colegiado que esté atendiendo las dificultades específicas de aprendizaje de la persona interesada.
Los documentos que acrediten las dificultades específicas de aprendizaje deben estar actualizados, por lo que su fecha de expedición y de firma tiene que ser posterior al 1 de enero de 2012.
La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional comunicará a cada uno de los centros que hacen la prueba las personas a las cuales se acepta la petición de adaptación de las condiciones de realización de la prueba.
Artículo 7
Actuación con la documentación necesaria para la inscripción a la prueba
La Secretaría del centro donde se hacen las inscripciones para hacer la prueba, una vez haya comprobado que la solicitud de inscripción está debidamente cumplimentada, tiene que sellar uno de los ejemplares y devolverlo a la persona interesada. La Secretaría del centro se quedará la fotocopia del documento oficial de identificación (DNI, pasaporte, etc.) y la del resto de documentación que se presenta una vez contrastada y compulsada con el original.
Artículo 8
Situaciones que eximen de hacer todas o alguna de las partes de la prueba de acceso
Las situaciones que eximen de hacer todas o algunas de las partes de una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio son las que se establecen en el artículo 14 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears.
Artículo 9
Acumulación de exenciones
Las personas que tengan la exención total de hacer la prueba o las que acumulen la exención de hacer todas las partes de la prueba, de acuerdo con el artículo 15 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, no tienen que hacer la prueba ni se tienen que inscribir para hacerla. Para solicitar plaza tendrán que aportar la siguiente documentación:
a. Si se solicita la exención total de la prueba por tener superada una prueba de acceso singular a un ciclo formativo de grado medio de formación profesional, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
b. Si se solicita la exención total por tener superada una prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior o a las formaciones deportivas de nivel III, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
c. Si se solicita la exención total por tener superada una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
d. Si se solicita la exención total por tener superada una prueba general de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de grado de diseño, grado de arte dramático y grado de música, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
e. En caso de acumular las exenciones de todas las partes, se tiene que presentar la documentación que sea de aplicación de entre todas las que figuran en el artículo 6 de estas instrucciones.
Artículo 10
Acumulación de partes superadas y exención del resto de las partes
Las personas que tengan alguna de las partes de la prueba de acceso superada y tengan la exención de hacer el resto de las partes, de acuerdo con el artículo 16 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, no tienen que hacer la prueba ni se tienen que inscribir para hacerla. Para solicitar plaza se tiene que aportar la documentación que acredite la superación de alguna de las partes y la exención de las otras.
Para la calificación a efectos de baremación de las solicitudes se debe aplicar lo establecido en el apartado 16.2 de la Orden antes mencionada.
Artículo 11
Admisión para hacer las pruebas
Cada centro educativo tiene que comprobar, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer la prueba tienen la edad requerida y el resto de condiciones que permiten hacerla.
Artículo 12
Lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba
1. La lista provisional de personas admitidas y excluidas para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se publicará el día 18 de julio de 2014 en el tablón de anuncios del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.
2. En la lista provisional se tiene que hacer constar:
a. Las personas exentas de la evaluación de la parte de la prueba relativa a la lengua catalana.
b. Las personas exentas de hacer la parte de la prueba relativa a la lengua catalana por haber presentado el certificado de nivel B1 de catalán o equivalente o un nivel superior de conocimientos de lengua catalana.
c. Las personas exentas de hacer la parte de comunicación.
d. Las personas exentas de hacer la parte social.
e. Las personas exentas de hacer la parte científico-tecnológica.
3. En el caso de las personas que hayan solicitado una exención y no hayan podido presentar el certificado correspondiente antes de la publicación de la lista definitiva de admitidos o, en su caso, no puedan hacerlo hasta el día de la prueba, se hará constar “Exención condicionada” en la lista provisional.
Artículo 13
Reclamaciones
Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se presentarán los días 21, 22 y 23 de julio de 2014 ante el director del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.
La persona interesada tiene que verificar que los datos de su solicitud de inscripción se reflejan correctamente en la lista provisional de admitidos y, en el caso de que se haya producido algún error, debe hacer la reclamación pertinente dentro del plazo establecido en este artículo.
Artículo 14
Lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio
1. Como fecha límite, el día 24 de julio de 2014 cada centro educativo que hace la prueba debe publicar la lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.
2. En esta lista definitiva se debe hacer constar cada una de las exenciones de realizar alguna de las partes de la prueba que tiene cada aspirante.
3. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer la prueba de lengua catalana y no puedan presentar el certificado correspondiente hasta el día de la prueba, se tiene que hacer constar “Exención condicionada” en la lista definitiva.
4. Contra la lista definitiva se puede presentar recurso de alzada ante la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 15
Comunicación de datos de inscripción para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio
1. El día 18 de julio de 2014 los centros tienen que comunicar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, vía fax (971 17 75 34) o correo electrónico, la lista de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba por poder acreditar tener necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje.
2. Asimismo, el día 18 de julio de 2014 los centros educativos tienen que enviar vía fax o entregar en mano a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, la copia de las solicitudes y de la documentación que adjunta a la misma de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba.
Artículo 16
Fecha y horario de realización de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio
1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se realizará los días 2 y 3 de septiembre de 2014.
2. El horario y el orden de desarrollo de la prueba detallado a continuación se debe hacer público en el tablón de anuncios de los institutos de educación secundaria donde se tiene que realizar y, en su caso, en su página web, con una antelación mínima de 48 horas antes de iniciarla:
a. Día 2 de septiembre de 2014:
· 15.00 horas: Constitución de la Comisión Evaluadora.
· 16.00 horas: Inicio de la prueba con los ejercicios de lengua castellana y de lengua catalana, correspondientes a la parte de comunicación (duración máxima dos horas).
· 18.30 horas: Ejercicio de la parte social (duración máxima una hora).
b. Día 3 de septiembre de 2014:
· 16.00 horas: Ejercicios de matemáticas y de ciencias naturales o de tecnología, correspondientes a la parte científico-tecnológica (duración máxima dos horas).
3. La Comisión Evaluadora tiene que enviar una copia compulsada del acta de constitución de la Comisión, junto con una copia compulsada del acta de evaluación definitiva, a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.
Artículo 17
Publicación de la relación de utensilios
La relación de utensilios, en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la prueba, se debe publicar en el tablón de anuncios del centro donde se realice la prueba el mismo día en que se publica el horario y el orden de desarrollo de la prueba.
Artículo 18
Verificación de la identidad de los aspirantes
Los miembros de la Comisión Evaluadora tienen que verificar la identidad de los aspirantes en algún momento de la prueba.
Artículo 19
Incidencias
1. Cuando existan causas justificadas que alteren o impidan a algún aspirante la realización de la prueba, la Comisión Evaluadora lo tiene que comunicar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, la cual lo resolverá de acuerdo con lo que considere que es procedente.
2. Estas incidencias se deben hacer constar en el acta de evaluación de la prueba.
Artículo 20
Comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio
1. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional nombra a los miembros de las comisiones evaluadores de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio a propuesta de los directores de los centros que lleva a cabo la prueba. Esta propuesta se debe enviar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, vía fax (971 17 75 34), como fecha límite el día 18 de julio de 2014.
2. Las funciones que deben ejercer las comisiones evaluadoras de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional se regulan en el artículo 10 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 y son las siguientes:
a. Comprobar la identidad de los aspirantes.
b. Actuar en el lugar, la fecha y la hora y en los términos previstos en las convocatorias.
c. Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en el proceso, así como las incidencias que se deriven de la organización y realización de la prueba.
d. Corregir y calificar las pruebas. Emitir y cumplimentar las actas de evaluación.
e. Resolver las reclamaciones que se hayan presentado sobre las calificaciones y la evaluación.
f. Cualquier otra función que le pueda asignar la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
3. La composición de las comisiones evaluadoras de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio, regulada de acuerdo con lo que establece el artículo 17 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 es la siguiente:
a. Presidencia: el director del centro.
b. Vocales:
· Un vocal de la especialidad de lengua castellana y literatura.
· Un vocal de la especialidad de lengua catalana y literatura.
· Un vocal de la especialidad de geografía e historia.
· Un vocal de la especialidad de matemáticas.
· Un vocal de la especialidad de tecnología.
· Un vocal de la especialidad de biología y geología o de la especialidad de física y química.
c. Secretaría: tiene que actuar como secretario de la Comisión Evaluadora el vocal designado a este efecto en el acta de constitución de la Comisión Evaluadora.
4. Según el artículo 17 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, la dirección del centro, a petición de la Comisión Evaluadora, puede designar el profesorado necesario para que colabore en la corrección de las pruebas. El documento por el cual se designan estos profesores colaboradores se debe enviar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.
5. Las personas nombradas como vocales de las comisiones tienen que tener atribución docente en educación secundaria en las especialidades indicadas en el Anexo 4 de esta Resolución, teniendo en cuenta que las personas que hayan participado en formaciones de preparación de pruebas de acceso en grado medio de esta convocatoria no pueden formar parte de ninguna comisión evaluadora de pruebas de acceso del mismo grado para el cual han preparado.
6. Los miembros de las comisiones evaluadoras y los profesores colaboradores en la elaboración y/o la corrección de las pruebas tienen que recibir la correspondiente compensación económica de acuerdo con lo que se establece en la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de mayo de 2005 por la cual se regulan las condiciones generales y los módulos económicos de los pagos al personal que participa en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica convocadas por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional (BOIB núm. 81, de 28 de mayo).
Artículo 21
Expedientes de las personas inscritas
Los centros educativos tienen que poner a disposición de las comisiones evaluadoras la documentación presentada por las personas inscritas para la realización de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.
Artículo 22
Corrección y calificación de las pruebas
1. Una vez terminadas las pruebas, cada Comisión Evaluadora tiene que corregir cada uno de los ejercicios que conforman la prueba y calcular la nota media de conformidad con lo que se establece en el artículo 18 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 y en el Anexo 2 de esta Resolución y, según el resultado obtenido, tiene que calificar a cada aspirante en los términos de Apto o No apto. La nota final de la prueba se debe calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes, y el resultado es la media aritmética de estas partes, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, debe quedar reflejada junto con la calificación de Apto o No apto. Si no se puede calcular esta media la calificación de la prueba tiene que ser No apto.
2. El centro tiene que custodiar los exámenes realizados por los aspirantes durante un periodo de cuatro meses contados a partir del día en que se publica la lista definitiva de personas aptas y no aptas a la prueba de acceso.
Artículo 23
Contenido de las actas de evaluación
El contenido del acta de evaluación tiene que ser el siguiente:
a. Apellidos y nombre de los aspirantes.
b. Número del documento oficial de identificación de los aspirantes.
c. Materias de la parte de comunicación y sus calificaciones.
d. Calificación de la parte de comunicación.
e. Materias de la parte social y sus calificaciones.
f. Calificación de la parte social.
g. Materias de la parte científico-tecnológica y sus calificaciones.
h. Calificación de la parte científico-tecnológica.
i. Calificación final: Apto o No apto.
j. Nota final (siempre que se haya podido calcular).
Artículo 24
Actuación con las actas de evaluación
1. Cada Comisión Evaluadora tiene que levantar un acta de evaluación de los resultados de las pruebas que todos sus miembros deben firmar.
2. Las actas originales se deben archivar en el mismo centro donde se han realizado las pruebas de acceso.
3. Se tiene que enviar una copia compulsada de estas actas a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, como fecha límite el día 15 de septiembre de 2014.
4. También se tienen que enviar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, junto con la copia compulsada del acta de evaluación definitiva, las hojas de calificación originales en que los profesores correctores de las pruebas han puesto las calificaciones.
Artículo 25
Lista provisional de personas aptas y no aptas a la prueba de acceso
El día 8 de septiembre de 2014 cada centro educativo donde se ha hecho la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio tiene que publicar la lista provisional de personas que han resultado aptas y no aptas a esta prueba.
Artículo 26
Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas
1. Contra la lista provisional de personas aptas y no aptas a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio es posible presentar una reclamación ante la Comisión Evaluadora del día 8 al 10 de septiembre de 2014.
2. Esta reclamación se debe presentar por escrito en la Secretaría del centro donde se ha hecho la prueba.
3. La Comisión Evaluadora tiene que estudiar el contenido de la reclamación y, en su caso, tiene que indicar a la persona interesada que asista a una sesión de revisión de examen para que la Comisión le comente los criterios de corrección y de calificación que ha utilizado.
4. La revisión de las reclamaciones se tiene que hacer los días 11 y 12 de septiembre de 2014.
5. La Comisión Evaluadora tiene que extender acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas y enviar una copia compulsada a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, junto con la copia compulsada del acta de evaluación definitiva.
6. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión de la Comisión Evaluadora pueden interponer un recurso de alzada ante la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de las listas definitivas.
Artículo 27
Lista definitiva de personas aptas
La lista definitiva de personas aptas a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se publicará el día 15 de septiembre de 2014 en el tablón de anuncios de cada centro que ha llevado a cabo la prueba.
Artículo 28
Contenido del certificado de aptitud de la prueba
1. En el certificado de aptitud de la prueba tiene que constar:
a. Apellidos y nombre del aspirante.
b. Número del documento oficial de identificación del aspirante.
c. La calificación de Apto o No apto junto con la calificación numérica final, si ésta se ha podido calcular.
d. La calificación de la parte de comunicación.
e. La calificación de la parte social.
f. La calificación de la parte científico-tecnológica.
g. Se tiene que especificar que da acceso a cualquier ciclo de grado medio de formación profesional del sistema educativo.
2. Este certificado también acredita la superación de alguna de las partes de la prueba.
Artículo 29
Entrega de los certificados de aptitud a la prueba
Las personas que han superado la prueba de acceso o tienen superada alguna de las partes de la prueba pueden recoger el certificado que lo acredita en el mismo centro público donde se ha hecho la prueba a partir del día 15 de septiembre de 2014.
ANEXO 2
Prueba de Acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional
1. Estructura
La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio se estructura en las tres partes siguientes:
· Parte de comunicación. Valora la competencia en comunicación lingüística. Las materias de referencia son:
o Lengua castellana
o Lengua catalana
· Parte social. Valora la competencia social y ciudadana. La materia de referencia es:
o Ciencias sociales, geografía e historia
· Parte científico-tecnológica. Valora la competencia matemática y la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico. Las materias de referencia son:
o Matemáticas
o Ciencias de la naturaleza o Tecnología (el aspirante tiene que escoger una de estas dos)
2. Calificación de cada parte
a. Cada materia que se evalúe se califica de cero hasta diez puntos.
b. La calificación de cada parte es la media aritmética de las calificaciones de las materias que la conforman. Esta calificación se tiene que expresar de cero hasta diez puntos con dos decimales.
c. Si el aspirante está exento de examinarse de la prueba de lengua catalana, la calificación de la parte de comunicación es la calificación de la materia lengua castellana.
d. Si el aspirante no realiza la prueba correspondiente a alguna de las materias de una parte y no está exento de hacerla, la calificación de esta parte ha de ser no presentado.
3. Calificación final
a. La calificación de cada parte de la prueba tiene que ser numérica, entre cero y diez puntos con dos decimales.
b. La calificación final se tiene que calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y tiene que ser la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de Apto o No apto. Si no se puede calcular esta media se tiene que indicar No apto.
c. Si hay exenciones de alguna de las partes de la prueba, la nota media se tiene que calcular sobre las partes evaluadas.
d. Si la calificación de todas las partes es no presentado, o bien alguna parte está exenta y la calificación del resto de las partes es no presentado, la calificación final tiene que ser No apto (No presentado).
e. Cuando no se supere la totalidad de la prueba, la calificación de la parte o las partes superadas puede mantenerse en las convocatorias siguientes. El certificado de aptitud tiene que ser el certificado que acredite la superación de alguna de las partes.
4. Duración de la prueba
· Dos horas para la parte de comunicación.
· Una hora para la parte social.
· Dos horas para la parte científico-tecnológica.
5. Parte de comunicación
Contenido
Consta de dos textos, uno en catalán y uno en castellano. Sobre cada texto se realizan las siguientes cuestiones:
a. Resumen del texto (3 puntos).
b. Explicación del significado de palabras, expresiones e ideas del texto (4 puntos).
c. Redacción con una extensión de unas 125 palabras, sobre un tema escogido de entre dos propuestos (3 puntos).
Criterios de evaluación
Se evalúa la comprensión del texto propuesto, la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas realizadas y, en general, la expresión y la corrección ortográfica y gramatical.
6. Parte social
Contenido
Consta de un examen de ciencias sociales, geografía e historia.
Este examen tiene que tener cinco ejercicios con dos cuestiones cada uno, o bien diez cuestiones relativas a los contenidos que figuran al temario para las pruebas de acceso establecido por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional. Cada una de las cuestiones tiene una puntuación máxima de un punto.
Criterios de evaluación
Se tiene que evaluar la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas realizadas y, en general, la expresión y la corrección ortográfica y gramatical.
7. Parte científico-tecnológica
Contenido
a. El alumno tiene que hacer un examen de matemáticas y uno de ciencias de la naturaleza o de tecnología (según la materia que haya escogido al hacer la inscripción).
b. El examen de cada materia tiene que constar de cinco ejercicios con dos cuestiones cada uno, o bien de diez cuestiones relativas a los contenidos que figuran al temario para las pruebas establecido por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.
c. Cada una de las cuestiones de cada examen tiene la puntuación máxima de un punto.
Criterios de evaluación
a. Con respecto al examen de matemáticas, se tiene que evaluar la capacidad de interpretación de lo que se solicita y el uso de estrategias de lógica matemática para llegar al resultado final. Así se evalúa tanto el planteamiento de la solución como el resultado obtenido.
b. Con respecto a la otra materia, se tiene que evaluar la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas realizadas.
Material que se puede utilizar durante la prueba
· Se permite el uso de calculadora científica, pero no de gráficos ni programable.
· No se pueden usar teléfonos móviles ni aparatos de telecomunicaciones.
· Si el aspirante quiere puede hacer uso de regla, escuadra, cartabón y compás.
· El examen se tiene que presentar escrito a tinta, en ningún caso se puede responder a lápiz.
· No se puede entrar al examen con textos o documentos escritos.
· En el caso de ser necesario tener que usar tablas para resolver algún examen, éstas serán facilitadas por los examinadores.
NOTA: Los únicos criterios de evaluación y de calificación que se pueden aplicar son los establecidos en este Anexo.
ANEXO 3
Calendario de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio. Convocatoria extraordinaria de septiembre 2014
Fechas |
Actuación |
Art. |
De 11 al 17 de julio |
Inscripción para hacer la prueba. |
3 |
18 de julio |
Publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas. |
12 |
21, 22 y 23 de julio |
Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales. |
13 |
18 de julio |
Cada centro comunica a la DGOIFP, vía fax, la lista de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba. |
15.1 |
18 de julio |
Cada centro envía a la DGOIFP, por fax, las copias de las solicitudes y de la documentación que adjuntan las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba. |
15.2 |
18 de julio |
Cada centro comunica a la DGOIFP, vía fax, la propuesta de la Comisión Evaluadora. |
20 |
24 de julio |
Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y de las exenciones que tienen reconocidas. |
14 |
El mismo día que se publica el horario |
Publicación de la relación de utensilios necesarios para hacer la prueba (si procede). |
17 |
2 y 3 de septiembre |
Prueba. |
16 |
8 de septiembre |
Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas. |
25 |
8, 9 y 10 de septiembre |
Plazo de reclamaciones contra la lista provisional ante la Comisión Evaluadora. |
26.1 |
De 11 al 12 de septiembre |
Revisión de las reclamaciones. |
26.4 |
15 de septiembre |
Publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas. |
27 |
15 de septiembre |
Entrega de los certificados de aptitud. |
29 |
15 de septiembre |
Envío de la copia compulsada de las actas de las pruebas (constitución de la Comisión Evaluadora, evaluación definitiva, sesión de revisión), las hojas de calificación originales y el documento de designación de profesores colaboradores (si procede) a la DGOIFP. |
16.3 20.4 y 24 |
Un mes desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva |
Plazo para que las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión que resuelva la Comisión Evaluadora puedan presentar un recurso de alzada. |
26.6 |
ANEXO 4
Especialidad docente de los vocales de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación
(Según el RD 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen (...) y se establecen las especialidades de los cuerpos de enseñanza secundaria (BOE 28-11-08) y el RD 1146/2011, de 29 de julio (BOE núm.182, de 30-07-11))
Materia de referencia de ESO |
Especialidad del profesorado que actúe como vocal |
Lengua castellana |
Lengua castellana y literatura |
Lengua catalana |
Lengua catalana y literatura |
Ciencias sociales, geografía e historia |
Geografía e historia |
Matemáticas |
Matemáticas |
Ciencias de la naturaleza |
Biología y geología Física y química |
Tecnología |
Tecnología |