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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 11992
Consejo Ejecutivo. Aprobación de las bases y la convocatoria de las ayudas del Consejo Insular de Menorca en material cinegética año 2014

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo de este Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 9 de junio de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar las bases que deben regir la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la realización de actividades en materia cinegética que se transcriben más abajo y sus anexos..

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2014, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados por aportaciones expresas de terceros para contribuir a financiación del objeto de la convocatoria:

 

Partida

Cuantía máxima

6.4160.4890017 Ayuda asociaciones caza

20.000 €

b) El plazo de presentación de solicitudes será 30 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de está convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) La instrucción corresponderá al señor José María Mir Orfila, técnico del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca.

TERCERO.- Publicar el presente acuerdo, aprobación de las bases y la convocatoria, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

ANEXO

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA EN MATERIA CINEGÈTICA

1. OBJETO

El objeto de estas ayudas es apoyar determinadas actividades sin ánimo de lucro realizadas en el territorio de Menorca en materia cinegética entre día 1 de diciembre de 2013 y 30 de noviembre de 2014, y que contribuyen a mejorar la capacidad, el aprovechamiento y la sostenibilidad de los recursos que son objetos de explotación.

2. FINALIDAD

De acuerdo con el principio de gestión sostenible del patrimonio faunístico y sus hábitats, gestión calificada de interés público por la Ley 6/2006, de 12 de abril, de caza y pesca de las Islas Baleares, la finalidad de esta convocatoria es socio ambiental y va destinada a fomentar las iniciativas sin ánimo de lucro que promuevan la mejora ambiental y de la gestión de terrenos cinegéticos, la mejora de su capacidad y la sostenibilidad de los recursos.

3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

1. Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y el importe máximo que se establezcan en la convocatoria..

4. LINEAS SUBVENCIONABLES Y DOTACIÓN ECONÓMIA

1. Las actividades subvencionables son diversas actividades sin ánimo de lucro realizadas por los beneficiarios, en el marco de su actividad cinegética, que impliquen la mejora ambiental, de calidad o cantidad de aprovechamiento de los recursos cinegéticos, de su uso racional y sostenible, la formación sobre el ejercicio de caza por parte de los participantes y sobre los recursos explotados y las prácticas y modalidades tradicionales, el desarrollo socio económico de la zona donde se encuentren los terrenos gestionados y el funcionamiento y organización del beneficiario para la consecución de su objeto social.

2. En ningún caso el valor del gasto subvencionable podrá ser superior al valor de mercado.

3. En caso de alquiler de terrenos para coto de caza por parte de las sociedades de cazadores, se debe justificar que se ha elegido la mejor opción..

4. Líneas de subvención:

Línea 1: Alquiler de terrenos de caza o de campos de adiestramiento educativo para el uso de las entidades solicitantes.

A aquesta línea se destinará una cantidad máxima de 5.000 €.

Línea 2: A esta línea se destinará una cantidad máxima de 15.000€ para las siguientes actividades:

a) Vigilancia y señalización de los cotos o campos de entrenamiento educativo pertenecientes a las sociedades.

b) Control selectivo de predadores y especies invasoras

c) Siembras para la caza con variedades vegetales de interés para la fauna cinegética. Las siembras para la caza con variedades vegetales de intereses para la fauna cinegética con parcelas identificadas catastral-mente que cumplan su función biológica durante el periodo de reproducción y crianza de las especies cinegéticas, con un máximo del 5% de la superficie del coto hasta un máximo de 10 ha, a las que no se podrá levantar el cultivo o deberá dejar dos metros en las aceras para la fauna cinegética, hasta el 30 de septiembre. Por razones de volverse a sembrar podrán labrarse dichas parcelas ente el día 15 de agosto y el 15 de septiembre, pero siempre previa comunicación al órgano administrativo competente en tramitar la solicitud de subvención. Sólo en estos casos podrá entrar el ganado con 15 días de antelación a la próxima siembra.

d) Repoblaciones con especies cinegéticas propias.

e) Actividades relacionadas con el cuidado de los animales de caza

f) Promoción de las modalidades tradicionales de caza propias de Menorca y actividades cinegéticas con razas autóctonas de perros.

g) Actividades federativas y ferias.

Pueden ser subvencionadas las actuaciones realizadas y pagadas desde el 1 de diciembre de 2013 hasta el 30 de noviembre de 2014.

5. RÈGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular en la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no pueden superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Podrán tener la condición de beneficiario:

a) Las asociaciones, sociedades, clubes, federaciones, fundaciones y cualesquiera otras entidades benéficas o sin ánimo de lucro.

b) Las sociedades de cazadores locales previstas en la Ley balear 6/2006, de caza y pesca fluvial..

Los beneficiarios referidos deberán acreditar que están legalmente constituidos y que su finalidad y objeto social tienen relación directa con la actividad cinegética en cualquiera de sus vertientes.

2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Las solicitudes se deben formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella, en Sa Granja (Maó) y en Sa Roqueta (Ciutadella).

2. En la solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación:

Documentación administrativa común a las dos líneas:

a. Copia compulsada del documento de identificación del representante (NIF).

b. Copia compulsada del documento de identificación fiscal de la entidad (NIF).

c. Original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.

d. Acreditación de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.

e. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, han de aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante..

f. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), el modelo se adjunta como anexo II de estas bases..

g. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad. Anexo III

h. Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente.

i. Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la administración del Estado.

Se puede autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones (marcando la casilla correspondiente del Anexo I)

No obstante, cuando el importe de la subvención solicitadas no supere los 3000€, la entidad solicitante podrá sustituir dichos certificados por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la administración del Estado y con la Seguridad Social (art. 11.f) TRLGSIB

Documentación especifica

Línea 1

j. Documento que acredite que la entidad solicitante gestiona los terrenos de caza para los que solicita la ayuda.

k. Certificado emitido por el secretario de la entidad en la que consten los datos relativos a los criterios de ponderación de las solicitudes..

Línea 2

l. Plan de actuaciones de las actividades a subvencionar, con indicación del presupuesto de cada una, plazo de realización y características de cada actividad.

m. Certificado emitido por el secretario de la entidad en la que consten los datos relativos a los criterios de ponderación de las solicitudes..

n. Relación de las parcelas identificadas catastralmente ( en caso de solicitar la ayuda de la línea 2 punto c).

Se eximirá la presentación de la documentación a que hacen referencia las letras a, b, c, d y h en el caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular, en este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.

3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se han de presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la Sede del CIM de Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta y Sa Granja o los ayuntamientos de Menorca que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92 de 26 de noviembre.

8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. El porcentaje máximo de subvención por solicitante será de un 80% del coste de las actuaciones.

2. Cada solicitante podrá recibir un máximo de 2500€ por la línea 1, excepto que se demuestre que el beneficiario representa el conjunto de las entidades de cazadores de Menorca.

3. Cada solicitante podrá recibir un máximo de 8000€ por la línea 2, excepto que se demuestre que el beneficiario representa el conjunto de las entidades de cazadores de Menorca.

9. CRITERIOS QUE SE TENDRAN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS

Si el importe global solicitado entre todos los solicitantes no supera el crédito de la convocatoria, las solicitudes se resolverán individualmente y según lo establecido en el punto anterior

En caso de que el importe de las peticiones sea superior al presupuesto establecido en esta convocatoria, entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos, y una vez establecido el importe subvencionable, se distribuirá el importe total, de cada una de las líneas,en proporción a los puntos obtenidos y siempre respetando los criterios siguientes:

1. El número de socios de las entidades solicitantes, hasta 5 puntos.

2. Superficie gestionada por el solicitante como terreno de caza, hasta 5 puntos.

3. Calidad del Plan de actuaciones, hasta 15 puntos.

4. Valoración de las variedades vegetales de interés para la fauna cinegética, hasta 5 puntos.

5. Actividades que supongan mejoras de hábitat, hasta 5 puntos.

6. Solicitudes que incluyan modalidades tradicionales de caza y actividades cinegéticas con razas autóctonas de perros, hasta 5 puntos.

El importe de la subvención se repartirá de forma proporcional a los puntos obtenidos por los solicitantes.

10. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS

1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: el consejero ejecutivo de Economía, Medio Ambiente y Caza

- Secretario/aria: un/a funcionario/a del Departamento

- Vocales:

. director insular de Economía, Medio Ambiente y Caza del CIM

. tres técnicos del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del CIM

11. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.

3. La persona a quien corresponda la instrucción se determinará en la convocatoria y le corresponderá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

El requisito de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca, se verificará de oficio mediante la Tesorería del Consejo Insular.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía especifica de cada una de las subvenciones concedidas..

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de dos meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de notificar de forma individual a las personas interesadas.

10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y obligaciones de las partes.

12. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se abonarán, por norma general, cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases.

2. La ayuda se hará efectiva en el plazo máximo de 60 días contados desde la justificación correcta y completa de la actividad y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

13. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida hasta el día 30 de noviembre del año de la convocatoria, salvo que existan causas excepcionales que lo impidan, los beneficiarios deberán de alegar por escrito. A la vista de lo anterior el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

2. Las ayudas se justificarán mediante la aportación de los siguientes documentos:

Cuenta justificativa simplificada:

-Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente convocatoria, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

-Relación nominativa de los gastos realizados y detalles de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad (anexo IV).

En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará la beneficiario la presentación de los justificantes que se estimen oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. Son gastos justificables:

a. Para la línea 1:

- Los alquileres de terrenos de caza o campos de entrenamiento educativo para el uso de las entidades solicitantes.

b. Para la línea 2:

-Los gastos de vigilancia y señalización de los cotos o campos de entrenamiento educativo pertenecientes a las entidades solicitantes. Se entiende por vigilancia, aparte de la vigilancia en sí, la gestión ambiental de los terrenos de caza, gastos derivados de la formación, importe de adquisición de equipamientos y las compras de material necesario para llevar a cabo estas tareas.

-Los gastos necesarios para llevar a cabo el control selectivo de predadores y especies invasoras.

-Los gastos generados por las siembras objeto de subvención.

-Las repoblaciones con especies cinegéticas propias. Engloba los gastos de compra, transporte, alimentación asociada y de mejoras de infraestructuras asociadas a la repoblación.

-Los gastos derivados de actividades relacionadas con el cuidado de los animales de caza. Engloba las siguientes actividades: chips de identificación canina, gastos veterinarios de vacunas y desparasitaciones de perros de caza y seguros de éstos.

-Los gastos necesarios para llevar a cabo la promoción de las modalidades tradicionales de caza propias de Menorca y actividades cinegeticas con razas autóctonas de perros. Incluye:

- Gastos derivados de la organización y relación de pruebas funcionales, festividades y actividades de promoción de perros de caza autóctonas y modalidades tradicionales.

-Gastos de utensilios propios de la actividad: adquisición y reparación, destinados a los beneficiarios definidos en la base 6.1, inventariables y gestionados por la sociedad (se debe presentar certificado del beneficiario que acredite este punto).

-Las actividades federativas y ferias. Engloba gastos federativos como cuotas federativas, material de oficina y gastos diversos.

4. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

5. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada.

6. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida.

7. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

14. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Habrán de cumplir las obligaciones siguientes:

a. Hacer constar, de manera expresa, el patrocinio y la imagen corporativa del Consejo Insular de Menorca, así como la página web www.cime.es y hacer constar el logotipo de la candidatura de la Cultura Talayotica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO en la realización de las actividades subvencionadas.

b. Los beneficiarios de esta convocatoria facilitarán en cualquier en cualquier momento la información que lo solicite el CIM sobre las tareas que desarrollen.

c. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que le beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

d. Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca.

e. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

f. Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

g. Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

h. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

i. Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria .

15. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLE INCUMPLIMIENTO

En cuanto a la revocación y reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Para la determinación del porcentaje deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si este es a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y de mala fe, en cambio, se irá aminorando en función del grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

En el caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

En el caso de que el beneficiario no justifique en el plazo el importe de la concesión otorgada, se minorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.

Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM, se minorará en un 5% del importe de la subvención correspondiente justificada.

En el caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se les puede aplicar la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

16. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares .

17. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos:

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recursos de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable:

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).

-Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

ANEXO I: SOLICITUD DE AYUDA DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA EN MATÉRIA CINEGÉTICA - ANY 2014 (consta en el expediente)

ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (consta en el expediente)

ANEXO III: DECLARACIÓN RESPONSABLE OTRAS AYUDAS RECIBIDAS (consta en el expediente)

ANEXO IV: RELACIÓN NOMINATIVA DE LOS GASTOS DE LAS AYUDAS EN MATERIA CINEGÉTICA (consta en el expediente)

 

 Maó, 25 de junio de 2014

 

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón