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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 11990
Consejo Ejecutivo Aprobación de las bases y la convocatoria de las ayudas del Consell Insular de Menorca a las organizaciones profesionales agrarias de Menorca (OPA) 2014

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, es sesión ordinaria de 9 de junio de 2014, adopta los acuerdos siguientes:

Primero.- Aprobar las bases que deben regir la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias de Menorca, que se transcriben más abajo.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2014, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:

Partida

Cuantía máxima

6.4120.4890031 Ayudas asociaciones profesionales de agricultura

20.000 €

El importe máximo al que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) El instructor de este expediente será la jefa de negociado de Sa Roqueta.

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE MENORCA PARA EL AÑO 2014

1. OBJETO

El objeto de estas ayudas es participar en los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de las organizaciones profesionales agrarias de la isla de Menorca (de ahora en adelante OPA) desde día 16/11/2013 hasta el día 15/11/2014.

2. FINALIDAD

Estas ayudas tienen por finalidad contribuir al desarrollo y la mejora del sector agrario a través de los servicios de entidades de representación colectiva.

3. FINANCIAMIENTO E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

4. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS: REQUISITOS Y CONDICIONES

1.Son objeto de subvención las siguientes actividades:

Línea 1. Mantenimiento de la propia organización profesional agraria

Línea 2. Representación, formación y publicaciones:

a. El desarrollo de la función representativa de los intereses socioeconómicos de sus asociados.

b. La publicación del medio de comunicación de la organización dirigido principalmente a sus socios, tanto si es impreso como si es digital.

c. La realización de actividades de carácter formativo relacionadas con el sector y que estén encaminadas a la capacitación de sus asociados y la formación de sus trabajadores, siempre que tengan relación con un mejor servicio a los asociados.

2. Las actividades antes relacionadas se llevarán a cabo desde el día 16 de noviembre de 2013 hasta día 15 de noviembre de 2014.

3. Serán gastos subvencionables:

-El salario y los costes de Seguridad Social y de gestoría del personal laboral contratado.

-Alquileres y gastos de los locales de la organización, entre otros, la electricidad, teléfono , limpieza..

-Suscripción a publicaciones relacionadas con la actividad de la organización.

-Material fungible de oficina.

-Cuotas satisfechas por su integración en agrupaciones o federaciones de ámbito.

-Mantenimiento y adquisición de equipos informáticos.

-Viajes por asistencia a reuniones fuera de la isla de Menorca.

-Gastos de formación para el personal propio de la organización.

-Gastos de formación a los afiliados: gastos de desplazamiento y alojamiento de los ponentes cuando son de fuera de la isla de Menorca.

-Gastos de asesoría fiscal.

-Gastos para información y comunicación.

5. REGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Pueden solicitar la subvención las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, que tengan su domicilio social y ámbito de actuación dentro del territorio de Menorca y un funcionamiento interno real y democrático.

2. En este sentido, quedarán excluidas de este procedimiento de concurrencia competitiva las organizaciones que no realicen los procesos electorales previstos en sus estatutos.

3. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Las solicitudes se deben formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella, en Sa Granja (Maó) y en Sa Roqueta (Ciutadella).

2.A la solicitud, se ha de adjuntar la documentación siguiente:

Documentación administrativa

a. Documento original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.

b. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda.

c. Documento de designación de un representante.

d. Copia compulsada del acta que recoja los resultados del último proceso electoral en virtud de los cuales fueron nombrados los actuales miembros que integran los órganos de dirección y relación nominal de los miembros que los integran.

e. Copia compulsada del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF).y de su representante.

f. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas por el art. 10.1 del Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196 de 31.12.2005) (anexo II)

g. Certificado donde conste que esta al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (se puede autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones -ver anexo I-) El solicitante debe estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Consejo Insular de Menorca- este aspecto se comprobará de oficio por el Consejo Insular de Menorca -

h. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones publicas o privadas, para realizar la misma actividad (anexo III)

i. Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.

Documentación específica

j. Certificado emitido por el secretario de la organización en la que consten:

-El número de afiliados en activo hasta 31 de diciembre del año anterior, que estén al corriente del pago de la cuota a la organización

-La aportación económica realizada por los socios de la organización durante el ejercicio anterior.

k. Presupuesto completo y desglosado de gastos e ingresos del año corriente, que no puede presentar un déficit inicial, y liquidación del año anterior, que, si se hubiera cerrado con déficit, se deberá indicar con cargo a qué recursos se ha liquidado.

l. Memoria detallada y cuantificada de las actividades enumeradas en el punto 4 de las bases y que se pretenden realizar con la subvención solicitada.

Se eximirá de la presentación de la documentación a que hacen referencia las letras a), c), e) y i) en el caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular, lo cual deberá hacerse constar expresamente en la solicitud.

3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se han de presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio que hay en la sede del CIM del Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta y Sa Granja o en los ayuntamientos que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio.

Asimismo se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Si la solicitud y/o documentación presentada tiene algún defecto o falta alguna documentación, se requerirá a la persona interesada la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92 de 26 de noviembre.

8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. Serán seleccionadas todas las organizaciones solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que acompañen a la solicitud la documentación adecuada.

2. Para la línea 1, de mantenimiento, se destinarán 30 € por afiliado que esté al corriente del pago de la cuota del año 2013 en la organización.

La ayuda máxima total por este concepto será de 3.000 €.

Es destinará un presupuesto de 9000€ a esta línea. Si no se agota este presupuesto podrá revertir en la línea 2.

3. Para la Línea 2, de formación, representación y publicaciones, se podrá subvencionar:

a. Para las actuaciones de representación de las OPA fuera de Menorca se podrá presentar los siguientes gastos. Traslado, se destina hasta un máximo de 200€ por persona y viaje. Alojamiento, se destina hasta un máximo de 150€ por persona y viaje. Dietas, se destinará hasta un máximo de 64,40€ por persona y día.

b. Asistencia a ferias: se destinará una ayuda máxima total de 500€ en concepto gastos de montaje y/o alquiler del stand, material del stand, degustaciones …; así como 0,25€ /KM para transporte de los animales que vayan a ferias.

c. Para las actuaciones de formación y publicaciones, se destinará una ayuda máxima total de 4000€. En caso de que la actuación sea inferior a este importe no se pagará más del coste de la actividad, según presupuesto presentado.

La ayuda máxima individual por los gastos de la línea 2 será de 3.700 €.

Se destinará un presupuesto de 11000€ a esta línea. Si el importe total solicitado de la línea 2 supera el presupuesto existente, se prorrateará proporcionalmente entre los solicitantes, atendiendo el presupuesto y los criterios establecidos anteriormente..

La subvención máxima total que podrá recibir cada OPA será de 6.700 €.

9. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS

1. Se crea la Comisión Evaluadora de las ayudas reguladas en estas bases.

2. El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que deberán ir acompañados de informe técnico y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.

3. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: el consejero ejecutivo de Economía, Medio Ambiente y Caza

- Secretario/aria: un/a funcionario/a del Departamento

Vocales:

Titulares:

-el director insular de Economía, Medio Ambiente y Caza

-la técnica agrícola jefa de negociado de Sa Roqueta

-el técnico agrícola de la sede del CIM

-la técnica media de gestión del Departamento

4. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

10. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.

3. La instrucción corresponderá a un/a técnico/a del Departamento de Economía, Media Ambiente y Caza, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la comisión evaluadora.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo del Departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Reformulación de solicitudes. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario que reformule su solicitud a fin de ajustarlos compromisos y condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motiva, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de fiscalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si así establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a las personas interesadas.

10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y obligaciones de las partes.

11. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

3. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

4. Respeto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se ha de estar a lo establecido en la base 6. No obstante, la entidad beneficiaria podrá sustituir las certificaciones que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida a la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11.f) TRLGSIB)

12. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. El último día para justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida será día 15 de noviembre de 2014.

2 Para justificar se debe presentar las siguiente documentación:

a. Cuenta justificativa:

-Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Se debe relacionar en la memoria los viajes de representación realizados especificando lugar, fecha y finalidad de la reunión.

-Relación nominativa de los gastos realizados (anexo IV).

b. Originales y fotocopias compulsadas de las facturas que avalen los gastos subvencionados por la línea 2.

c. Justificantes de pago de los gastos efectuados para los gastos de la línea 2.

3. Los gastos de personal vinculadas a las actuaciones subvencionables no serán admisibles como justificantes de esta convocatoria.

4. En el caso de recibir cualquier otra subvención pública, se deberá entregar el justificante de la subvención recibida y el concepto por el que se ha recibido.

5. En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se estimen oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

6. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles (art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

7. Si el gasto justificado por cada una de las líneas subvencionadas es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado por línea, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

8. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Las OPA deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a. Hacer constar,de manera expresa, el apoyo del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas.

b. Hacer constar el logotipo de la candidatura de la Cultura Talayotica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO en la realización de las actividades subvencionadas.

c. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

d. Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.

e. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

f. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

g. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

h. Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.

i. Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total.

14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

En caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoranción en función de la naturaleza del incumplimiento, que deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si este es a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe en este.

La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe y, en cambio, se irá aminorando en función del grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

En el caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión de debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

En el caso de que el beneficiario no justifique en el plazo el importe de la concesión otorgada , se minorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.

Si el beneficiario no se hace constar, de manera expresa, el importe del CM, se minorará en un 5% del importe de la subvención correctamente justificada.

En el caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

15. INFRACIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

16. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos:

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable:

En todo aquello no previsto en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

-Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

-Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

ANEXO I: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS OPA (consta en el expediente)

ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (consta en el expediente)

ANEXO III: DECLARACIÓN RESPONSABLE OTRAS AYUDAS RECIBIDAS (consta en el expediente)

ANEXO IV: RELACIÓN NOMINATIVA DE LOS GASTOS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CIM PARA LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS 2014 (consta en el expediente)

  

Maó, 27 de juny de 2014

 

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón