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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 11984
Departamento de Turismo. Resolucion de expediente sancionador en materia de Turismo núm. SAN 0013/1322
Resolución de expediente sancionador en materia de turismo nº SAN 0013/1322
Dado que no ha sido posible notificar la resolución del expediente sancionador, por infracción de las disposiciones que se establecen en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares (BOIB 21/07/2012), porque el servicio de notificación la ha devuelto al Departamento de Turismo del Consejo Insular de Menorca, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procedemos a notificarla a la entidad que se detalla en el anexo adjunto, haciendo constar:
El pago de la sanción administrativa se efectuará mediante el documento que se adjunta.
PLAZOS PARA EFECTUAR EL INGRESO
(Art. 62 de la Ley general tributaria 58/2003, de 17 de diciembre)
a) Si se recibe la notificación entre el 1 y el 15 de cada mes, ambos incluidos: hasta el 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el primer día hábil inmediato.
b) Si se recibe la notificación entre el 16 y el 31 de cada mes, ambos incluidos: hasta el 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el primer día hábil inmediato.
Una vez efectuado el ingreso, debe comunicarse a este Departamento de Turismo del CIM mediante el envío de la copia del documento de ingreso debidamente diligenciado por la entidad bancaria.
Si transcurrido el plazo antes mencionado no se hubiera efectuado el ingreso, se iniciará el procedimiento de apremio con los recargos correspondientes.
Lo que se les comunica para su conocimiento y tenga los efectos que correspondan, al mismo tiempo que os hago saber que contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, podéis interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de recepción de esta notificación, con la advertencia de que una vez transcurrido el plazo indicado sin interponer recurso se continuará la tramitación para el cobro de la sanción.
El mencionado recurso se entenderá desestimado si no se os ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto.
ANEXO
Procedimiento sancionador núm.: SAN 0013/1322
Titular: LA MANSION D'ES CASTELL, SL
Establecimiento: RESTAURANTE LA MANSION HOSTAL
Dirección: Ctra. Sant Felip, nº 35
Municipio:Es Castell (Menorca)
Provincia: Islas Baleares
Preceptos infringidos: Art. 22 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el cual se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia de turismo en relación con el art. 24 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, y art. 23 de la Ley 8/2012 en relación con el art. 26 y 28 de la misma ley.
Tipificación infracciones y sanciones: a) Leve. Art. 104.r) de la Ley 8/2012. Multa 3.000 €
b) Leve. Art. 104.t) de la Ley 8/2012. Multa 1.500 €
c) Grave. Art. 105.a) de la Ley 8/2012. Multa 4.001 €
d) Muy Grave. Art. 106.b) de la Ley 8/2012. Multa 55.000 €, con la sanción accesoria de clausura definitiva del establecimiento
Maó, 30 de junio de 2014
La Consellera ejecutiva del Departamento de Turismo
María Salomé Cabrera Roselló