Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 11977
Anuncio aprobación definitiva la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de escuela de verano municipal
ELEVACIÓN AUTOMÁTICA A DEFINITIVO DEL ACUERDO PROVISIONAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ESCUELA DE VERANO MUNICIPAL.
Primero. Pasado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 15 de mayo de 2014 sobre la aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de la escuela de verano municipal, y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo conforme dispone el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Segundo. El texto íntegro de la Ordenanza se publicará en el BOIB, conforme lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004.
Tercero. Contra el presente acuerdo definitivo de la Ordenanza Fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOIB.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ESCUELA DE VERANO MUNICIPAL.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios y para la realización de la actividad de la Escuela de Verano municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa las actividades, servicios o prestaciones motivadas por la asistencia de los niños y niñas en la Escuela de Verano municipal.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos y obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas que soliciten la prestación de los servicios enunciados en el artículo anterior.
Artículo 4. Responsables.
1. Son responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de enero, General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que allí se señala.
2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
3. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que hace referencia el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas que se detallan a continuación:
A) ACTIVIDAD DE ESCUELA DE VERANO
1. Inscripción en la escuela de verano:
Mes completo ................................................ ............ 174,00€/mes
Por actividades de 1 hora/semana.............................. 10,00€/mes
Por actividades de 2 horas/semana............................ 20,00€/mes
Por actividades de 3 horas/semana............................ 30,00€/mes
Por actividades de 4 horas/semana............................ 40,00€/mes
2. Guardería:
· De 8.00 a 9.00h................................................... 25,00€/mes/niño
· De 15.00 a 16.00h.............................................. 25,00€/mes/niño
3. Comedor................................................................... 5,00€/día/niño
B) ACTIVIDAD ADICIONAL: CURSO DE NATACIÓN
1. Inscripción al curso de natación:
2. Meses de julio y agosto ........................................... 104,00€/niño
3. Mes de julio ................................................................ 74,00€/niño
4. Mes de agosto ............................................................ 74,00€/niño
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
A instancia de parte, se concederá una bonificación del 25% de las tarifas a las familias numerosas y un 15% a partir del segundo hermano.
Los niños / as inscritos en la actividad de escuela de verano y que se inscriban también a la actividad adicional (cursillo de natación) tendrán una bonificación del 18% sobre las tarifas de la actividad adicional.
Artículo 7. Devengo, normas de gestión y pago.
1. La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio y el pago de la tasa se efectuará por mensualidad avanzadas.
2. La prestación del servicio o sea el ingreso de los niños en la Escuela de Verano se realizará mediante la hoja de inscripción.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Bunyola, 27 de Junio de 2014.
El Alcalde,
Jaume Isern Lladó.