Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 11957
Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas al programa de deporte en Formentera para el año 2014 y apertura del plazo para la presentación de instancias de solicitud
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La Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera en sesión celebrada el 13/06/2014, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas al programa de deporte en Formentera para el año 2014 y apertura del plazo para la presentación de instancias, conforme al siguiente acuerdo:
Primera.- Aprobar la convocatoria y las BASES REGULADORES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y AJUDAS AL PROGRAMA DE DEPORTE A FORMENTERA PARA EL AÑO 2014 con una dotación de 72.000,00€, con cargo a la partida 2014.341.48000.01, de las cuales constan adjuntas en este documento como ANEXO I
Segundo. - Publicar las presentes Bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera y en la página web de esta Administración a los efectos legales oportunos.
Tercera. - Abrir un plazo para la presentación de solicitudes según lo previsto en la base quinta de la presente convocatoria.
ANEXO I. - BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL PROGRAMA DE DEPORTES EN FORMENTERA PARA EL AÑO 2014
Dado que la importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y así su artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada utilización del tiempo libre.
Por su parte, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares ya en su exposición de motivos destaca que “El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hace falta tener cuidado, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad.”
Asimismo, su artículo 3 dice que “La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida.”
Y su artículo 11 establece que una de las competencias de los consejos Insulares es: “Definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mayor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales, y participar.”
Por todo esto, el Consejo Insular de Formentera, mediante su departamento de Deportes, quiere fomentar la práctica deportiva con esta convocatoria de subvenciones y ayudas.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
El Consejo Insular de Formentera a través de la consejería de Deportes convoca la concesión de subvenciones destinadas a clubes y asociaciones sin ánimo de lucro del municipio de Formentera, en régimen de concurrencia competitiva, que colabore con el Consejo de Formentera en la promoción, desarrollo y práctica deportiva, para los siguientes valores;
Segunda.- Dotación económica.
Para las ayudas objeto de esta convocatoria con cargo a la partida presupuestaria, 2014.341.48000.01 del ejercicio presupuestario del año 2014, quedará repartidas de la siguiente manera:
2.1 En el caso que en una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante será asignada a otra línea.
Tercera.- Requisitos generales de los solicitantes.
Con carácter general, podrán ser beneficiarios de la subvención las asociaciones y clubes deportivos de Formentera que realicen actividades cuya finalidad sea el fomento y la potenciación de la práctica deportiva en el municipio.
Los clubes y asociaciones solicitantes para ser admitidas y beneficiarias de la subvención, deberán reunir los siguientes requisitos generales:
Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno Balear
Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año 2014Cuarta.-
Cuarta.- Obligaciones de los Clubes y asociaciones beneficiarias.
Los Clubes y Asociaciones beneficiarias de la subvención tendrán las siguientes obligaciones:
Solo los solicitantes del apartado 1;
En el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores, el beneficiario procederá al reintegro de las cantidades percibidas. Dicho reintegro también se producirá en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Quinta.- Lugar y plazo de presentación.
Sexta.- Documentación que debe aportarse.
Las Asociaciones a que se refiere la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:
ANEXO (SOLÓ SI LA ÁREA DE DEPORTES NO LO TIENE EN SU ARCHIVO)
Junto a la solicitud, se acompañara la siguiente documentación:
ANEXO (SOLO SI EL ÁREA DE DEPORTES NO LO TIENE EN SU ARCHIVO Y SIEMPRE Y CUANDO NO SE HAYAN PRODUCIDO CAMBIOS EN DOMICILIO SOCIAL U OTROS DATOS DE RELEVANCIA).
Además de la solicitud a presentar, se incluirá un sobre por cada apartado a la que concursa, aportando la siguiente documentación en cada uno de los casos. (toda la documentación deberá de presentarse firmada por el responsable o representante de la entidad y toda la documentación presentada deberá de ser original)
Sobre de solicitud de subvención para el apartado 1.
Sobre de solicitud de subvención para el apartado 2.
*Se admitirán como escuela siempre que las edades estén comprendidas entre los 4 y los 12 años, (nacidos entre 2001 y 2009).
*Los clubs que se vean afectados por los cursos o actividades que organiza el Consejo de Formentera, podrán presentar la escuela hasta los 17 años. (nacidos entre 1996 y 2009).
Nota: se concederá sólo una ayuda para todas las escuelas que se dirigen.
Séptima- Régimen de las ayudas.
Octava.- Modificaciones del proyecto.
En caso de que la entidad subvencionada considerara necesario algún cambio sustancial en el desarrollo del proyecto con respecto al inicialmente presentado, será preceptiva la autorización expresa del Consejo de Formentera para llevar a cabo estos cambios, previa solicitud por escrito y de forma motivada de la entidad beneficiaria, informe técnico favorable del área de Deportes y aprobación por el órgano que otorgó la subvención.
Se entenderá por modificación sustancial del proyecto aquella que afecte a los objetivos del mismo o a variaciones de su presupuesto o de su programa. Las repercusiones presupuestarias de la modificación no podrán superar en ningún caso la cuantía de la subvención concedida.
En el caso de no ser aprobada la propuesta de modificación la entidad beneficiaria deberá llevar a cabo el proyecto inicial o, en el caso de que resulte imposible su realización, renunciar a la subvención.
Novena.- Comisión evaluadora.
Habrá una Comisión evaluadora formada por:
Son funciones de esta comisión:
Décima.- Órgano Instructor.
A efectos de lo establecido en los artículos 22.1 y 24 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, se designa como órgano instructor del presente expediente al consejero competente para deportes de este Consejo o al técnico en quien éste delegue
Undécima. - Propuesta de Resolución
El órgano de instrucción a la vista del expediente y del informe de la comisión evaluadora formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse en forma, publicándose en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera. Posteriormente, se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Duodécima. - Resolución definitiva y comunicación a las personas interesadas.
La resolución definitiva será adoptada y notificada a los interesados en el términos de 6 meses, una vez finalizada el periodo para la presentación de las solicitudes.
La resolución definitiva será aprobada por la Comisión de Gobierno (según la competencia delegada por el Presidente del Consejo Insular de Formentera por decreto publicado en el BOIB de 26/07/2007 y según establecen las bases de ejecución del presupuesto.
Corresponde al órgano instructor llevar a cabo las notificaciones derivadas de la instrucción y de la resolución del procedimiento, las cuales se notificarán por escrito a los interesados.
Decimotercera. - Recursos
La resolución de la concesión o de la denegación de la solicitud agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la propia Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación establecido en los art. 116 y 117 de la Ley 30/92 o bien recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación ante los juzgados contencioso administrativo de Palma de Mallorca, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio referente de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimocuarta. - Pagos anticipados y regimiento de ayudas.
Una vez resuelto el procedimiento de concesión, el Área de deportes, iniciará los trámites necesarios para el pago de las correspondientes ayudas en el siguiente régimen:
Decimoquinta. - Memoria y Justificación.
Los clubes y asociaciones beneficiarias de la subvención quedarán obligados/as a justificar la correcta ejecución de la subvención otorgada, mediante la elaboración de una memoria general que contenga determinada documentación, y podrá ser presentada en el periodo voluntario, que será hasta el 31 de Octubre o en el periodo obligatorio que será hasta el 31 de Diciembre de 2014.
El contenido que ha de incluir en la memoria es:
1 - Un dossier técnico sencillo pero bien documentado de todos los programas deportivos realizados junto con una descripción de las actividades; ajustándose al proyecto presentado inicialmente cuando se solicitó la subvención, e independientemente del importe de subvención concedida.
Los clubes deberán incluir en el dossier técnico el mayor número de datos posibles sobre las actividades realizadas, con una descripción amplia y detallada que clarifique lo más importante de los contenidos deportivos.
2 - Liquidación económica del programa de actividades subvencionadas, incluyendo una relación de los ingresos y gastos generados de cada una de ellas de acuerdo con lo presentado en el proyecto inicial. En esta liquidación, la suma de los ingresos debe ser igual a la suma de los gastos más / menos el remanente / déficit de tesorería.
3 - Relación de facturas, con indicación del nombre o razón social, licencia fiscal o NIF o CIF del proveedor y el iva correspondiente, el lugar y fecha de su emisión que deberá corresponder al año 2014, la descripción del operación y su contra prestación total. (no se permitirá la presentación de facturas del año anterior aunque correspondan a la temporada deportivamente hablando de 2013-2014.
4 - Gastos subvencionables:
Nota: Se presentará siempre original y copia de cada documento para su compulsa. Esta documentación se compulsará (copia) y sellar (original) para controlar la concurrencia de subvenciones, efectuando la devolución del original una vez comprobado y sellado la documentación.
4.a) Una factura debe contener al menos la siguiente información:
4.b) En los pagos realizados a profesionales por servicios prestados, debe constar:
4.c) Se subvencionará con importes máximos los siguientes aspectos:
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CONCEPTO |
CANTIDAD MÁXIMA |
|---|---|
|
Teléfono |
600,00 € |
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Gastos protocolarios |
1.000,00 € |
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Ropa deportiva |
5.000,00 € |
4.d) Gastos no subvencionables
Nota: Si se justifica el concepto de la factura podrá ser admitida si la comisión lo considera oportuno
4.e) La liquidación de ingresos y gastos, se refiere a una relación genérica y valorada de todos los ingresos que ha obtenido la entidad beneficiaria de la subvención, así como de los gastos, todos ellos referidos al período para el que se concede la subvención. En esta liquidación la suma de los ingresos debe ser igual a la suma de gastos más / menos el remanente de déficit de tesorería.
5 - Valoración técnica que realiza la entidad solicitante de las actividades subvencionadas llevadas a cabo, y del contenido general: evaluación del trabajo realizado, resultados alcanzados, participación, objetivos cumplidos etc.
Si del examen de la documentación presentada, resulta estar incompleta, se concederá un plazo improrrogable de diez días naturales para su subsanación, transcurridos los cuales, sin efectuar esta se perderá el derecho a la enmienda concedida con la obligación automática de reintegro de los importes previamente percibidos, junto con los intereses legales, a contar desde la fecha de su concesión y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Subvenciones del Consejo Insular de Formentera.
Decimosexta. - Reintegro de la Subvención.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos;
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
Decimoséptima. - Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo y por Decreto Legislativo 2/2005 , de 28/12, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de las Islas Baleares; y por toda ley administrativa de aplicación.
Decimoctava. - Normativa aplicable.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases, por la Ley General de Subvenciones 38/2003 y por toda la normativa de desarrollo.
Decimonovena. - Publicación.
Según lo establecido en el artículo 18.2 y 3 de las 38/2003, de 17 de noviembre, estas bases deberán publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera. Entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
Formentera, 20 de juny de 2014
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas
BAREMO DE PUNTUACIÓN APARTADO 1 (Ayudas para potenciar y fomentar la actividad federada y competitiva, la formación y la proyección de los deportistas de Formentera a través de los clubes o asociaciones sin ánimo de lucro);
NOTA: LOS CLUBS QUE TENGUAN DOS SECCIONES PUNTUARAN POR SEPARADO Y DEBERAN PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN DE LAS DOS SECCIONES CLARAMENTE DIFERENCIADAS
Puntuación por licencia federativa;
Siempre hasta un máximo de 150 puntos.
Puntuación por deportistas de élite o tecnificación;
Siempre hasta un máximo de 100 puntos.
Puntuación por actuaciones/jornadas según calendarios oficiales en deportes de equipo y por actuaciones individuales en deportes individuales;
Siempre hasta un máximo de 100 puntos.
En deportes de competición por equipos, según número de encuentros por calendario;
(Tendrá que presentar el calendario de cada categoría).
En deportes de competición individual, según actuaciones de cada deportista federado en el club;
Puntuación por fomentar y mantener la estructura de base en el club;
Siempre hasta un máximo de 160 puntos.
Categorías que se reconocen; pre-benjamín (Sub-7 y Sub-9), benjamín (Sub-11), alevín (Sub-13), infantil (Sub-15), cadete (Sub-17), juvenil (Sub-19), junior (Sub-20 y Sub-23), absoluto.
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MASCULÍ |
FEMENÍ |
|---|---|---|
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Por tener equipo en todas las categorías |
80 punts |
80 punts |
|
Por falta de una de estas categorías |
60 punts |
60 punts |
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Por falta de dos de estas categorías |
40 punts |
40 punts |
|
Por falta de tres de estas categorías |
30 punts |
30 punts |
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Por falta de más de tres categorías |
10 punts |
10 punts |
(En deportes individuales se entiende equipo más de 5 licencias por categoría. En aquellos deportes que se consideren de difícil promoción por el poco arraigo en el municipio u otras consideraciones como la dificultad para conseguir equipo en alguno de los dos géneros, se multiplicará por 2 el nº de puntos obtenidos, siempre según el criterio de la comisión de adjudicación).
Puntuación por crecimiento anual en porcentaje del número de licencias;
Siempre hasta un máximo de 60 puntos.
Puntuación por titulación de los entrenadores;
Siempre hasta un máximo de 160 puntos.
(Se acreditará con una copia compulsada de la licencia federativa de entrenador para la temporada presente, y por el club/asociación solicitante. Si este documento no se aporta consideraremos que no hay entrenador reconocido. En deportes individuales sólo se reconocerá entrenador por categoría cuando haya más de 10 niños en esa categoría).
Puntuación por resultados obtenidos en competición oficial con modalidad olímpica;
Siempre hasta un máximo de 200 puntos.
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1r Clasificado |
2n Clasificado |
3r Clasificado |
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|---|---|---|---|---|---|---|
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Absoluto |
Otras Categorías |
Absoluto |
Otras Categorías |
Absoluto |
Otras Categorías |
|
Resultados olímpicos |
200p |
|
190p |
|
180p |
|
|
Campeonato del Mundo |
150p |
120p |
140p |
110p |
130p |
100p |
|
Campeonato de Europa |
120p |
90p |
115p |
85p |
110p |
80p |
|
|
1r Clasificado |
2n Clasificado |
3r Clasificado |
4r Clasificado |
5è Clasificado |
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|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
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C. Absoluto |
C. Otras categorías |
Individual Absoluto |
Individual Otras categorías |
C. Absoluto |
C. Otras Categorías |
Individual Absoluto |
Individual Otras categorías |
C. Absoluto |
C. Otras Categorías |
Individual Absoluto |
Individual Otras categorías |
C. Otras Categorías |
Individual Otras categorías |
C. Otras Categorías |
Individual Otras categorías |
|
C. de España |
100p |
80p |
80p |
70p |
95p |
75p |
75p |
65p |
90p |
70p |
70p |
60p |
35p |
30p |
25p |
20p |
|
C. Baleares |
60p |
50p |
50p |
45p |
55p |
45p |
45p |
40p |
50p |
40p |
40p |
35p |
20p |
15p |
10p |
5p |
(En los puntos referentes a resultados europeos o superiores, no se diferenciará entre deportes individuales o colectivos, la puntuación obtenida será por título. En los otros resultados, autonómicos y nacionales, se diferenciará entre deportes individuales y colectivos según la tabla presentada. en los deportes en los que la actuación en estos campeonatos sea individual y colectiva se tendrá en cuenta el mejor resultado de los dos, obviando el otro. el cuarto y quinto lugar sólo se valorará hasta la categoría cadete.).
Puntuación por resultados obtenidos a competición oficial sin modalidad olímpica; Siempre hasta un máximo de 160 puntos.
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1r Clasificado |
2n Clasificado |
3r Clasificado |
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|---|---|---|---|---|---|---|
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|
Absoluto |
Otras Categorías |
Absoluto |
Otras Categorías |
Absoluto |
Otras Categorías |
|
Campeonato del Mundo |
80p |
50p |
75p |
40p |
70p |
30p |
|
Campeonato de Europa |
50 |
25p |
45p |
20p |
40p |
15p |
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|
1r Clasificado |
2n Clasificado |
3r Clasificado |
4r Clasificado |
5è Clasificado |
|||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
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C. Absoluto |
C. Otras categorías |
Individual Absoluto |
Individual Otras categorías |
C. Absoluto |
C. Otras Categorías |
Individual Absoluto |
Individual Otras categorías |
C. Absoluto |
C. Otras Categorías |
Individual Absoluto |
Individual Otras categorías |
C. Otras Categorías |
Individual Otras categorías |
C. Otras Categorías |
Individual Otras categorías |
|
C. de España |
35p |
20p |
20p |
15p |
30p |
15p |
15p |
12p |
20p |
12p |
10p |
10p |
10p |
5p |
5p |
3p |
|
C. Baleares |
20p |
15p |
15p |
10p |
15p |
10p |
10p |
8p |
10p |
5p |
5p |
5p |
5p |
2p |
3p |
1p |
(En los puntos referentes a resultados europeos o superiores, no se diferenciará entre deportes individuales o colectivos, la puntuación obtenida será por título. En los otros resultados, autonómicos y nacionales, se diferenciará entre deportes individuales y colectivos según la tabla presentada. en los deportes en los que la actuación en estos campeonatos sea individual y colectiva se tendrá en cuenta el mejor resultado de los dos, obviando el otro).
BAREMO DE PUNTUACIÓN APARTADO 2 (Ayudas a escuelas deportivas)
Nota: Si se tiene más de una escuela se valorarán por separado.
Puntuación por número de niños en la escuela (hasta un máximo de 80 puntos);
Siempre hasta un máximo de 100 puntos
(Sólo se considerarán las escuelas cuando las edades estén comprendidas entre los 4 y 12 años, y cuando aparezcan en un listado sellado y firmado por el presidente del club).
Puntuación por la calidad de la programación (hasta un máximo de 20 puntos)
Se evaluará la calidad del a programación según los siguientes criterios:
Puntuación por la situación de los monitores (hasta un máximo de 300 puntos)
Puntuación por la titulación del monitor;
Puntuación por compra de material destinado a la escuela;
Más de 2500 € .................................... 150 puntos.
Entre 2000 y 2500 € ........................... 120 puntos.
Entre 1500 y 2000 € ............................100 puntos.
Entre 1000 y 1500 € ............................. 75 puntos.
Entre 500 y 1000 € ............................... 45 puntos.
Menos de 500 € ..................................... 20 puntos.
Deberá presentar documentación que pueda acreditar la compra y el destino de este material en la escuela.