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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 11957
Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas al programa de deporte en Formentera para el año 2014 y apertura del plazo para la presentación de instancias de solicitud

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera en sesión celebrada el 13/06/2014, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas al programa de deporte en Formentera para el año 2014 y apertura del plazo para la presentación de instancias, conforme al siguiente acuerdo:

Primera.- Aprobar la convocatoria y las BASES REGULADORES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y AJUDAS AL PROGRAMA DE DEPORTE A FORMENTERA PARA EL AÑO 2014 con una dotación de 72.000,00€, con cargo a la partida 2014.341.48000.01, de las cuales constan adjuntas en este documento como ANEXO I

Segundo. - Publicar las presentes Bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera y en la página web de esta Administración a los efectos legales oportunos.

Tercera. - Abrir un plazo para la presentación de solicitudes según lo previsto en la base quinta de la presente convocatoria.

ANEXO I. - BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL PROGRAMA DE DEPORTES EN FORMENTERA PARA EL AÑO 2014

Justificación

Dado que la importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y así su artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada utilización del tiempo libre.

Por su parte, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares ya en su exposición de motivos destaca que “El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hace falta tener cuidado, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad.”

Asimismo, su artículo 3 dice que “La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida.”

Y su artículo 11 establece que una de las competencias de los consejos Insulares es: “Definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mayor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales, y participar.”

Por todo esto, el Consejo Insular de Formentera, mediante su departamento de Deportes, quiere fomentar la práctica deportiva con esta convocatoria de subvenciones y ayudas.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

El Consejo Insular de Formentera a través de la consejería de Deportes convoca la concesión de subvenciones destinadas a clubes y asociaciones sin ánimo de lucro del municipio de Formentera, en régimen de concurrencia competitiva, que colabore con el Consejo de Formentera en la promoción, desarrollo y práctica deportiva, para los siguientes valores;

  • Apartado 1; Ayudas para potenciar y fomentar la actividad federada y competitiva, la formación y la proyección de los deportistas de Formentera a través de los clubes o asociaciones sin ánimo de lucro.
  • Apartado 2; Ayudas a las escuelas deportivas.

Segunda.- Dotación económica.

Para las ayudas objeto de esta convocatoria con cargo a la partida presupuestaria, 2014.341.48000.01 del ejercicio presupuestario del año 2014, quedará repartidas de la siguiente manera:

  • Apartado 1; 50.000€
  • Apartado 2; 22.000€

2.1 En el caso que en una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante será asignada a otra línea.

Tercera.- Requisitos generales de los solicitantes.

Con carácter general, podrán ser beneficiarios de la subvención las asociaciones y clubes deportivos de Formentera que realicen actividades cuya finalidad sea el fomento y la potenciación de la práctica deportiva en el municipio.

Los clubes y asociaciones solicitantes para ser admitidas y beneficiarias de la subvención, deberán reunir los siguientes requisitos generales:

Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno Balear

  • Tener todos los datos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno Balear.
  • Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en Formentera.
  • Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas o percibidas con anterioridad a la presente convocatoria.
  • Demostrar que realizan actividad deportiva regulada por su respectiva federación deportiva territorial durante 2014 teniendo, al menos, 10 licencias deportivas oficiales en vigor para el presente año.
  • No tener pendiente ninguna sanción con el Consejo de Formentera, con la Federación de su deporte por motivos imputables a responsabilidad del Club en cuestión o con cualquier ente con reconocida legalidad.

Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año 2014Cuarta.-

Cuarta.- Obligaciones de los Clubes y asociaciones beneficiarias.

Los Clubes y Asociaciones beneficiarias de la subvención tendrán las siguientes obligaciones:

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. Ello implica disponer de la estructura necesaria y suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos y de sus fines, y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias.
  • Participar en las reuniones de seguimiento de los proyectos o actividades que convoquen desde el Área de Deportes como apoyo, información y coordinación.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de justificación de otras subvenciones.
  • Comunicar al órgano competente la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de 10 días desde que se haya notificado la resolución no se hace constar el contrario.
  • Se hará constar explícitamente, en toda la publicidad o propaganda que se haga de las actividades subvencionables la leyenda “en colaboración con el Consejo Insular de Formentera. Esta circunstancia tendrá que constar en toda la publicidad gráfica que se edite de las actividades subvencionables (carteles, trípticos, etc...) y en los soportes publicitarios que se utilicen en los escenarios de desarrollo de las actividades.
  • No modificar el programa para el que se concedió la subvención sin la previa conformidad del Área
  • Devolver el importe de la subvención cuando el proyecto no se realice por cualquier imprevisto o cuando se compruebe una modificación sin la previa conformidad del órgano concedente, de los fines en razón de los que se concedió la subvención, o cuando el gasto no se haya justificado dentro del plazo previsto.
  • Justificar la subvención concedida de acuerdo con las normas vigentes.
  • Someter a las actuaciones de comprobación del Consejo de Formentera y a las de control financiero.
  • Comunicar al órgano que la concede la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se ha de efectuar en el plazo de 10 días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
  • Acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
  • Conservar los justificantes de las correspondientes facturas a la actividad subvencionada durante dos años y ponerlos a disposición del Departamento cuando este los solicite.

Solo los solicitantes del apartado 1;

  • Cumplir los puntos anteriores mencionados para todos los que solicitan.
  • Poner en toda su publicidad la colaboración del Consejo Insular de Formentera.
  • Colaborar con el Área en el aporte de toda la documentación solicitada por el departamento, así como en aquellas actividades o programas deportivos para los que sean requeridos a efectos de promoción deportiva.
  • Respetar las instalaciones y los horarios que el área asigne para la práctica deportiva de su deporte.
  • Informar debidamente y con tiempo de todos los cambios que se realicen o se pretendan realizar en las actividades que afecte a cualquiera de los programas por los que se solicita subvención.
  • Llevar a cabo, de forma responsable y seria las actividades o proyectos por los que se concursa.

En el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores, el beneficiario procederá al reintegro de las cantidades percibidas. Dicho reintegro también se producirá en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación.

  • Las solicitudes y documentación requerida, se presentará en el Registro General del Consejo Insular de Formentera, ubicado a la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), sita, calle Ramón Llull nº 6  de Formentera
  • La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a la web del Consejo Insular de Formentera: www.consellinsulardeformentera.cat, y en el Tablón de Anuncios del Consejo Insular de Formentera en la OAC
  • El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de 30 días naturales contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
  • La falsedad de algunos de los datos en los documentos requeridos implicará la revocación inmediata de la subvención, sin perjuicio de que se inicien aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas.
  • La presentación de las solicitudes presume la aceptación expresa de lo establecido en esta convocatoria.
  • No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la no admisión de las mismas, que será notificada a los interesados de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  • En caso de no reunir la solicitud toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto formal, el Área de Deportes requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días naturales subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la  ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Documentación que debe aportarse.

Las Asociaciones a que se refiere la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud según modelo que se recoge en el ANEXO I
  • Declaración responsable de estar al corriente con las deudas tributarias y de seguridad social ANEXO II
  • Datos de la entidad bancaria a la que se debe transferir el importe de la subvención ANEXO III ANEXO (SOLÓ SI LA ÁREA DE DEPORTES NO LO TIENE EN SU ARCHIVO)
  • Formulario en el que aparezca claramente el nombre completo, cargo y teléfono de cada uno de miembros de la junta directiva del club solicitador. ANEXO IV

ANEXO (SOLÓ SI LA ÁREA DE DEPORTES NO LO TIENE EN SU ARCHIVO)

Junto a la solicitud, se acompañara la siguiente documentación:

  • Fotocopia compulsada de las páginas de los estatutos donde aparece el objeto y el domicilio social del club.

ANEXO (SOLO SI EL ÁREA DE DEPORTES NO LO TIENE EN SU ARCHIVO Y SIEMPRE Y CUANDO NO SE HAYAN PRODUCIDO CAMBIOS EN DOMICILIO SOCIAL U OTROS DATOS DE RELEVANCIA).

Además de la solicitud a presentar, se incluirá un sobre por cada apartado a la que concursa, aportando la siguiente documentación en cada uno de los casos. (toda la documentación deberá de presentarse firmada por el responsable o representante de la entidad y toda la documentación presentada deberá de ser original)

Sobre de solicitud de subvención para el apartado 1.

  • Anexo V, debidamente cumplimentado.
  • Proyecto o memoria detallada de las actividades a realizar en la temporada 2013/2014
  • Presupuesto de gastos e ingresos estimados para la presente temporada.
  • Relación sellada por la federación de los deportistas con licencia a través del club o asociación solicitante TEMPORADA 13-14.
  • Relación de equipos, la categoría y el número de integrantes de los mismos. TEMPORADA 13-14 (solo los deportes que compiten por equipo).
  • Relación sellada y firmada por la federación, CSD o Gobierno de las Islas Baleares de aquellos deportistas que se encuentren dentro de los DEPORTISTAS DE ELITE reconocidos y/o de aquellos deportistas que se encuentren EN PROGRAMAS DE TECNIFICACIÓN NACIONAL O REGIONAL, especificando claramente en cuál se encuentran inmerso, si no lo especifica se considerarán regional TEMPORADA 13-14.
  • Certificado de resultados CAMPEONATO AUTONOMICO (o liga), CAMPEONATO DE ESPAÑA, CAMPEONTO DE EUROPA, CAMPEONATO MUNDO, OLIMPIADA. TEMPORADA 13-14.
  • Fotocopia compulsada de la TÍTULACION MÁXIMA DE LOS ENTRENADORES de cada equipo o categoría.
  • Fotocopia compulsada de la FICHA FEDERATIVA de cada entrenador. TEMPORADA 13-14

Sobre de solicitud de subvención para el apartado 2.

  • Anexo VI, debidamente cumplimentado.
  • Listado completo (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, dirección y teléfono) de niños/as que estén actualmente en LA ESCOLA DEL CLUB de la temporada 13-14

*Se admitirán como escuela siempre que las edades estén comprendidas entre los 4 y los 12 años, (nacidos entre 2001 y 2009).

*Los clubs que se vean afectados por los cursos o actividades que organiza el Consejo de Formentera, podrán presentar la escuela hasta los 17 años. (nacidos entre 1996 y 2009).

  • Copia de la PROGRAMACIÓN de la escuela (si la hay).
  • Copia del contrato del  monitor (si hay).
  • Copia de la titulación del monitor (si la tiene).

Nota: se concederá sólo una ayuda para todas las escuelas que se dirigen.

Séptima- Régimen de las ayudas.

  • La concesión de la ayuda se llevará a término mediante el régimen de concurrencia competitiva.
  • Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
  • Las ayudas concedidas por esta convocatoria son compatibles con otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
  • Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablero de anuncios del Consejo Insular de Formentera.

Octava.- Modificaciones del proyecto.

En caso de que la entidad subvencionada considerara necesario algún cambio sustancial en el desarrollo del proyecto con respecto al inicialmente presentado, será preceptiva la autorización expresa del Consejo de Formentera para llevar a cabo estos cambios, previa solicitud por escrito y de forma motivada de la entidad beneficiaria, informe técnico favorable del área de Deportes y aprobación por el órgano que otorgó la subvención.

Se entenderá por modificación sustancial del proyecto aquella que afecte a los objetivos del mismo o a variaciones de su presupuesto o de su programa. Las repercusiones presupuestarias de la modificación no podrán superar en ningún caso la cuantía de la subvención concedida.

En el caso de no ser aprobada la propuesta de modificación la entidad beneficiaria deberá llevar a cabo el proyecto inicial o, en el caso de que resulte imposible su realización, renunciar a la subvención.

Novena.- Comisión evaluadora.

Habrá una Comisión evaluadora formada por:

  • Presidente: Consejero de Deportes o Consejero en quien delegue.
  • Secretario/aria: Secretario/aria General del Consejo Insular de Formentera o Funcionario en quien se delegue.

·Vocales: El Técnico de Deportes, el Consejero de Hacienda y Funcionario del departamento de Intervención o personas en que deleguen

Son funciones de esta comisión:

  • Estudiar y evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
  • Formular informe propuesta de concesión y denegación de las ayudas, debidamente motivada, que debe servir de base para elaborar la resolución.
  • Cualquier otra que exija aplicación de estas bases.

Décima.- Órgano Instructor.

A efectos de lo establecido en los artículos 22.1 y 24 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, se designa como órgano instructor del presente expediente al consejero competente para deportes de este Consejo o al técnico en quien éste delegue

Undécima. - Propuesta de Resolución

El órgano de instrucción a la vista del expediente y del informe de la comisión evaluadora formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse en forma, publicándose en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera. Posteriormente, se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Duodécima. - Resolución definitiva y comunicación a las personas interesadas.

La resolución definitiva será adoptada y notificada a los interesados en el términos de 6 meses, una vez finalizada el periodo para la presentación de las solicitudes.

La resolución definitiva será aprobada por la Comisión de Gobierno (según la competencia delegada por el Presidente del Consejo Insular de Formentera por decreto publicado en el BOIB de 26/07/2007 y según establecen las bases de ejecución del presupuesto.

Corresponde al órgano instructor llevar a cabo las notificaciones derivadas de la instrucción y de la resolución del procedimiento, las cuales se notificarán por escrito a los interesados.

Decimotercera. - Recursos

La resolución de la concesión o de la denegación de la solicitud agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la propia Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación establecido en los art. 116 y 117 de la Ley 30/92 o bien recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación ante los juzgados contencioso administrativo de Palma de Mallorca, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio referente de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimocuarta. - Pagos anticipados y regimiento de ayudas.

Una vez resuelto el procedimiento de concesión, el Área de deportes, iniciará los trámites necesarios para el pago de las correspondientes ayudas en el siguiente régimen:

  • Pago anticipado del 50% de la subvención concedida una vez presentada por el interesado la aceptación de la subvención con todos sus términos y previa solicitud de pago.
  • Una vez presentada la cuenta justificativa dentro de los plazos establecidos en las presentes bases de concesión.

Decimoquinta. - Memoria y Justificación.

Los clubes y asociaciones beneficiarias de la subvención quedarán obligados/as a justificar la correcta ejecución de la subvención otorgada, mediante la elaboración de una memoria general que contenga determinada documentación, y podrá ser presentada en el periodo voluntario, que será hasta el 31 de Octubre o en el periodo obligatorio que será hasta el 31 de Diciembre de 2014.

El contenido que ha de incluir en la memoria es:

1 - Un dossier técnico sencillo pero bien documentado de todos los programas deportivos realizados junto con una descripción de las actividades; ajustándose al proyecto presentado inicialmente cuando se solicitó la subvención, e independientemente del importe de subvención concedida.

Los clubes deberán incluir en el dossier técnico el mayor número de datos posibles sobre las actividades realizadas, con una descripción amplia y detallada que clarifique lo más importante de los contenidos deportivos.

2 - Liquidación económica del programa de actividades subvencionadas, incluyendo una relación de los ingresos y gastos generados de cada una de ellas de acuerdo con lo presentado en el proyecto inicial. En esta liquidación, la suma de los ingresos debe ser igual a la suma de los gastos más / menos el remanente / déficit de tesorería.

3 - Relación de facturas, con indicación del nombre o razón social, licencia fiscal o NIF o CIF del proveedor y el iva correspondiente, el lugar y fecha de su emisión que deberá corresponder al año 2014, la descripción del operación y su contra prestación total. (no se permitirá la presentación de facturas del año anterior aunque correspondan a la temporada deportivamente hablando de 2013-2014.

4 - Gastos subvencionables:

  • Nóminas.
  • Documentos de ingresos de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Facturas. Se admitirán además los recibos emitidos por organismos oficiales que no puedan emitir facturas, siempre que estén validados por el sello o impresión mecánica correspondiente.

Nota: Se presentará siempre original y copia de cada documento para su compulsa. Esta documentación se compulsará (copia) y sellar (original) para controlar la concurrencia de subvenciones, efectuando la devolución del original una vez comprobado y sellado la documentación.

4.a) Una factura debe contener al menos la siguiente información:

  • Nombre de factura del proveedor.
  • Fecha de emisión de la factura.
  • Nombre i NIF del proveedor.
  • Domicilio del proveedor.
  • Nombre y NIF del club.
  • Concepto por el que se factura, con cantidades y precios unitarios si fuera el caso. Si se hace referencia a albaranes u otro tipo de notas, se adjuntarán también a la factura.
  • Tipo de IVA aplicado.
  • Importe total de la factura.

4.b) En los pagos realizados a profesionales por servicios prestados, debe constar:

  • La factura emitida al efecto.
  • La retención realizada de un 1%, 7% o 15% según corresponda en el concepto del IRPF, retención que ha de ser ingresada a la Hacienda pública.

4.c) Se subvencionará con importes máximos los siguientes aspectos:

CONCEPTO

CANTIDAD MÁXIMA

Teléfono

600,00 €

Gastos protocolarios

1.000,00 €

Ropa deportiva

5.000,00 €

4.d) Gastos no subvencionables

  • Bebida Alcohólica
  • Gastos de amortización.
  • Intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.
  • Gastos de procedimientos judiciales.
  • Los tributos, exceptuando las tasas cuando sean abonadas directamente por el beneficiario.
  • Toda factura que no esté relacionada con la actividad y no esté justificada.

Nota: Si se justifica el concepto de la factura podrá ser admitida si la comisión lo considera oportuno

4.e) La liquidación de ingresos y gastos, se refiere a una relación genérica y valorada de todos los ingresos que ha obtenido la entidad beneficiaria de la subvención, así como de los gastos, todos ellos referidos al período para el que se concede la subvención. En esta liquidación la suma de los ingresos debe ser igual a la suma de gastos más / menos el remanente de déficit de tesorería.

5 - Valoración técnica que realiza la entidad solicitante de las actividades subvencionadas llevadas a cabo, y del contenido general: evaluación del trabajo realizado, resultados alcanzados, participación, objetivos cumplidos etc.

Si del examen de la documentación presentada, resulta estar incompleta, se concederá un plazo improrrogable de diez días naturales para su subsanación, transcurridos los cuales, sin efectuar esta se perderá el derecho a la enmienda concedida con la obligación automática de reintegro de los importes previamente percibidos, junto con los intereses legales, a contar desde la fecha de su concesión y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Subvenciones del Consejo Insular de Formentera.

Decimosexta. - Reintegro de la Subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos;

  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  • Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos.
  • Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
  • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones art.37 LGS.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Decimoséptima. - Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo y por Decreto Legislativo 2/2005 , de 28/12, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de las Islas Baleares; y por toda ley administrativa de aplicación.

Decimoctava. - Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases, por la Ley General de Subvenciones 38/2003 y por toda la normativa de desarrollo.

Decimonovena. - Publicación.

Según lo establecido en el artículo 18.2 y 3 de las 38/2003, de 17 de noviembre, estas bases deberán publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera. Entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Formentera, 20 de juny de 2014 

  

El Presidente,

Jaume Ferrer Ribas

BAREMO DE PUNTUACIÓN APARTADO 1 (Ayudas para potenciar y fomentar la actividad federada y competitiva, la formación y la proyección de los deportistas de Formentera a través de los clubes o asociaciones sin ánimo de lucro);

NOTA: LOS CLUBS QUE TENGUAN DOS SECCIONES PUNTUARAN POR SEPARADO Y DEBERAN PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN DE LAS DOS SECCIONES CLARAMENTE DIFERENCIADAS

Puntuación por licencia federativa;

Siempre hasta un máximo de 150 puntos.

  • Por cada licencia federada a partir de pre-benjamín (Sub-7), se otorgarán 1 punto para disciplinas deportivas que no necesiten implemento de coste elevado. Serán; Baloncesto, Fútbol, Fútbol Sala, Balonmano, Voleibol, Judo, Natación, Atletismo, Gimnasia Rítmica, Tenis, Tenis de Mesa y otros deportes que la comisión considere de igual o similares condiciones.
  • Por cada licencia federada a partir de pre-benjamín (Sub-7), se otorgará 2 puntos para disciplinas deportivas que necesiten implemento de coste elevado o de características que influyen en su práctica por el coste de las mismas, o por la dificultad en la captación, reconocida por la comisión. Serán; Triatlón, Ciclismo, Orientación, Deportes de Motor, Tiro con Arco, Tenis, Frontenis y otros deportes que la comisión considere de igual o similares condiciones.

Puntuación por deportistas de élite o tecnificación;

Siempre hasta un máximo de 100 puntos.

  • Se considera deportista de élite aquel que tiene acreditación como tal por el Consejo Superior de Deportes y se darán 50 puntos por cada deportista.
  • 30 puntos por cada deportista en planes de tecnificación nacional.
  • 10 puntos por cada deportista en planes de tecnificación regional.

Puntuación por actuaciones/jornadas según calendarios oficiales en deportes de equipo y por actuaciones individuales en deportes individuales;

Siempre hasta un máximo de 100 puntos.

En deportes de competición por equipos, según número de encuentros por calendario;

  • De 2 a 5 jornadas; 3 puntos

·De 6 a 10 jornadas; 6 puntos

  • De 11 a 16 jornadas; 10 puntos
  • Más de 17 jornadas; 15 puntos

(Tendrá que presentar el calendario de cada categoría).

En deportes de competición individual, según actuaciones de cada deportista federado en el club;

  • Deportistas con 2-5 actuaciones; 0.3 puntos/ participante
  • Deportistas con 6-10 actuaciones; 0.6 puntos/ participante
  • Deportistas con 11-16 actuaciones; 1 puntos/participante
  • Deportistas con más de 17 actuaciones; 1,5 punto/participante

Puntuación por fomentar y mantener la estructura de base en el club;

Siempre hasta un máximo de 160 puntos.

Categorías que se reconocen; pre-benjamín (Sub-7 y Sub-9), benjamín (Sub-11), alevín (Sub-13), infantil (Sub-15), cadete (Sub-17), juvenil (Sub-19), junior (Sub-20 y Sub-23), absoluto.

MASCULÍ

FEMENÍ

Por tener equipo en todas las categorías

80 punts

80 punts

Por falta de una de estas categorías

60 punts

60 punts

Por falta de dos de estas categorías

40 punts

40 punts

Por falta de tres de estas categorías

30 punts

30 punts

Por falta de más de tres categorías

10 punts

10 punts

(En deportes individuales se entiende equipo más de 5 licencias por categoría. En aquellos deportes que se consideren de difícil promoción por el poco arraigo en el municipio u otras consideraciones como la dificultad para conseguir equipo en alguno de los dos géneros, se multiplicará por 2 el nº de puntos obtenidos, siempre según el criterio de la comisión de adjudicación).

Puntuación por crecimiento anual en porcentaje del número de licencias;

Siempre hasta un máximo de 60 puntos.

  • Aumento de más del 60%..................................60 puntos.
  • Aumento entre el 40-60%................................50 puntos.
  • Aumento entre el 21-40%................................35 puntos.
  • Aumento entre el 10-20%................................20 puntos.
  • Aumento menor al 10%...................................10 puntos.

Puntuación por titulación de los entrenadores;

Siempre hasta un máximo de 160 puntos.

  • Primer nivel o C.F.G.M.………………………………………........15 puntos.
  • Segundo nivel o C.F.G.M……………………………....................20 puntos.
  • Tercer nivel o C.F.G.S……………………………….....................25puntos.
  • Licenciado en Actividad Física o Grado en Actividad Física.....30 puntos

(Se acreditará con una copia compulsada de la licencia federativa de entrenador para la temporada presente, y por el club/asociación solicitante. Si este documento no se aporta consideraremos que no hay entrenador reconocido. En deportes individuales sólo se reconocerá entrenador por categoría cuando haya más de 10 niños en esa categoría).

 

Puntuación por resultados obtenidos en competición oficial con modalidad olímpica;

Siempre hasta un máximo de 200 puntos.

1r Clasificado

2n Clasificado

3r Clasificado

Absoluto

Otras Categorías

Absoluto

Otras Categorías

Absoluto

Otras Categorías

Resultados olímpicos

200p

190p

180p

Campeonato del Mundo

150p

120p

140p

110p

130p

100p

Campeonato de Europa

120p

90p

115p

85p

110p

80p

1r Clasificado

2n Clasificado

3r Clasificado

4r Clasificado

5è Clasificado

C. Absoluto

C. Otras categorías

Individual Absoluto

Individual Otras categorías

C. Absoluto

C. Otras Categorías

Individual Absoluto

Individual Otras categorías

C. Absoluto

C. Otras Categorías

Individual Absoluto

Individual Otras categorías

C. Otras Categorías

Individual Otras categorías

C. Otras Categorías

Individual Otras categorías

C. de España

100p

80p

80p

70p

95p

75p

75p

65p

90p

70p

70p

60p

35p

30p

25p

20p

C. Baleares

60p

50p

50p

45p

55p

45p

45p

40p

50p

40p

40p

35p

20p

15p

10p

5p

(En los puntos referentes a resultados europeos o superiores, no se diferenciará entre deportes individuales o colectivos, la puntuación obtenida será por título. En los otros resultados, autonómicos y nacionales, se diferenciará entre deportes individuales y colectivos según la tabla presentada. en los deportes en los que la actuación en estos campeonatos sea individual y colectiva se tendrá en cuenta el mejor resultado de los dos, obviando el otro. el cuarto y quinto lugar sólo se valorará hasta la categoría cadete.).

Puntuación por resultados obtenidos a competición oficial sin modalidad olímpica; Siempre hasta un máximo de 160 puntos.

1r Clasificado

2n Clasificado

3r Clasificado

Absoluto

Otras Categorías

Absoluto

Otras Categorías

Absoluto

Otras Categorías

Campeonato del Mundo

80p

50p

75p

40p

70p

30p

Campeonato de Europa

50

25p

45p

20p

40p

15p

 

1r Clasificado

2n Clasificado

3r Clasificado

4r Clasificado

5è Clasificado

C. Absoluto

C. Otras categorías

Individual Absoluto

Individual Otras categorías

C. Absoluto

C. Otras Categorías

Individual Absoluto

Individual Otras categorías

C. Absoluto

C. Otras Categorías

Individual Absoluto

Individual Otras categorías

C. Otras Categorías

Individual Otras categorías

C. Otras Categorías

Individual Otras categorías

C. de España

35p

20p

20p

15p

30p

15p

15p

12p

20p

12p

10p

10p

10p

5p

5p

3p

C. Baleares

20p

15p

15p

10p

15p

10p

10p

8p

10p

5p

5p

5p

5p

2p

3p

1p

(En los puntos referentes a resultados europeos o superiores, no se diferenciará entre deportes individuales o colectivos, la puntuación obtenida será por título. En los otros resultados, autonómicos y nacionales, se diferenciará entre deportes individuales y colectivos según la tabla presentada. en los deportes en los que la actuación en estos campeonatos sea individual y colectiva se tendrá en cuenta el mejor resultado de los dos, obviando el otro).

BAREMO DE PUNTUACIÓN APARTADO 2 (Ayudas a escuelas deportivas)

Nota: Si se tiene más de una escuela se valorarán por separado.

Puntuación por número de niños en la escuela (hasta un máximo de 80 puntos);

Siempre hasta un máximo de 100 puntos

  • De 1 a 10 niños/as;     30 puntos
  • De 11 a 20 niños/as;   40 puntos
  • De 21 a 30 niños/as;   50 puntos
  • De 31 a 40 niños/as;   60 puntos
  • De 41 a 50 niños/as;   70 puntos
  • De 51 a 60 niños/as;   80 puntos
  • De 61 a 70 niños/as;   90 puntos
  • Más de 70 niños/as;   100puntos

(Sólo se considerarán las escuelas cuando las edades estén comprendidas entre los 4 y 12 años, y cuando aparezcan en un listado sellado y firmado por el presidente del club).

Puntuación por la calidad de la programación (hasta un máximo de 20 puntos)

Se evaluará la calidad del a programación según los siguientes criterios:

  • Inicio y fin de la escuela
  • Días de la escuela
  • Objetivos de la escuela
  • Personal técnico impartiendo las clases.
  • Director / a coordinador / a
  • Número de horas de escuela

Puntuación por la situación de los monitores (hasta un máximo de 300 puntos)

  • Contratado ................................................................ 120 puntos.
  • No contratado (con titulación) ................................... 60 puntos.
  • No contratado (sin titulación) ........................................0 puntos.

Puntuación por la titulación del monitor;

  • Primer nivel o (CFGM) ...........................................................25 puntos.
  • Segundo nivel o (CFGS) .......................................................... 50 puntos.
  • Tercer nivel o Grado Magisterio en EF .................................... 75 puntos.
  • Licenciado Actividad Física o Grado Deportivo .......................100 puntos

Puntuación por compra de material destinado a la escuela;

Más de 2500 € .................................... 150 puntos.

Entre 2000 y 2500 € ........................... 120 puntos.

Entre 1500 y 2000 € ............................100 puntos.

Entre 1000 y 1500 € ............................. 75 puntos.

Entre 500 y 1000 € ............................... 45 puntos.

Menos de 500 € ..................................... 20 puntos.

Deberá presentar documentación que pueda acreditar la compra y el destino de este material en la escuela.