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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 11953
Exp 3-14 expediente medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica a la interesada la (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 14 de abril de 2014, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 14 de abril de 2014, ha dictado la siguiente Resolución: “DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Puesto que, el Ayuntamiento de Palma, en fecha de entrada en el Ayuntamiento de Marratxí 13 de enero/14, presentó acta de denuncia formulada contra la señora (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos), empadronada en nuestro municipio, por tenencia de animal potencialmente peligroso sin la correspondiente licencia administrativa por la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Por parte de este departamento de medio ambiente en fecha 5 de marzo/14 se procedió a comunicar al propietario del perro potencialmente peligroso, señora (datos personales ocultos) la obligación de obtener la licencia así como se le ha concedido un plazo de 1 MES para proceder a presentar toda la documentación necesaria para solicitar la correspondiente licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Puesto que, en fecha de hoy la señora(datos personales ocultos)no ha presentado ningún tipo de solicitud ni alegaciones para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Conforme con el artículo 118.1.b) y art. 120 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente el no tener licencia de animal potencialmente peligroso es una infracción muy grave y se puede sancionar con una multa de entre 2,400,01 euros y 15.000 euros.
Conforme con lo que dispone la Resolución dictada por la Conselleria d’Agricultura i Pesca de fecha 17/05/2006 (BOIB 23/05/06, Nº 74) atribuye a los Ayuntamientos la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en la materia de acuerdo con la previsión del artículo 13.7 de la Ley 50/1999. Asimismo con la resolución que se dicte se informará a la Conselleria d’Agricultura i Pesca.
Esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere a normativa vigente tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCION
PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador contra la (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que haya podido cometer, que en este caso y según el artículo 118.1.b) y 120 de la Ordenanza Municipal de Medio ambiente, sería una infracción MUY GRAVE y le podría corresponder una multa de 2.400,01.- euros.
SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 117 de la Ordenanza municipal, asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, la (datos personales ocultos), pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan con los efectos establecidos en los art. 10 y 11 de esta normativa.
TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y al Sr. Rafel Carrasco Martorell, respectivamente, a los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
CUARTO.- Indicar a la (datos personales ocultos)el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso la (datos personales ocultos), dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.
SEXTO.- Conforme con lo que dispone la Resolución dictada por la Conselleria d’Agricultura i Pesca de fecha 17 de mayo de 2006 (BOIB 23/05/06, nº 74) que atribuye a los Ayuntamientos la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en la materia de acuerdo con la previsión del artículo 13.7 de la Ley 50/1999, y dando cuenta de la resolución adoptada a la Conselleria d’Agricultura i Pesca.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“
Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte a la (datos personales ocultos)que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo.”
Marratxí, 18 de juny de 2014
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou