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AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 11937
Exp. 2730/2014: Aclaración de cuestiones interpretativas del PGOU Sant Antoni de Portmany
La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 12 de junio de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:
“Exp. 2730/2014: Aclaración de cuestiones interpretativas del PGOU Sant Antoni de Portmany.
Amb caràcter previ al debat i la votació d'aquesta proposta, la Junta de Govern Local declara per unanimitat la urgència de l'assumpte, en virtut del que disposa l'article 91.4 del Reial decret 2568/1986, de 28 de novembre.
Atesa la següent proposta d'acord presentada per la cap del departament d’Urbanisme, d’12 de juny de 2014, que literalment diu:
“Visto el informe emitido por la Arquitecta Municipal y el Secretario de la Corporación sobre la aclaración de determinadas cuestiones interpretativas del PGOU, que dice:
“INFORME SOBRE LA ACLARACIÓN DE DETERMINADAS CUESTIONES INTERPRETATIVAS DEL PGOU SANT ANTONI
1. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD
El Plan General vigente fue aprobado definitivamente en acuerdo de la C.P.U. en sesión de fecha 02/06/87, en acuerdo número 10.046 y publicada en el B.O.C.A.I.B. número 90 de fecha 21 de julio de 1.987.
Desde su aprobación ya han transcurrido más de 26 años. Durante estos años se han gestionado numerosos expedientes, donde se ha aplicado la normativa contenida en el mismo.
No sólo se ha aplicado este PGOU por parte del municipio sino por parte de otras Administraciones que han tenido que realizar informes preceptivos en donde se tenía que cumplir la normativa contenida en este Plan General.
Una vez transcurrido este tiempo, cabe aclarar varias cuestiones, que si bien, no quedaban claras en el PGOU, se han venido interpretando durante todos estos años.
2. INTRODUCCIÓN
El presente documento es una aclaración sobre el Plan General de Sant Antoni aprobado en fecha 1 de junio de 1.987, sin que en ningún caso se alteren las determinaciones estructurantes definidas en el mismo sobre clasificación del suelo, aprovechamiento asignado, usos globales y la estructura urbana que define su modelo territorial.
3. OBJETO DEL EXPEDIENTE
El objeto del expediente es realizar aclaración en base a la aplicación continuada y la experiencia de gestión del Plan General habida desde su aprobación hasta la fecha actual.
En este caso se pretende realizar una aclaración sobre dos cuestiones referentes a la aplicación de la normativa, referentes al establecimiento de parcela mínima para construcción de viviendas en suelo rústico.
Las aclaraciones sobre los instrumentos de planeamiento ya se recogen en el artículo 166 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento del Planeamiento Urbanístico, debiendo estas resolverse mediante resolución administrativa.
En las NNSS aprobadas inicialmente por este Ayuntamiento en fecha 27 de junio de 2013, artículos 1.1.04 y 1.1.05, se regula el procedimiento a seguir para la interpretación del planeamiento, por lo que se seguirá el mismo.
En base a todo lo anterior, se realizan las siguientes aclaraciones:
4. ACLARACIONES
4.1. Establecimiento de parcela mínima según fecha de segregación de las parcelas. Artículos 157 a 160 (ambos incluidos) Nota incluida en el artículo 157, referente a las segregaciones.
En estos artículos se establece superficie de parcela mínima dependiendo de la fecha de segregación de la parcela.
Situación A: fincas segregadas antes del 13/06/58
Situación B: fincas segregadas después del 13/06/58 y antes de la aprobación inicial del Plan (//86)
Situación C: fincas segregadas después de la aprobación inicial del Plan (//86)
En el artículo157 aparece la siguiente nota: "Al decir segregadas se entiende que también son transmitidas a terceros, tanto en esta zona como en las demás".
Esta nota no quiere decir en ningún caso que la fecha a considerar sea la fecha de transmisión a terceros, sino que se entiende que la segregación puede implicar la transmisión a terceros y así se ha considerado durante más de veinticinco años de aplicación de la normativa por parte de este Ayuntamiento y otras Administraciones.
Por lo tanto, la única fecha a considerar es la fecha efectiva de segregación de las fincas, considerando para ello la fecha que figura en escritura pública otorgada ante Notario.
4.2. Establecimiento de parcela mínima según fecha de segregación de las parcelas. Artículos 157 a 160 (ambos incluidos) Último párrafo de los artículos 157 a 160 (ambos incluidos)
En este párrafo se dice lo siguiente: "En el caso de la legítima se aplicará para el legitimario el supuesto de parcela segregada entre el 13/06/58 y la aprobación inicial"
Si bien el texto indica "legítima", durante todos los años de aplicación de la normativa por parte de este Ayuntamiento y otras Administraciones, se ha considerado que se asimilaban a esta situación las siguientes: razones hereditarias, pagos de legítima, donaciones de padres a hijos, entre otras y así se recoge también en la Ley 1/1991, Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares, artículo 14 bis y en el Plan Territorial d´Eivissa, Norma 16.
Por lo tanto se considera en situación B, cualquier finca en la que se aduzcan los anteriores motivos u otros asimilables.
5. PROCEDIMIENTO
Este informe técnico-jurídico deberá someterse a pronunciamiento del órgano municipal competente, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y se incorporarán al PGOU vigente”.
En consecuencia y atendiendo a las competencias delegadas por la Alcaldía a favor de la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto 50/2011, de 28 de junio, publicado en el BOIB número 106, de día 12 de julio de 2011 y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
Primero. Considerar que la Junta de Gobierno hace suyo el contenido del informe técnico-jurídico antes trascrito.
Segundo. Remitir este acuerdo al Departament de Territori del Consell d'Eivissa a los efectos procedentes”
Votació i acord:
L'assumpte es vota i la Junta de Govern Local aprova la proposta transcrita per unanimitat dels seus membres presents”.
Sant Antoni de Portmany, a 24 de junio de 2014.
La Alcaldesa,
Josefa Gutiérrez Costa.