Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 11870
Resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 20 de junio de 2014 por la que se autoriza la modificación de las tarifa del servicio de transporte urbano de viajeros en taxi de Santanyí (Exp.: SGCAMAT 02/2014 SPTU)
Hechos
1. El 2 de mayo de 2014, el Ayuntamiento de Santanyí presentó a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio la documentación relativa a la aprobación de las tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros en taxis, aprobadas en la sesión plenaria celebrada el día 11 de abril de 2014.
2. El 27 de mayo de 2014, la Dirección General de Transportes emitió un informe técnico desfavorable sobre las tarifas presentadas por el Ayuntamiento de Santanyí, por los siguientes motivos:
1. El estudio que acompaña la solicitud de incremento de tarifes no se corresponde con el modelo de estudio de las tarifas del taxi aprobado por la Comisión de Precios en fecha 24 de mayo de 2006.
2. En relación con los gastos del servicio del estudio económico presentado, se cuantifica para el año 2014 un coste de explotación anual del servicio de taxi del municipio de Santanyí en 49.065,21 euros, un 1,62% superior a los 48.281,34 euros de coste de explotación expuesto al estudio presentado el año 2012.
3. Los ingresos de explotación calculados en el informe presentan errores que imposibilitaban la correcta evaluación del modelo:
- las tarifas utilizadas para su cálculo no coinciden con las propuestas por el Ayuntamiento.
- no se han contabilizado los ingresos que resultan de aplicar el suplemento de radioteléfono.
- no coincide el cómputo de kilómetros recorridos tenido en cuenta para la determinación de los costes de explotación con los considerados para la estimación de los ingresos. Si el 65% de los costes son imputables a los servicios urbanos, los kilómetros recorridos de carreras urbanas serian el 65% de los 57.000 kilómetros/año que se recorren, resultando un total de 37.050. Por el contrario, únicamente se estiman ingresos considerando 21.994 Kilómetros recorridos de carreras urbanas.
4. Según lo expuesto anteriormente, el estudio económico aportado presenta deficiencias e incoherencias que lo hacen inconsistente. Por lo tanto, como no es posible informar en base al estudio del consistorio, se procede a comparar las actuales tarifas urbanas de Santanyí con los municipios de Mallorca con características similares en cuanto a oferta turística y número de licencias de taxi por habitante cómo son Alcudia, son Servera, Llucmajor y Santanyí. De esta manera se realiza el mismo análisis utilizado por esta Dirección General para la aprobación de las tarifas actuales del servicio de taxi de Santanyí de 2012. Se adjunta al presente informe anexo que incluye la Tabla 1 de características de municipios de la isla de Mallorca similares a Santanyí, y la Tabla 2 de promedio de tarifas urbanas de taxi de municipios con características similares a Santanyí.
Cabe advertir que en el municipio de Llucmajor, el número de licencias de taxi por cada 1.000 plazas hoteleras es significativamente superior al resto debido a que se necesitan más licencias de taxi porque su población censada en 2010 supera en más del doble al resto de municipios.
Así, se expone a continuación la comparativa entre el promedio de tarifes urbanas de taxi vigentes de los municipios de Alcudia, Llucmajor y Son Servera con las tarifas actuales de Santanyí.
|
Tarifas urbanas vigentes de Santanyí |
Promedio tarifes urbanas taxi |
Incremento % |
---|---|---|---|
Bajada de Bandera (laborable) |
2,12 € |
2,29 € |
8,02% |
Bajada de Bandera (noche y festivo) |
2,12 € |
2,29 € |
8,02% |
Km recorrido (laborable) |
0,92 € |
0,97 € |
5,43% |
Km recorrido (noche y festivo) |
1,00 € |
1,09 € |
9,00% |
Hora de espera (laborable) |
16,49 € |
17,00 € |
3,09% |
Hora de espera (noche y festivos) |
16,49 € |
17,00 € |
3,09% |
Suplementos Maleta |
0,51 € |
0,58 € |
13,73€ |
---|---|---|---|
Radioteléfono |
1,00 € |
1,09 € |
9,00€ |
Promedio 7,42%
Se constata, pues, que las actuales tarifas urbanas de taxi de Santanyí se encuentran por debajo del promedio y se considera adecuado incrementarlas. No obstante, el incremento propuesto para el Ayuntamiento, de un 8,87% de media, es superior al incremento que resulta de comparar las actuales tarifas de Santanyí con el promedio de las tarifas de los municipios similares, del 7,42%.
Por lo que, la Dirección General de Transportes propone aceptar las tarifas solicitadas por los conceptos de precio por Kilómetro recorrido laborable y festivo y el suplemento por radioteléfono, debido a que no superan el promedio de las tarifas urbanas vigentes de los municipios indicados por el mismo concepto. Por otro lado, se propone equiparar al resto de tarifas a las que resultan del promedio obtenido de referencia.
Así, el cuadro siguiente resume las tarifas que se proponen
Taula. 1 Principales características de municipios de la isla de Mallorca similares a Santanyí
Municipio |
Superficie KM2 |
Población (INE 2010) |
Densidad población (hab/km2) |
Licencias taxi |
Licencias taxi/1000 habitantes |
Places hoteleras |
Licencias de taxi/1000 places hoteleras |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Alcúdia |
60 |
19.243 |
320 |
52 |
2,7 |
26.229 |
2,0 |
Son Servera |
43 |
11.146 |
262 |
25 |
2,2 |
11.623 |
2,2 |
Llucmajor |
327 |
37.257 |
114 |
70 |
1,9 |
13.573 |
5,2 |
Santanyí |
124 |
12.823 |
103 |
40 |
3,1 |
16.373 |
2,4 |
Taula. 2 Promedio de tarifas urbanas de taxi de municipios con características similares a Santanyí:
|
Alcudia |
Llucmajor |
Son Servera |
Promedio tarifes urbanas taxi |
---|---|---|---|---|
Bajada de bandera (laborable) |
2,30 € |
2,30 € |
2,26 € |
2,29 € |
Bajada de bandera (noche y festivos) |
2,30 € |
2,30 € |
2,26 € |
2,29 € |
Km recorrido (laborable) |
0,92 € |
1,00 € |
0,98 € |
0,97 € |
Km recorrido ( |
1,03 € |
1,10 € |
1,15 € |
1,09 € |
Hora de espera (laborable) |
16,50 € |
17,00 € |
17,50 € |
17,00 € |
Hora de espera (noche y festivos) |
16,50 € |
17,00 € |
17,50 € |
17,00 € |
Suplementos: |
|
|
|
|
Maleta |
0,50 € |
0,60 € |
0,63 € |
0,58 € |
Radioteléfono |
1,10 € |
1,00 € |
1,17 € |
1,09 € |
|
Propuesta DGT tarifes urbanas Santanyí |
---|---|
Bajada de bandera (laborable) |
2,29 € |
Bajada de bandera (noche y festivos) |
2,29 € |
Km recorrido (laborable) |
0,95 € |
Km recorrido (noche y festivos) |
1,10 € |
Hora de espera (laborable) |
17,00 € |
Hora de espera (noche y festivos) |
17,00 € |
Suplements: |
|
Maleta |
0,58 € |
Radiotelèfon |
1,00 € |
3. De acuerdo con el informe técnico mencionado, la Comisión de Precios de las Illes Balears, en la sesión de día 29 de mayo de 2014, examinó el expediente y adopto el siguiente acuerdo:
“Dictaminar desfavorablemente sobre las tarifas urbanas aprobadas por el Ayuntamiento de Santanyí en sesión plenaria celebrada el día 11 de abril de 2014, y aprobar las tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros en taxi de Santanyí para el año 2014 indicadas a continuación:
Tarifa 1: Kilómetro recorrido en día laborable 0,95 €
Tarifa 2: Kilómetro recorrido en día festivo o noche 1,10 €
Bajada de bandera (día laborable) 2,29 €
Bajada de bandera (noche y festivos) 2,29 €
Hora de espera (día laborable) 17,00 €
Hora de espera (noche y festivos) 17,00 €
Suplementos:
Maletas 0,58 €
Radioteléfono 1,00 €”
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local (BOE núm. 207, de 30 de agosto).
2. La Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, sobre tramitación de expedientes de modificación de tarifes de los servicios de competencia local (BOE núm. 241, de 8 de octubre).
3. El Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios (BOE núm. 260, de 31 de octubre).
4. El Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (BOE núm. 139, de 8 de junio).
5. Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo de 2013).
6. El Decreto 30/2013, de 14 de junio, por el que se crea la Comisión de Precios del Agua y los Transportes Urbanos y se regula la composición y el funcionamiento (BOIB núm. 85, de 15 de junio de 2013).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Precios de las Illes Balears de la sesión de 29 de mayo de 2014, las tarifas siguientes en relación con el servicio de transporte urbano de viajeros en taxi, solicitada por el Ayuntamiento de Santanyí:
Tarifa 1: Kilómetro recorrido en día laborable 0,95 €
Tarifa 2: Kilómetro recorrido en día festivo o noche 1,10 €
Bajada de bandera (día laborable) 2,29 €
Bajada de bandera (noche y festivos) 2,29 €
Hora de espera (día laborable) 17,00 €
Hora de espera (noche y festivos) 17,00 €
Suplementos:
Maletas 0,58 €
Radioteléfono 1,00 €
2. Notificar esta Resolución a la entidad interesada.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recuso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 20 de junio de 2014
El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
Gabriel Company Bauzá