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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE INCA

Núm. 11659
Procedimiento ordinario 851/2011 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

D./Dª. EDUARDO PAREDES SIMON, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.4 de INCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de ALLIANZ COMPALIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA  frente a VIÑALS SA Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVDA PEDRO MAS Y REUS se ha dictado sentencia de fecha 3 DE DICIEMBRE DE 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Serra Llull en nombre y representación de la entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la entidad VIÑALS, S.A., y contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la finca sita en la Avenida Pedro Mas y Reus, nº 40 de Puerto de Alcudia, condeno a la entidad VIÑALS, S.A. a abonar la cantidad de 27.153,86 euros más los intereses correspondientes.

Sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la entidad Bancaria Banesto en la cuenta de este expediente 4985.0000.01.0851.11  indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA PEDRO MAS Y REUS 40 1º PTO ALCUDIA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En INCA, a diecinueve de Junio de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL