Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Núm. 11674
Convocatoria del Consell de Mallorca a los Ayuntamients de la isla del Programa de Catalogación de Caminos 2014-2017
Preámbulo
De acuerdo con lo que establece el Decreto de organización del Consell de Mallorca, de 15 de julio de 2011 (BOIB nº 111, de 21 de julio de 2011), modificado por el decreto de 19 de julio y modificado el 10 de octubre de 2011 (BOIB nº 159, de 22 de octubre de 2011) y por el decreto de 15 de marzo de 2012 (BOIB nº 48, de 3 de abril de 2012), son atribuciones del Departament de Medi Ambient del Consell de Mallorca, entre otros, ejercer el fomento, administración y conservación de la naturaleza, planificación forestal, zonas húmedas, paisaje terrestre y marino, y de las energías renovables, y planificar, crear y gestionar rutas senderistas y refugios de montaña.
La legislación vigente en materia de régimen local, fundamentalmente el RDL 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, establece que son bienes de uso público, entre otros los caminos, de aprovechamiento o utilización generales, la conservación y policía de los cuales sean de competencia de la Entidad local; por su parte, el RD 1372/196, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades locales, recogiendo esta definición, regula, entre otros, la administración, conservación, y el uso de los bienes públicos, y dedica una parte importante de la norma a la formación del inventario de los bienes, obligatorio para las Corporaciones locales.
Por otra parte, el Plan Territorial Insular de la isla de Mallorca, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de día 13 de diciembre de 2004, establece en su Capítulo II, dedicado al patrimonio urbanístico y arquitectónico, que el planeamiento municipal contendrá un catálogo de elementos que, por sus valores singulares o características urbanísticas o arquitectónicas, tengan que ser objeto de una especial protección; entre estos elementos se incluyen los caminos empedrados (norma 48).
Con el fin de colaborar con los ayuntamientos de la isla de Mallorca, en el cumplido de sus obligaciones, desde el año 1989, el Consell de Mallorca ha trabajado en el campo de la catalogación de caminos en los municipios de la isla de Mallorca, con los siguientes objetivos:
- Recopilar la mayor información posible (documental, cartográfica, y oral) sobre los caminos existentes dentro del término municipal.
- Recoger la información sobre el estado actual de cada uno de los caminos, con especial incidencia en los aspectos tipológicos, constructivos, etc.
- Sistematizar la información, de forma que ésta sea aprovechable para su inclusión dentro del planeamiento urbanístico, patrimonial y dentro del inventario de bienes de la entidad local.
Todavía hay ayuntamientos que no han elaborado el correspondiente Catálogo de Caminos dentro de su término municipal, es por ello que, con el objetivo de continuar con el trabajo hecho y la colaboración iniciada, el Consell de Mallorca pone en marcha este Programa de Catalogación de Caminos, dirigido a los ayuntamientos de Mallorca y mediante la firma de un convenio de colaboración, de acuerdo con el convenio tipo que se adjunta como Anexo II.
Bases
Primera. Objetivo
El objetivo de este Programa es establecer la colaboración con los ayuntamientos de Mallorca para la elaboración de los Catálogos de caminos dentro de su término municipal.
Segunda. Realización de los catálogos
El Consell de Mallorca, mediante los recursos propios del Departament de Medi Ambient, llevará a cabo los trabajos necesarios para la realización del Catálogo de caminos, de acuerdo con las solicitudes recibidas.
Por su parte el Ayuntamiento colaborará, de acuerdo con lo que establece la base decimocuarta, con el Consell de Mallorca a facilitar el acceso a la información, obrando tanto en archivos municipales como en otras dependencias (negociados de vías y obras, infraestructuras, urbanismo, medio ambiente, biblioteca municipal, etc.) así como en el desarrollo de trabajo de campo necesario para poder completar la información de cada camino.
El catálogo de caminos tendrá, a título orientativo, el siguiente contenido:
- Introducción.
- Relación de fuentes consultadas (archivos, bibliografía, cartografía, etc.).
- Catálogo propiamente dicho formado por fichas de cada camino, con inclusión de la información obtenida a partir de la documentación consultada y del trabajo de campo, así como un detalle cartográfico.
o Información de cada camino:
Las obligaciones de ambas partes se concretarán mediante la firma de un convenio de colaboración según el modelo que figura en el Anexo II.
La falta de colaboración por parte del Ayuntamiento podrá dar lugar a la renuncia por parte del Consell de Mallorca de la realización del catálogo de caminos.
Tercera. Temporalización
El presente Programa se desarrollará entre los años 2014-2017.
Cuarta. Destinatarios y ámbito de actuación
Pueden acogerse a este Programa de Catalogación de caminos los ayuntamientos de la isla de Mallorca, los cuales no tengan un Catálogo de caminos elaborado previamente por el Consell de Mallorca.
Quinta. Solicitud y documentación
Las solicitudes se tienen que formalizar en un único modelo de instancia, que figura como anexo I de este programa, y que se puede recoger en las dependencias del Departament de Medi Ambient del Consell de Mallorca, Carrer del General Riera, 111, 07010 Palma, o descargar de la siguiente dirección: www.conselldemallorca.net
Las instancias se tienen que presentar dentro del plazo establecido en la base séptima, en el Registro General del Consell de Mallorca, ubicado en el Carrer del General Riera, 111, 07010 Palma, (Edificio Llar de la Joventut) o en cualquiera de las oficinas del Registro General del Consell de Mallorca.
Asimismo, se puede presentar en cualquier otro punto, de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En la solicitud se tiene que adjuntar el Acuerdo del órgano competente por el cual se aprueba acogerse al Programa de Catalogación de Caminos.
Séptima. Plazo de presentación
El plazo para presentar las solicitudes es de 20 días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Octava. Obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios
Son obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios:
- Firmar el convenio con el Consell de Mallorca según el modelo que se adjunta en el anexo I.
- Colaborar con la realización del Catálogo de Caminos, permitiendo el acceso al personal del Consell de Mallorca en los archivos municipales y otras dependencias administrativas (negociados de vías y obras, medio ambiente, infraestructuras, biblioteca municipal, etc.).
- Facilitar a los técnicos (-cas) redactores el desarrollo del trabajo de campo, dentro del ámbito territorial del término municipal, en particular el acceso a las propiedades y fincas cuando así les sea requerido.
- Dar la conformidad al Catálogo de Caminos una vez realizado.
Palma, el 25 de junio de 2014
El secretario técnico de Medio Ambiente
Miguel Barceló Llompart