Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9886
Juicio verbal 538/2013 sobre otras materias
D./Dª. JAIME MORRO CANAVES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento JVB seguido a instancia de ATH APLICACIONES TECNICAS HIDRAULICAS SL frente a ESPECIALISTAS EN CABELLO CB, CATALINA ISABEL BRUNET PARREÑO se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
“SENTENCIA nº 70 / 2.014
En Palma de Mallorca, a 20 de Mayo de 2.014.
Vistos por mí, Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada- Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma, los autos de juicio verbal registrados con nº 538 / 2.013, siendo demandante la entidad Ath Aplicaciones Técnicas Hidráulicas SL, representada por la Procuradora de los Tribunales D. / Dª Ana Mª Vicens Pujol, y asistido por el letrado D. Isaac Trapote Fernández, y demandadas la comunidad de bienes Especialistas en Cabello CB y Dª Catalina Brunet Parreño, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entidad Ath Aplicaciones Técnicas Hidráulicas SL, representada por la Procuradora de los Tribunales D. / Dª Ana Mª Vicens Pujol, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago a la actora de la suma de 2.178,91 Euros, más el interés legal de la ley 3 / 2.004 desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas judiciales.
Notifíquese a las partes y háganles saber que contra la presente Sentencia no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdo, mando y firmo, Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada- Juez Titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Palma de Mallorca.”
Y encontrándose dicho demandado, ESPECIALISTAS EN CABELLO CB, CATALINA ISABEL BRUNET PARREÑO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veintidós de Mayo de dos mil catorce.
EL/LA DECRTARIO/A JUDICIAL