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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 11739
Notificación resolución inicio procedimiento sancionador exp MA 27/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentadas las notificaciones de la resolución que se relaciona debajo y, no habiéndose podido practicar, se procede a la notificación mediante edicto. Todo esto de conformidad con el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y transcrito dice:

Ayuntamiento de Binissalem

Expediente: Sancionador ordenanzas 2014/27

Fecha y hora denuncia: 11/04/2014 -

Denunciando/s: Policía/se local/s con C.P. 080004  

Notificación de la resolución de alcaldía

Inicio del procedimiento sancionador

Infractor: (datos personales ocultos)

Lugar denuncia: DEPÓSITO MUNICIPAL -

Hechos denunciados: ABANDONO VEHÍCULO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL (TURISMO SEAT IBIZA 1.9 TDI (datos personales ocultos)

Calificación infracción: LEVE                         Cuantía sanción propuesta: 600,00

Para su conocimiento y efectos pertinentes, le comunico que con fecha 21 de abril de 2014, El Alcalde ha dictado la siguiente resolución que le transcribo literalmente:

“Número de decreto: 283

Vista la denuncia de la Policía Local contra la persona arriba referenciada, a la que se le imputan los hechos que igualmente figuran, los cuales pueden ser constitutivos de la infracción que se expresa, a razón de la competencia que me otorga el artículo 49 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 8 del decreto 14/1994, de 10 de febrero, del Reglamento del procedimiento de la Potestad Sancionadora de la CAIB,

RESUELVO

PRIMERO. Incoar expediente sancionador contra (datos personales ocultos) por los hechos a que se refiere el acta de denuncia, consistente en ABANDONO VEHÍCULO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL (TURISMO SEAT IBIZA 1.9 TDI (datos personales ocultos)) y tipificada como infracción CUALQUIER INFRACCIÓN DEL ESTABLECIDO EN ESTA LEY Y EN SUS NORMAS DE DESARROLLO, EN LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN LAS AUTORIZACIONES O EN EL CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN, CUANDO NO ESTÉ TIPIFICADO COMO MUY GRAVE O GRAVE (ART. 46 Ap. 3 El ABANDONO, VERTIDO O ELIMINACIÓN INCONTROLADO DE CUALQUIER TIPO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS) según el art. 46 Ap. 4 c). Así mismo se hace constar que, según dispone el art. 47, las mencionadas actuaciones serán sancionadas con multa de 0,00 a 900,00 euros.

CONSIDERANDO.- Que, en la ejecución de la mencionada infracción, no concurren circunstancias que atenúan ni agravan la responsabilidad.

SEGUNDO. Denominar Instructor del procedimiento a Nieves Rodríguez Verdú, a quién es de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAP).

TERCERO. El Órgano competente por la resolución del procedimiento será el Alcalde, conforme disponen los artículos 49 de la mencionada ordenanza y 21.1,k de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (RBRL).

CUARTO. Indicar al interesado, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copia de los documentos constituidos en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, QUINCE DÍAS para aportar cuántas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de los cuales pretenda servirse, los gastos de las pruebas y actuaciones relacionadas con este expediente irán a cargo de la persona interesada, según lo que dispone el artículo 8.3 del decreto 14/1994 de 10 de febrero del Reglamento del Procedimiento de la Potestad Sancionadora de la CAIB. Inclusive puede reconocer voluntariamente su responsabilidad y hacer efectiva la sanción correspondiente, lo cual pondrá fin al procedimiento sancionador, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes, según lo que prevé el artículo 10 del mencionado decreto.

QUINTO. Comunicar esta Resolución al Instructor/a, y darle traslado de las actuaciones existentes al respeto y se notificará a los interesados advirtiéndolos que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente de la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 13,14 y 15 del mencionado Decreto. A estos efectos la propuesta de la resolución señalaría una multa emparejada de 600,00 euros.

Binissalem, 21 de abril de 2014

El Alcalde. Firmado y sellado.”

Lo que le notifico en cumplimiento de lo que se preceptúa al artículo 8.2) y 4) del Decreto 14/1994, de 10 de febrero del Reglamento del Procedimiento de la Potestad Sancionadora de la CAIB.

La presente resolución que es un acto administrativo de trámite, no decisorio, que inicia el procedimiento administrativo, no es impugnable por que no cabe recurso alguno; sin perjuicio de impugnar en su día la decisión que ponga fin al mismo, si es contraria a sus derechos.

Le informo, que aún así, puede formular alegaciones y aportar los documentos, proponer pruebas, concretando los medios de que se pueda valer y que estime convenientes, en cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia; aun así, si estas alegaciones no se presentan dentro del plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la notificación, la resolución que inicie el procedimiento y que se le notifica en este acto, podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos, 13 14 y 15 del reglamento mencionado.

FORMAS DE INGRESO

a) En la oficina de recaudación del Ayuntamiento, días hábiles de 09’00 a 13’00 horas, en efectivo.

b) Ingreso directo en la cuenta siguiente: “Banca March” 0061-0018-84-0071890113 “

c) Transferencia bancaria a la cuenta de la entidad enunciada en el apartado b).

En todo caso, es imprescindible que a la hora de realizar el pago, indique: expediente Sancionador ordenanzas 2014/27, junto con el nombre del infractor.

FORMAS DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO

Una vez realizado el ingreso, tiene que presentar el justificante bancario al Departamento de Sanciones de este Ayuntamiento, también se puede remitir vía fax, correo ordinario o correo electrónico haciendo constar el núm. de expediente y el nombre del infractor. De no recibir el mencionado justificante, podrá ser considerado como no pagado, y se continuará la tramitación del procedimiento sancionador.

Binissalem, 21 de abril de 2014

La Secretaria – Acctal.

Alicia Morales Rosselló.

 

Binissalem, 16 de junio de 2014

 

El Alcalde

Jeroni Salom Munar