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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 11685
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Convenio colectivo de la empresa Mallorca Pearls Center, SA (exp.: CC_TA_05/063, código de convenio 07001942011997)

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Texto

Antecedentes

1. El día 19 de diciembre de 2013, la representación de la empresa Mallorca Pearls Center, SA y la de su personal suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo.

2. El día 13 de febrero de 2014, el señor Alberto María Forgas Mora, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio colectivo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Inscribir y depositar el Convenio colectivo de la empresa Mallorca Pearls Center, SA en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

Palma, 25 de junio de 2014

El director general de Trabajo y Salud Laboral

Onofre Ferrer Riera

Por delegación del consejero de Economía y Competitividad (BOIB 70/2013)

Texto del 18º convenio colectivo de la empresa Mallorca Perls Center, S.A.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Art.1. Ambitos  Funcional, Personal y Territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal de la empresa Mallorca Pearls Center, S.A. en el centro de  Montuiri de Mallorca,  salvo la disposición adicional segunda que únicamente será de aplicación al personal que a  fecha 15-4-1995 prestaba sus servicios en el centro de trabajo de Manacor.

Art.2. Ámbito temporal.

Este convenio comienza su vigencia el 1 de Enero del 2.014 y finaliza el 31 de Diciembre del 2.015, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Art.3. Denuncia del Convenio.

El presente convenio colectivo podrá ser denunciado por alguna de las partes con una antelación mínima de un mes a su finalización, mediante comunicación a la Autoridad laboral y a la representación de la empresa. De no mediar denuncia se entenderá tácitamente prorrogado de año en año, si bien, todos los aspectos retributivos, experimentarán un incremento igual al crecimiento del IPC del año inmediatamente anterior al de la prórroga, quedando en vigor los demás artículos del mismo.

Art.4. Garantías Personales.

Se garantiza el mantenimiento de las condiciones personales que en cómputo anual y global sean más beneficiosas para el trabajador/a.

Las mejoras introducidas por el presente convenio podrán ser absorbidas y compensadas por aquellas que a título individual vinieran disfrutando los trabajadores/as por razón de su contrato, decisión empresarial o pacto colectivo.

 

Capitulo II

Retribuciones

Art.5. Salarios.

Las tablas salariales correspondientes al 2.014 son las resultantes de aplicar los siguientes incrementos a los salarios de 2013:

1.5  % para los trabajadores/as con antigüedad no congelada.

2 % para los trabajadores/as con antigüedad congelada y contratados temporales.

Las tablas salariales correspondientes al 2.015 son las resultantes de aplicar los siguientes incrementos a los salarios de 2014:

1.5  % para los trabajadores/as con antigüedad no congelada.

2 % para los trabajadores/as con antigüedad congelada y contratados temporales.

Los incrementos se devengaran a partir de Enero del 2.014. Dichas tablas se adjuntan en Anexo aparte.

Art.6. Compensatorio de Antigüedad.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio, no se devengara complemento de antigüedad, quedando las sumas actualmente percibidas por tal concepto, consolidadas a título individual.

Sigue en vigencia el plus denominado “Compensatorio de Antigüedad “para los/as trabajadores/as que se adhirieron al nuevo sistema y cuyas cuantías según categorías son las que figuran en la tabla contenida en el Anexo I del convenio.

Art.7. Respeto a los derechos adquiridos.

Los/as trabajadores/as de plantilla que vengan percibiendo el complemento de antigüedad conforme a los porcentajes vigentes en Convenios anteriores, mantendrán el sistema anterior, percibiendo en las correspondientes cuantías dicho complemento en vez del complemento “Compensatorio de Antigüedad” establecido en el artículo anterior.

Art.8. Complemento de antigüedad.

Las cuantías correspondientes a la antigüedad, para el personal que no la congeló, se abonara según los siguientes términos:

A los 3 años

5%

A los 6 años

10%

A los 11 años

20%

A los 16 años

30%

A los 21 años

40%

A los 26 años

50%

A los 31 años

60%

Estos términos se entenderán aplicables al personal con antigüedad no congelada, dándose por entendido que los operarios con antigüedad congelada, no continúan sumando años a la misma, al igual que todo el personal que pudiera contratarse a partir de la fecha en que se tomó dicho acuerdo.

Art.9. Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte en la cuantía que, para cada categoría profesional, figura en las tablas del presente convenio.

Art.10. Gratificaciones Extraordinarias.

Todos/as los trabajadores/as regidos por el presente convenio, tendrán derecho, independientemente de su categoría profesional, a 3 gratificaciones extraordinarias al año, que serán las de navidad, verano y beneficios, que se devengaran en los meses de Diciembre, Julio y Marzo respectivamente, abonándose a razón de 30 días de salario base más antigüedad.

Art.11. Vacaciones.

Todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio, tendrán derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, fijándose el periodo de su disfrute de común acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores/as.

El personal de Mapecsa tendrá derecho de disfrutar de vacaciones el 17 de Enero.

Los/as trabajadores/as tendrán derecho a conocer la fecha del disfrute de sus vacaciones con una antelación mínima de 2 meses.

Art.12. Licencias retribuidas.

El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a-15 días naturales en caso de matrimonio.

b-2 días hábiles en caso de nacimiento de un hijo, enfermedad grave o fallecimiento de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador justifique la necesidad de un desplazamiento fuera de la isla, este plazo se incrementara el tiempo máximo de 4 días.

c-1 día por traslado de domicilio habitual.

d-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

e-Para realizar funciones sindicales de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

f-Por el tiempo indispensable para asistencia propia a médicos especialistas, siempre que asistan a los mismos con volantes expedidos por el médico de cabecera. Dicha licencia alcanza el tiempo de un máximo de media jornada si tiene que hacerse desplazamiento, el tiempo necesario para la consulta si son visitas locales (La empresa entregara un impreso en el que se indica la hora de salida del trabajo, y este deberá ser cumplimentado por el especialista, indicando la hora de salida del consultorio).

g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales o técnicas de preparación al parto que deban realizarse durante la jornada de trabajo.

Art.13. Jornada Laboral

La jornada laboral será de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes.

Art.14. No discriminación

No podrá existir discriminación de las personas, ni positiva ni negativa, en razón de su sexo. Se atenderá, por tanto, a la capacidad de las personas para desempeñar una labor o puesto de trabajo, sin que tenga influencia en ello su condición masculina o femenina.

 

Art.15. Igualdad de oportunidades, no discriminación.

Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar y hacer respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etcétera.

Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en el empleo y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.

Las partes firmantes del presente Convenio de forma consciente y decidida asumen el texto de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en especial el Título IV de la misma que regula el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, declarando que el presente texto articulado está negociado para su aplicación sin ningún tipo de fisura, tanto para mujeres como para hombres, por lo que cualquier cita en el mismo referido a personas (trabajadores/as, categorías profesionales, puestos de trabajo, familiares de trabajadores/as, etcétera), huyen en todo momento y en cualquier caso de favorecer un lenguaje sexista, utilizando, en la medida de lo posible y de la forma más racional los vocablos en el género neutro, con aplicación indistinta tanto al género femenino como al masculino, sin ningún asomo de discriminación, asumiendo de este modo lo establecido en la referida Ley de Igualdad en el apartado 11, del artículo 14 de la misma en esta materia.

Art.16. Medidas laborales sobre acoso moral y acoso sexual.

Las partes afectadas por el presente Convenio, asumen el compromiso de velar porque impere en la empresa un ambiente exento de riesgo para la salud y, en concreto, para el acoso sexual y/o acoso moral.

Por todo ello, las partes firmantes del convenio manifiestan su compromiso por velar el mantenimiento de entornos laborales positivos, prevenir los comportamientos de acoso y, perseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan en el ámbito laboral, sancionándose debidamente, ya aún con mayor vehemencia si dicha conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica.

Se asume el compromiso por parte de la empresa de presentar a la representación de los trabajadores  para su  negociación,- y en su caso aprobación, en el plazo de tres meses desde la firma del presente Convenio, un protocolo de prevención de acoso laboral en el trabajo. 

Disposiciones Adicionales

Disposición adicional primera.

En todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás Normativas laborales vigentes de carácter general.

Disposición adicional segunda.

Se respetaran las condiciones adquiridas por el personal que habiendo sido contratado para prestar servicios en Manacor, los preste en Montuiri, las siguientes:

a-La empresa facilitara medio de transporte desde Manacor hasta Montuiri al personal que hasta la fecha ha venido trabajando en el centro de Manacor, en dos trayectos, uno de ida y otro de vuelta, coincidiendo con el horario adecuado para el acceso al puesto de trabajo en los horarios habituales.

Los acuerdos contemplados en esta disposición obedecen a la compensación por el traslado de dicho centro de trabajo a Montuiri, afectando únicamente al colectivo antes indicado, por lo que carece de razón en relación a cualquier otro que pueda formar parte de la plantilla de la empresa.

Disposición adicional tercera.

Procedimientos para resolver las discrepancias por inaplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del estatuto de los Trabajadores.

De conformidad a lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando la empresa pretenda inaplicar  las condiciones de trabajo que afecten a las materias señaladas en dicho artículo, deberá llevar a cabo un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de duración no superior a 15 días.

En caso de desacuerdo, se cometerá la cuestión a la Comisión Paritaria del Convenio, y en caso de desacuerdo se someterá a los procedimientos  establecidos en los Acuerdos interprofesionales, si los hubiera, y en caso de que no los hubiere se someterá la cuestión al Organismo Autonómico que haya a sumido las funciones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

Dicho órgano podrá decidir la cuestión por sí mismo o someterla al Arbitraje del Árbitro que decida, cuyo laudo tendrá la eficacia  prevista en el precitado artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición adicional cuarta.

Comisión Paritaria de interpretación, seguimiento, vigilancia, conciliación y arbitraje:

Para la interpretación y seguimiento de la aplicación y fiel cumplimiento del convenio colectivo, se constituirá una comisión de carácter paritario, dentro de los quince días siguientes a la publicación del convenio en el BOIB.

La comisión paritaria estará formada por cuatro miembros, dos representantes de Mapec,s.a y dos representantes de los trabajadores.

La comisión estará presidida por quien se designe por acuerdo de las partes. De la misma manera se designará un secretario, que será el encargado  de levantar las actas. Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados en actas que se levantarán en cada reunión, firmadas por las partes, teniendo  todas ellas carácter vinculante.

La comisión paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes, en el plazo máximo de siete días, desde la fecha de su solicitud, adjuntándose a la convocatoria el correspondiente orden del día.

A estas reuniones podrán asistir asesores nombrados por cada una de las partes, con un máximo de dos por cada parte, los cuales tendrán derecho a voz no a voto.

Son funciones de la comisión:

  • Vigilancia, seguimiento y estudio de la aplicación del convenio.
  • Interpretación de las cláusulas del mismo sobre las cuales surjan discrepancias.
  • Actualización de las normas del convenio.
  • Instrumento de desarrollo y resolución de conflictos de todos y cada uno de los aspectos regulados en el presente convenio, y en particular de todo lo relacionado con las condiciones de trabajo y relaciones laborales.
  • Intento de mediación, arbitraje y conciliación en el trato y solución de cuestiones y conflictos de carácter colectivo, que puedan surgir.
  • En general, todas aquellas actividades que tiendan a la mejor eficacia del convenio.

Disposición final.

Se hace constar, de conformidad con lo dispuesto en el art.82 del Estatuto de los trabajadores, que el  presente convenio ha sido negociado y firmado por D. Pedro Frau Gari como Delegado de personal de los trabajadores/as de la empresa y por D. Alberto Maria-Forgas Mora apoderado general de la misma como representante   patronal,

En representación de los trabajadores:

Don Pedro Frau Gari.

Y por la representación empresarial, por:

Don Alberto Forgas Mora.

TABLA SALARIAL PARA 2014

1- PERSONAL  DE OFICIO                                                                                 

Salario  mes

Prim. Trans./mes

Plus compen.antig./mes

Oficial/a  1ª

688

111

305

Oficial/a  2ª

672

111

287

Oficial/a  3ª

668

111

270

Peón/a

668

111

226

Aprendiz/a

668

111

162

2-PERSONAL ADMINISTRA.  Y TECNICO                                                                                       

Salario  mes

Prima Transp./mes

Plus compen.antig./mes

Tec.Gra. Super.

1247

111

546

Tec.Gra. Medio

904

111

398

Oficial/a 1ª Admi.

688

111

305

Oficial/a 2ª Admi.

672

111

287

Auxi. Admi.

668

111

246

TABLA SALARIAL PARA 2015

1- PERSONAL  DE OFICIO                                                                                 

Salario  mes

Prim. Trans./mes

Plus compen.antig./mes

Oficial/a  1ª

699

113

315

Oficial/a  2ª

682

113

297

Oficial/a  3ª

678

113

280

Peón/a

678

113

235

Aprendiz/a

678

113

169

2- PERSONAL ADMINISTRA Y TECNICO

Salario  mes

Prima Transp./mes

Plus compen.antig./mes

Tec.Gra. Super.

1266

113

564

Tec.Gra. Medio

918

113

412

Oficial/a 1ª Admi.

699

113

315

Oficial/a 2ª Admi.

682

113

297

Auxi. Admi.

678

113

255