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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11668
Protección. Notificación DP 2011/127 Traslado Decreto de Alcadía núm. 3413 de fecha 04.03.2014
Dado que no se ha podido notificar el Decreto de Alcaldía núm. 3413 de fecha 4 de marzo de 2014 del ayuntamiento de Palma, a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C. GABRIEL CARBONELL, NÚM. 78 ya su Presidente DANIEL CONEJO MANSO, con CIF. H 572667101 y DNI. 43053130 -M, y para poder seguir adelante la tramitación del expediente, DP 2011/127 en relación al inmueble ubicado en la C/ GABRIEL CARBONELL, NÚM. 78, del Negociado de Protección de la Edificación, de Disciplina Urbanística.
De conformidad con el artículo 59.4, de la Ley 30 /92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el 194, del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, a través del presente:
Le notifico que por decreto del teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda núm. 3413, de fecha 03/04/2014, se ha dispuesto lo siguiente:
I. - Visto el Decreto de Alcaldía núm. 18962 de fecha 11/06/2013 por el que se dictó orden de ejecución a la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en C. Gabriel Carbonell 78 con CIF H 572.667.101, representada a través de su presidente el Sr. Daniel Conejo Manso con DNI 43.053.130 -M.
II.- Dado que el mencionado decreto, debidamente notificado, advierte a los interesados que, tal como dispone el artículo 84 de la Ley 23/2006 de capitalidad de Palma de Mallorca de la CAIB, en los supuestos de incumplimiento de la orden de ejecución dictada por autoridad u órgano competente, se impondrán al propietario multas del 10 al 20 por ciento del valor de las obras que sean necesarias realizar, dando al mismo tiempo, de acuerdo con el art.11 de la Ley 10/90 de 23 de ocubre de Disciplina Urbanística de la CAIB, un último plazo para hacer las obras urgentes, advirtiéndole de que, de no hacerlo, serán ejecutadas subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo del interesado.
III. - Dado que no hay motivos técnicos para imponer una multa de mayor cuantía y que no constan ni atenuantes ni agravantes, se propone un importe correspondiente al 15 % del valor de las obras según estimación de los servicios técnicos municipales.
IV. - Dado que no se han presentado alegaciones.
V. - Visto el informe técnico municipal de fecha 14/01/2014 con fecha de registro interno 01/17/2014 , que transcrito dice:
" .... Realizada visita de inspección ocular el día 8 y 9 de enero, se ha observado que:
La situación de la estructura de las terrazas posteriores se ha deteriorado respecta al último informe realizado.
No se ha realizado ningún apuntalamiento como medida cautelar de protección.
La zona de los locales de planta baja bajo las terrazas del primer piso se encuentra precintada. Los ocupantes de los pisos 1º A y 1º B tienen constancia de la prohibición de utilización de las terrazas.
CONCLUSIÓN.
Visto el grave estado en que se encuentra la estructura portante de las terrazas posteriores, es de la opinión del técnico que suscribe reiterar la orden de apuntalar hasta la reparación de la estructura.
Observadas las patologías descritas, dada su naturaleza y situación y salvo otras patologías o vicios ocultos, no observables a simple vista y por lo tanto no detectados en esta visita de inspección ocular, es opinión del técnico que suscribe que es adecuada la reiteración orden de ejecución consistente en:
REITERACIÓN ORDEN DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DOCUMENTACIÓN
Proceder bajo dirección técnica competente a:
1. Apuntalamiento del forjado de las terrazas posteriores del inmueble.
Condiciones:
antes del inicio de las obras se deberá presentar la siguiente documentación:
1. Asume de técnico director de las medidas cautelares.
2. Nombramiento de empresa constructora.
Plazo de ejecución obras 1 mes
Presupuesto de ejecución material estimativo 1200€
Una vez se presente dicha documentación en el registro general del ayuntamiento, a la atención del Servicio de Protección, Seguridad de Edificios, y ITE. Se pueden iniciar estrictamente las obras ordenadas.
terminadas las obras se deberá presentar la siguiente documentación:
1. Certificado técnico que incluya la inexistencia de peligro de carácter público sobre las obras ordenadas o certificado final de obras referido a las obras ordenadas. Visado por el correspondiente colegio profesional.
VI. - Dado que no se ha dado cumplimiento dentro de plazo a la orden de ejecución por parte de la propiedad obligada, el jefe de negociado que suscribe, de acuerdo con los artículos 9.1 del RDleg.2/2008 de 20 de junio de aprobación del texto refundido de la Ley de suelo, arts 10 y 11 de la Ley 10/90 de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca; la Ordenanza municipal sobre inspección técnica de edificios publicada en el BOIB 31 de diciembre de 2008; los arts . 96- C y 99 de la LRJAP y PAC, arts. 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, art.124 de la Ley 7 /85 de 2 de abril RBRL modificada por la Ley 57 /2003 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, demás normativa aplicable, y de acuerdo con los decretos de alcaldía núm. 8435 y 8436 , de 13 de mayo de 2013 , BOIB núm. 70 de 18 de mayo de 2013, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma y de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, propone la adopción del siguiente:
D E C R E T O
1º) REITERAR, de acuerdo con el art. 10 y 11 ley 10/90 de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB y el arte. 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca, a los propietarios de los inmuebles, solares y/o terrenos que se indican a continuación, que corrijan las deficiencias especificadas en los plazos fijados:
A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del inmueble situado en C. Gabriel Carbonell 78 con CIF H 572667101, representada a través de su presidente el Sr. Daniel Conejo Manso con DNI 43.053.130 -M.
La orden de ejecución existente en los siguientes conceptos:
Proceder bajo dirección técnica competente a :
1. Apuntalamiento del forjado de las terrazas posteriores del inmueble.
Condiciones:
antes del inicio de las obras se deberá presentar la siguiente documentación :
1. Asume de técnico director de las medidas cautelares.
2. Nombramiento de empresa constructora.
Plazo de ejecución obras 1 mes
Presupuesto de ejecución material estimativo 1200€
Una vez se presente dicha documentación en el registro general del ayuntamiento, a la atención del Servicio de Protección, Seguridad de Edificios, y ITE. Se pueden iniciar estrictamente las obras ordenadas.
terminadas las obras se deberá presentar la siguiente documentación:
1. Certificado técnico que incluya la inexistencia de peligro de carácter público sobre las obras ordenadas o certificado final de obras referido a las obras ordenadas. Visado por el correspondiente colegio profesional.
2º) IMPONER LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del inmueble situado en C. Gabriel Carbonell 78 con CIF H 572667101, representada a través de su presidente el Sr. Daniel Conejo Manso con DNI 43.053.130 -M una multa de € 180.00 (15% del valor de las obras ordenadas)
3º) Apercibir a la propiedad del inmueble que, en caso de incumplimiento de este último plazo, se iniciará expediente de ejecución subsidiaria de las obras reiteradas con la solicitud de presupuesto a la empresa concesionaria de obras vía ejecución subsidiaria del ayuntamiento, siendo a cargo de la propiedad obligada todos los gastos que se produzcan.
4º) NOTIFICAR esta resolución a los propietarios afectados.
El importe de la multa precedente, según lo dispuesto en el art 36 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, La DEBERÁ HACER EFECTIVO, EN PERIODO VOLUNTARIO, EN EL PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS, CONTADO DESDE EL SIGUIENTE AL DE LA RECEPCIÓN DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN A LA RECAUDACIÓN MUNICIPAL, PLAZA SANTA EULALIA, 8 de 9'00 h a 13'30. Transcurrido este plazo sin que se haya satisfecho la cuantía de la multa, se cobrará por vía de apremio, con los recargos consiguientes.
Se advierte:
1º Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
2º - Que , a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, deberán satisfacerse intereses de demora.
3º Que para obtener dicha suspensión, en periodo voluntario, deberá presentar al servicio de Tesorería -Intervención, un aval bancario, que cubra el importe de la sanción, más los intereses de demora por el tiempo que dure la tramitación del recurso interpuesto y, en su caso, del recurso contencioso administrativo.
4 Que si solicitan la suspensión dentro del procedimiento de apremio, la garantía mediante aval bancario debe cubrir el importe de la deuda existente en el momento de la concesión de la suspensión más los intereses de demora a que se tendrá derecho hasta el momento del pago.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias (1) a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30 /92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC Avenidas -Edificio Avenidas. Av. Gabriel Alomar, 18; OAC Cort -Pl. Santa Eulalia, 9; OAC Pere Garau - C. Pere Llobera , 9; OAC San Fernando -Av . San Fernando, 42; OAC San Agustín - C. Margaluz, 30 ; OAC s'Arenal -Av. América, 11; OAC Escorxador - C. Emperatriz Eugenia, 6; OAC Son Ferriol -Av. Cid, 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 08.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 08.30 a 17.00 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 09.30 a 13.30 h en el OAC Cort (sólo registro).
Palma, 05 de junio de 2014
La jefa de departamento de disciplina y seguridad de los edificios.
Por delegación (Decreto de Alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011, BOIB núm. 187 de 15/12/2011)
Elvira Salvá Armengod.