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AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 11637
Notificación RA 655/2014 incoación Exp. 10/2014 INFRACCION
Resultando el intento de notificación sin éxito al Sr. MILLOR MARITIMO S.L. en repetidas ocasiones, del Decreto de Alcaldía núm. 655/2014 en cuanto a la incoación del expediente núm. 000010/2014-INFRACCION.
Y resultando lo que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo común. (LRJAP-PAC), se hace público su contenido por un plazo de 20 días a los efectos que la Ley establece.
Son Servera, 13 de junio de 2014
El Alcalde,
Antoni Servera Servera
Decreto núm. 655/2014
Referencia: 000010/2014-INFRACCION 01. Urbanismo
Antoni Servera Servera, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Son Servera (Islas Baleares).
Visto el informe emitido por los Servicios de Inspección Municipal de fecha 21 de mayo de 2014, por el que se denuncia la ejecución de obras sin licencia por parte MILLOR MARITIMO SL en calidad de propietario en la calle PG MARITIMO DE PALMA, 16 -1 0001 "BOLERA" del término municipal de Son Servera.
Considerando lo dispuesto en los artículos 2 y 61 a 70 de la Ley 10/1990 de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
Resuelvo
1. Ordenar la inmediata suspensión de las obras en caso de que éstas no hayan finalizado, en un plazo máximo de 48 horas desde la notificación de este decreto, a MILLOR MARITIMO SL, que se realizan en la dirección señalada en el encabezamiento del presente Decreto, sin licencia de acuerdo con lo dispuesto en el informa de la inspección municipal, consistentes en la ejecución de una caseta de aprox. 2m ² dentro de la zona de retroceso.
Quedan incluidas en esta orden de suspensión cualquier tipo de obras distintas a las mencionadas que se realicen en el citado emplazamiento sin la preceptiva licencia municipal o sin ajustarse a ella y se deberán adoptar todas las medidas de carácter provisional para garantizar la seguridad de bienes y personas.
2. Advertir que el incumplimiento de la mencionada orden dará lugar a las siguientes medidas previstas en la normativa descrita en el expositivo anterior:
Compulsión sobre las personas, multas coercitivas al promotor, constructor ya los técnicos directores de las obras, con las siguientes cuantías y frecuencias:
a) Multa inicial de 150,25 euros, cuando se trate del primer incumplimiento de la orden de suspensión.
b) Si se reitera en aquel incumplimiento y hasta que no se produzca la suspensión ordenada, quincenalmente se impondrán sanciones que dupliquen la cantidad de la multa en el periodo inmediato anterior, corte de energía eléctrica, precintado y retirada de la maquinaria y puesta en conocimiento de los tribunales de justicia y sanciones pecuniarias por la infracción cometida y cualquier otro prevista en la normativa de aplicación, siendo este incumplimiento una de las causas agravantes en el procedimiento sancionador que se inste al efecto.
En caso de incumplimiento del presente decreto, la suspensión de las obras se llevará a cabo por vía de ejecución forzosa. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.5 de la Ley 10/1990, en orden de hacer efectivo el presente decreto de suspensión y de conformidad con el artículo 63 de la misma ley.
3. Requerir MILLOR MARITIMO SL, en calidad de propietario, para que en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la presente resolución solicite a este ayuntamiento la oportuna licencia municipal de las obras antes mencionadas. Si una vez transcurrido este plazo no ha solicitado la oportuna licencia o ésta se denegada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la mencionada LDU, el instructor formulará propuesta de demolición o de reconstrucción de las obras a su cargo.
4. Designar como instructor y secretaria del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida, a Guillem Balaguer Mayol y Margarita Fuster Horrach, respectivamente.
5. Poner este decreto en conocimiento del departamento financiero a los efectos de recaudación de los tributos correspondientes.
6. Dar cuenta al jefe de la Policía Local para el estricto cumplimiento de las citadas órdenes de suspensión de las obras.
7. Conceder al interesado un plazo de 15 días para formular alegaciones, presentar documentos y medios de prueba de que pueda disponer. Asimismo, en este mismo plazo podrá disponer del expediente a fin de que puedan consultarlo con la asistencia, en su caso, de los asesores que precise.
Son Servera, 23 de mayo de 2014
El Alcalde Presidente Don fe: El Secretario
Antoni Servera Servera Antoni Gual Sureda
Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a. - Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente decreto.
b. - El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción y de la ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Son Servera, 13 de junio de 2014