Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 11630
Bases de subvenciones dirigidas a Casas regionales para llevar a cabo actividades para poder realizar intercambios culturales entre comunidades, en el año 2014
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 16 de junio de 2014, previa declaración de urgencia acordó:
PRIMERO.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones a las casas regionales para el año 2014, por un importe de CUARENTA Y DOS MIL EUROS (42.000 €), con cargo a la partida 9240.48900 de los vigentes presupuestos de la Corporación correspondientes al ejercicio 2014.
SEGUNDO.- Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente al año 2014, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior.
TERCERO.- Publicar en el BOIB las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones dirigidas a las casas regionales para el año 2014.
Ibiza, a 24 de junio de 2014
La secretaria técnica del Área de Presidencia
Rebeca Miguel Climent
BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A CASAS REGIONALES PARA LLEVAR A CABO ACTIVIDADES PARA PODER REALIZAR INTERCAMBIOS CULTURALES ENTRE COMUNIDADES
1.- OBJETO
Es objeto de esta convocatoria de subvenciones establecer y regular las bases que han de regir las ayudas dirigidas a las casas regionales para llevar a cabo actividades para poder realizar intercambios culturales entre comunidades en Eivissa en el año 2014.
2.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
El presupuesto para esta convocatoria es de CUARENTA Y DOS MIL EUROS (42.000.- €) con cargo a la aplicación presupuestaria 9240.48900 de los presupuestos generales de la Corporación correspondientes al ejercicio 2014.
3.- REQUISITOS GENERALES Y CRITERIOS OBJECTIVOS QUE DEBEN REGIR EL OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓNN
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria las casas regionales que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener su domicilio social en la isla de Eivissa.
- No tener ánimo de lucro.
- Estar legalmente constituidas y registradas en el registro de asociaciones correspondiente.
- Disponer de la estructura y la capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social ante la administración del Estado y autonómica, y de las obligaciones tributarias de otro tipo ante el Consell Insular d’Eivissa.
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias de éstas las asociaciones o entidades en las que concurra alguna de les prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
4.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Serán objeto de subvención las siguientes actividades:
- El mantenimiento de las sedes donde se desarrolla la actividad
- La organización y la celebración de actividades propias de las casas regionales y para llevar a cabo actividades de intercambios culturales.
- Actividades destinadas a la integración del colectivo en la isla de Eivissa.
- Actividades destinadas a la conservación y la divulgación en la isla de Eivissa de las tradiciones, la cultura y la idiosincrasia propias de las diferentes asociaciones
- Las actividades, los programas o los proyectos que se desarrollen dentro del ámbito territorial de Eivissa
5.- RÉGIMEN DE LAS AYUDAS
Las ayudas no son incompatibles con otras subvenciones otorgadas por el mismo concepto por otras instituciones públicas o privadas.
El importe de las ayudas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario debe realizar.
Las ayudas solicitadas por las casas regionales se podrán subvencionar hasta la cantidad máxima de SIETE MIL EUROS (7.000 €) por entidad.
En el caso de que la consignación presupuestaria sea insuficiente para cubrir la cuantía asignada a cada solicitante, se reducirán todas las cuantías de manera proporcional.
Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores.
6.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia. Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d’Eivissa (CIE) y se presentarán en el Registro General de la misma Institución (Av. España, 49, tel. 971 195900) o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días naturales contadores a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB; asimismo, esta convocatoria se anunciará en la prensa local.
Además, la convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Documento que acredite que la persona solicitante es la representante legal de la entidad o la asociación
- Copia compulsada del documento nacional de identidad o NIE del/de la representante legal
- Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad o asociación
- Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad o asociación en el registro correspondiente
- Copia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la entidad o asociación
- Breve proyecto explicativo de las actividades a desarrollar por la asociación
- Presupuesto específico de ingresos y gastos de la actividad para la cual se solicita la subvención
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y autonómica, y de las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consell Insular d’Eivissa. Cuando esta acreditación no se pueda expedir por la autoridad competente puede ser sustituida por una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público. En su caso, se puede autorizar al Consell Insular d’Eivissa para que pueda conseguir esta documentación, según modelo que figura como anexo I.
- Declaración responsable de que se han solicitado o no otras ayudas al Consell Insular de Ibiza u otra Administración Pública o entidad privada, para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención y que, en el caso de que se hayan solicitado, están pendientes de resolución por el órgano competente, según modelo de Anexo II.
- Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, según modelo normalizado que figura como anexo I de esta convocatoria
Las asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro que hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones en esta materia sólo deberán aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar y deberán indicar en qué convocatoria se presentó el resto.
El CIE puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
Si la instancia o la documentación presentadas fuesen incorrectas o incompletas, el CIE requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles a partir del correspondiente requerimiento. Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consell Insular d’Eivissa considerará que desisten de su petición después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
Sólo se seleccionarán los expedientes que cuenten con los siguientes requisitos:
Que los/las solicitantes cumplan con los requisitos señalados en el punto 3 de esta convocatoria.
8.- COMISIÓN TÉCNICA SELECCIONADORA
La Comisión seleccionadora será un órgano colegiado formado por los siguientes miembros:
Presidenta: Un funcionario o funcionaria del Consell Insular d’Eivissa.
Vocales: Dos funcionarios o funcionarias del Consell Insular D’Eivissa.
Secretario/aria: Un funcionario o funcionaria del Consell Insular d'Eivissa.
La Comisión seleccionadora actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión y tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes.
b) Analizar y valorar las solicitudes.
c) Requerir a los solicitantes la corrección o la mejora de sus solicitudes.
d) Formular la propuesta correspondiente de subvenciones y elevarla al órgano competente para su resolución.
e) Resolver cualquier duda que se presente en la interpretación y la aplicación de estas bases.
9.- INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
La Comisión seleccionadora llevará a cabo los actos de instrucción que resulten oportunos y formulará la propuesta de resolución a la consellera executiva del Departament de Participació Ciutadana, la cual elevará la misma propuesta al Consell Executiu para su resolución. En la propuesta se expresará el beneficiario o la lista ordenada de beneficiarios para los cuales se propone la subvención y su cuantía. Los expedientes se resolverán en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo para presentación de las solicitudes a las que se refiere esta convocatoria. La resolución expresa de concesión de subvenciones será motivada y fijará con carácter definitivo la cuantía de las subvenciones concedidas. La resolución se notificará individualmente en el plazo máximo de 10 días contadores a partir del día siguiente a la adopción de la resolución. El acuerdo de concesión y/o de denegación de las subvenciones, lo adoptará el Consell Executiu del CIE una vez que la Comisión seleccionadora haya efectuado la correspondiente propuesta de resolución.
10.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Las entidades y/o las asociaciones beneficiarias de las subvenciones, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de les Illes Balears, quedarán sometidas a las obligaciones siguientes:
- Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
- Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.
- Someter a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el Consell Insular d’Eivissa.
- Comunicar a este Consell Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se deba dar a los fondos percibidos.
- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
Asimismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo 2/2005 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que le sea de aplicación.
Respecto a las actividades subvencionadas, se hará constar en un lugar privilegiado y visible el escudo oficial del Consell Insular con el siguiente texto: Consell Insular d’Eivissa.
11.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN
El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez realizados los gastos objeto de subvención, lo cual se acreditará mediante informe técnico del Departamento.
La justificación de los gastos objeto de subvención se llevará a cabo mediante escrito (con relación detallada de cada uno de los documentos que se adjunten, así como el importe total de la justificación que presenten), presentado en el Registro de entrada del Consell Insular d’Eivissa o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Si la cantidad justificada por la asociación con la presentación de las correspondientes facturas es inferior a la subvención concedida, la cuantía de la ayuda se reducirá en la misma proporción.
Las facturas originales justificativas de los gastos originados para llevar a cabo actividades para poder realizar intercambios culturales entre comunidades en Eivissa, deberán presentarse en un plazo no superior al día 15 de noviembre de 2014.
Después de la mencionada fecha no se aceptará ninguna otra factura, de manera que sólo se pagará la cantidad justificada dentro del plazo.
Para cobrar, deberán constar en el expediente los siguientes documentos:
- El impreso TG-002 de solicitud de transferencia bancaria, cumplimentado y sellado por el director de la entidad bancaria correspondiente (podrán encontrar este documento en la web del Consell Insular d’Eivissa o en el Servicio de Tesorería de la mencionada institución). Este documento debe ir a nombre de la persona beneficiaria.
- Facturas originales justificativas de los gastos originados que sean objeto de subvención. Estas facturas deberán presentarse en una lista, cuya suma será igual, como mínimo, a la subvención concedida.
- Acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y autonómica, y de las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consell Insular d’Eivissa.
- Acreditar si se han concedido otras subvenciones de acuerdo con el Anexo II.
- Memoria justificativa de les actividades llevadas a cabo, con certificación de la liquidación final de ingresos y gastos de la actividad.
Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquiera otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell Insular d’Eivissa consideren oportunos.
Una vez realizados los actos anteriores, se tramitarán los pagos correspondientes conforme se vayan justificando.
12.- RESCISIÓN DE LA SUBVENCIÓN
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta convocatoria por parte de las personas beneficiarias dará derecho al órgano competente a rescindir la subvención, con pérdida por parte de la persona beneficiaria de las ayudas correspondientes.
13.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será lo establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en qué se pueda incurrir.
14.- RÉGIMEN JURÍDICO
Esta convocatoria se regirá per las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo aquello que le sea de aplicación, y por el resto de normativa aplicable.
ANEXO I
Nombre y apellidos: |
DNI/NIE: |
En representación de: |
Declaro responsablemente:
- Que la entidad ....................................................................................................... con CIF .................................. se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria estatal y ante la Seguridad Social, impuesto por las disposiciones vigentes, en la manera que lo estipula el reglamento y ante la hacienda del Consell Insular de Eivissa.
- Que la entidad ...................................................................................................... con CIF ........................ reúne todas y cada una de las condiciones exigidas por tal de poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurrir en niguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB por ser beneficiario/beneficiaria, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
( ) Autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la Disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y ante la hacienda del Consell Insular de Eivissa.
( ) No autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la Disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa que la entidad se encentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, y me comprometo a adjuntarla a la solicitud de la ayuda.
Firman el/la compareciente y el/la Sr./Sra. ..............................................................., por parte del Consell Insular de Eivissa, en Eivissa, el día ......... de ........................... de 20…
EL/LA COMPARECIENTE EL EMPLEADO/ADA PÚBLICO/A
.................................. ................................
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE:
Yo, ............................................., con D.N.I.: ................., actuando en representación de la entidad ......................, con C.I.F. .............., y domicilio en ................................, declaro
( ) que no se han solicitado otras ayudas en ningún otro órgano del Consell Insular d’Eivissa ni a ninguna otra Administració Pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención.
( ) que se han solicitado otras ayudas al Consell Insular d’Eivissa u otra Administración Pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención y que están pendentes de resolución por el órgano competente:
Organismo: ............................. Importe:........................
Organismo: ............................. Importe: ........................
( ) que se han solicitado otras ayudas al Consell Insular d’Eivissa u otra Administració Pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención, que ya han estado concedidas por resolución por el órgano competente y de las que facilitamos copia:
Organismo: ............................. Importe:........................
Organismo: ............................. Importe: ........................
Firmado:
Ibiza, a ...... de ............ de 20...