Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 11627
Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del Centro Administrativo y Cultural Polivalente "Casa del Poble de la Mola"
El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 29 de mayo de 2014, ha aprobado con carácter definitivo el Reglamento de funcionamiento del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Poble de la Mola”, una vez transcurrido el plazo de exposición pública tras su aprobación inicial en sesión de Pleno de 28/02/2014 (anuncio publicado en el BOIB nº. 43 de 29/03/2014, Tablón de Edictos y dada audiencia a los posibles interesados). Se han incorporado al texto inicial las recomendaciones del informe sobre impacto de género, (emitido por el Instituto Balear de la Mujer)
Se procede a su publicación integra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, para su entrada en vigor, una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
“REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ADMINISTRATIVO Y CULTURAL POLIVALENTE "CASA DEL POBLE DE LA MOLA".
Índice
Preámbulo |
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Título I |
Objeto, naturaleza y ámbito |
Título II |
Gestión y organización |
Título III |
De los usuarios. Derechos y obligaciones |
Título IV |
Cesiones de uso de espacios y procedimiento. |
Título V |
Régimen disciplinario y sanciones |
Preámbulo
El Consell Insular de Formentera tiene, en el momento de la aprobación del Reglamento presente, la propiedad de toda la planta baja del edificio ubicado en la Avenida de la Mola nº. 33-39 en el Pilar de la Mola, término municipal de Formentera.
El destino de usos de la planta baja de dicho edificio presenta características y capacidades muy diferenciadas, con usos diversos. Los diferentes servicios ofertados abarcan un telecentro, una zona de buzones de correo, un punto de lectura dependiente del servicio bibliotecario de Formentera, una oficina descentralizada del Consell Insular de Formentera con la intencionalidad de dar un servicio administrativo a la población más alejada del centro neurálgico de la isla (Sant Francesc Xavier), un local para uso de las distintas asociaciones y clubes sociales de la zona, así como un local de personas mayores, jubiladas y pensionistas, por lo que puede haber una tipología variada de usuarios según necesidades de la población.
El presente texto es una herramienta de trabajo práctica y de aplicación común que tiene por objeto regular el funcionamiento y el uso de la planta baja del edificio polivalente llamado Centro Administrativo y Cultural Polivalente "Casa del Poble de la Mola".
Título I.
Objeto, naturaleza y ámbito
Artículo 1.
Objeto
El Centro Administrativo y Cultural Polivalente "Casa del Poble de la Mola" es un equipamiento sociocultural y administrativo próximo a la población, destinado a:
Artículo 2.
Naturaleza jurídica y titularidad
El Centro Administrativo y Cultural Polivalente "Casa del Poble de la Mola" está al servicio de la ciudadanía y tiene la consideración de bien demanial de servicio público. La titularidad de este equipamiento es del Consell Insular de Formentera.
Consta de los siguientes espacios o locales:
La zona de baños será de uso común para todos los usuarios el centro.
El local 4 y el local 5 (local de asociaciones y local de personas mayores respectivamente) comparten servicios comunes que están comunicados por dos puertas que facilitarán el uso compartido y separado de los dos locales según necesidades.
El local 5 (local de personas mayores) podrá utilizar el local 4 (local de asociaciones) siempre que no esté siendo utilizado por otras personas o entidades ni haya sido cedido para otros usos.
Las asociaciones para tener acceso y utilizar el local 4 deberán efectuar reserva previa, indicando día, hora, actividad a realizar y duración de la misma.
Artículo 3.
Ámbito material
El ámbito material de este Reglamento es el local donde se ubica el Centro Administrativo y Cultural Polivalente "Casa del Poble de la Mola".
Artículo 4.
Finalidades
Son finalidades del Centro polivalente:
Título II.
Gestión y organización
Artículo 5.
Dirección y gestión del edificio polivalente.
1. La dirección y la coordinación general del Centro Administrativo y Cultural Polivalente "Casa del Poble de la Mola" corresponde al Consell Insular de Formentera, que lo gestiona de acuerdo con la normativa vigente y de forma participativa, a través de la Conselleria competente en la materia.
2. Se podrá realizar una cesión de espacios y recursos que tenga como objetivo facilitar a las personas o entidades los espacios y recursos básicos necesarios para realizar su tarea.
Constituyen los Espacios Públicos susceptibles de cesión las siguientes instalaciones:
Quedan exceptuados de una posible cesión los locales destinados a Telecentro, Centro de Buzones y la Oficina del Consell.
Los espacios y recursos son compartidos, sin que ninguno sea considerado de uso exclusivo de la persona o entidad que lo utiliza.
Los espacios y recursos obedecen a una concepción multifuncional y polivalente y están a disposición de todas las personas y entidades usuarias, sin exclusividad ni exclusión.
La gestión de los espacios y servicios se rige por criterios de optimización de los mismos, compatible con la participación, la gestión y administración.
Artículo 7.
Régimen de funcionamiento
1. Cada espacio podrá dotarse de normas de régimen interno, para adecuarla a las características de espacio y que será aprobada por el órgano competente, sin perjuicio de la aplicación de las normas genéricas para cada tipo de espacio estén vigentes para el conjunto de la isla.
2. Los espacios estarán sometidos a las disposiciones legales en materia de urbanismo, seguridad, sanidad e higiene, de acuerdo con los servicios y actividades que se desarrollen.
3. El Consell será el responsable del mantenimiento de los inmuebles y de propiciar la gestión de los servicios, programas o actuaciones implementando o modulando aquellas cuestiones que estime pertinentes para adecuarlos a la evolución social y cívica.
4. Se articularán las medidas encaminadas a fomentar las actividades provenientes de la comunidad y las asociaciones, así como la coordinación entre éstas y las propuestas por el Consell.
Título III.
De los usuarios. Derechos y obligaciones
Artículo 8.
Personas usuarias
1. Son personas usuarias todas aquellas que utilizan legítimamente los espacios, los servicios, el equipamiento o las instalaciones.
2. En este sentido se consideran usuarias las personas, los grupos o las entidades jurídicas, tanto públicas como privadas, que acceden al Centro, participando en programas promovidos y gestionados desde el mismo, o bien mediante el uso de espacios susceptibles de cesión
3. El acceso no está restringido por ningún tipo de discriminación por razón de sexo, cultura, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
4. Pueden ser usuarias las personas menores, debidamente autorizadas para participar en las actividades del Centro. Si son menores de 14 años, deberán ir acompañadas de una persona adulta que se haga responsable en todo momento. El uso del telecentro por parte de personas menores de edad se regirá por su normativa específica.
Artículo 9.
Derechos de las personas y las entidades usuarias
Son derechos de las personas y las entidades usuarias:
Artículo 10.
Obligaciones de las personas y las entidades usuarias
Son obligaciones de las personas y las entidades usuarias respecto a la correcta utilización de espacios, recursos y servicios, y de acuerdo con las normas de régimen interno, que pueden desarrollarse:
Artículo 11.
Restricciones y otras normas de Centro
1. Son restricciones y otras normas de Centro:
2. En materia de símbolos, el Centro se regirá por las mismas normas que el resto de edificios e instalaciones del Consell Insular de Formentera.
3. La persona responsable del Centro tiene la facultad de apercibir e incluso expulsar del mismo las personas que infrinjan las normas establecidas en este Reglamento, en el momento de su comisión o detección. La expulsión de la instalación no da derecho a la devolución de las tasas abonadas si las hubiera.
4. El Consell no se hace responsable de las sustracciones, las pérdidas o daños materiales u objetos personales que los usuarios introduzcan en el centro.
Título IV.
Cesiones de uso de espacios y procedimiento para solicitar la cesión.
Artículo 12.
Tipos de cesiones.
Se contemplan dos modalidades de utilización de los espacios por parte de entidades, según su solicitud:
Es aplicable a entidades que soliciten espacios para la realización de sus actividades con carácter estable y duración prolongada. El acceso a este servicio quedará supeditado a la posesión de autorización del Consell Insular de Formentera, las condiciones de regulación serán dictadas por el órgano competente.
Anualmente se procederá a renovar las concesiones de espacios y recursos a las entidades que utilicen los espacios del Centro, introduciendo o consolidando las modificaciones pertinentes para el funcionamiento óptimo de los mismos.
Es aplicable a entidades que soliciten espacios públicos para la realización de sus actividades con carácter puntual y de duración variable, sin vocación de permanencia, desde una hora hasta varios meses (máximo doce meses con prórrogas incluidas).
El acceso a este servicio quedará supeditado a la posesión de la autorización del Consell Insular de Formentera, las condiciones de regulación serán dictadas por el órgano competente. Podrá establecerse un acceso temporal para personas o grupos que no estén constituidas legalmente como asociación, en materias tasadas y siempre bajo concesión específica del órgano competente.
Artículo 13.
Cesiones de uso de espacios
1. Las cesiones de uso de espacios se rigen por la aplicación de principios de concurrencia no competitiva, de transparencia y objetividad en el uso de los espacios, de igualdad de oportunidades, de adecuación del espacio a la actividad, de compatibilidad con actividades paralelas y de polivalencia.
2. Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Consell, así como otros departamentos del Consell de Formentera, administraciones o instituciones públicas, pueden solicitar el uso de las dependencias o los equipamientos que estén disponibles, siempre que los destinen a una finalidad pública y sin ánimo de lucro, el desarrollo cultural y social, la promoción de la vida asociativa y/o como vía de participación ciudadana.
3. Excepcionalmente, el Consell puede ceder el espacio a entidades ciudadanas que no estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Consell, siempre que las actividades que propongan llevar a cabo sean consideradas de interés insular o sociocultural.
4. En casos en que se justifique el interés público o social de la finalidad con que se solicita el espacio, la cesión podrá hacerse también a favor de personas físicas.
5. Se puede ceder el uso del Centro para la realización de las siguientes actividades:
6. No se cede el uso del Centro:
Artículo 14
Procedimiento para solicitar la cesión de espacios
Se seguirá el siguiente procedimiento:
a. Presentar una solicitud en el Registro General, o por otros medios que se puedan habilitar al efecto, con una antelación mínima de 5 días a la realización de la actividad, salvo en casos de perentoria urgencia derivados de la inmediatez de la actividad.
b. La solicitud debe incluir:
c. Además de la información prevista en el punto anterior se presentará, detallado, el programa o el proyecto descriptivo para el que se solicita el espacio, cuando se trate:
d. El Consell puede solicitar la subsanación de la solicitud cuando falte la información básica que deba incluir u otra documentación complementaria que estime pertinente.
Artículo 15.
Criterios para la cesión de espacios
Las cesiones de uso de espacios se rigen por los siguientes criterios:
Primero: según el tipo de solicitante
1º. Actividad organizada por algún departamento del Consell de Formentera.
2º. Actividades sociales organizadas por otras administraciones o entidades públicas.
3º. Actividades organizadas por alguna entidad integrante del Consell d’Entitats.
4º. Actividades organizadas por entidades no inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas, que no tengan ánimo de lucro.
5º. Resto de actividades socioculturales de interés general y abiertas a la población
Segundo: por el orden de entrada de las solicitudes coincidentes
Artículo 16.
Autorización y denegación de las solicitudes de cesiones de espacios
1. La autorización o denegación se notificará al/la la solicitante por escrito y se le informará de las características específicas de la cesión concedida y que se han de cumplir las normas que recoge el presente Reglamento.
2. La cesión no se considerará firme hasta que la persona o entidad solicitante o quien la representante firme el documento de cesión de espacios públicos.
3. La presentación de solicitud no implica necesariamente la cesión del espacio solicitado.
4. El Consell denegará las solicitudes que hacen referencia a actividades para las que no se puede ceder el uso del local destinado a participación, mencionadas en los artículos 14 y 17.
5. El Consell puede modificar o revocar, mediante resolución expresa y motivada, la autorización de uso de espacios:
6. En caso de modificación o revocación de autorizaciones de uso, es preceptiva la audiencia previa de las personas interesadas
7. La denegación, modificación o revocación de la autorización no da derecho a indemnización, sin perjuicio de la eventual interposición de los recursos que se estimen convenientes.
Artículo 17.
Normas y obligaciones específicas de las cesiones de espacios
En los espacios cedidos y sus usuarios les son de aplicación general los derechos y deberes regulados en los artículos 8 a 11 del presente Reglamento. Además, y en todo caso:
Por razones de interés general, el Consell podrá revocar la cesión de un espacio público por un período determinado, procediendo en su caso al reintegro de la parte proporcional de las tasa abonadas, si fuera el caso, o bien, si correspondiera a la inicio del correspondiente expediente disciplinario.
Título V.
Régimen disciplinario y sanciones
Artículo 18.
Régimen disciplinario
Toda infracción de este Reglamento será sancionable por el Consell Insular de Formentera de acuerdo con la normativa vigente. Serán de aplicación directa y preferente los regímenes de infracciones y sanciones previstos en la legislación sectorial de rango superior.
A los efectos de este Reglamento, las faltas que pueden cometer las personas o entidades dentro del Centro se clasifican en leves, graves y muy graves.
a. Se consideran faltas leves:
b. Se consideran faltas graves:
c. Se consideran faltas muy graves:
Artículo 19.
Régimen de sanciones
El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en los artículos 127 a 138 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y su normativa de desarrollo.
1. Según la naturaleza de las infracciones cometidas aplican la sanción o sanciones siguientes:
a. Faltas leves:
- Amonestación escrita y prohibición de entrada al Centro, hasta tres meses
b. Faltas graves:
- Multa de 30 a 600 € y prohibición de entrada al Centro, por un periodo de tres meses y un día a seis meses
c. Faltas muy graves:
- Multa de 601 a 3.000 € y prohibición de entrada al Centro, por un periodo de seis meses y un día a un año
2. Para una adecuada gradación y proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a aplicar se valoran conjuntamente las siguientes circunstancias:
Artículo 20.
Resarcimiento de daños
1. Con independencia de la imposición de la sanción que corresponda, quien deteriore o dañe, de forma intencionada o por negligencia, el material o las instalaciones del Centro está obligado a pagar el importe de la sustitución o la reparación del elemento deteriorado o dañado. A este efecto, la persona responsable del daño será requerida por el Consell, que podrá hacer efectivo el resarcimiento por vía de apremio.
2. Con el informe previo favorable de los servicios competentes del Consell Insular de Formentera, la persona responsable de los daños podrá ser autorizada a sustituir este pago por la ejecución directa de trabajos de reparación o sustitución de los elementos dañados.
Disposiciones Finales
Disposición primera.
El Consell podrá dictar normas de gestión y funcionamiento interno o reglamentos de uso específico para algunos de los locales, u otros generales aplicables en función del tipo de actividades o servicios, de conformidad con la capacidad organizativa del Presidente del Consell Insular de Formentera. Asimismo, el Pleno de la Corporación podrá aprobar, en su caso, los precios públicos aplicables a la cesión de espacios.
Disposición Segunda.
En todo lo no previsto en el presente Reglamento ni en las normas de régimen interno que se puedan establecer para cada local, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno, el Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, el ROF (artículos 232 y ss.) y la normativa vigente en materia de régimen local y de procedimiento administrativo.
Disposición Tercera.
El presente Reglamento de funcionamiento de Centro Administrativo y Cultural Polivalente "Casa del Poble de la Mola" entrará en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo correspondiente a la aprobación definitiva y se inserte el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, siempre que haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 113.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares."
Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción.
Formentera, 24 de junio de 2014.
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas.