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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11038
Procedimiento Ordinario 904/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000904 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª  ACTIVA MUTUA 2008 contra la empresa  SENY MALLORQUI SLU,  INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL  ,  TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL  , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

  “SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez  Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre cantidad, reintegro de prestaciones, seguidos ante este Juzgado con el número 904/2011, a instancia  de la entidad ACTIVA MUTUA 2008, representada por la Letrada Sra. Catalina Riera, contra la entidad SENYMALLORQUÍ, S. L. U., así como contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por la Letrada Sra. Ana Llompart.

 FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por ACTIVA MUTUA 2008 contra SENYMALLORQUÍ, S. L. U., CONDENANDO a la misma al  reintegro a la parte actora de la suma de 2.370’76 euros, correspondientes a gastos de asistencia sanitaria generados por el trabajador accidentado, Sr. Alvear, y prestaciones por incapacidad temporal generados por el mismo, con responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS para el caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, de aplicación al régimen de recursos de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la misma.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a    SENY MALLORQUI SLU , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 En PALMA DE MALLORCA, a doce de Junio de dos mil catorce.

 L/LA SECRETARIO/A JUDICIAL