Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11606
Departamento de planeamiento y gestión urbanística. GCI 02/09. Acuerdo de Junta de Gobierno de 12/06/14 de aprobar la modificación del art. 19.2 del Proyecto de estatutos y bases correspondiente al SUP 79/01 Ses Fontanelles
La Junta de Gobierno de Palma, en sesión que tuvo lugar en fecha 12 de junio de 2014, aprobó el siguiente acuerdo:
La Junta de Gobierno Palma, en sesión celebrada el día 20/04/2005, aprobó la constitución de la Junta de Compensación correspondiente al SUP 79-01 Ses Fontanelles, formalizada mediante escritura pública otorgada el 3/05/2004 delante del notario de Palma Víctor Alonso Cuevillas Sayrol con el núm. 2.020 de protocolo, y complementada con la escritura pública de 4/01/2005 otorgada delante del mismo notario, núm. 26 de protocolo.
El 8/05/2014 la Junta de Compensación tramita escrito comunicando que en la Asamblea General celebrada el 3/04/2014 se aprueba por unanimidad la modificación del articulo 19.2 de sus Estatutos, con la siguiente redacción: “Los miembros de la Junta de Delegados serán designados por la Asamblea General por mayoría simple de cuotas de participación”. Que en la misma Asamblea se confirmaron los actuales cargos de la Junta de Delegados. Se aporta certificado de la secretaria de la Junta con el visto bueno de su presidente.
Por todo eso, de conformidad con el art. 162 del Reglamento de Gestión Urbanística, el art. 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los arts. 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el TAG que subscribe considera que puede elevarse a la Junta de Gobierno lo siguiente
A C U E R D O
1r.- Aprobar la modificación del articulo 19.2 del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación correspondiente al SUP 79-01 Ses Fontanelles, aprobado definitivamente por la Comisión de Gobierno de Palma en sesión de día 10/09/2003, modificación de los Estatutos que fue aprobada por unanimidad en la Asamblea General celebrada el 3/04/2014, quedando el texto con la redacción siguiente: “Los miembros de la Junta de Delegados serán designados por la Asamblea General por mayoría simple de cuotas de participación”.
2n.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
3r.- Comunicar el presente acuerdo al Consell de Mallorca a los efectos de inscribir esta circunstancia en el Registre de Entidades Urbanísticas Colaboradores.
4t.- Notificar el presente acuerdo a la Junta de Compensación”.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICION ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo que dispone el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de UN MES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El RECURSO DE REPOSICION potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las cuales hace mención el art. 38.4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contenciosa administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, hay que interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado y en los arts. 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, de conformidad con el art. 8 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que reforma la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo esto, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estiméis pertinente
Pueden presentar sus escritos al Ayuntamiento en los Registros Generales (OAC) siguientes:
OAC Cort: Plaza Santa Eulalia, 9, bxos
OAC Sant Ferran: Av. St Ferran (Edif. Policia Local)
OAC l´Escorxador: C/ Emperadriu Eugènia, 6
OAC l´Arenal: Av. Amèrica, 11 (s'Arenal)
OAC Avingudes:Av. Gabriel Alomar, 18(Ed. Avingudes)
OAC Son Ferriol: Av. Cid, 8 (Son Ferriol)
OAC St. Agustí: C/ Margaluz, 30 (St. Agustí)
OAC Pere Garau: Pere Llobera, 9, baixos
Palma, 23 / junio / 2014
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014
publicado en el BOIB núm. 30 de 04/03/2014
Jaume Horrach Font