Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 11593
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el ejercicio 2014, subvenciones para la modernización de las explotaciones agrícolas
La agricultura se enfrenta a un proceso de transformación estructural derivado, entre otros factores, de la progresiva liberalización del comercio mundial, la ampliación europea, la reforma de la PAC, el desarrollo tecnológico, el aumento de las exigencias medioambientales y las nuevas demandas de calidad y seguridad alimentaria.
Por ello, en las Illes Balears son necesarias intervenciones estructurales que mejoren la competitividad de las explotaciones agrarias y permitan asegurar el mantenimiento de un tejido socioeconómico estable, dinámico y atractivo. Además, dichas explotaciones deberán recurrir a estrategias de optimización en el uso de los factores de producción, aprovechamiento de las nuevas tecnologías, orientación hacia productos de calidad reconocida atendiendo a las demandas de la sociedad, dando opciones a la diversificación de las producciones y todo ello bajo la perspectiva de la mejora medioambiental, la seguridad laboral y el mantenimiento de las condiciones de higiene y bienestar animal; por todo ello, dentro de los objetivos fundamentales de la estrategia de desarrollo rural contemplados en el PDR de las Illes Balears, para el período 2007-2013, existe la modernización de las explotaciones agrícolas en la medida 1.2.1.
Las convocatorias anteriores aprobadas han incentivado inversiones dentro del sector agrario de una importante cuantía, por lo tanto, esta medida se ha convertido en un instrumento fundamental para fomentar la adaptación de las estructuras agrarias productivas a las necesidades del mercado y a los nuevos retos aparecidos, objetivos fundamentales del actual período de programación. En las convocatorias anteriores de modernización de las explotaciones agrícolas de este mismo período de programación se consideraban subvencionables las actuaciones ejecutadas con anterioridad a la solicitud de cada convocatoria presentadas por los beneficiarios, si se había solicitado una visita previa y efectuado la correspondiente acta que certificaba que no se habían empezado las inversiones; dicha circunstancia no será permitida en el nuevo PDR de las Illes Balears 2015-2020. A pesar de todo, desde la anterior convocatoria de 11 de octubre de 2012 se han ido solicitando, por parte de posibles beneficiarios, actos de visita previa y efectuado unas inversiones que quedarían fuera del nuevo PDR. Por todo ello, resulta conveniente dar salida a tales actuaciones, siempre que reúnan los requisitos adecuados.
El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2007-2013, aprobado por el Comité de Desarrollo Rural de la Comisión Europea, de 23 de mayo de 2008 y ratificado por la Decisión de la Comisión C (2008) 3833, de 16 de julio, contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario al amparo del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de setiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
Con fecha de 15 de diciembre de 2012, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 186 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, y se aprueba el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013. Este Texto Refundido, en su artículo 2, señala que serán objeto de ayuda, entre otras, las actividades relativas a la Modernización de las Explotaciones Agrícolas, medida 1.2.1, correspondiente al Programa de Desarrollo Rural (PDR).
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y se prevé, en su Anexo, la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, y de conformidad con la Autoridad de gestión, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2014, para fomentar la modernización de las explotaciones agrícolas, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 186, de 15 de diciembre de 2012.
2. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siendo de aplicación las definiciones previstas en el anexo III de la presente Resolución. Respecto a aquellas definiciones realizadas en base a lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, se deberá atender a sus modificaciones o sustituciones posteriores.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación.
1. Para esta convocatoria se destina un importe de un millón quinientos veintiún mil cincuenta y nueve euros con treinta y siete céntimos (1.521.059,37€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía de las Illes Balears (FOGAIBA), para el año 2014. Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que puedan destinarse a tal fin.
2. Las citadas subvenciones serán cofinanciadas por el FEADER en un 35%, por la Administración General del Estado en un 40% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en un 25%.
Tercero
Requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que se prevén en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que reúnan, en el momento de la solicitud de ayuda o en un momento posterior, si así queda establecido a continuación, los siguientes requisitos siempre que se lleven a cabo las actuaciones que se detallan en el apartado cuarto de esta Resolución:
1.1. PERSONAS FÍSICAS
a) Tener la consideración de agricultor profesional o agricultor. A tales efectos se considera:
- Agricultor profesional: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtenga al menos el 50% de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario (UTA).
A estos efectos, se considerarán actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de su elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos estén vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre que no sea la primera transformación especificada en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.
- Agricultor: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtenga al menos de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al 25% del Indicador Público de Renta Efectos Múltiples (IPREM), y al menos el 50% de éstas correspondan a la actividad agraria.
b) Ser titular de una explotación agraria que esté inscrita, antes de la emisión del informe previo del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA al que se refiere el apartado noveno de esta Resolución, en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears. La comprobación de este extremo se realizará de oficio excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada tal autorización.
c) Tener cumplidos los dieciocho años.
d) Poseer una capacitación agraria suficiente. A tales efectos deberá cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión de las titulaciones académicas de la rama agraria, como mínimo de nivel de formación profesional de grado medio o equivalente.
- Haber ejercido la actividad agraria por cuenta propia o ajena durante al menos tres años.
- Haber realizado cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración mínima de 75 horas lectivas. La equivalencia como complemento al ejercicio de la actividad es de 25 horas por año trabajado.
e) En caso de agricultor profesional, estar afiliado al régimen de la Seguridad Social que le corresponda por la actividad agraria que ejerce en la explotación.
f) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.
g) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda y a mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda, así como mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación y del beneficiario durante el período citado.
Para los peticionarios que, con carácter previo a la emisión del informe previo del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, tengan la consideración de beneficiarios de las ayudas destinadas a la instalación de jóvenes dentro del actual PDR 2007-2013 y que, en el momento de la presentación de la solicitud, no hayan transcurrido más de 24 meses desde la fecha de su instalación, el cumplimiento de los requisitos exigidos en los puntos 1.1 a), d) y e) les será exigible con carácter previo al pago, quedando condicionada la ayuda concedida a su acreditación en este momento. En el caso de que no sea acreditado, la ayuda citada quedará sin efecto.
1.2. PERSONAS JURIDICAS
a) Ser titular de una explotación agraria que esté inscrita, antes de la emisión del informe previo del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA al que hace referencia el apartado noveno de la presente Resolución, en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, de la que obtenga al menos de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al 25% del IPREM, y al menos, el 50% de éstas correspondan a la actividad agraria; o ser titular de una explotación agraria prioritaria según lo que se dispone en la Ley 19/1995 de Modernización de las explotaciones agrarias que esté inscrita en el Registro citado y calificada como prioritaria, antes de dictarse la propuesta de resolución.
La comprobación de la inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, así como de la condición de explotación agraria prioritaria, se realizará de oficio excepto manifestación en contra del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada la autorización citada.
b) Contemplar dentro de su objeto social el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la cual sea titular.
c) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.
d) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda y a mantener en la misma las inversiones realizadas durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda, así como mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación y del beneficiario durante el período indicado.
2. Las explotaciones objeto de modernización deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Explotación de la que sea titular un agricultor profesional:
a) que su explotación requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a 1 UTA;
b) que cumpla las normas comunitarias aplicables a las inversiones de las que se trate;
c) que la explotación sea viable económicamente, según lo que se prevé en el Anexo III de la presente Resolución.
2.2 Explotación de la que sea titular un agricultor:
a) que su explotación requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a 0,4 UTA;
b) que cumpla las normas comunitarias aplicables a las inversiones de las que se trate;
c) que la explotación sea viable económicamente, según lo que se prevé en el Anexo III de la presente Resolución.
2.3 Explotación no prioritaria de la que sea titular una persona jurídica:
a) que su explotación requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a 0,4 UTA;
b) que cumpla las normas comunitarias aplicables a las inversiones de las que se trate;
c) que la explotación sea viable económicamente, según lo que se prevé en el Anexo III de la presente Resolución.
2.4 Explotación prioritaria de la que sea titular una persona física o jurídica: será de aplicación lo que se dispone en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
3. Los requisitos generales mencionados deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años, a partir del momento de la concesión.
4. Los jóvenes agricultores que se acojan a las medidas de instalación y de modernización simultáneamente, deberán cumplir los requisitos establecidos para tener acceso a la subvención para instalación de jóvenes, convocada para el mismo ejercicio.
5. Además de los requisitos establecidos anteriormente, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 del Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
6. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente con las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a la emisión del informe previo del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA al que se refiere el apartado noveno de esta Resolución, así como en el momento del pago.
La comprobación del cumplimiento del citado requisito se realizará por parte del FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, teniendo en cuenta que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o superior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, será requerida para que aporte la justificación de dicho requisito, excepto si se ha autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.
7. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución, las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. El objetivo de las inversiones objeto de ayuda deberán ser uno o diversos de los siguientes:
a) La mejora de las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y de los empleados de las explotaciones. Las inversiones consideradas se destinarán, en exclusiva, a la mejora de las prácticas agrarias y tareas derivadas de la explotación agraria.
b) La mejora cualitativa y la ordenación de producciones en función de las necesidades de mercado.
c) La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar energía o agua e introducir las inversiones en energías renovables, destinadas al funcionamiento de la propia explotación o la incorporación de nuevas tecnologías, incluyendo las de informatización y telemática.
Las acciones relacionadas con el riego estarán limitadas a inversiones destinadas a la sustitución de sistemas de regadío por otros más eficientes desde el punto de vista del uso del agua. En cualquier caso, las inversiones auxiliadas en instalaciones de riego deberán contribuir a un ahorro, como mínimo, del 20% de agua respecto a la situación de partida, sin suponer en ningún caso un incremento de la superficie a regar o bien inversiones destinadas a una mejora cuantificable de la eficiencia energética en las explotaciones agrarias.
En relación a las inversiones destinadas a la introducción de mejoras dirigidas a la sostenibilidad de las actividades productivas, incluyendo las inversiones en energías renovables, la obtención de energía solamente es subvencionable si se utiliza dentro de la explotación, con la seguridad de que contribuya al ahorro de emisiones de CO2 y no tenga impacto negativo en suelo, agua o biodiversidad. No es auxiliable la implantación de cultivos energéticos anuales.
d) El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, establecidas recientemente. A estos efectos, los beneficiarios dispondrán de un período de gracia para cumplir dichas normas, que no podrá superar 36 meses a partir de la fecha en que dichas normas pasen a ser obligatorias para la explotación agraria.
e) En el caso de los jóvenes agricultores beneficiarios de la ayuda a instalación, se podrán conceder ayudas por esta línea para las inversiones destinadas a ajustarse a las normas comunitarias existentes, si dichas inversiones figuran en el plan empresarial de la instalación con vistas al desarrollo de sus actividades agrícolas. El período de gracia en el que habrán de ajustarse a las normas no podrá superar los 24 meses desde la fecha de su instalación.
f) La mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales, la protección y mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del medio ambiente.
2. Sólo podrán ser objeto de subvención aquellas inversiones que, previa petición del solicitante, ya tengan solicitada antes de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB, la visita previa de inspección por parte del órgano competente, in situ, que acredite que la inversión no estaba comenzada, de conformidad con lo que se dispone en el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012.
3. Podrán ser subvencionados los gastos realizados y efectivamente pagados por el beneficiario, en la forma prevista en el apartado undécimo de la presente Resolución, en el período comprendido entre la fecha señalada en el punto anterior de inicio de la actividad subvencionable y la fecha de realización máxima prevista en el apartado undécimo de la presente Resolución, derivados de las siguientes inversiones:
a) la construcción o mejora de inmuebles de uso agrario;
b) la compra de nueva maquinaria y equipo de uso agrario, incluidos los soportes lógicos de ordenador, hasta el valor de mercado del producto;
c) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias. Todo ello hasta el límite del 12% de los conceptos relativos a inversiones en bienes inmuebles.
4. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
5. En cualquier caso, no podrán ser subvencionados los siguientes gastos:
a) El IVA, bajo ningún concepto o supuesto.
b) Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing).
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos de procedimientos judiciales.
f) Las inversiones contrarias a las limitaciones sectoriales previstas en el anexo IV, así como cualquier otra que establezca la normativa comunitaria.
g) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
h) La adquisición de animales vivos y plantas anuales y su plantación, así como la compra de derechos de producción agrícola.
i) En general, las inversiones de simple sustitución.
j) Todos los que no se deriven de las actuaciones o inversiones previstas en el punto anterior.
k) Todos los que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.
6. En todo caso, para poder ser considerada subvencionable, será necesario que la inversión en obra civil se realice cumpliendo con las normas urbanísticas en esta materia. A tales efectos, será preceptivo acreditar, previo al pago, el cumplimiento de tales extremos, adjuntando la documentación que se señala en el apartado undécimo de la presente Resolución.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros, en caso de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, justificándose expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
8. En el supuesto de adquisición de terrenos, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un período de cinco años, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. A tales efectos, será preceptivo acreditar, previo al pago, el cumplimiento de tales extremos, adjuntando la documentación que se menciona en el apartado undécimo de la presente Resolución.
9. Para actuaciones que supongan inversiones que superen un coste total de 50.000,00 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa, de como mínimo 300mm de ancho y 200mm de alto. En dichas placas explicativas, que se ubicarán en un lugar visible de la empresa, a ser posible en la entrada de las instalaciones, deberá figurar una descripción del proyecto o de la operación, debiendo ocupar el 25% de la misma.
Además, deberá figurar en dicha placa la bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del anexo VI del Reglamento (CE) número 1974/2006, junto con el lema "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales".
Quinto
Intensidad y límite de las subvenciones
1. Las ayudas a las inversiones para la modernización de las explotaciones agrícolas tendrán la forma de subvención de capital.
2. El importe máximo de ayuda para la presente convocatoria será de hasta 200.000,00 euros por beneficiario. Deberán tenerse en cuenta las siguientes limitaciones de volumen de inversión máxima objeto de ayuda para todo el período de programación:
2.1 En el caso de personas físicas será de hasta 200.000,00 euros/UTA, con un límite máximo de 400.000,00 euros por explotación.
2.2 En el caso de personas jurídicas será de hasta 200.000,00 euros/UTA, con un límite máximo de 1.600.000,00 euros por explotación.
3. Para poder solicitar las ayudas, la inversión auxiliable debe tener un importe mínimo de 5.000,00 euros.
Conforme a lo establecido en el anexo del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, los límites máximos se ajustarán a lo siguiente:
- 60% del importe de las inversiones subvencionables efectuadas por jóvenes agricultores profesionales en las zonas de montaña, en zonas desfavorecidas con otras dificultades no de montaña o Red Natura 2000.
- 50% del importe de las inversiones subvencionables efectuadas por agricultores profesionales o entidades jurídicas prioritarias, en las zonas de montaña, en zonas desfavorecidas con otras dificultades no de montaña o Red Natura 2000.
- 50% del importe de las inversiones subvencionables efectuadas por jóvenes agricultores profesionales en otras zonas.
- 40% del importe de las inversiones subvencionables efectuadas por agricultores profesionales o entidades jurídicas prioritarias en otras zonas.
En caso de explotaciones ubicadas en territorios con más de una catalogación, se entenderá ubicada en la zona en la que esté más de la mitad de la superficie agrícola de la explotación. A efectos del cálculo de la superficie agrícola sólo se computará aquella superficie de los recintos que tengan un uso agrícola.
Los importes de las ayudas para los agricultores o entidades jurídicas que no sean prioritarias serán del 60% de los recogidos en este punto.
4. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a realizar.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales desde el día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Los interesados que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y se deberán presentar, debidamente cumplimentadas, en el Registro de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de los Consells Insulars de Menorca, Eivissa y Formentera o en cualquiera de los lugares que se prevén en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Estas solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
3.1 PERSONAS FÍSICAS
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal, si procede, y documento que acredite dicha representación.
c) Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.
d) Justificación de la capacitación profesional mediante la presentación de cualquiera de los documentos siguientes:
- Fotocopia compulsada del título académico.
- Documento que acredite haber realizado cursos de capacitación. Cada 25 horas lectivas de cursos equivalen a un año de experiencia agraria.
- Certificado de la Agencia Tributaria donde se indique si se han obtenido rendimientos agrarios o, por defecto, declaración del IRPF. Estos documentos deben corresponder al número de ejercicios necesarios para completar la justificación de la capacitación profesional.
- Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.
e) Plan empresarial con el contenido previsto en el Anexo III de esta Resolución.
En el caso de que un joven agricultor se acoja al mismo tiempo a la medida de instalación y de modernización de explotaciones agrícolas, únicamente será necesario presentar un plan empresarial de su explotación donde se evaluarán los requisitos exigidos.
f) Anteproyecto, proyecto técnico, presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda. Deben presentarse los tres presupuestos en el caso de lo establecido en el apartado 4.7 de esta Resolución.
Respecto a las inversiones ya ejecutadas en el momento de presentar la solicitud, deberán aportarse los justificantes de realización en los términos previstos en el apartado undécimo, sin perjuicio de la aportación de la restante documentación preceptiva, incluidos los justificantes de pago, en el momento de la justificación.
g) Declaración del IRPF del último ejercicio, excepto si se ha presentado para la justificación de la capacitación profesional. En caso de rendimientos negativos en la declaración del IRPF del último ejercicio, deberán aportarse las declaraciones del IRPF de tres de los últimos cinco años, incluyendo el último ejercicio.
h) Planos o croquis de las inversiones inmuebles y su ubicación en la explotación, en el caso de que no se haya aportado proyecto técnico.
3.2 PERSONAS JURÍDICAS
3.2.1 Documentación común a todas las entidades jurídicas:
a) Fotocopia compulsada del NIF.
b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal y documento que acredite tal representación.
c) Documento TC2 de la Seguridad Social, correspondiente a los doce meses anteriores al de presentación de la solicitud de ayuda, si procede, o certificado emitido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se indique la media anual de trabajadores en la empresa.
d) Plan empresarial con el contenido previsto en el Anexo III de esta Resolución.
e) Anteproyecto, proyecto técnico, presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda. Deben presentarse los tres presupuestos en el caso de lo establecido en el apartado 4.7 de esta Resolución.
Respecto a las inversiones ya ejecutadas en el momento de presentar la solicitud, deberán aportarse los justificantes de realización en los términos previstos en el apartado undécimo, sin perjuicio de la aportación de la restante documentación preceptiva, incluidos los justificantes de pago, en el momento de la justificación.
f) Planos o croquis de las inversiones inmuebles y su ubicación en la explotación.
3.2.2 Documentación a aportar por las entidades jurídicas titulares de una explotación agraria no prioritaria, además de la común:
a) Fotocopia compulsada de la última declaración anual del Impuesto de Sociedades.
b) Fotocopia compulsada del resumen anual del IVA.
c) Certificación del administrador de la Sociedad de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias referido a la actividad agraria del último Impuesto de Sociedades, en el caso de que se desarrollen otras actividades.
4. De igual modo, y con carácter potestativo, el solicitante podrá aportar la documentación complementaria que desee, al objeto de acreditar el cumplimiento de algunos de los criterios de selección establecidos en el apartado siguiente.
5. En el caso de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos citados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o, en su caso, emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Asimismo, no será necesario aportarlos nuevamente si los documentos exigidos han sido incorporados a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 52/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento.
En los supuestos de imposibilidad de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
6. En el caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o de inscripción y obtención de datos del Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, así como de la condición de explotación agraria prioritaria, deberá aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentarse una declaración responsable de su cumplimiento.
7. Si las solicitudes tienen algún defecto o no van acompañadas de toda la documentación señalada, o si los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes mediante una resolución publicada en la página web http://www.caib.es para que, en el plazo de diez días, enmienden el defecto o aporten la documentación, tal y como se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la indicación de que si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes resoluciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la página web, cada lunes.
8. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo contenido en la presente convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, y en la restante normativa de aplicación.
Séptimo
Selección de los beneficiarios
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de prioridad siguientes, cuyo cumplimiento será valorado en la fecha de presentación de la solicitud:
- Si se trata de agricultores profesionales o de entidades jurídicas que sean titulares de explotaciones prioritarias, se otorgarán 60 puntos.
- Cuando el solicitante sea un joven agricultor profesional o entidad jurídica titular de explotación prioritaria integrada con un mínimo de 1/3 por jóvenes agricultores profesionales: 40 puntos.
- Cuando el solicitante sea un joven agricultor no profesional: 10 puntos.
- Cuando el solicitante sea una cooperativa o una sociedad agraria de transformación (SAT) que no sea titular de explotación prioritaria: 5 puntos.
- Cuando las explotaciones estén reconocidas oficialmente para realizar agricultura ecológica o integrada: 3 puntos.
3. En caso de empate, éste se resolverá teniendo en cuenta lo siguiente:
- En caso de empate entre un agricultor profesional y una entidad jurídica que sea titular de una explotación prioritaria, se dará preferencia a la entidad.
- En otros casos, se dará preferencia a la solicitud que haya sido presentada en primer lugar.
Octavo
Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
- Presidente: Secretario General Adjunto de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o persona en quien delegue
- Vicepresidente: Directora General de Medio Rural y Marino o persona en quien delegue
- Vocales:
. Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
. Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.
. Jefe del Área Jurídica-Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
. Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o persona en quien delegue.
. Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
-Secretario/a: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de la presente Resolución y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión sólo se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que se ha de dictar la resolución. En el caso de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se realizará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Servicio del Área de Ayudas al Desarrollo Rural y con el informe previo, en su caso, de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, por la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, se emitirá informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las distintas administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto, así como el eje prioritario del programa del que se trata.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender como desestimada su solicitud.
Excepcionalmente, y de conformidad con lo que se establece en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación ha de producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.
4. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. En la resolución del procedimiento se podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, indicando, en su caso, la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos.
En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la concesión de la misma, el órgano que concede la subvención deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que, con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender como mínimo a una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a los interesados, con el fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.
6. Sin perjuicio de que la notificación se realice de la forma establecida en los puntos anteriores y de la publicidad a realizar en aplicación de lo que se prevé en el artículo 44 bis del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005 y del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, se publicará con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la web http://www.caib.es, la lista de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de lo previsto en la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
- Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.
- Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los plazos y términos determinados en la presente Resolución.
- Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda y mantener las inversiones realizadas en la misma durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda; así como mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación y beneficiario durante dicho período.
- Los jóvenes agricultores que se acojan a las medidas de instalación y de modernización simultáneamente, deberán cumplir, además, con el resto de obligaciones que les son impuestas por ser beneficiarios de la subvención para instalación de jóvenes.
- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de que se trate y las específicas que puedan señalarse en función del tipo de explotación.
- Adoptar cuantas medidas sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad de las mismas.
- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
2. Dichas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con las restantes previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 11 del Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, así como las que se deriven de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.
3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que se deriva de la aplicación de lo que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en la Resolución será hasta el 30 de septiembre de 2015, sin ninguna posibilidad de prórroga.
2. La actuación subvencionada deberá haber sido realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de inicio del período de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de la presente Resolución y el plazo previsto en el punto anterior, que será también especificado en la resolución de concesión.
3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar las correspondientes solicitudes de pago, de acuerdo con el modelo del Anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentada, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y deben presentarse en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo II se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo.
Esta solicitud de pago deberá ir acompañada de los documentos justificativos siguientes:
a) Facturas originales que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012) y que contengan el desglose de la inversiones realizadas, para su validación y estampilla, a fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones.
En el caso de pago de tasas, será suficiente aportando el comprobante administrativo correspondiente, que también servirá como documento justificativo de pago, si se derivara del mismo la acreditación de tal extremo.
b) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas; el pago del importe de dichas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes formas, presentando:
1º. Fotocopia compulsada del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo de la transferencia, en el que figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia con el objeto de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
2º. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre y cuando esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de dicho cheque o pagaré.
En el caso de no coincidir el importe de la inversión auxiliable con el importe del cheque, este documento deberá ir acompañado de un certificado del emisor de la factura en el que conste que el citado cheque o pagaré ha sido efectivamente cobrado, con indicación de la fecha de cobro, así como la indicación de la factura a la que corresponde el pago. El citado certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora, indicando el nombre y cargo o responsabilidad que ostenta el firmante.
3º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.
No se admitirán pagos en efectivo superiores a 2.500,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y lucha contra el fraude.
c) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación de justificantes de gastos.
d) En el caso de inversiones subvencionables que lo precisen, licencias o autorizaciones administrativas.
e) En caso de realización de obra civil, deberá aportarse, en su caso, además de la licencia de obra, el certificado final de obra del técnico director del proyecto, en caso de existir tal proyecto.
f) En su caso, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en los puntos 7 y 8 del apartado cuarto de esta Resolución.
g) En su caso, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en los puntos 1.1 a), d) y e) del apartado tercero de esta Resolución.
h) Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG 002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
4. Podrá presentarse solicitud de un pago parcial de la actuación subvencionable siempre que se hayan concedido todos los permisos y autorizaciones exigibles en el punto en el que se encuentra la inversión. El pago se efectuará cuando se haya comprobado la realización y la justificación de las inversiones correspondientes, previa deducción, en su caso, del importe recibido en concepto de anticipo de pago. En el caso de que las necesidades de cumplimiento de la programación financiera así lo determinen, podrá efectuarse el pago sin descontar el importe de anticipo, siempre que la suma del pago parcial y el anticipo no sea superior al 100% de la ayuda concedida.
5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la subvención, y con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA, previa deducción, en su caso, del importe percibido en concepto de anticipo de pago.
6. El hecho de no presentar la documentación justificativa o no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo señalado y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 3 del apartado décimo de esta Resolución.
7. Podrán presentarse solicitudes de anticipo de pago sobre la subvención concedida, de acuerdo con las condiciones del apartado duodécimo de la presente Resolución.
8. No obstante lo anterior, en los casos en los se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que las inversiones realizadas correspondan a inversiones unitarias completas previstas en el plan, y siempre que con ello se acerque de modo significativo al cumplimiento total de los objetivos previstos.
9. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, en cuanto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación a las medidas de ayuda al desarrollo rural.
Duodécimo
Anticipo de pago de la ayuda
1. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo de hasta el 50% de la ayuda concedida, cuando hayan constituido una garantía por un importe igual al 110% del anticipo solicitado. Esta garantía deberá aportarse de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo V que figura en la página web http://www.caib.es.
2. La solicitud del anticipo se formulará de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo VI que figura en la página web http://www.caib.es debidamente cumplimentado, junto con la documentación acreditativa de la garantía prestada, conforme a los términos establecidos en el punto 1 anterior.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo VI se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo.
3. La concesión del anticipo no exime al beneficiario de la obligación de justificar la realización de la actividad objeto de subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos en el plazo y los términos previstos en el apartado undécimo de esta Resolución. La falta de justificación implicará el reintegro de las cantidades percibidas además de los intereses legales a cuenta desde el momento de pago del anticipo.
4. Junto con la solicitud de pago y justificación final del proyecto, deberá solicitar también la devolución de la garantía consignada. A tales efectos, deberá presentar la solicitud de pago, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II, junto con la documentación justificativa a la que se refiere el punto 3 del apartado undécimo.
Decimotercero
Ayudas no reintegrables
1. No se procederá al reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas:
a) fallecimiento del beneficiario;
b) larga incapacidad profesional del beneficiario;
c) expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en el que se suscribió el compromiso;
d) catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación;
e) destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación;
f) epizootias que afecten a la totalidad o a una parte del ganado de la explotación.
No obstante, todo ello quedará condicionado al cumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.
2. En los casos en los que el beneficiario transmita la totalidad de la explotación a otra persona, ésta podrá subrogarse a los compromisos del anterior durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.
Decimocuarto
Incompatibilidad de las subvenciones
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que para las mismas actuaciones concretas pueda percibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.
Decimoquinto
Régimen jurídico aplicable
Para lo previsto en la presente convocatoria, será de aplicación lo siguiente:
- Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre financiación de la política agrícola común.
- Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
- Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
- Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, en lo referido a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación a las medidas de ayuda al desarrollo rural.
- Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.
- Plan de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013.
- Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012.
- Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
- Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
- Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Restante normativa de desarrollo y aplicación.
Decimosexto
Controles
1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en Título II del Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.
Decimoséptimo
Publicación
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 24 de junio de 2014
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá
ANEXO III
DEFINICIONES
A efectos de la Resolución de convocatoria, se entenderá por:
1. Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte del agricultor de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en el Anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda la que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.
2. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnica y económica.
3. Elementos de la explotación: los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial y el ganado, máquinas y aperos integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación.
4. Titular de la explotación: la persona física, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida, inscrita en el registro correspondiente o la persona jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.
5. Agricultor a título principal: el agricultor profesional que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
6. Agricultor profesional: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtenga al menos el 50% de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario (UTA). A estos efectos, se considerarán actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre que no sea la primera transformación especificada en el punto 1 de este Anexo, así como las relacionadas con la conservación de espacios naturales y protección del medio ambiente, las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.
7. Agricultor joven: la persona física que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido los cuarenta y que ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.
8. Plan empresarial. Este plan deberá tener las siguientes:
8.1. Características:
- Deberá actuar sobre la mejora tecnológica o la introducción de producciones innovadoras respecto a la situación de la explotación previa a la actuación.
- Cuando por el carácter especializado de la explotación objeto de la ayuda, el plan de mejora incluya transformaciones y mejoras comprendidas en los programas vigentes de reordenación sectorial o que en el futuro se establezcan. Dicho plan, para poder beneficiarse de las ayudas de la presente Resolución, deberá ajustarse a los criterios de carácter técnico y económico establecidos en cada programa sectorial.
- En el caso de personas físicas deberá reflejar la situación de la explotación y deberá prever un margen neto, igual o superior al 20% de la renta de referencia, para los agricultores profesionales y agricultores. Después de la realización del plan, no disminuirá su margen neto de la explotación.
- En el caso de personas jurídicas deberá prever una renta unitaria procedente de la explotación, igual o superior al 35% e inferior al 120% de la renta de referencia para las entidades jurídicas prioritarias. Para las entidades jurídicas no prioritarias, el plan deberá reflejar la situación de la explotación y deberá prever un margen neto incrementado con los salarios devengados en la explotación, igual o superior al 20% de la renta de referencia. Después de la realización del plan, no disminuirá la renta unitaria de trabajo de la explotación en el caso de entidades jurídicas prioritarias. En el caso de entidades jurídicas no prioritarias no disminuirá el margen neto incrementado con los salarios de la explotación.
8.2. Contenido:
- Una descripción de la situación inicial y prevista a la realización del plan de la explotación agrícola establecida en función de un presupuesto estimativo, con indicación de las fases y objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación, comprendiendo al menos los siguientes datos:
a) Superficie de la explotación, especificando los distintos cultivos y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.
b) Maquinaria y equipo, mejora territorial y edificios.
c) Composición de la mano de obra familiar y asalariada.
d) Producción bruta de cada actividad.
e) Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.
- Información pormenorizada sobre las inversiones necesarias, formación, asesoramiento o cualquier medida necesaria para desarrollar las actividades de la explotación agrícola.
- El citado plan reflejará el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación donde queda instalado el joven, una vez realizada la mejora.
9. Primera instalación: aquella en la que un joven accede por primera vez a la titularidad, exclusiva o compartida, de una explotación agraria viable o en calidad de socio de una entidad titular de una explotación agraria viable de carácter asociativo.
10. Agricultor joven cotitular de una explotación: aquel que en su primera instalación accede a la titularidad compartida de una explotación agraria conforme a las siguientes condiciones:
a) Que el titular y el agricultor joven acuerden que éste último compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que en ella se realicen, en una proporción mínima del 50%. Dicho acuerdo deberá tener una duración mínima de seis años.
b) Que el titular transmita al agricultor joven, al menos, un tercio de su propiedad en los elementos que integran su explotación, cuyo uso y aprovechamiento continuarán integrados en la misma.
Los acuerdos previstos en los párrafos a) y b) deberán formalizarse en escritura pública y la transmisión a la que se refiere el párrafo b) deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, si están previamente inscritas las fincas a favor del titular.
A los efectos de lo señalado en el presente apartado, cuando un agricultor joven sea cotitular de una explotación que reúna los requisitos de la explotación prioritaria, bastará para que la explotación alcance tal consideración que dicho joven reúna personalmente los requisitos exigidos al titular de la explotación prioritaria.
11. Unidad de trabajo agrario (UTA): el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Para su determinación, será de aplicación lo establecido en la Disposición final sexta de la Ley 19/1995.
12. Renta total del titular de la explotación: la renta fiscalmente declarada como tal por el titular de la explotación en el último ejercicio, excluyendo el cómputo de las ganancias y pérdidas patrimoniales. A estos efectos se imputará al titular de la explotación:
a) La renta de la actividad agraria de la explotación.
b) Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluyendo las pensiones o haberes pasivos que fiscalmente se deban declarar obligatoriamente.
c) El 50% de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario, en el caso de régimen de ganancias, y el 100% de sus rentas privativas.
No obstante lo anterior, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo titular durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Asimismo, para la determinación de la renta procedente de la actividad agraria y de otras actividades complementarias se excluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes.
En todo caso, se estará a lo establecido en la Orden APA/171/2006, de 26 de enero.
13. Renta de referencia: indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. La determinación anual de su cuantía se realizará por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en concordancia con lo previsto al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
Para su determinación, se estará a lo establecido en la Disposición final sexta de la Ley 19/1995.
14. Renta unitaria de trabajo: el rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo, entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas en la explotación, la cantidad resultante de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los salarios meritados.
Para su determinación se estará a lo establecido por la Disposición final sexta de la Ley 19/1995.
15. IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
16. Explotación agraria prioritaria: aquella que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 y en la Disposición final tercera de la Ley 19/1995, reúna los requisitos establecidos en los apartados 1) o 4) y, en su caso, en el resto de esta definición:
EXPLOTACION PRIORITARIA CUYO TITULAR SEA UNA PERSONA FÍSICA:
1.- Se considerará prioritaria la explotación agraria que posibilite la ocupación, al menos, de una unidad de trabajo agrario, cuya renta unitaria de trabajo sea igual o superior al 35% e inferior al 120% de la renta de referencia, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria única de la Ley 19/1995, y cuyo titular sea una persona física que reúna los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor profesional, conforme a lo establecido en el apartado 6 del presente Anexo.
b) Poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, para ello se conjugan criterios de formación lectiva y experiencia profesional:
- Estar en posesión de las titulaciones académicas de la rama agraria, como mínimo de nivel de formación profesional grado medio o equivalente.
- Haber ejercido la actividad agraria por cuenta propia o ajena durante al menos tres años.
- Haber realizado cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración mínima de 75 horas lectivas. La equivalencia como complemento al ejercicio de la actividad es de 25 horas por año trabajado.
c) Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido sesenta y cinco años.
d) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social relacionado con su actividad agraria.
e) Residir en la comarca en donde radique la explotación.
2.- Las explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad hereditaria y sobre las que exista un pacto de indivisión por un período mínimo de seis años, se considerarán, a los efectos indicados, como explotaciones prioritarias, siempre que la explotación y al menos uno de los partícipes de la comunidad cumplan los requisitos señalados en el subapartado 1) de este apartado. El período de indivisión se contará a partir de la calificación de la explotación como prioritaria.
EXPLOTACION PRIORITARIA ASOCIATIVA
1.- Tendrá también la consideración de prioritaria la explotación agraria asociativa cuya renta unitaria de trabajo sea igual o superior al 35% e inferior al 120% de la renta de referencia, que posibilite la ocupación, al menos, de una unidad de trabajo agrario y cuyo titular sea una persona jurídica que responda a cualquiera de las alternativas siguientes:
a) Ser sociedad cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado dentro de la actividad agraria.
b) Ser sociedad bajo cualquiera del resto de formas jurídicas que figuran en el subapartado 5) y que cumpla alguno de los dos requisitos señalados en los guiones siguientes:
1.º Que, al menos, el 50% de los socios cumplan los requisitos exigidos al agricultor profesional, en cuanto a procedencia de rentas y dedicación al trabajo, conforme a lo establecido en el apartado 6 del presente Anexo.
2.º Que los dos tercios de los socios que sean responsables de la gestión y administración cumplan los requisitos exigidos al agricultor profesional en cuanto a dedicación al trabajo y procedencia de rentas, referidos a la explotación asociativa, así como lo señalado en los párrafos b), c), d) y e) del subapartado 1) de este apartado, y que dos tercios, al menos, del volumen del trabajo desarrollado en la explotación sean aportados por socios que cumplan los requisitos anteriormente señalados.
c) Ser explotación asociativa que se constituya agrupando, al menos, dos terceras partes de la superficie de la explotación bajo una sola linde, siempre que la superficie aportada por un solo socio en ningún caso supere el 40% de la superficie total de la explotación y, al menos, un socio cumpla las exigencias de procedencia de rentas y dedicación de trabajo establecidas en el apartado 5 del presente Anexo para el agricultor a título principal y las establecidas en el subapartado 1) de este apartado para personas físicas titulares de las explotaciones agrarias prioritarias.
2.- En todo caso, las explotaciones asociativas prioritarias deberán adoptar alguna de las fórmulas jurídicas siguientes:
a) Sociedad cooperativa o sociedad agraria de transformación.
b) Sociedad civil, laboral u otra mercantil. En caso de ser sociedades anónimas, sus acciones deberán ser nominativas, siempre que más del 50% del capital social, en caso de existir, pertenezca a socios que sean agricultores profesionales. Estas sociedades tendrán por objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares.
3.- Podrán considerarse rentas procedentes de la explotación las remuneraciones que devenguen los socios por el trabajo de todo tipo desarrollado en la explotación, las contraprestaciones por la cesión a la misma de tierra u otros medios de producción y por sus aportaciones al capital social y sus respectivas participaciones en los resultados positivos de la explotación.
17. Viabilidad económica de la explotación: se considerará que una explotación es viable económicamente cuando el margen neto no sea inferior al 20% de la renta de referencia. A dichos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo III de la Resolución de la Presidenta del FOGAIBA, de 7 de marzo de 2008, por la que se aprueban los modelos de solicitudes y documentación a aportar y también las tablas de márgenes brutos y criterios de cálculo de UTAs, para la inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, regulado mediante Decreto 53/2006, de 16 de junio (BOIB nº 107, de 29 de julio de 2006) y en lo que se refiere a los márgenes brutos previstos en dicho Anexo, éstos podrán ser alterados en un 15% al alza o a la baja, en función de las características de la explotación, y principalmente en relación a su ubicación, características del suelo, disponibilidades de suministro de agua y nivel de tecnificación de la explotación.
También se considerarán viables las explotaciones clasificadas como prioritarias de conformidad con lo establecido en la Disposición final tercera de la Ley 19/1995.
18. Condicionalidad: los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores de conformidad con el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.
ANEXO IV
LIMITACIONES SECTORIALES
Las ayudas objeto de ayuda deberán observar las limitaciones sectoriales establecidas por las OCM y en concreto las siguientes:
1. En razón al producto, al tipo de inversión y a la capacidad actual y prevista: podrán excluirse de este régimen de ayudas las inversiones que aumenten la producción sin salidas normales en el mercado. En cualquier caso, serán de aplicación las limitaciones a la producción, inversiones o ayudas reguladas en las OCM (Organizaciones Comunes de Mercado).
2. Las inversiones previstas en aquellos sectores para los que se hayan establecido cuotas, primas o cualesquiera otros derechos de producción, serán auxiliables siempre que se acredite a su finalización la disponibilidad de los mismos en cuantía suficiente.
3. Este régimen de ayudas no será aplicable a aquellas inversiones dirigidas a mejorar la producción agraria que sean auxiliadas acogiéndose a los fondos establecidos en las OCM.
4. En el caso de la OCM de frutas y hortalizas:
a) Las inversiones que afecten a explotaciones de miembros de una OPFH (Organización de Productores de Frutas y Hortalizas) promovidas y financiadas total o parcialmente con fondos de la misma, podrán acogerse únicamente a las ayudas contempladas en el marco de los fondos operativos de la OPFH.
b) Cuando se trate de inversiones de carácter individual de agricultores, miembros de una OPFH, que han sido concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por el propio agricultor, se financiarán exclusivamente conforme a lo previsto en esta Resolución.
5. En cualquier caso, deberán respetarse las siguientes limitaciones sectoriales:
a) En vacuno de leche: no se concederán ayudas a las explotaciones que presenten un programa de inversiones con incremento de producción superior a la cantidad de referencia disponible en la explotación al finalizar el mismo.
b) En vacuno porcino: quedan excluidas de ayudas las inversiones en el sector del ganado porcino intensivo que aumenten el número de plazas de cerdo. Para el cálculo de plazas se considerará que la plaza necesaria para una cerda de cría corresponde a la de 6,5 cerdos de engorde. Esta limitación no se aplicará en el sector de cerdo ibérico.
c) En aves: no se auxiliarán inversiones que incrementen la capacidad de producción de huevos para su consumo directo.
d) En miel: en el sector de la producción de miel no serán auxiliables las acciones contempladas en el marco de los programas apícolas previstos en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para productos agrícolas relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos la apicultura.
e) En frutas y hortalizas: el plan empresarial deberá incluir información de la producción y la comercialización de los productos de la explotación, cantidades acogidas a retirada si las hubiera y calendario comercial de la explotación, así como las producciones esperadas en los dos años siguientes a la realización del mismo. El FOGAIBA valorará los datos aportados teniendo en cuenta la tendencia de los mercados.
f) En viñedo: las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que con el mismo fin pueda percibir el beneficiario a través de acciones incluidas en la OCM del vino, a fin de evitar una posible doble financiación. Serán auxiliables las inversiones en plantaciones legalmente establecidas.